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Decreto 414 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 414 DE 2005

(Noviembre 04)

Derogado por el art. 18, Decreto Diatrital 274 de 2010

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43, SAN RAFAEL, ubicada en la localidad de PUENTE ARANDA.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 426 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 denominada SAN RAFAEL, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la estructura socio-económica y espacial; así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo. La perspectiva del planeamiento de esta UPZ, es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que la UPZ No. 43, SAN RAFAEL, goza de una ubicación estratégica por cuanto está bordeada por corredores troncales especializados de la malla vial arterial como la Calle 6 (Avenida de las Américas), Avenida 68 (Avenida del Congreso Eucarístico), Avenida 6 (Avenida de los Comuneros) y la Avenida Ferrocarril del Sur (las cuales son soporte del sistema de transporte masivo Transmilenio), lo cual implica que se encuentra eficientemente comunicada con otras zonas de la ciudad, especialmente con las centralidades Américas y Salitre - Zona Industrial. Estas condiciones permiten a la UPZ SAN RAFAEL potenciar usos dotacionales, comerciales y empresariales de gran escala sobre la Avenida de las Américas, consolidar el área de comercio aglomerado y complementar su estructura socio-económica y espacial, garantizando el equilibrio urbano y su integración en diferentes escalas.

Que la UPZ SAN RAFAEL presenta usos industriales sobre la Avenida de las Américas, actividades de carácter residencial y usos comerciales de escala zonal y vecinal y parte de la zona con mayor nivel de empleo de toda la ciudad (Puente Aranda).

Que por todo lo anterior se hace necesario fortalecer la dinámica de la Avenida de las Américas, para lo cual se prevé la asignación del tratamiento de renovación, en el sector normativo 8, con el fin de reactivar la gama de usos en las zonas industriales, las cuales tienden a un cambio de uso, localizando establecimientos comerciales y empresariales.

Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante Resolución No. 643 con fecha 19 de Septiembre de 2005 dilucidó la imprecisión cartográfica encontrada en el sector normativo No.3, perteneciente al desarrollo ¿¿Las Delicias¿¿ en aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), la cual se consignó en detalle en los planos a escala 1:5000 del presente decreto, para efectos de su correspondiente reglamentación.

Que las dilucidaciones adoptadas por la Resolución 643 del 19 de Septiembre de 2005, se consignaron en detalle en los planos escala 1:5000 de las fichas reglamentarias del presente Decreto.

Que para el asentamiento humano en proceso de legalización denominado ¿¿Las Delicias¿¿, se determinó lo siguiente:

  1. Delimitar el desarrollo ¿¿Las Delicias¿¿ con la categoría de ¿¿Area de Actividad Residencial con actividad económica en la vivienda¿¿.

  2. Delimitar el desarrollo ¿¿Las Delicias¿¿ con el ¿¿Tratamiento de Mejoramiento Integral¿¿.

Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal No. 43, SAN RAFAEL, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La proyección de la malla vial y su cronograma.

4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

5. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que la Administración Distrital presentó a consideración de la comunidad un proyecto de decreto normativo, el cual fue publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 318 de Agosto 20 de 2004, con lo cual se inició un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase, contó con la realización de un taller de trabajo y la posterior recolección de aportes de la ciudadanía.

Que a partir de las inquietudes de los ciudadanos, el proceso se complementó en una segunda fase mediante el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el modelo normativo definido de manera preliminar tendría sobre la zona, para lo cual se estudiaron aspectos tales como: proyecciones de crecimiento de población, estratificación, aporte tributario de la zona, actividad de la construcción, indicadores de los sistemas de espacio público y condiciones de la malla vial para soportar incrementos en el tráfico vehicular, entre otros.

Posteriormente se llevó a cabo una tercera fase en la cual se programaron nuevos talleres de participación con la comunidad dentro de un proceso más amplio con la Localidad incluyendo la JAL y Asojuntas y acatando directrices del Alcalde Mayor.

