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Decreto 339 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 694 de julio 14 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 339 DE 1992

(mayo 29)

por el cual se asigna el Tratamiento de Actualización en el Área de Reglamentación de Chapinero y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes.

La Alcaldesa Mayor Encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus Facultades Legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6 de 1990 y la Ley 49 de 1987, artículo 5 Numeral 2 y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Acuerdo 6 de 1990 previó la necesidad de reglamentar los distintos tratamientos allí establecidos, mediante Decretos expedidos por el Alcalde Mayor, a través de los cuales se adopten Normas Específicas para los diversos sectores de las Áreas Urbanas y de las Áreas Suburbanas que sean objeto de incorporación en usos urbanos.

  2. Que la definición de Normas Específicas para los diversos sectores de la ciudad es requisito indispensable para la tramitación de áreas, inmuebles o grupos de inmuebles localizados en su interior y para obtener licencias de urbanización o licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación o demolición de edificaciones.

  3. Que de conformidad con las definiciones del Acuerdo 6 de 1990, los Decretos de asignación de tratamiento, tienen como objetivo "el manejo diferenciado de la norma específica, mediante la adopción de reglamentaciones urbanísticas espacialmente limitadas para que rijan al interior de determinadas áreas o sectores del territorio distrital (..)".

  4. Que es necesario reconocer la especifidad y los valores del Área de Chapinero y de sus distintos sectores, razón por la cual se hace imperativo darle manejo especial, en el que coexistan armónicamente los tratamientos especiales de preservación del sistema orográfico, de conservación y de renovación urbana y el tratamiento general de actualización.

  5. Que se hace necesario actualizar y precisar los límites y reglamentaciones específicas orientadas a ordenar las diferentes Subáreas, Subzonas y Ejes de Tratamiento del área de Reglamentación de Chapinero de acuerdo a su dinámica urbana propia.

  6. Que es también objetivo permitir la densificación de usos, y actividades siempre que se preserven las calidades ambientales del área.

  7. Que el Artículo 475 del Acuerdo 6 de 1990 establece que "los ejes de Tratamiento al Interior de los Sectores objeto de Regulación específica deberán tener una longitud mínima de 1.000 metros".

  8. Que según el Artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990, los diferentes tratamientos se asignan a un determinado sector por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital.

  9. Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión ordinaria No. 14 de mayo 22 de 1992 aprobó la presente reglamentación.

DECRETA:

TITULO I.

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Se expide la presente normativa para el área de reglamentación de Chapinero como decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.

Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente Decreto son aplicables a los lotes edificables, no edificados, y a los predios cuyas edificaciones puedan ser adicionadas, ampliadas, modificadas o demolidas, para ser reemplazadas por nuevas construcciones.

Artículo 3º.- El Área de Reglamentación de Chapinero. Está delimitada así:

NORTE: Calle 100 costado sur entre la Autopista Norte y el Perímetro de servicios. (Cota 2.700 m.s.n.m.).

SUR: Canal del Arzobispo (Calle 39) entre Avenida Caracas y el Perímetro de Servicios. (Cota 2.700 m.s.n.m.).

ORIENTE: Perímetro de servicios (Cota 2.700 m.s.n.m.) entre la Avenida Calle 100 y el Canal del Arzobispo (Calle 39).

OCCIDENTE: Avenida Caracas Autopista Norte entre la Avenida calle 100 y el Canal del Arzobispo (Calle 39).

Parágrafo.- Cuando en el texto del presente Decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de prestación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

CAPITULO II.

ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO.

Artículo 4º.- Se asigna el tratamiento de actualización a los predios localizados en las siguientes subáreas, subzonas y ejes de tratamiento especialmente delimitadas en el plano oficial de zonificación y tratamientos a Esc: 1: 10.000.

  1. ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE.

