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DECRETO 325 DE 2005 (Septiembre 14) Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el grado de Comendador a la vida y obra pedagógica y educativa al maestro Nicolás Buenaventura. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C, Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Articulo 35 y el Decreto 693 de 1971, y CONSIDERANDO: Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decretos números 0693 del 7 de junio de 1971 y 480 del 2 de agosto de 1991, la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá". Que el artículo 21 del Decreto 693 del 7 de junio de 1971 señala que La Cruz de Comendador podrá concederse tanto a colombianos como a extranjeros que por sus servicios importantes a la Ciudad se hagan acreedores a dicha distinción. Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", se reunió el día 9 de septiembre de 2005 y aprobó de conformidad con el artículo 7 del Decreto No. 693 del 7 de junio de 1971, otorgar la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el grado de Comendador, en reconocimiento a su vida y obra pedagógica y educativa al maestro NICOLÁS BUENAVENTURA. Que el maestro NICOLÁS BUENAVENTURA es un gran educador y pedagogo, que ha prestado meritorios servicios a la educación de nuestro país durante más de (60) sesenta años. Que es un reconocido líder social que ha dedicado toda su vida a luchar por la reivindicación de los derechos de los trabajadores y los sectores sociales menos favorecidos. Que se ha destacado en la promoción y divulgación de los derechos humanos tanto desde la academia como desde la investigación social. Que como profesor universitario ha ejercido una notable influencia en la formación de las jóvenes generaciones de maestros y profesionales de nuestro país. Que por su valiosa experiencia y conocimiento pedagógico ha contribuido a la definición de las políticas educativas de nuestra ciudad y del país, como asesor del Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación. Que sus libros y conferencias escritas han merecido el reconocimiento de la comunidad académica. Que la consagración de su vida a la investigación y su intensa labor pedagógica en diferentes entidades educativas de Bogotá, deben ser objeto de reconocimiento y admiración por parte de los ciudadanos y de las autoridades. Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá dar justo reconocimiento a quien se ha convertido en un ciudadano ejemplar por su formación, desempeño e indeclinable voluntad de contribuir al progreso sociocultural de la Nación y del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Otórgase la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el Grado de Comendador al maestro Nicolás Buenaventura. ARTICULO SEGUNDO.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración y copia del decreto en nota de estilo al maestro Nicolás Buenaventura. ARTICULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor . Gran Maestre JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno . Gran Canciller NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3398 de septiembre 14 de 2005 |