Los anteriores elementos permitieron precisar el contenido normativo y el planteamiento de instrumentos de gestión urbanística coherentes con tales análisis y mediciones, con el objetivo de asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad que la norma establece.

Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2 ¿ 2005 - 22511 de Septiembre de 2005, dirigido a la Alcaldía de Puente Aranda, con copia a cada una de las personas que presentaron propuestas. Lo anterior, con el propósito de que dicha organización las transmitiera a su comunidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 43, SAN RAFAEL.

a) POLÍTICAS.

1. Política general de la norma urbanística en la UPZ Nº 43 SAN RAFAEL

Responder al carácter de usos diversos de la zona que conforman un núcleo de servicios urbanos, garantizando que los sectores residenciales existentes, mediante la localización del comercio y servicios en sus diferentes escalas, en ejes y zonas definidas con este fin y las actividades económicas propias de la vivienda productiva se adelanten dentro de un ordenamiento espacial adecuado, de forma tal, que las actividades y procesos de consolidación del espacio construido garanticen el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población, sin perjuicio del fortalecimiento de las actividades productivas propias de este territorio.

2. Política de Espacio Publico

  1. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el Articulo 13 del decreto 190 de 2004.

  2. Proteger, restaurar y mantener la Estructura Ecológica Principal, en particular el corredor del Río Fucha (artículo 38 del Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público).

  3. Recuperar los elementos del sistema hídrico, a saber el canal Comuneros, haciendo énfasis en el mejoramiento de las condiciones ambientales del sector que atraviesa.

  4. Mejorar la calidad sensorial del ambiente urbano en cuanto a su calidad visual, el ordenamiento y la calidad del espacio público (articulo 49 del decreto 215 de 2005).

  5. Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

  6. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores y subsectores de usos y tratamientos definidos en la UPZ.

  1. Consolidar el espacio público local a través de la formulación de proyectos integrales de espacio público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 51 del Decreto 215 de 2005, en particular consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsitemas viales y de transporte a través de acciones integrales de diseño urbano.

3. Política de Renovación.

Propiciar la transformación del área mediante el Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad reactivación, integrando el nodo de servicios dotacionales (Sector Normativo 8 de la UPZ No. 43 San Rafael), comerciales e industriales, con proyección hacia la ciudad y la región, con el Plan Zonal de Puente Aranda, con sustento en la construcción del sistema de transporte masivo, sobre el eje de la Avenida de las Américas y a futuro sobre la Avenida 68 (Avenida del Congreso Eucarístico).

b) ESTRATEGIAS.

1. En relación con el Sistema de Espacio Público:

a. Conectar la red de andenes con el canal del Río Fucha y el parque zonal Milenta Tejar San Eusebio, principales elementos de la estructura ecológica principal en la UPZ, y con los parques Distritales de escala vecinal y de bolsillo para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ y contribuir con su integración a la metrópolis. (Decretos 190 de 2004 y 215 de 2005).

b. Aprovechar los proyectos de los Subsistemas viales y de espacio público a desarrollar en las vías arterias, alameda de Las Américas y andenes de la malla vial intermedia para fortalecer, consolidar el paisaje natural, mejorar la calidad ambiental de la UPZ e incremetar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

c. Recuperar y mantener los parques urbanos y distritales en particular el parque zonal Milenta Tejar San Eusebio y los parques de escala vecinal y de bolsillo.

2. En relación con el Sistema Vial:

a. Articular la red de circulación peatonal con las estaciones de Transmilenio garantizando su accesibilidad a la población residente y flotante.

b. Prever la ejecución de los tramos faltantes de la malla vial intermedia como complemento de la movilidad al interior y al exterior de la UPZ.

3. En relación con la organización funcional:

a. Delimitar zonas específicas de comercio y servicios de escalas urbana, zonal y vecinal, que permitan prevenir su impacto al interior de las áreas residenciales.

b. Concentrar las actividades comerciales de escalas urbana y metropolitana, sobre los ejes arteriales de integración urbana, para preservar el carácter residencial de la malla vial interna.

c. Promover la diversidad de usos en las zonas industriales que permita el aprovechamiento de esas áreas sometidas al tratamiento de Renovación Urbana, para la ubicación de actividades comerciales, de servicios y dotacionales de primera jerarquía, entre otros.