    SUBÁREAS

    CÓDIGO

    Lourdes - Marly - Sucre

    02AM 1

    Lago - Retiro

    02AM 2

    Lago - Gaitán

    02AM 3

    Lago

    02AM 4

    Lourdes

    02AM 5

    Espartillal

    02AM 6

  2. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

    ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

    SUBZONAS

    CÓDIGO

    1. Chicó Antiguo Country

    02ARE 7a

    2. Chicó Norte

    02ARE 7b

    3. Chicó Norte I

    02ARE 7c

    4. Chicó Museo

    02ARE 8a

    5. Chicó Norte III

    02ARE 8b

    6. Chicó Reservado - La Gran Vía

    02ARE 8c

    7. Bosque Calderón - Pardo Rubio

    02ARE 17

    ZONA RESIDENCIAL GENERAL

    SUBZONAS

    CÓDIGO

    1. Chicó Cabrera

    02ARG 9

    2. Chicó Norte II

    02ARG 10a

    3. Chicó

    02ARG 10b

    4. Juan XXIII

    02ARG 11a

    5. Los Olivos

    02ARG 11b

    6. El Paraíso

    02ARG 11c

  3. PREDIOS CON FRENTE A LOS EJES DE TRATAMIENTO.

EJES

CÓDIGO

1. Calle 72

02AE 12a

2. Calle 100

02AE 12b

3. Carrera 7ª

02AE 12c

4. Carrera 13

02AE 13a

5. Avenida Caracas

02AE 13b

6. Carrera 15

02AE 13c

7. Carrera 11

02AE 13d

8. Carrera 45

02AE 13e

9. Calle 53

02AE 13f

10. Calle 57

02AE 13g

11. Calle 63

02AE 13h

12. Calle 67

02AE 13i

13. Calle 85

02AE 14

14. Calle 94

02AE 15a

15. Calle 92

02AE 15b

16. Avenida 19

02AE 16

Parágrafo 1º.- Quedan excluidas de la asignación del tratamiento de actualización que se hace en el presente Decreto, los predios que pertenezcan al tratamiento de conservación o los que en el futuro les sea asignado este tratamiento.

Parágrafo 2º.- Los predios con área neta mayor a 2.000 M2 localizados al oriente de la Avenida Carrera 7ª, o los predios con área neta mayor a una (1) hectárea localizados al occidente de la misma que no formen parte de urbanizaciones aprobadas deben adelantar el proceso de urbanización de acuerdo con las normas para tratamiento de Desarrollo. Las normas para el proceso de desarrollo por construcción, tales como, volumetría, usos, estacionamientos, equipamento comunal y en general las propias de este proceso, son las contempladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización y en las normas específicas de las subzonas, subáreas, o ejes de tratamiento en que se ubiquen.

Parágrafo 3º.- Los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica dentro de las áreas con tratamiento de actualización, son los consignados en el Decreto por el cual se reglamenta y asigna el Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica.

Artículo 5º.- Prevalencia de la Norma en Caso de Englobes. Cuando se engloben predios que se encuentren regulados por tratamientos diferentes o por normas diferentes del mismo tratamiento, rigen las normas correspondientes para cada predio.

Artículo 6º.- Prevalencia de la Norma en Predios Esquineros. Cuando un predio esquinero se encuentre localizado con frente a dos o más ejes de tratamiento con normas diferentes, se puede acoger a la norma de usos y volumetría más favorable y debe cumplir con las normas sobre espacio público correspondiente para cada eje de tratamiento.

Artículo 7º.- Precisión de Límites. Cuando en el plano oficial de Zonificación y Tratamientos, Escala 1:10.000 se haya delimitado como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo predios de urbanizaciones que pertenezcan al Tratamiento de Actualización, se entiende que el límite de la subárea, subzona o eje, llega hasta el lindero de la urbanización.

TITULO II

PARTE ESPECÍFICA

CAPÍTULO I

ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE

Artículo 8º.- Área de Actividad Múltiple. Subárea Lourdes - Marly - Sucre Código: 02AM1

  1. USOS PERMITIDOS

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  1. USOS DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local, Zonal y Metropolitana.

Desarrollable en la totalidad de la subárea

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Centros o Complejos Comerciales.

  • Complejos empresariales y centros hoteleros.

  • Edificaciones especializadas para almacenes por Departamentos.

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permite en edificaciones especializadas.

Servicios funerarios únicamente en edificaciones especializadas en predios o englobe con frente no menor a 35 metros y área mínima de 2.000 metros2.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local, Zonal y Metropolitana. Desarrollable en la totalidad del subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

  • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

EQUIPAMENTOS INSTITUCIONALES PROHIBIDOS

Equipamentos Administrativos de Influencia Metropolitana.

  1. USO INDUSTRIAL

    Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementario del Uso Comercial.

  2. USO DE ESTACIONAMIENTO EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • En nuevas edificaciones especializadas

  • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES. Se definen por demarcación de espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento actualización.

    4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 30 mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.

  1. BÁSICA

    Hasta 6 pisos, sótano y semisótano.

  2. DE EXCEPCIÓN

Hasta 8 pisos, semisótano y sótano, para predios con frente mínimo de 20 mts y área mínima de 800 mts2.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

Se permitirán aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área establecidas en las alturas de excepción según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los voladizos son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subárea se regulan según el Decreto Común Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 9º.- Área de Actividad Múltiple. Subárea Lago Retiro. Código: 02AM2.

  1. USOS PERMITIDOS

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local, Zonal y Metropolitano.

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Centros o Complejos Comerciales.

  • Complejos empresariales y centros hoteleros.

  • Edificaciones especializadas para almacenes por Departamentos.

  • Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Servicios funerarios, agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permite en edificaciones especializadas.

Servicios funerarios únicamente en edificaciones especializadas en predios o englobes con frente no menor a 35 metros y área mínima de 2.000 metros2.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS:

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local, Zonal y Metropolitana. Desarrollables en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

  • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

EQUIPAMENTOS INSTITUCIONALES PROHIBIDOS

Equipamentos Administrativos de Influencia Metropolitana.

  1. USO INDUSTRIAL

    Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementario del Uso Comercial.

  2. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • En nuevas edificaciones especializadas

  • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES. Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 30 mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.

  1. BÁSICA

    Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos.