4. En relación con el potencial de edificabilidad:

a. Densificación moderada de los sectores con tendencia a la consolidación de edificaciones de mediana altura, coherente con la capacidad de los sistemas para soportar dicho crecimiento.

b. Normativa tendiente a preservar las calidades urbanas de las áreas residenciales que han mantenido dicha condición.

c. Permitir mayor altura en los ejes de la malla vial arterial principal.

5. En relación con los Instrumentos de gestión urbanística.

a. Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para de esta manera, contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.43, SAN RAFAEL.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 43, SAN RAFAEL.

La estructura básica de la UPZ, consignada en la Plancha No. 1, que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano como parte integrante de las zonas residenciales del norte de la ciudad, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

a) Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 43, SAN RAFAEL que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y se rigen por las siguientes disposiciones:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

1.Parques urbanos

PZ 68. Parque Milenta Tejar San Eusebio

Artículos 97, 242, 243, 244, 252,253, 254 y 255 Decreto 190 de 2004.

2. Corredor ecológico de ronda.

Corredor Ecológico de Ronda: Río Fucha

Artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

3. Corredores ecológicos viales.

Avenida 68 ( Av. del Congreso Eucarístico)

Artículos 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida 6 ( Av. de las Américas)

Carrera 50 ( Avenida Batallón Caldas)

Calle 3 ( Avenida Montes)

Diagonal 6 ( Avenida Comuneros)

NOTA 1. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004: "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad."

b) Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 43, SAN RAFAEL. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), adopte mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial, intermedia y local.

c) Sistema de Espacio Público Construido.

COMPONENTE

NORMA

1. Parques Distritales

- Parque zonal PZ 68 Milenta Tejar San Eusebio

- Parques de escala vecinal y de bolsillo.

Artículos 97, 242, 243, 244, 252,253, 254 y 255 Decreto 190 de 2004.

- Artículos 243, 258, 259 y 260 del Decreto 190 de 2004.

2. Espacios peatonales.

-Red de andenes, senderos y alamedas perimetrales a los cuerpos de agua de la UPZ.

- Alameda de las Américas

- Artículos 103,240,245,246,250,263,264,265,267 y 277 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica con base en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de la siguiente manera:

1. Los predios urbanizables no urbanizados se regirán por lo dispuesto en este Decreto y además por lo establecido en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), el Decreto 327 de 2004 y las demás disposiciones reglamentarias, así como en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 43, SAN RAFAEL.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 43, SAN RAFAEL y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

a) Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la Planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Av. de los Comuneros

Occidente

Av. Ferrocarril del Sur

Av. de las Américas

Avenida de las Américas

Sur

Av. Batallón Caldas

Av. del Congreso Eucarístico

Avenida del Congreso Eucarístico

Oriente

Av. de las Américas

Av. Ferrocarril del Sur

Avenida Montes

Norte y Sur

Av. Batallón Caldas

Av. del Congreso Eucarístico

Avenida Batallón Caldas (cra 50)

Oriente y Occidente

Av. Montes

Av. de las Américas

b) Los predios ubicados con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitacion de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Av. Ferrocarril del Sur

Norte

Av. de los Comuneros

Av. del Congreso Eucarístico

c) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Av. de los Comuneros por Av. de las Américas por la Av. Batallón Caldas

Sur-Occidental

Av. del Congreso Eucarístico por Av. de las Américas

Sur-Oriental

Av. del Congreso Eucarístico por Av. Ferrocarril del Sur

Nor-oriental

Av. Montes por Avenida Batallón Caldas por Avenida Ferrocarril del Sur

Norte

d) Los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitacion de la correspondiente reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Av. Montes por Avenida Congreso Eucarístico

Oriental

Av. de los Comuneros por Avenida Ferrocarril del Sur

Occidental

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referido a andenes y antejardines y los de cupos de parqueo exigidos.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT); esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II: NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 43, SAN RAFAEL.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULOS 341, 342 y 368, 369 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto

2

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULOS 341, 342 y 368, 369 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto

3

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

MEJORAMIENTO INTEGRAL

ARTÍCULOS 341, 342, 385 y 387 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto

4

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULOS 341, 342 y 368, 369 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto

5

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

ARTÍCULOS 341, 342 y 368, 370 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto

6

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

ARTÍCULOS 341, 342 y 368, 370 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto

7

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO AGLOMERADO

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

ARTÍCULOS 346, 347, 368 Y 370 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto

8

INDUSTRIA

ZONA INDUSTRIAL

RENOVACIÓN URBANA- Reactivación

ARTÍCULOS 352, 353 y 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la Plancha No. 1 de este Decreto, denominado "Plano de Localización de Sectores Normativos".

ARTICULO 5. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA.

De conformidad con el artículo 375 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), y como consecuencia de la construcción de la troncal de Transmilenio en el eje de la Avenida de las Américas, limite del Plan Zonal de Puente Aranda con tendencia al cambio de uso, se genera un impacto propicio para el reordenamiento de las zonas aledañas; en consecuencia se incorpora al Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación, el sector normativo No. 8 identificado en la Plancha No.1 del presente Decreto, el cual se rige por las disposiciones de la ficha reglamentaria sin perjuicio de que se pueda adelantar, en este sector, proyectos de renovación mediante el instrumento de Plan Parcial.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 43, SAN RAFAEL.

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), de la siguiente manera:

  • Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 43, SAN RAFAEL, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

  • Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

  • Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004).

ARTÍCULO 8. ESTACIONAMIENTOS

La exigencia de cupos de estacionamientos para cada uso en las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio.

Consiste en la provisión del total de cupos de estacionamientos exigidos según el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente.

b) Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios. Para usos diferentes a nuevos dotacionales y residenciales localizados en áreas de actividad de comercio y servicios se autoriza hasta un 30% de cancelación al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 9. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en la modalidad complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y descritas en los artículos 21 y 22 del Capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de la unidades de planeamiento zonal, y por los artículos 385 al 387, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Otras normas que aplican a las áreas sujetas al Tratamiento de Mejoramiento Integral, son:

a) Sismo Resistencia.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Decreto 33 de 1998 y la Ley 400 de 1997:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas Colombianas de Sismo resistencia deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo ¿ Resistencia) y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

b) Procedimiento de Legalización y de Regularización:

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), en la zona de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura básica de la UPZ No. 43, SAN RAFAEL (artículo 2 del presente Decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización bajo las siguientes pautas:

1.Generación de espacio público.

Según las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 387 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), acorde con las pautas del presente Decreto, referidas a:

- Estructura básica (artículo 2 del presente Decreto)).

- Reservas viales (artículo 3 del presente Decreto).

2. Régimen de usos.

El régimen de usos se establece en la correspondiente ficha reglamentaria del sector normativo en el que se ubique el asentamiento.

3. Condiciones de edificabilidad.

Las condiciones de edificabilidad y normas volumétricas aplicables, se establecen en la ficha del sector normativo en el que se ubique el asentamiento o, en su defecto, se regirán por las disposiciones del numeral 2 del artículo 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y por las normas que se incorporan del decreto de normas comunes para las UPZ (artículo 7 del presente Decreto) relativas al Tratamiento de Mejoramiento Integral.

PARÁGRAFO. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 286 a 288, 495 y 496 del POT, los desarrollos de vivienda producto de situaciones de hecho, construidos antes de la vigencia del presente Decreto, podrán ser objeto de los procesos de legalización y de regularización, para lo cual los actos administrativos que concluyan dichos procesos se regirán por lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 10. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental, señalada en la Resolución 832 de 2000, expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA; el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, se establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO DE

PRESIÓN SONORA EN Db (A) Nota 3

Periodo diurno

7:01 am ¿ 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm ¿ 7:00 am

a) SECTOR A ¿ TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

ZONA IV ¿ DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud

Bienestar Social

45

45

b) SECTOR B ¿ TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

ZONA I ¿ RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo

Culto

Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

Áreas de actividad Residencial.