  2. DE EXCEPCIÓN

Hasta 8 pisos, semisótano y sótanos, para predios con frente mínimo de 30 mts. y área mínima de 1000 mts2.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

Se permiten aproximaciones a una de las dimensiones de frente y áreas establecidas en las alturas de excepción, según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

A. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

CONTINUA

    1. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    2. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subárea se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 10º.- Área de Actividad Múltiple. Subárea: Lago - Gaitán Código 02AM3

  1. USOS PERMITIDOS

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local, Zonal y Metropolitana.

Desarrollable, en la totalidad del subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Centros o Complejos Comerciales.

  • Complejos empresariales y centros hoteleros.

  • Edificaciones especializadas para almacenes por Departamentos.

  • Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permiten en edificaciones especializadas.

Servicios funerarios solo se permiten en edificaciones especializadas en predios o englobes con frente no menor a 35 metros y área mínima de 2.000 metros2.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local, Zonal y Metropolitana. desarrollables en la totalidad del subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

  • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

EQUIPAMENTOS INSTITUCIONALES PROHIBIDOS

Equipamentos Administrativos de Influencia Metropolitana.

  1. USO INDUSTRIAL

    Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementario del Uso Comercial.

  2. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES. Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los aislamientos son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los aislamientos laterales son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones y forma de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 11º.- Área de Actividad Múltiple. Subárea : Lago Código: 02AM4

  1. USOS PERMITIDOS

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES:

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  1. USOS DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local, Zonal y Metropolitana.

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Centros o Complejos Comerciales.

  • Complejos empresariales y centros hoteleros.

  • Edificaciones especializadas para almacenes por Departamentos.

  • Edificaciones especializadas para varias unidades o de uso mixto.

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permiten en edificaciones especializadas.

Servicios funerarios únicamente en edificaciones especializadas, en predios o englobes con frente no menor a 35.00 metros y área mínima de 2.000 metros2.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local, Zonal y Metropolitana. Desarrollables en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

  • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

EQUIPAMENTOS INSTITUCIONALES PROHIBIDOS

Equipamentos Administrativos de Influencia Metropolitana.

  1. USO INDUSTRIAL

    Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementario del Uso Comercial.

  2. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan por el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES. Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE.

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: cuarenta (40.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.

  1. BÁSICA

    Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos.

  2. DE EXCEPCIÓN

Hasta 8 pisos, semisótano y sótanos, para predios o englobes con frente mínimo de treinta (30) mts y área mínima de 1.000 mts2.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

Se permiten aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área establecidas en las alturas de excepción según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN.

      CONTINUA

    2. AISLAMIENTO LATERAL.

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación, son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subárea se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 12º.- Área de Actividad Múltiple. Subárea: Lourdes Código: 02AM5

  1. USOS PERMITIDOS

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Nuevas edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal.

Desarrollable en la totalidad de la subárea

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares o de edificaciones de estacionamientos en altura.

  • En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de Seguridad Privada, servicios privados de ambulancias y exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permiten en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento, comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio y garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local y Zonal Desarrollables en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

  1. USO INDUSTRIAL

    Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementario del uso comercial.

  2. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad del subárea.

EDIFICACIONES

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES. Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuación, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 30 mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

    Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos.

  2. DE EXCEPCIÓN

Hasta 8 pisos, semisótano y sótanos, para predios con frente mínimo de 30 mts y área mínima de 1.000 mts2.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

Se permiten aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área establecidas en las alturas de excepción según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

      Para la totalidad de los predios de la subárea:

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subárea se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 13º.- Área de Actividad Múltiple. Subárea: El Espartillal Código: 02AM6

  1. USOS PERMITIDOS

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad del subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura local.

Desarrollable en toda la subárea

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Adecuaciones de edificaciones existentes.

  • Locales en edificaciones multifamiliares o de oficinas.

Comercio de Cobertura Zonal.

Desarrollable únicamente sobre los ejes de la calle 76 y calle 80 que delimitan la Subzona

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Edificaciones especializadas para varias unidades o de uso mixto.

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permiten en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local y Zonal. Desarrollables en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Adecuaciones totales de edificaciones destinadas a vivienda.

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

  • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

  1. USO INDUSTRIAL

    Se permite únicamente el industrial Clase I como uso complementario del uso comercial de cobertura zonal.

  2. USO DE ESTACIONAMIENTO EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES. Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas por el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: cuarenta (40.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta 6 pisos, semisótano y sótano.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

AISLADA

Para la totalidad de los predios localizados con frente a los siguientes ejes:

    • EJE CALLE 77 Tramo Carrera 11 - Cra. 15, Costado Sur

    • EJE CALLE 77 A Tramo Cra.11- Cra. 12 A, Costado Norte

    • EJE CALLE 78 Tramo Cra. 11 - Cra. 12 A, Costado Sur

CONTINUA.

Para todos los demás predios de la subárea incluyendo el EJE CALLE 76 Tramo Cra. 14 - Cra. 13, Costado Norte.

    1. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    2. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    3. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subárea se regulan conforme al Decreto Común Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

CAPÍTULO II. ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

Artículo 14º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial Especial.

  1. SUBZONA CHICÓ ANTIGUO COUNTRY.

    CÓDIGO: 02ARE 7ª

  2. SUBZONA CHICÓ NORTE.

    CÓDIGO: 02ARE 7b

  3. SUBZONA CHICÓ NORTE I.

CÓDIGO: 02ARE 7c

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

    1. COMPLEMENTARIOS

    1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobetura Local y Zonal: desarrollable únicamente en predios localizados sobre la calle 90 tramo carrera 15 - Autopista Norte.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

  • Edificaciones especializadas únicamente en predios localizados sobre la calle 90 tramo carrera 15, Autopista Norte.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación de vehículos, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, exhibición y venta de vehículos, casas de lenocinio y garitos de juego.

B. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

DE INFLUENCIA LOCAL: Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

DE INFLUENCIA ZONAL: Desarrollable únicamente en predios con frente sobre la calle 90, (tramo carrera 15 - Autopista Norte) y predios con frente a la Autopista Norte.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

    1. COMPATIBLES

    1. USO DE OFICINAS

Desarrollables únicamente en los predios localizados en las manzanas comprendidas entre las carreras 15 y 16 y las calles 85 y 100, los predios con frente a la Autopista Norte, los predios con frente a la calle 93B y los predios con frente a la calle 90.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

  • En edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de las subzonas

EDIFICACIONES

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso institucional o de oficinas únicamente en predios localizados sobre la Calle 90, tramo Carrera 15 - Autopista Norte.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.

    1. ANTEJARDINES. Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    2. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

3.2. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

- Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.

  1. BÁSICA

Hasta cuatro (4) pisos, semisótanos y sótanos para la subzona Chicó Norte.

Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos, para las subzonas Chicó Antiguo Country y Chicó Norte I.

Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos para predios con frente a la Autopista Norte.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      AISLADA

      Para la totalidad de los predios de la subzonas.

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

    En las subzonas Chicó Norte y Chicó Norte I, se debe prever para residentes dos (2) cupos de estacionamiento por cada unidad de vivienda con área neta vendible mayor a 120M2.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 15 º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial Especial.

  1. SUBZONA CHICÓ MUSEO.

    CÓDIGO: 02ARE 8a

  2. SUBZONA CHICÓ NORTE III.

    CÓDIGO: 02ARE 8b

  3. SUBZONA CHICÓ RESERVADO - LA GRAN VÍA.

CÓDIGO: 02ARE 8c

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de las subzonas

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

1.2. COMPATIBLES

USO DE OFICINAS

Desarrollable únicamente en:

En la subzona Chicó Norte III, únicamente en predios con frente a la Autopista Norte.

En la subzona Chicó Reservado, únicamente en los predios con frente a las carreras 8 y 9 entre calles 97 y 100 y predios con frente a la calle 97 entre las carreras 8A y 9A.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinados a viviendas multifamiliares.

- En edificaciones especializadas (edificios de Oficinas).

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES. Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

    Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos, para la totalidad de las subzonas.

    Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos, para predios con frente a la Autopista Norte pertenecientes a la Subzona Chicó Norte III.

    Hasta ocho (8) pisos, semisótano y sótanos para los predios con frente a la calle 99 (costado norte) entre las carreras 7 A y 8 A pertenecientes a la Subzona Chicó Reservado -La Gran Vía.

  2. DE EXCEPCIÓN

Hasta cinco (5) pisos, semisótanos y sótanos únicamente en la subzona Chicó - Museo para los predios o englobes con frentes mínimos de treinta (30.00) metros.

Para estos casos no se permiten aproximaciones a la dimensión del frente establecido.

Para todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    AISLADA

    Para la totalidad de los predios de la subzonas.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las Dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subzona se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

    En estas subzonas se debe prever para residentes dos (2) cupos de estacionamiento por cada unidad de vivienda con área neta vendible mayor a 120 M2.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en la subzona deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro No. 2.

Artículo 16 º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial Especial.

  1. SUBZONA BOSQUE CALDERÓN - PARDO RUBIO.

CÓDIGO: 02ARE 17

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

    1. COMPLEMENTARIOS

    1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

DE INFLUENCIA LOCAL: Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    1. COMPATIBLES

    1. USOS DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES

    • En nuevas edificaciones especializadas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO

Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.

    1. ANTEJARDINES

      Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    2. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.

Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de veintiocho (28.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta seis (6) pisos, semisótanos y sótanos.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    CONTINUA

    Para la totalidad de los predios de las subzonas.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

ZONA RESIDENCIAL GENERAL

Artículo 17º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General.

  1. SUBZONA : CHICÓ CABRERA

CÓDIGO: 02ARG 9

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subzona

EDIFICACIONES.

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

    1. COMPLEMENTARIOS

    1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Edificaciones especializadas para varias unidades o de uso mixto.

    • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

    • Adecuaciones totales de vivienda unifamiliares

    • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio y garitos de juego.

    1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia local y zonal. Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales

    • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

    1. COMPATIBLES

    1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas)

    • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

    • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares

    1. USOS DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURAS

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    1. ANTEJARDINES

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    2. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES

Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90 para toda la subárea.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos.

Para todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, ésta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    CONTINUA

    Para la totalidad de los predios de la subzona.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 18º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General

  1. SUBZONA : CHICÓ NORTE II

    CÓDIGO: 02ARG 10a

  2. SUBZONA : CHICÓ

CÓDIGO: 02ARG 10b

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES.

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

    1. COMPLEMENTARIOS

    1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura local y zonal: únicamente en predios con frente a la calle 90 (tramo carrera 11 a carrera 15).

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Edificaciones especializadas.

    • Locales ubicados en el primer piso de las edificaciones destinadas a otros usos.

    • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición, venta de vehículos, casas de lenocinio y garitos de juego.

    1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

DE INFLUENCIA LOCAL: Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

DE INFLUENCIA ZONAL: Desarrollable únicamente en predios con frente sobre la calle 90 (tramo carrera 11 a carrera 15).

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En locales ubicados en primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

    1. COMPATIBLES

    1. USO DE OFICINAS

Se permitirá en la totalidad de los predios localizados en la subzona Chicó Norte II y en la subzona Chicó únicamente en los predios localizados con frente a la calle 90.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

    • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

    1. USOS DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURAS

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso institucional o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.

Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos, para la subzona Chicó Norte II.

Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos para la subzona Chicó.

Para todos los casos cuando el 100% del Área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    AISLADA

    Para la totalidad de los predios de las subzonas.

    CONTINUA

    Para los predios con frente sobre la calle 90 tramo carrera 11 a carrera 15.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto general.

  4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 19º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General

  1. SUBZONA : JUAN XXIII

    CÓDIGO: 02ARG 11a

  2. SUBZONA : LOS OLIVOS

    CÓDIGO: 02ARG 11b

  3. SUBZONA: EL PARAÍSO

CÓDIGO: 02ARG11c

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES.

- Vivienda compartida.

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

    1. COMPLEMENTARIOS

    1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones parciales o totales.

    1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local: Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones totales o parciales.

    • Nuevas edificaciones especializadas.

    1. USO INDUSTRIAL.

Se permite en la totalidad de las subzonas la Industria Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial.

    1. COMPATIBLES

    1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones parciales o totales.

    • Edificaciones especializadas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES

Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 20mts2 por número de alcobas por 0.90 para todas las subzonas.

Para vivienda compartida: 20 M2 por número de alcobas por 0.60.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para la totalidad de las subzonas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

      Para la totalidad de los predios de las subzonas.

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      No se exige.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

No se exige.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecido en el decreto general.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

CAPÍTULO III

EJES DE TRATAMIENTO

Artículo 20º.- Predios con Frente a Ejes de Tratamiento

  1. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 72

    CÓDIGO: 02 AE12a

  2. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 100

    CÓDIGO: 02AE12b

  3. EJE DE TRATAMIENTO: CARRERA 7ª

CÓDIGO: 02AE12c

  1. USOS PERMITIDOS

A. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de los ejes

EDIFICACIONES.

  • Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

B. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

C. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura Local, Zonal y Metropolitana.

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Centros o complejos Comerciales.

    • Complejos empresariales y centros hoteleros.

    • Edificaciones especializadas para almacenes por Departamentos.

    • Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

    • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

    • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.

Servicios funerarios, únicamente en edificaciones especializadas, en predios o englobes con frente no menor a 35 metros y área mínima de 2.000 metros2.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio y garitos de juego.

    1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local, Zonal y Metropolitana. Desarrollables en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

    • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES PROHIBIDOS.

Equipamentos Administrativos de Influencia Metropolitana.

    1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90 para los ejes Calle 100, Calle 72 y Avenida Carrera 7ª, entre Calle 72 y Avenida Calle 100.

Veintiocho (28.00) mts2 por número de alcobas por 0.90, para el tramo de la Carrera 7ª entre Calle 39 y Calle 72.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

EJE CALLE 100

    1. BÁSICA

Hasta 10 pisos, semisótano y Sótanos.

EJE CALLE 72

    1. BÁSICA

      Hasta 8 pisos, semisótano y sótanos.

    2. DE EXCEPCIÓN

      Hasta 12 pisos, semisótano y sótanos, para predios con frente mínimo de 30 metros y área mínima de 1.200 mtrs 2.

    3. DE EXCEPCIÓN POR COMPENSACIÓN

Hasta 20 pisos semisótano y sótanos, para predios con frente de 30 mtrs y área mínima de 1.200 mtrs 2., cumpliendo con las condiciones establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

EJE CARRERA 7ª

    1. BÁSICA

      Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos para el tramo comprendido entre la calle 39 y la calle 72.

      Hasta 8 pisos, semisótano y sótanos para el tramo comprendido entre la calle 72 y la calle 100.

    2. DE EXCEPCIÓN

      Hasta 12 pisos, semisótano y sótanos para predios o englobes con frente mínimo de treinta (30) mtrs y área mínima de 1.000 mtrs2.

    3. DE EXCEPCIÓN POR COMPENSACIÓN

Hasta 20 pisos, semisótano y sótanos para predios con frente mínimo de treinta (30) mtrs y área mínima de 1.000 mtrs2 cumpliendo con las condiciones establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

Se permitirán aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área, establecidas en las alturas de excepción, según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    AISLADA

    Para predios con frente a los siguientes ejes:

    - EJE Calle 72.

    - EJE Calle 100

    - EJE Carrera 7ª Tramo Avenida Calle 72 a Calle 100

    CONTINUA

    - EJE Carrera 7ª Tramo Calle 39 a Avenida Calle 72

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 21º.- Predios con Frente a los Ejes de Tratamiento.

  1. EJE DE TRATAMIENTO: CARRERA 13

    CÓDIGO: 02AE13a

  2. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA CARACAS

    CÓDIGO: 02AE13b

  3. EJE DE TRATAMIENTO: CARRERA 15

    CÓDIGO: 02AE13c

  4. EJE DE TRATAMIENTO: CARRERA 11

    CÓDIGO: 02AE13d

  5. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 45

    CÓDIGO: 02AE13e

  6. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 53

    CÓDIGO: 02AE13f

  7. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 57

    CÓDIGO: 02AE13g

  8. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 63

    CÓDIGO: 02AE13h

  9. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 67

CÓDIGO: 02AE13i.

  1. USOS PERMITIDOS

A. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES.

  • Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

B. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de los ejes

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales o parciales de viviendas, unifamiliares (excepto el comercio metropolitano).

  • Locales en centros o manzanas comerciales.

C. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local, Zonal y Metropolitana.

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Centros o complejos comerciales.

    • Complejos empresariales y centros hoteleros.

    • Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

    • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

    • Adecuaciones totales o parciales de viviendas unifamiliares, (excepto el comercio metropolitano).

    • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.

Servicios funerarios, únicamente en edificaciones especializadas, en predios o englobes con frente no menor a 35 metros y área mínima de 2.000 metros2.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio y garitos de juego.

    1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTO URBANOS

De influencia Local, Zonal y Metropolitana. Desarrollables en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

    • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES PROHIBIDOS.

Equipamentos Administrativos de Influencia Metropolitana.

    1. USO INDUSTRIAL

      Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementario del Uso Comercial.

    2. USOS DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

    • Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90 para los ejes de la Carrera 15 y Carrera 11.

- Veintiocho (28.00) mts2 por número de alcobas por 0.90, para los ejes de la carrera 13, Avenida Caracas, Calle 57, Calle 45, Calle 53, Calle 63 y Calle 67.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

EJES: Carrera 13, Av. Caracas, Calle 67, Calle 53, Calle 63, Calle 57 entre Avenida Carrera 7ª y Avenida Caracas.

A. BÁSICA

Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos.

    1. DE EXCEPCIÓN

Hasta 8 pisos, semisótano y sótanos, para predios o englobes con frente mínimo de 20mtrs y área mínima de 800 mtrs2.

C. DE EXCEPCIÓN POR COMPENSACIÓN

Hasta quince (15) pisos, semisótano y sótanos, para predios o englobes con frente mínimo de 20.00 metros y área mínima de 800 mtrs 2., cumpliendo con las condiciones establecidas en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización, para los ejes de la Cra. 13, Avenida Caracas, Calle 67 y Calle 63 entre Carrera 13 y Avenida Caracas.

EJE: CARRERA 11

    1. BÁSICA

      Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos

    2. DE EXCEPCIÓN

Hasta 8 pisos, semisótano y sótanos, para predios o englobes con frente mínimo de (20) mtrs y área mínima de 800 mtrs2.

EJE CALLE 45; EJE CARRERA 15 ENTRE CALLE 72 Y CALLE 100

    1. BÁSICA

Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos.

En todos los casos cuando se destine el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de los aislamientos, a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

Se permitirán aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área, establecidas en las alturas de excepción, según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

AISLADA

Para predios con frente al eje:

    • EJE Carrera 11 Tramo Calle 85 a Avenida 100

CONTINUA

Para los predios con frente a los siguientes ejes:

  • EJE Carrera 13 - EJE Avenida Caracas

  • EJE Calle 15

  • EJE Calle 45

  • EJE Calle 53

  • EJE Calle 57

  • EJE Calle 63

  • EJE Calle 67

  • EJE Carrera 11 Tramo Calle 64 a Calle 67.

  1. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  2. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  3. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son las establecidas en el decreto común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 22º.- Predios con Frente al Eje de Tratamiento:

EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 85 TRAMO CARRERA 11 - AUTOPISTA NORTE.

CÓDIGO: 02AE14

  1. USOS PERMITIDOS

A. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES

  • Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

B. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

C. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local, Zonal y Metropolitana.

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Centros o complejos comerciales.

    • Complejos empresariales y centros hoteleros.

    • Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

    • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

    • Adecuaciones totales o parciales de viviendas unifamiliares, (excepto el comercio metropolitano).

    • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.

Servicios funerarios solo se permiten en edificaciones especializadas en predios o englobes con frente no menor a 35 mtrs y área mínima de 2.000 mtrs2.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio y garitos de juego.

USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTO URBANOS

De influencia Local, Zonal y Metropolitana. Desarrollables en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

    • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES PROHIBIDOS.

Equipamentos Administrativos de Influencia Metropolitana.

  1. USO INDUSTRIAL

    Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementario del Uso Comercial.

  2. USO DE ESTACIONAMIENTO EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

A. BÁSICA

Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos.

    1. DE EXCEPCIÓN

Hasta 8 pisos, semisótano y sótanos, para predios o englobes con frente mínimo de 20mtrs y área mínima de 1000 mtrs2.

En todos los casos cuando se destine el 100% del área de la primera planta incluido el área de los aislamientos a equipamento comunal y estacionamientos esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

Se permitirán aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área establecidas en las alturas de excepción, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      Continua para la totalidad del Eje.

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos por el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 23.º Predios con Frente a los Ejes.

  1. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 94 ENTRE CARRERA 7 Y AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES.

    CÓDIGO: 02AE15a

  2. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 92 ENTRE CARRERA 7 Y AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES.

CÓDIGO: 02AE15b

  1. USOS PERMITIDOS

A. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES.

  • Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

      EJES: Calle 92 y Calle 94.

      A. BÁSICA

      Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos para la totalidad de los ejes.

      En todos los casos cuando en el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, ésta no se contabiliza para de las alturas permitidas.

    2. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    AISLADA

    Para la totalidad de los ejes.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 24º.- Predios con Frente al Eje de Tratamiento.

EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA SANTA BÁRBARA (AVENIDA 19) - TRAMO CALLE 100 - AVENIDA DEL FERROCARRIL

CÓDIGO: 02AE16

  1. USOS PERMITIDOS

A. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES

  • Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

B. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

C. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal (Venta de Servicios).

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En el 10% del área del primer piso de nuevas edificaciones destinadas a oficinas.

    • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos(2) pisos.

Comercio de cobertura local y zonal. (Venta de Bienes). Desarrollable en la totalidad del eje.

  • En el 10% del área del primer piso de nuevas edificaciones destinadas a oficinas en predios esquineros únicamente.

  • En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Exhibición y venta de vehículos, servicios funerarios, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, talleres de reparación de vehículos, casas de lenocinio, garitos de juego.

D. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTO URBANOS

De influencia Local y Zonal: Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En locales ubicados en el 10% del área del primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar u oficinas.

  1. USOS DE ESTACIONAMIENTO EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. BÁSICA.

Hasta 5 pisos, semisótano y sótanos.

En todos los casos cuando se destine el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de los aislamientos a equipamento comunal y estacionamientos, ésta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    AISLADA

    Para la totalidad de los predios localizados sobre el eje.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son las establecidas en el decreto común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 25º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992.

La Alcaldesa Mayor Encargada, SONIA DURÁN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.

 

CUADRO No. 1

EXIGENCIA DE CUPOS PARQUEO

 

Zona Residencial General, Viv. Pop. de Tratamiento Incorporación.

SERV. PUB.

1x200 M2 CONST

1x 250 M2 CONST

1x350 M2 CONST

1 x 450 M2 CONST

INSTITUCIONALES CLASE II

Zona Residencial Especial y Área actividad Múltiple

PRIVADO

1 x 60 M2 CONST

1 x 60 M2 CONST

1x 60 M2 CONST

1 X 60 M2 CONST

SERV. PUB.

1x 200M2 CONST

1 x 250 M2 CONST

1x350M2 CONST

1 X 450 M2 CONST

INSTITUCIONALES CLASE III

En todas las Áreas de Actividad

PRIVADO

1x120 M2 CONST

1 x120 M2 CONST

1x120 M2 CONST

1 X120 M2 CONST

SERV. PUB.

1x 200M2 CONST

1 x250 M2 CONST

1x 350M2 CONST

1 X 450 M2 CONST

INDUSTRIA

PRIVADO

1 x120M2 CONST

1 x120 M2 CONST

1x 120M2 CONST

1 X 120 M2 CONST

SERV. PUB.

A partir de 480M2 de construcción mínimo el 30% de los estacionamientos exigidos se deben destinar al servicio al público.

VIV= UNIDAD DE VIVIENDA

A.N.V.= ÁREA NETA VENDIBLE DEL USO

CONST= ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN EL USO

 

CUADRO No. 1

EXIGENCIA DE CUPOS DE PARQUEO

USOS Y ÁREAS DE ACTIVIDAD

A

SECTORES DE DEMANDA

B

C

D

VIVIENDA EN:

ZONA RESIDENCIAL GENERAL Y ÁREA DE ACTIVIDA MÚLTIPLE

PRIVADO

1 x 1 U/VIV.

1 x 2 U/VIV

1x 4 U/VIV

1 x 8 U/VIV

VISITANTES

1 x 3 U/VIV.

1 x 7 U/VIV

1x 15 U/VIV

1 x 20 U/VIV

VIVIENDA DE ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

PRIVADO

1 x 1 U/VIV.

1 x 1 U/VIV

1x 1 U/VIV

1 x 1 U/VIV

VISITANTES

1 x 3 U/VIV.

1 x 3 U/VIV

1x 3 U/VIV

1 x 3 U/VIV

VIVIENDA UNIF, BIF, TRIFAM, VIVIENDA

PRIVADO

1 x 4 U/VIV.

1 x 4U/VIV

1x 10 U/VIV

1 x 10 U/VIV

VISITANTES

1 x 15 U/VIV.

1 x 15 U/VIV

1x 20 U/VIV

1 x 20 U/VIV

POPULAR (1) VIVIENDA MULTIFAMILIAR

PRIVADO

1 x 4 U/VIV.

1 x 4 U/VIV

1x 4 U/VIV

1 x 10 U/VIV

VISITANTES

1 x 15 U/VIV.

1 x 15 U/VIV

1x 15 U/VIV

1 x 20 U/VIV

COMERCIO CLASE I

Unidad Comercial = 100M2

a todas las Áreas de Actividad

 

1 X 100 M2 SALVO QUE EL COMERCIO ESTE INTEGRADO A LA VIVIENDA DE A.N.V.

COMERCIO CLASE II Zona Residencial General, vViv. Pop. Tratamiento Múltiple

PRIVADO

1 x 50 M2 A.N.V.

1 x100 M2 A.N.V.

1x 120 M2 A.N.V.

1 x 150 M2 A.N.V.

SERV. PUB.

1x 200 M2 A.N.V.

1 x250 M2 A.N.V.

1x 300 M2 A.N.V.

1 x 350 M2 A.N.V.

COMERCIO CLASE II Zona Residencial Especial y Área de Actividad Múltiple.

PRIVADO

1 x 50 M2 A.N.V.

1 x50 M2 A.N.V.

1x 50 M2 A.N.V.

1 x 50 M2 A.N.V.

SERV. PUB.

1x 150 M2 A.N.V.

1 x200 M2 A.N.V.

1x 350 M2 A.N.V.

1 x 300 M2 A.N.V.

COMERCIO CLASE III

PRIVADO

1 x 50 M2 A.N.V.

1 x50 M2 A.N.V.

1x 50 M2 A.N.V.

1 x 50 M2 A.N.V.

SERV. PUB.

1x 100 M2 A.N.V.

1 x150 M2 A.N.V.

1x 200 M2 A.N.V.

1 x250 M2 A.N.V.

OFICINAS, CONSULTORIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES Todas las Áreas de Actividad

PRIVADO

1 x 50 M2 A.N.V.

1 x50 M2 A.N.V.

1x 50 M2 A.N.V.

1 x 50 M2 A.N.V.

SERV. PUB.

1x 200 M2 A.N.V.

1 x300 M2 A.N.V.

1x 400 M2 A.N.V.

1 x 500 M2 A.N.V.

INSTITUCIONALES CLASE I UNIDAD DE SERV. INSTITUC= 250M2 CONSTRUIDOS Todas las Áreas de Actividad

PRIVADO

1 x 1 UNIDAD

1 x1 UNIDAD

1x 1UNIDAD

1 x 1UNIDAD

SERV. PUB.

-0-

-0-

-0-

-0-

INSTITUCIONALES CLASE II

PRIVADO

1 x 90 M2 CONST.

1 x120 M2 CONST

1x 180 M2 CONST

1 x 240 M2

CONST

 

CUADRO No. 2

DECRETO DE ASIGNACIÓN DE TRATAMIENTO

ÁREA DE REGLAMENTACIÓN CHAPINERO

 

USOS Y PROPORCIONES USO PNCL

EQUIPAMENTO COMUNAL Y DISTRIBUCIÓN EN LOS DIFERENTES USOS

INDICE

RECREATIVOS Y ZONAS VERDES

SERVICIOS COMUNALES

ESTACIONAMIENTOS ADICIONALES

VIVIENDA

10 M2 POR CADA 80 M2 DE A.N.V.

MÍNIMO 40%

MÍNIMO 15%

MÍNIMO 10%

MÁXIMO 25%

COMERCIO

10 M2 POR CADA 120 M2 DE A.N.V.

MÍNIMO 30%

MÍNIMO 10%

MÁXIMO 20%

MÍNIMO 30%

OFICINAS

INSTITUCIONAL

10 M2 POR CADA 120 M2 DE A.N.C.

MÍNIMO 30%

MÁXIMO 20%

MÍNIMO 30%

INDUSTRIAL

10 M2 POR CADA 160 M2 DE A.N.C.

MÍNIMO 40%

MÍNIMO 10%

MÁXIMO 20%

MÍNIMO 10%

MÁCIMO 40%

ARCHIVO: CUA2CHA. WK1

ANV: ÁREA NETA VENDIBLE

ANC: ÁREA NETA CONSTRUIDA

Localización permitida: Conforme a lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.