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios personales (servicios turísticos)

65

45

c) SECTOR C2 ¿ RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA II ¿ COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

Deportivo y recreativo (salvo parques)

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

Áreas de actividad de comercio y servicios.

Servicios personales (salvo servicios turísticos)

De alto impacto ( canchas de tejo)

Comercio ¿ Nota 2

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se regulan por lo dispuesto para el Sector C2 ¿ Zona II.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con vivienda se regulan por lo dispuesto para el Sector B ¿ Zona I.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que Db (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a) Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

b) Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

c) Los desarrollos urbanísticos deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

d) Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

e) Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

CAPÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 11. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 43, SAN RAFAEL.

En acatamiento de lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituye carga urbanística en la UPZ No. 43, SAN RAFAEL:

  • Obras de infraestructura para completar los tramos faltantes de la malla vial intermedia.

  • Mejoramiento de andenes conectores de la malla vial intermedia.

  • Recuperar el parque zonal No. 68 Milenta San Eusebio

  • Suelo para localizar espacio publico, mediante la aplicación del plan parcial de renovación urbana.

ARTÍCULO 12. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 43, SAN RAFAEL (Artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

a) Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de la malla vial intermedia, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, para mejorar accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 43, SAN RAFAEL y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicara el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

Para la consolidación de la malla vial intermedia y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

b) Generación de espacio público en el tratamiento de Renovación:

Cuando se adelante un Plan Parcial al interior del Sector No. 8, el cual se incorpora al Tratamiento de Renovación Urbana, Modalidad de Reactivación, el correspondiente reparto de cargas y beneficios estará orientado a la generación de espacio público, siempre que el diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas, características cuantitativas que sean por lo menos equivalentes a las anteriores, según lo señalado al efecto por el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

c) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal, asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona y generar adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se prevén los siguientes elementos:

1. Planes de Regularización y Manejo:

Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias, salvo el caso de dotacionales educativos que se regirán al efecto por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo desarrollen o complementen.

1. Planes de Implantación:

En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

d) Plan Parcial de Renovación Urbana:

Cuando se adelanten Planes Parciales en el sector normativo No.7, se promoverán iniciativas de inversión pública y privada para aprovechar áreas subutilizadas y consolidar estos sectores, articulándolos con el resto de la ciudad.

Lineamientos:

1. Generar un sistema de espacio público que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector, optimizando la movilidad en el mismo.

2. Desarrollar una estructura urbana eficiente, capaz de consolidar usos de servicios empresariales, comerciales, industriales y dotacionales de gran escala, aprovechando su localización estratégica y su relación con vías del subsistema vial arterial, tales como la Avenida 6 ( Av. de las Américas), la Avenida 68 ( Av. del Congreso Eucarístico) y Carrera 50 ( Avenida Batallón Caldas).

Los predios sujetos al Tratamiento de Renovación, contarán, entre otros, con incentivos para la gestión asociada con aquellos previstos por el artículo 308 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). La edificabilidad resultante será la que corresponda al reparto de cargas y beneficios en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística que adopte el Plan Parcial.

ARTÍCULO 13. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No.43, SAN RAFAEL, los siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Asignación de uso con mayor rentabilidad.

- Sector normativo 7, subsector II

- Sector normativo 8, Nota 1

Asignación de un mayor volumen de edificabilidad

- Sector 1, subsector B

- Sector 6, subsector F, Nota 2

- Sector 8. Nota 1

Nota 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación o planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se genere.

Nota 2: Aplica a los predios con frente a la Avenida Batallón Caldas

Parágrafo: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, únicamente serán objeto de autorización en las respectivas licencias de urbanismo y construcción, previa la declaración y pago de la participación en plusvalía, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto Distrital 084 de 2004.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para autoretención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 14. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 04 de noviembre de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital