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Decreto 337 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 693 de julio 13 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 337 DE 1992

(mayo 29)

 

por el cual se asigna el Tratamiento General de Desarrollo en el Área de Reglamentación de Suba y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes.

 

La Alcaldesa Mayor Encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus Facultades legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6 de 1990 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 6 de 1990 establece en su artículo 383 que "El tratamiento es la posibilidad reglamentaría de adoptar Normas Específicas que impliquen un manejo diferenciado de las reglamentaciones urbanísticas por sectores en el interior de las áreas urbanas..."

 

Que así mismo el Acuerdo 6 de 1990 señala que "... mientras los Decretos de Asignación de Tratamiento no sean expedidos con arreglo al presente Acuerdo no procederá la Tramitación de Áreas."

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 399 del mismo Acuerdo "Los Tratamientos Generales cumplen con la finalidad de regular el desarrollo adecuado de las áreas urbanas, así como la actualización de su régimen de usos, estructuras, espacios públicos y en general todos los demás aspectos que son propios del urbanismo y del ordenamiento físico".

 

Que el artículo 393 del Acuerdo 6 de 1990 determina que: "Las normas específicas que se adopten dentro del marco del Tratamiento General de desarrollo son aplicables a los inmuebles urbanizables no urbanizados al interior de todas las áreas sin desarrollar que estén fuera del ámbito de las normas propias de los Tratamientos Especiales".

 

Que al interior de la zona de Suba se localiza una importante concentración de áreas no urbanizadas que son susceptibles de serlo mediante procesos de desarrollo por urbanización y construcción.

 

Que tales áreas requieren de una normatividad específica que regule en primer término la producción de espacios públicos en condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de las diferentes actividades urbanas y en segundo término reglamente las condiciones de aptitud de las estructuras arquitectónicas que se produzcan.

 

Que es política del Acuerdo 6 de 1990 permitir procesos racionales de densificación preservando las calidades ambientales del área objeto de la presente reglamentación.

 

Que la Junta de Planeación en su sesión del día viernes 22 de mayo de 1992 emitió concepto favorable a la presente reglamentación.

Ver el Concepto de la Sec. Distrital de Planeación (Rad. 2-2009-27410)

 

DECRETA:

 

TÍTULO I. PARTE GENERAL.

 

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1º.- Se expide la presente normatividad para el área de reglamentación de Suba como Decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 2º.- El área de reglamentación de Suba está delimitada así:

 

NORTE : Perímetro Urbano.

 

SUR : Río Salitre o Juan Amarillo y (Avenida España) Calle 100.

 

ORIENTE : Avenida Paseo de los Libertadores.

 

OCCIDENTE : Perímetro Urbano.

 

Parágrafo 3º.- Delimitación de Subáreas y Subzonas. Se establece la siguiente delimitación de subáreas y subzonas como ámbitos geográficos generales dentro de los cuales se aplicaran específicamente las normas del Decreto común reglamentario del Tratamiento del Desarrollo y las particulares y propias que se definen en el presente Decreto de Asignación de Tratamiento. Los limites de estas subáreas y subzonas se encuentran incorporados en el plano anexo No. 1.

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

 

  1. Subzona "SAN JOSE".

     

    Norte : Perímetro Urbano

    Sur : Avenida San José (Calle 170)

    Oriente : Avenida Paseo Los Libertadores

    Occidente : Cota 2.600 m.s.n.m. y Avenida Boyaba

     

  2. Subzona "COLINA CAMPESTRE"

     

    Norte : Avenida Transversal de Suba - Avenida Córdoba - Avenida la Sirena (Calle 153)

    Sur : Avenida Iberia - Avenida Córdoba y Avenida Callejas

    Oriente : Avenida Paseo de los Libertadores

    Occidente : Avenida Boyacá, Avenida Iberia y Avenida las Villas

     

  3. Subzona "ALHAMBRA"

     

    Norte : Avenida Callejas (Calle 127)

    Sur : Avenida España (Calle 100)

    Oriente : Avenida Paseo de los Libertadores

    Occidente : Avenida Suba

     

  4. Subzona "NIZA"

     

    Norte : Avenida Iberia

    Sur : Canal del Salitre

    Oriente : Avenida Las Villas - Avenida Callejas - Avenida Suba - Avenida Pepe Sierra y Transversal ...

    Occidente : Avenida Boyacá

     

  5. Subzona " PLEYADES - SOTILEZA - GRATAMIRA - MARY MOUNT

     

    Norte : Calle 170

    Sur : Desde la intersección de la cota 2.000 m.s.n.m con el lindero común entre el Club Los Lagartos y el Predio Chesmut Hill siguiendo por el lindero del Club hasta su intersección con la Avenida Boyacá.

    Oriente : Avenida Boyacá

    Occidente : Partiendo de la intersección del lindero común entre el club Los lagartos y el predio Chesmut Hill con la cota 2.600 m.s.n.m.; se continúa por esta hasta su intersección con la Avenida Suba.

    Por está Avenida hacia el norte hasta su intersección con la Transversal 61 (Vía a Casablanca); por esta vía hasta su intersección con la Transversal de Suba; por esta vía se continúa en sentido norte - este hasta la intersección con la cota 2.600 m.s.n.m. nuevamente por dicha cota hasta encontrar el carreteable que conecta la Transversal 66 con la carrera 65, se continúa por la carrera 65, Calle 167, Transversal 66 hasta la Calle 170.

     

  6. Subzona "CERROS DE SUBA (Parte Oriental) (Sector Densidad Restringida)"

     

    Norte : Avenida San José, entre la intersección con la Calle 170 hasta encontrar la cota 2.600 m.s.n.m; siguiendo por está hasta la intersección nuevamente con la Calle 170 (Avenida San José).

    Sur y

    Oriente : Partiendo de la intersección del lindero común entre en Club Los Lagartos y el Predio Chesmut Hill con la cota 2.600 m.s.n.m en sentido sur - oriente y luego norte se continúa por esta cota hasta su intersección con la Avenida Suba; por esta Avenida hacia el norte hasta su intersección con la Transversal 61 (Vía Casablanca); por está vía hasta su intersección con la Transversal de Suba; por esta vía se continúa en sentido noreste hasta la intersección con la cota 2.600 m.s.n.m. encontrar el carreteable que conecta la Transversal 66 con la Carrera 65, se continúa por la carrera 65, Calle 167 y Transversal 66 hasta la Calle 170.

     

    Occidente: Partiendo de la intersección del lindero común entre el Club Los Lagartos y el predio Chesmut Hill con la cota 2.600 m.s.n.m., se continúa por está es sentido norte hasta encontrar la Avenida El Rincón empatando con el lindero oriental del Parque Arqueológico de Suba; se continúa por dicho lindero hasta intersectar la cota 2.650 m.s.n.m.; se continúa por dicha cota hasta intersectar la Avenida Suba; después de está sigue por está hasta interceptar el carreteable proyección del eje de la Calle 170, se continúa por está vía hasta la Avenida San José.

     

  7. Subzona "CERROS DE SUBA NORTE" (Parte Occidental)

     

    Norte : Carreteable prolongación de la Calle 170 con la Avenida San José

     

    Sur : Transversal de Suba desde la intersección de la Carrera 92 con la Transversal de Suba hasta la cota 2.600 m.s.n.m., tomando está hacia el norte colindando con el costado norte de os lotes que tienen frente a la Transversal de Suba hasta encontrar la intersección con la Diagonal 139A y continuando por ésta hacia la intersección con la cota 2.600 m.s.n.m. del Cerro Norte de Suba.

     

    Oriente : Desde la intersección de la Diagonal 139A con la cota 2.600 m.s.n.m., tomando ésta hacia el norte hasta la calle 144 hasta el casco antiguo de Suba bordeando su costado norte por la Calle 145 hasta encontrar la cota 2.650 m.s.n.m., continuando por está en dirección norte hasta la intersección con el carreteable de la Calle 170.

     

    Occidente: Cota 2.600 m.s.n.m.

     

  8. Subzona "CERROS DE SUBA SUR" (Parte Occidental)

 

Norte : Calle 121 A

Sur : Avenida del Rincón

Oriente : Carrera 86 A Límite Occidental del Parque Arqueológico de Suba.

Occidente : Transversal 91

 

  1. "ALTOS DE CHOZICA"

     

    Norte : Transversal de Suba hasta la intersección con la Calle 173

    Sur : Desde la intersección de la cota 2.600 m.s.n.m. con la Calle 129, continuando por la Carrera 87 hasta la intersección con la cota 2.650 m.s.n.m.

    Oriente : Cota 2.650 m.s.n.m.

    Occidente : Cota 2.600 m.s.n.m.

     

  2. "LA AGUADITA"

     

    Norte : Diagonal 124

    Sur : Diagonal 123 B

    Oriente : Cota 2.650 m.s.n.m.

    Occidente : Carrera 87 A

     

  3. "SAN JOSÉ ALTO"

 

Norte : Calle 121 A y su prolongación por el borde sur de desarrollo Ciudadano Hunza.

Sur : Cota 2.600 m.s.n.m y límite del parque Arqueológico de Suba.

Oriente : Límite del Parque Arqueológico de Suba.

Occidente : Cota 2.600 m.s.n.m.

 

  1. Subzona "CERROS TRANSVERSAL DE SUBA" (Parte Occidental)

 

Norte : Carrera 86 entre la Transversal 86 y la Calle 142, continúa por la misma hasta la Carrera 90.

Sur : Avenida Transversal de Suba entre su intersección con la curva 2.650 y la carretera a Suba.

Oriente : Transversal 86.

Occidente : Carretera a Suba.

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDADF ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL GENERAL

 

  1. Subzona "SALITRE"

     

    Norte : Perímetro Urbano

    Sur : Avenida las Mercedes

    Oriente : Carrera 92

    Occidente : Avenida Ciudad de Cali

     

  2. Subzona "TIBABUYES"

     

    Norte : Transversal de Suba

    Sur : Perímetro Urbano

    Oriente : Avenida Ciudad de Cali

    Occidente : Perímetro Urbano

     

  3. Subzona " SALITRE - CARRERA 92"

     

    Norte : Avenida San José (Calle 170)

    Sur : Calle 147 Casco Urbano Suba

    Oriente : Cota 2.600 m.s.n.m.

    Occidente : Carrera 92 (Vía a Cota)

     

  4. Subzona " JORDAN - LA PALMA"

     

    Norte : Transversal de Suba

     

    Sur : Avenida de Rincón

     

    Oriente : Intersección de la Avenida del Rincón y con dirección norte por la cota 2.600 m.s.n.m., hasta encontrar la Calle 121 A, tomando el borde del desarrollo Ciudad Hunza hasta la Diagonal 123B, se continúa por está hasta la intersección con la Carrera 87B y la Diagonal 124 donde con la Carrera 87 A y la Diagonal 124 donde intersecta la cota 2.650 m.s.n.m, que con dirección norte intersecta la Carrera 87 continuando por la Calle 129 con la intersección de la cota 2.600 m.s.n.m., hasrta encontrar la Calle 137B.

     

    Occidente: Transversal 91 (Camino del Rincón)

     

  5. Subzona " FURINGIA"

     

    Norte : Avenida Las Mercedes

    Sur : Transversal de Suba

    Oriente : Carrera 92

    Occidente : Avenida Tibabuyes

     

  6. Subzona "LOMBARDIA"

     

    Norte : Calle 147

    Sur : Transversal de Suba

    Oriente : Avenida Tibabuyes

    Occidente : Avenida Cundinamarca

     

  7. Subzona "SANTA ROSA"

     

    Norte : Avenida Pepe Sierra y Transversal 56 A

    Sur : Avenida España (Calle 100) y Avenida del Congreso Eucarístico

    Oriente : Avenida Suba

    Occidente : Canal de Salitre

     

  8. Subzona "BRITALIA"

     

    Norte : Avenida San José (Calle 170)

    Sur : Avenida La sirena (Calle 153)

    Oriente : Avenida Paseo de los Libertadores

    Occidente: Avenida Boyacá

     

  9. Subzona "MAZUREN"

 

Norte : Avenida La Sirena (Calle 153)

Sur : Avenida Transversal de Suba

Oriente : Avenida Paseo de los Libertadores

Occidente : Avenida Córdoba

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA INDUSTRIAL

 

  1. Subzona "LOMBARDIA INDUSTRIAL"

 

Norte : Perímetro Urbano

Sur : Avenida Las Mercedes - Avenida Tibabuyes - Calle 147 - Avenida Cundinamarca - Transversal de Suba hasta perímetro.

Oriente : Avenida Ciudad de Cali

Occidente : Perímetro Urbano

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDAD MULTIPLE

 

  1. Subárea "RINCÓN CALLE 139"

     

    Norte : Transversal de Suba

    Sur : Perímetro de Servicios

    Oriente : Transversal 91

    Occidente : Avenida Ciudad de Cali

    Incluye además: Predios con frente a la calle 139

     

  2. Subárea "PRADO VERANIEGO NORTE"

 

Norte : Avenida Iberia

Sur : Avenida Callejas

Oriente : Avenida Paseo de los Libertadores

Occidente : Avenida Córdoba

Incluye además: Predios con frente a los bienes; calle 129 - 130 y Avenida Suba.

 

CAPÍTULO II. ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO

 

Artículo 4º.- Dentro de los ámbitos geográficos a que se refiere el artículo anterior se asigna el tratamiento general de desarrollo a los predios e inmuebles urbanizables no urbanizados que específicamente se delimitan en el plano oficial de zonificación y tratamientos a escala 1: 10.000, así:

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

 

A.1. ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

 

SUBZONAS

CÓDIGO

 

1. San José

 

11DRE01

2. Colina Campestre

11DRE02

3. Alhambra

11DRE03

4. Niza

11DRE04

5. Pleyades - Sotileza - Gratamira - Mary Mount

11DRE05

6. Cerros de Suba (Parte Oriental)

11DRE06

7. Cerro de Suba Norte (Parte Occidental)

11DRE07

8. Cerro Suba Sur (Parte Occidental)

11DRE08

9. Cerros Transversal de Suba (Parte Occidental)

11DRE09

 

A.2. ZONA RESIDENCIAL GENERAL

 

SUBZONAS

CÓDIGO

 

1. Salitre

 

11DRG10

2. Tibabuyes

11DRG11

3. Salitre - Carrera 92

11DRG12

4. Jordán - La Palma

11DRG13

5. Turingia

11DRG14

6. Lombardia

11DRG15

7. Santa Rosa

11DRG16

8. Britalia

11DRG17

9. Mazuren

11DRG18

A.3. ZONA INDUSTRIAL

 

SUBZONAS

CÓDIGO

 

1. Lombardia Industrial

 

11DID19

 

 

  1. 4. ÁREA DE ACTIVIDA MULTIPLE

 

SUBZONAS

CÓDIGO

 

1. Rincón Calle 139

 

11DAM20

2. Prado Veraniego Norte

11DAM21

 

Parágrafo.- Los ejes de tratamiento así como su manejo normativo se definen dentro de cada una de las subáreas y subzonas a las cuales se asigna el tratamiento de desarrollo y su trazado indicativo se señala en el plano anexo No. 1.

 

Artículo 5º.- Se asigna igualmente el tratamiento de desarrollo y los predios urbanizables no urbanizados que estén localizados dentro de los ámbitos geográficos relacionados, a pesar de no estar delimitados específicamente como pertenecientes al tratamiento de desarrollo en los planos de zonificación y tratamientos a escala 1:10.000, son susceptibles de ser sometidos a ese tratamiento, por configurarse una o varias de las situaciones señaladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento general de Desarrollo para tal fin.

 

Artículo 6º.- Las normas para el proceso de desarrollo por urbanización en los predios a los que se refieren los artículos anteriores son las que se señalen en las normas específicas para el ámbito en el que se ubiquen los predios. Para el proceso de desarrollo por construcción se aplicaran las normas en la forma indicada en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo.

 

Artículo 7º.- Se excluyen del tratamiento de desarrollo los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica, los cuales se rigen por las disposiciones contempladas en el decreto por el cual se reglamentan y asigna dicho tratamiento.

 

Artículo 8º.- para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo respecto de la aptitud territorial son estructuras territoriales inclinadas las que conforman los Cerros Norte y Sur de Suba hasta la cota 2.700 a saber:

 

Subzonas residenciales especiales:

 

Cerros de Suba (Parte Oriental)

Cerros Suba Norte (Parte Occidental)

 

Cerros Suba Sur (Parte Occidental)

 

Cerros Transversal de Suba (Parte Occidental)

 

Pleyades, Sotileza, Gratamira

 

Los demás sectores son estructuras planas.

 

TÍTULO II PARTE ESPECÍFICA

 

CAPÍTULO I: ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

 

Artículo 9º.- Normas Específicas Para:

 

  1. SAN JOSÉ

    CÓDIGO: 11DRE01

     

  2. COLINA CAMPESTRE

    CÓDIGO 11DRE02

     

  3. ALHAMBRA

    CÓDIGO 11DRE03

     

  4. NIZA

    CÓDIGO 11DRE04

     

  5. PLEYADES, SOTILEZA, GRATAMIRA

CÓDIGO 11DRE05

 

  1. IDENTIFICACIÓN:

     

    - ÁREA DE REGLAMENTACIÓN : SUBA

    - ÁREA DE ACTIVIDAD : ESPECIALIZADA

    - ZONA : RESIDENCIAL ESPECIAL

    - TIPO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL : PLANA

    INCLINADA: SUBZONA PLEYADES, SOTILENZA, GRATAMIRA

     

  2. EJES DE TRATAMEINTO: Son los señalados en los planos oficiales de zonificación a escala 1: 10.000 o en el plano anexo No. 1.

 

  • De nivel metropolitano

Sentido predominante Oriente - Occidente:

Avenida San José (Calle 170)

 

  • De nivel zonal:

Sentido predominante Norte - Sur:

Carrera 46ª

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

 

  1. DESARROLLOS URBANÍSTICOS PERMITIDOS Y CESIONES TIPO "A":

 

  1. Principales

 

  1. Desarrollo urbanístico residencial: Por sistema de loteo o agrupación

Cesión Tipo "A":

Según lo dispuesto en el Decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo

 

  1. Compatibles

  1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura zonal:

    Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel zonal, en predios con área útil de 3.000 M2 mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.

     

    Se asigna el Tratamiento General de Desarrollo en el Área de Reglamentación de Suba y se establecen las normas Urbanísticas y Arquitectónicas específicas correspondientes.

     

    Cesión Tipo "A":

    15%

  2. Desarrollo urbanístico institucional de influencia zonal:

Localizado en ejes de tratamiento de nivel zonal: en predios con área útil de 3.000 M2 como mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.

 

Cesión Tipo "A"

15%

 

    • Localizado en ejes de tratamiento metropolitano en predios con área útil de dos (2) hectáreas como mínimo.

 

Cesión Tipo "A"

15%

 

  1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura metropolitana:

    Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano, en predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo en proceso de desarrollo integral.

     

    Cesión Tipo "A":

    20%

     

  2. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana:

Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano. En predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo.

 

Cesión Tipo "A":

20%

 

  1. TRAZADO VIAL

     

    Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.

     

    En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permitirá anchos menores en los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.

     

  2. MODALIDAD DE DESARROLLO

 

NORMAL.

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONTRUCCIÓN.

 

  1. ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES (En lotes o edificaciones)

 

  1. Usos en los desarrollos urbanísticos residenciales

  1. Principales

 

Vivienda

 

  • En lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano se permite únicamente por sistema de agrupación.

  1. Complementarios

 

b.1 en lotes sobre ejes de tratamiento metropolitano:

 

Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal IIA

Institucional de influencia local.

 

Restricciones y requisitos:

 

Únicamente en agrupaciones como parte de edificaciones destinadas al uso principal, en el primer piso y sin acceso vehicular directo desde el eje.

 

b.2 En lotes sobre ejes de tratamiento zonal:

 

Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal IIA I

Institucionales de influencia local

 

Restricciones y requisitos: En el primer piso de edificaciones destinadas al uso principal o como edificaciones aisladas hasta de dos (2) pisos en agrupaciones de vivienda.

 

b.3 En lotes localizados fuera de los ejes

 

Tipo de uso: Comercio de cobertura local

Institucional de influencia local

 

Requisitos y restricciones:

 

  • En agrupaciones como parte de edificaciones destinadas al uso principal en el primer piso o como edificación aislada de hasta de dos (2) pisos.

 

  • En lotes: dentro de manzanas comerciales de hasta 2.000 M2 de área útil sin sobrepasar 2.000 M2 de construcción, en otros lotes únicamente el institucional.

 

  1. Compatibles

 

c.1 Sobre ejes de tratamiento zonal:

 

Tipo de Uso: Institucional de influencia zonal

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: Área mínima del lote 3.000 M2 o lotes con áreas menores que conformen manzanas con esa superficie.

 

  • Como edificación aislada especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo dos (2) pisos.

 

  • Como parte de una edificación residencial: En los dos (2) primeros pisos.

 

En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente al eje de tratamiento.

 

c.2 Sobre ejes de tratamiento metropolitano:

 

Tipo de uso: Comercio de cobertura metropolitana

Institucional de influencia metropolitana

 

Requisitos y restricciones:

 

Únicamente en lotes con área útil de tres (3) hectáreas mínimo, salvo los institucionales de seguridad y defensa que requieren de lotes de cuatro (4) hectáreas mínimo.

 

Deben plantearse como edificación especializada en centros o manzanas comerciales.

 

  1. Intensidad de usos complementarios y compatibles

 

En urbanizaciones residenciales localizadas fuera de los ejes máximos 8% del área útil.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal.

 

  1. Principales

 

  • Comercio de cobertura local

  • Comercio de cobertura zonal

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Industria de bajo impacto

Oficinas

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Oficinas, industrias institucionales de influencia zonal y vivienda del celador como parte de construcciones destinadas al uso principal del desarrollo urbanístico.

 

  • Institucionales de influencia local en lotes independientes o como parte de la construcción destinada al uso principal del desarrollo urbanístico.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

  • Usos institucionales locales hasta el 100% del área construida.

 

  • Vivienda del celador hasta 70.00 M2 por lote.

 

  • Los demás usos: hasta el 40% del área construida en cada lote.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura metropolitana.

 

  1. principales

 

  • Comercio de cobertura metropolitano

 

  • Comercio de cobertura local y zonal, como parte del uso metropolitano.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Vivienda del celador, Únicamente como parte integrante de la construcción destinada al uso metropolitano.

 

  • Institucionales, industria y oficinas en construcciones destinadas al uso principal o en lotes independientes resultantes del proceso de urbanización. Para institucionales zonales y oficinas el lote mínimo será de 1 hectárea.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios y compatibles

 

Complementarios:

 

Oficinas e institucionales: Hasta en el 100% del área construida.

 

Vivienda de celadores: Hasta 150M2 de construcción por lote, sin sobrepasar el 10% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia metropolitana

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes. Cuando se generen lotes para usos locales y zonales, estos deben tener como mínimo una (1) hectárea.

 

  • Institucionales locales y zonales, como parte del uso metropolitano.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte del uso principal del desarrollo urbanístico.

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 20% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte integrante del uso principal del desarrollo urbanístico.

 

  • No se pueden general lotes para usos complementarios

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 30% del área construida.

 

  1. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

 

  1. Uso de vivienda

 

  1. Área mínima básica 20 M2

     

  2. Volumetria

     

    b.1 Alturas permitidas: En función del ancho de la vía

     

    ANCHO VÍA

    ALTURA BÁSICA

    (PISOS)

    ALTURA DE EXCEPCIÓN

    Hasta 11.99

    1 a 5

    6 a 12

    De 12 a 14.99

    1 a 7

    8 a 17

    De 15 a 17.99

    1 a 12

    13 adelt

    De 18 a 21.99

    1 a 17

    18 adelt

    Artería ó

    De más de 22

    18 en adelt

    No hay

     

    En la Subzona Pleyades, Sotileza, Gratamira, la altura máxima permitida es de siete (7) pisos.

    b.2 Antejardines para alturas básicas

     

    ANCHO DE LA VÍA

    (metros)

    A L T U R A S B Á S I C A S

    1 -3

    4 - 5

    6 -7

    8 -12

    13 - 17

    Más 18

    Hasta 11.99

    3.50

    5.00

    ----------

    ----------

    ----------

    ----------

    De 12 a 14.99

    3.50

    5.00

    7.00

    ----------

    ----------

    ----------

    De 15 a 17.99

    3.50

    3.50

    5.00

    7.00

    ----------

    ----------

    De 18 a 21.99

    3.50

    3.50

    5.00

    5.00

    7.00

    ----------

    ARTERIAS o de más de 22 *

    5.00

    5.00

    5.00

    7.00

    9.00

    10.00

     

    NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental

    b.3 Antejardines para alturas de excepción

     

    ANCHO DE LA VÍA

    (metros)

    A L T U R A S

    6 - 7

    8 - 12

    13 - 17

    Más 18

    Hasta 11.99

    7.00

    9.00

    ----------

    ----------

    De 12 a 14.99

    ----------

    9.00

    11.00

    ----------

    De 15 a 17.99

    ----------

    ----------

    9.00

    1/5 Alt

    Más de 18 m

    ----------

    ----------

    ----------

    1/5 Alt

     

    b.4 Voladizos

    ANCHO DE LA VÍA

    (metros)

    Voladizo

    Hasta 11.99

    0.60

    De 12 a 14.99

    0.80

    De 15 a 17.99

    1.00

    De 18 a 21.99

    1.50

    ARTERIAS o de más de 22 *

    2.00

     

    NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental

     

    b. 5 Aislamientos: En función de la altura permitida

     

    ALTURA EN

    PISOS

    A I S L A M I E N T O S

    Entre edificaciones

    Contra Predios Vecinos

    Fachada Abierta

    Fachada Cerrada

    Lateral ó Posterior (en metros)

    1 - 3

    5.00

    3.00

    3.00

    4 - 5

    7.00

    4.00

    4.00

    6 - 7

    9.00

    5.00

    5.00

    8 - 12

    ½ ALTURA

    1/3 ALTURA

    13 - 17

    ¾ ALTURA

    ½ ALTURA

    Más de 18

    1 Vez la ALTURA

    ¾ ALTURA

     

    b. 6 Patios: En función de la altura permitida

     

    ALTURA EN

    PISOS

    P A T I O S

    Lado menor

    (m)

    Área Mínima

    M2

    1 - 3

    3.00

    9.00

    4 - 5

    4.00

    16.00

    6 - 7

    5.00

    25.00

    8 - 12

    1/3 ALTURA

    LADO MENOR AL CUADRADO

     

    13 - 17

    ½ ALTURA

    Más de 18

    ¾ ALTURA

     

    La norma de patios rige para aquellos que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre sí. En los demás casos las dimensiones son libres.

     

  3. Equipamento comunal privado o áreas de Tipo "B": 12M2 por cada 80 M2 de área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera:

     

    Zonas verdes y recreativas : 40% mínimo

    Servicios comunales : 15% mínimo

    Estacionamientos adicionales : 10% mínimo

     

    En proyectos en los que por los menos el 80% del total de unidades de vivienda sea de tres (3) ó más alcobas se exigirán 10M2 por cada 80M2 de área neta construida en vivienda, distribuidas en las proporciones señaladas.

  4. Estacionamientos

 

Se exigen en las siguientes proporciones:

 

SUBZONAS

AGRUPACIÓN MULTIFAMILIAR

RESIDENTES

VISITANTES

SAN JOSÉ COLINA CAMPESTRE ALHAMBRA

1 x Viv

1 x Viv c/3

Unid. Viv.

PLEYADES SOTILEZA GRATAMIRA

2 x Viv

1 x c/3

Unid. Viv.

 

NOTA 1: * Dentro del proceso de desarrollo por construcción el uso bifamiliar o trifamiliar se determina en función del número de estacionamientos generados en el proceso de urbanización.

 

NOTA 2: Para vivienda popular rige las disposiciones generales del Decreto General de Estacionamiento.

 

  1. Usos Comerciales Institucionales e Industriales

 

  1. Volumetria: perjuicio de las limitaciones impuestas anteriormente a los usos diferentes de vivienda estos se regirán por las siguientes disposiciones.

     

    a.1 Alturas, Antejardines y Voladizos.

     

    Según el siguiente cuadro:

     

    ALTURA PERMISIBLE

    ANTEJARDIN MÍNIMO

    VOLADIZO

    1 a 3

    5.00

    0.60

    4 a 7

    7.00

    1.00

     

    Para el comercio e institucionales de cobertura local, rigen las normas de antejardines y voladizos de la urbanización residencial.

     

    Las alturas de cuatro (4) a siete (7) pisos se permiten solamente para el uso institucional.

     

    Para el uso de oficinas las alturas indicadas podrán incrementarse hasta la máxima altura permisible en el sector previniendo:

     

    a.2 Aislamientos

     

    Se regirán por las dimensiones mínimas establecidas en el siguiente cuadro, en función del carácter del uso o de la urbanización.

     

    CASE DE USO O URBANIZACIÓN

    AISLAMIENTO CONTRA PREDIOS VECINOS

    AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

    Si es complementario

    5.00 m.

    LOS MISMOS DE LA VIVIENDA

    Si es compatible

    10.00 m.

     

  2. Equipamento Comunal

 

Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes.

 

b.1 Equipamento para uso Industrial Clase I

 

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

 

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

Como uso complementario en la urbanización o en la edificación

 

10

 

40

Min. 15

 

Max. 20

 

15

 

  1. en M2 por cada 160 M2 construidos en industria

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos adicionales

 

b.2 Equipamento para uso Comercial

 

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

 

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

Como uso complementario en la urbanización o en la edificación

 

10

 

30

Min. 15

 

Max. 20

 

10

En urbanizaciones, centros comerciales de cobertura metropolitana ó como uso compatible en edificación agrupación o urbanización

 

 

20

 

 

40

 

 

20

 

 

15

Como uso complementario en edificaciones

 

15

 

40

Min. 15

Max. 20

 

15

 

  1. en M2 por cada 160 M2 construidos en Comercio

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

 

b.3 Equipamento para uso Industrial

 

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

 

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones, institucionales ó como uso principal complementario en otras urbanizaciones

 

10

 

30

Mínimo Libre

 

Max. 20%

 

30

Como uso compatible

15

40

Mínimo Libre

Max 20%

15

 

  1. en M2 por cada 160 M2 construidos en Institucional

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

 

  1. Estacionamientos

 

La cuota mínima de estacionamientos exigidos se rige por el Decreto Reglamentario de Estacionamientos.

 

Artículo 10º.- Normas Específicas Para las Subzonas.

 

  1. CERROS DE SUBA - PARTE ORIENTAL

    CÓDIGO 11DRE 06

     

  2. CERRO DE SUBA NORTE - PARTE OCCIDENTAL

    CÓDIGO 11DRE07

     

  3. CERRO DE SUBA SUR - PARTE OCCIDENTAL

    CÓDIGO 11DRE08

     

  4. CERRO TRANSVERSAL DE SUBA - PARTE OCCIDENTAL

CÓDIGO 11DRE09

 

  1. IDENTIFICACIÓN

     

    - ÁREA DE REGLAMENTACIÓN : SUBA

    - ÁREA DE ACTIVIDAD : ESPECIALIZADA

    - ZONA : RESIDENCIAL ESPECIAL

    - TIPO DE ESTRUCUTURA TERRITORIAL : INCLINADA

    - DENSIDAD : RESTRINGIDA

     

  2. TRÁMITE PREVIO

     

    Para todo predio localizado en estas subzonas se deben presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los correspondientes estudios geotécnicos detallados del terreno y estudios de impacto ambiental, como requisito previo a la definición del trámite. Definida la aptitud del predio para ser desarrollado y establecidas las obras requeridas, su ejecución formará parte de los compromisos del urbanizador responsable. Solamente cuando sean ejecutadas las obras debidamente certificadas por la entidad competente, será posible adelantar 3el proceso de desarrollo por construcción.

     

  3. NORMAS PARA E4L PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

 

  1. DESARROLLOS URBANÍSTICOS PERMITIDOS Y CESIONES TIPO A

 

  1. Principales

 

  1. Desarrollo urbanístico residencial: Por sistema de agrupación únicamente

 

Cesión Tipo "A"

25% en todos los casos sin posibilidad de aplicación de los sistemas de agrupación establecidos.

 

  1. Compatibles

 

  1. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana

     

    En predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo sin posibilidad de ser subdividido.

     

    Cesión tipo "A":

    20%

     

  2. Desarrollo Urbanístico Institucional de influencia Zonal: En predios con área útil de dos (2) hectáreas como mínimo sin posibilidad de ser subdividido.

 

Cesión tipo "A"

20%

 

  1. TRAZADO VIAL Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO

 

No rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.

 

C. MODALIDAD DE DESARROLLO:

 

Normal

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN

 

  1. ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES (en lotes y edificaciones)

 

  1. Usos en los desarrollos urbanísticos residenciales

 

  1. Principales

 

  • Vivienda únicamente por sistema de agrupación.

 

  1. Complementarios

 

b.1 En lotes localizados sobre ejes de tratamiento metropolitanos:

 

Tipo de Uso: Comercio de Cobertura Local

Institucional de Influencia Local

Restricciones y Requisitos:

 

  • Únicamente como parte de edificación destinada al uso principal, en el primer piso sin acceso vehicular desde el eje.

 

  1. Compatibles

 

Sobre eje de tratamiento metropolitano:

 

Tipos de Uso: Institucional de Influencia metropolitana y Zonal

 

Comercio de Cobertura zonal: IIA.

 

Restricciones y Requisitos:

 

  • Comercio zonal únicamente como uso exclusivo en lote con área mínima de una (1) hectárea.

 

  • Institucionales, únicamente como uso exclusivo en lotes con área mínima de tres (3) hectáreas de área útil para el de influencia metropolitana y de dos (2) hectáreas de área útil para el de influencia zonal.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticas, institucionales de influencia metropolitana.

 

  1. Principales

 

    • Institucionales de influencia metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes.

 

    • Institucionales de influencia local y zonal; como parte del uso metropolitano.

 

b. Complementarios

 

Tipo de Uso: Vivienda

Comercio de Cobertura Local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

    • Únicamente como parte del uso principal del desarrollo urbanístico.

 

    • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

c. Intensidad de los Usos Complementarios

Hasta el 20% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal.

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte integrante del uso principal.

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

Hasta el 30% del área construida.

 

  1. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

 

  1. USOS DE VIVIENDA

 

  1. Área mínima básica: 40 M2

     

  2. Densidad máxima:

 

  • Para la subzona Cerros de Suba - Parte oriental, Cerro de Suba Norte - parte occidental y Cerro de Suba Sur - parte occidental, el tope máximo de densidad es de 30 viviendas / hectárea neta.

 

  • Para la subzona cerro Transversal de suba parte occidental, la densidad es resultante con control ocupación y altura.

 

  1. Volumetria

 

c.1 Alturas y ocupación

 

Las alturas así como la ocupación permitidas se regulan de la siguiente manera:

 

 

ALTURA PERMITIDA

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

(sobre área útil)

  1. DE O. Total Sobre A. Neta *1

1 a 3

0.25

0.35

4 a 5

0.15

0.25

 

*1: Índice de Ocupación Total: corresponde al área total construida en primer piso, zonas duras, vías, estacionamientos, plazoletas y terrazas en primer piso.

 

c.2 Área máxima de bloque

El área del máximo bloque permitido es de 900 M2. Para efectos de establecer la proporción de dicho bloque en planta, el área diseñada se inscribirá en un rectángulo, el cual debe guardar una relación entre sus dimensiones mayores, así:

 

    • Mínimo 1: 1

    • Máximo 1: 2

 

c.3 Aislamientos

 

ALTURA

(en pisos)

A I S L A M I E N TO S

ENTRE EDIFICACIONES

(en metros)

CONTRA PREDIOS VECINOS LATERAL O POSTERIOR

(en metros)

1 a 3

7

4

4 a 5

15

8

 

c.4 Patios

 

ALTURA

(en pisos)

P A T I O S

Lado Menor

(en metros)

Área Mínima

(en M2)

1 a 5

4.00

16.00

4 a 5

5.00

25.00

 

NOTA: El área de patios se contabiliza dentro de la dimensión del área del máximo bloque construido que se permite.

 

La norma de patios rigen para que iluminen y ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda, con servidumbre de vista entre sí; en los demás casos las dimensiones serán libres.

 

c.5. Antejardines

 

Según rangos de alturas, independiente del ancho de la vía:

 

ALTURA (en pisos)

ANTEJARDÍN (en metros)

1 a 3

5.00

4 a 5

7.00

 

  1. Equipamento comunal privado o áreas tipo B.

     

    En todos los casos será de 15 M2, por cada 80 M2 de área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera:

     

    Zonas Verdes y Recreativas: 60% mínimo, en un solo globo de terreno.

     

    Servicios Comunales: 15% mínimo.

     

    Estacionamientos Adicionales: 10% mínimo

     

  2. Estacionamientos.

 

Se exigirán en las siguientes proporciones:

 

RESIDENTES

VISITANTES

2 x c/viv

1 x c/3

 

  1. USOS COMERCIALES, INSTITUCIONALES

 

  1. Volumetria: Sin perjuicio de las limitaciones impuestas anteriormente a los usos diferentes de vivienda, estas se regirán por las siguientes disposiciones.

     

    a.1 Alturas

     

    Para comercio: 1 a 3 pisos.

     

    Institucional: Hasta 5 pisos.

     

    a.2 Antejardines, Aislamientos, Ocupación, voladizos y Demás.

     

    Se rigen por las demás normas de vivienda según rango de altura.

     

  2. Equipamento Comunal.

 

Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

b.1. Equipamento para uso comercial:

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

Como uso complementario en edificaciones

 

15

 

40

Min 15

Max 20

 

15

 

  1. en M2 por cada 160 M2 construidos en comercio

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos adicionales

 

b.2 Equipamento para uso institucional

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones institucionales o como uso principal o complementario en otras urbanizaciones

 

10

 

30

Min Libre

Max 20

 

30

Como uso compatible

15

40

Min Libre

Max 20

15

 

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en institucional

  2. Recreativo

  3. Servicios comunales

  4. Estacionamientos adicionales

 

  1. Estacionamientos

 

La cuota mínima de estacionamiento exigidos se rige por el decreto reglamentario de estacionamientos.

 

Artículo 11º.- Normas Específicas para las Subzonas.

 

  1. SALITRE

    CÓDIGO: 11DRG10

     

  2. TIBABUYES

    CÓDIGO: 11DRG11

     

  3. SALITRE - CARRERA 92

    CÓDIGO: 11DRG 12

     

  4. JORDÁN - LA PALMA

    CÓDIGO: 11DRG13

     

  5. LOMBARDIA

CÓDIGO: 11DRG15

 

  1. IDENTIFICACIÓN:

     

    - ÁREA DE REGLAMENTACIÓN : SUBA

    - ÁREA DE ACTIVIDAD : ESPECIALIZADA

    - ZONA : RESIDENCIAL GENERAL

    - TIPO DE ESTRUCUTURA TERRITORIAL : PLANA

     

  2. EJES DE TRATAMIENTO: son los señalados en los planos oficiales de zonificación a escala 1: 10.000 o en el plano anexo No. 1.

 

  • De nivel metropolitano

Sentido predominante Norte - Sur:

Avenida Tibabuyes

 

Sentido predominante Oriente - Occidente

Avenida San José (Calle 170)

  • De nivel zonal:

Sentido predominante Norte - Sur:

Avenida Ciudad de Cali

Carrera 92

    • Carrera 112

    • Carrera 127

 

Sentido predominante Oriente - occidente:

 

Avenida Del Tabor

Avenida Las Mercedes

 

    • Calle 147

 

NOTA: * Nomenclatura indicativa no oficial.

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

 

  1. DESARROLLOS URBANÍSTICOS PERMITIDOS Y CESIONES TIPO "A":

 

  1. Principales

 

  1. Desarrollo urbanístico residencial: Por sistema de loteo o agrupación

 

Cesión Tipo "A":

Según lo dispuesto en el Decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo.

 

  1. Complementarios

 

  1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura zonal:

     

    Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel zonal, en predios con área útil de 2.000 M2 como mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.

     

    Cesión Tipo "A":

    15%

     

  2. Desarrollo urbanístico institucional de influencia zonal:

 

    • Localizado fuera de los ejes de tratamiento: Únicamente sobre vías con ancho mayor o igual a 15.00 metros en predios con áreas útil de 3.000 M2 como mínimo.

 

Cesión Tipo "A"

15%

 

    • Localizado en el eje de tratamiento metropolitano: en predios con área útil de 2 hectáreas como mínimo.

 

  1. Desarrollo urbanístico institucional de influencia local:

 

    • Localizado en predios con frente sobre ejes de tratamiento zonal en predios con área útil de 1.000 M2, como mínimo.

 

Cesión Tipo "A":

15%

 

    • Localizado fuera de los ejes de tratamiento: únicamente sobre vías como ancho mayor o igual a 15.00 M. En predios con área útil de 1.000 M2, como mínimo.

 

Cesión Tipo "A":

15%

 

  1. Compatibles

 

  • Localizados únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano:

 

  1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura metropolitana:

     

    En predios con área útil de 1 hectárea como mínimo en proceso de desarrollo integral.

     

    Cesión Tipo "A":

    20%

     

  2. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana:

 

En predios con área útil de 3 hectáreas como mínimo.

 

Cesión Tipo "A"

20%

 

  1. TRAZADO VIAL

     

    Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.

     

    En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permitirá anchos menores en los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.

     

  2. MODALIDAD DE DESARROLLO

 

  1. Para las subzonas Salitre, Salitre - Carrera 92, Jordán - La Palma, Tibabuyes y Lombardia: PROGRESIVO. El urbanizador podrá, por iniciativa propia adelantar el proceso de desarrollo normal.

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN

 

  1. ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES (En lotes y edificaciones)

 

  1. Usos de los desarrollos urbanísticos residenciales

 

  1. Principales

 

Vivienda

 

  • En lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano se permite únicamente por sistemas de agrupación.

 

  • Vivienda multifamiliar: En más de tres (3) pisos se permite únicamente en ejes de tratamiento o en vías con ancho mayor de 15M.

 

  1. Complementarios

 

b.1 En lotes localizados sobre ejes de tratamiento metropolitano:

 

Tipo de uso: Comercio de cobertura local y zonal,

Institucionales de influencia local y zonal

 

Restricciones y requisitos:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: Comercio e institucional zonales con áreas mínimas de dos (2) hectáreas sin que se puedan generar posteriormente subdivisiones.

 

Los usos locales únicamente como parte de edificación destinada al uso principal, en el primer piso sin acceso vehicular directo desde el eje.

 

b.2 En lotes localizados sobre ejes de tratamiento zonal.

 

Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto clase I

Institucional de influencia local y zonal

 

Restricciones y requisitos:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: Área mínima del lote 1.000 M2, para los usos locales y 2.000M2 para los zonales y oficinas, o lotes con áreas menores que conformen manzanas con las superficies anotadas. El institucional local puede desarrollarse como uso exclusivo en cualquiera de los lotes con frente sobre el eje, independiente de su dimensión.

 

  • Como edificación aislada y especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo 2 pisos.

 

  • Como parte de una edificación residencial: En los dos (2) primeros pisos.

 

En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente al eje de tratamiento.

 

b.3 en los lotes que no tengan frente sobre ejes:

 

Tipo de uso: Comercio local

Institucional de influencia local

Industrial de bajo impacto

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: En manzanas comerciales de hasta 2.000 M2 de área útil sin sobrepasar 2.000 M2 de construcción; en otros lotes únicamente el institucional.

 

  • Como edificación aislada y especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo en dos (2) pisos en predios con frentes sobre vías con ancho igual o mayor a 15.00 m.

 

  • Como parte de edificación residencial: En el primer piso.

 

  1. Compatibles

 

Tipo de uso: Comercio de cobertura metropolitana

Institucional de influencia metropolitana

Oficinas.

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente en lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano, con área útil de tres (3) hectáreas mínimo, salvo los institucionales de seguridad y defensa, que requieren de lotes de cuatro (4) hectáreas como mínimo.

 

  • Deben plantearse como edificación especializada en centros o manzanas comerciales.

 

  1. Intensidad de usos complementarios y compatibles

 

En urbanizaciones residenciales localizadas fuera de los ejes máximo 8% del área útil, excepto en desarrollos lote a lote cuando los usos complementarios formen parte integrante de la vivienda, en cuyo caso la intensidad queda controlada únicamente por los Requisitos y restricciones: señalados.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal

 

  1. Principales

 

  • Comercio de cobertura local

  • Comercio de cobertura zonal

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Industria de bajo impacto

Oficinas

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Industria, oficinas y vivienda del celador únicamente como parte de la construcción destinada al uso principal.

 

  • Institucionales de influencia local en lotes independientes o como parte de la construcción destinada al uso principal.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

  • Usos institucionales locales hasta el 100% del área construida

 

  • Vivienda del celador hasta 70.00 M2 por lote

 

  • Los demás usos hasta el 40% del área construida en cada lote.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura metropolitana.

  1. Principales

 

  • Comercio de cobertura metropolitana

  • Comercio de cobertura local y zonal, como parte del uso metropolitano.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Industria, oficinas y vivienda del celador únicamente como parte integrante de la construcción destinada al uso metropolitano.

 

  • Institucionales y oficinas en construcciones destinadas al uso principal o en lotes independientes resultantes del proceso de urbanización. Para institucionales zonales y oficinas el lote mínimo será de 1 hectárea.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios y compatibles

 

Complementarios

 

  • Oficinas e Institucionales: Hasta en el 100% del área construida.

 

  • Vivienda de celadores: Hasta 150 M2 de construcción por lote, sin sobre pasar el 10% del área construida.

 

  • Industria: Hasta el 40% del área construida en cada lote.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia metropolitana

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  • Institucionales locales y zonales, como parte del uso metropolitano. Cuando estas generen lotes deben tener como mínimo 1 hectárea.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte del uso principal

 

  • No se pueden general lotes para usos complementarios.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 20% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte integrante del uso principal

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 30% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia local.

 

  1. Principales

 

  • Institucional de influencia local

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte integrante del uso principal.

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

  1. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

 

  1. Usos de vivienda

 

  1. Área mínima básica 18 M2

     

  2. Volumetria

     

    b.1 Alturas permitidas: En función del ancho de la vía

    ANCHO VÍA

    ALTURA BÁSICA

    (Pisos)

    ALTURA DE EXCEPCIÓN

    Hasta 11.99

    1 a 3

    4 a 7

    De 12 a 14.99

    1 a 5

    6 a 7

    De 15 a 17.99

    1 a 7

    8 a 12

    De 18 a 21.99

    1 a 12

    NO HAY

    ARTERIA ó De más de 22

    1 a 12

    NO HAY

     

    b.2 Antejardines para alturas básicas

     

    ANCHO DE LAS VÍAS

    (metros)

    A L T U R A S BÁ S I C A S

    1 - 3

    4 - 5

    6 -7

    8 - 12

    Hasta 11.99

    0 *(2)

    ----------

    ----------

    ----------

    De 12 a 14.99

    0 *(2)

    3.50

    ----------

    ----------

    De 15 a 17.99

    0 *(2)

    3.50

    5.00

    ----------

    De 18 a 21.99

    0 *(2)

    3.50

    5.00

    7.00

    ARTERIAS o de más de 22 *

    5.00

    5.00

    5.00

    7.00

     

    NOTAS: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental.

     

    * (2) Para el rango de alturas de 1 a 3 pisos el antejardín se considera, Espacio Público, incluido dentro de una separación máxima entre fachadas igual al ancho al ancho de la vía.

     

    b.3 Antejardines para alturas de excepción

    ANCHO DE LAS VÍAS

    (metros)

    A L T U R A S

    4 - 5

    6 -7

    8 - 12

    Hasta 11.99

    3.50

    5.00

    ----------

    De 12 a 14.99

    ----------

    5.00

    ----------

    De 15 a 17.99

    ----------

    ----------

    7.00

     

    b.4 Voladizos

     

    ANCHO DE LA VÍA

    (metros)

    Voladizo

    Hasta 11.99

    0.60

    De 12 a 14.99

    0.80

    De 15 a 17.99

    1.00

    De 18 a 21.90

    1.50

    ARTERIAS o de más de 22 *

    2.00

     

    NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental

     

    La norma de patios rige para aquellos que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vistas entre sí. En los demás casos las dimensiones serán libres.

     

  3. Equipamento comunal privado o áreas de Tipo "B": Será de 12M2, por cada 80 M2 de área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera:

     

    Zonas verdes y recreativas : 40% mínimo

    Servicios Comunales : 15% mínimo

    Estacionamientos adicionales : 10% mínimo

     

    En proyectos en los que por lo menos el 80% del total de unidades de vivienda sea de tres (3) o más alcobas se exigirán 10M2 por cada 80M2 de área neta construida en vivienda, distribuidas en las proporciones señaladas.

     

  4. Estacionamientos

 

Se exigirán en las siguientes proporciones:

 

SUBZONAS

MULTIFAMILIAR

UNIFAMILIAR

BIFAMILIAR TRIFAMILIAR

O AGRUPACIÓN DE LOTES

RESIDENTES

VISITANTES

RESIDENTES

VISITANTES

SALITRE

SALITRE CARRERA 92

JORDÁN - LA PALMA LOMBARDIA TIBABUYES

 

 

1 x c/5

Unid. Viv

 

 

1 x c/15

Unid. Viv

 

 

1 x c/8

Unid. Viv

 

 

1 x c/20

Unid Viv. *

 

NOTA 1: * Dentro del proceso de desarrollo por construcción el bifamiliar o trifamiliar se determina en función del número de estacionamientos generados en el proceso de urbanización.

 

NOTA 2: Para vivienda popular rigen las disposiciones del decreto reglamentario de estacionamientos.

 

  1. Usos Comerciales Institucionales e Industriales

 

  1. Volumetria

     

    a.1 Alturas, Antejardines y Voladizos.

     

    Según el siguiente cuadro:

     

    ANCHO VÍA

    ALTURA PERMISIBLE

    ANTEJARDÍN MÍNIMO

    VOLADIZO

    Hasta 17.99

    1 a 3

    3.50

    0.60

    18 en adelante

    1 a 3

    3.50

    0.60

    4 a 7

    5.00

    1.00

     

    Para el comercio e institucionales de cobertura local, rigen las normas de antejardines y voladizos de la urbanización residencial.

     

    En los ejes de tratamiento el antejardín mínimo en todos los casos es de 5.00 metros y el voladizo de 1.00 metros.

     

    Las alturas de cuatro (4) a siete (7) pisos se permiten solamente para el uso institucional.

     

    Las alturas indicadas pueden incrementarse hasta la máxima altura permisible en el sector con uso de oficinas.

     

    a.2 Aislamientos

     

    Se regirán por las dimensiones mínimas establecidas en el siguiente cuadro, en función de carácter del uso o de la urbanización.

     

    CLASE DE USO O URBANIZACIÓN

    AISLAMIENTO CONTRA PREDIOS VECINOS

    AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

    Si es Complementario

    5.00 m.

    LOS MISMOS DE LA VIVIENDA

    Si es Compatible

    10.00 m.

     

  2. Equipamento Comunal

 

Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

b.1 Equipamento para uso Industrial Clase I

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

Como uso complementario en la urbanización o en la edificación

10

40

Min. 15

 

Max. 20

Min. 15

 

Max. 40

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Industria

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

 

b.2 Equipamento para uso Comercial

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones y centro comerciales de cobertura zonal

10

30

Min. 15

 

Max. 20

10

En urbanizaciones y centro comerciales de cobertura metropolitana o como uso compatible en edificación agrupación o urbanización

 

 

20

 

 

40

 

 

20

 

 

15

Como uso complementario en edificaciones

 

15

 

40

Min 15

Max 20

 

15

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Comercio

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones institucionales o como uso principal o complementario en otras urbanizaciones

10

30

Mínimo Libre

 

Max. 20

30

Como uso compatible

15

40

Mínimo Libre

Max 20%

15

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Institucional

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

  1. Estacionamientos

 

La cuota mínima de estacionamientos exigidos se rigen por el Decreto Reglamentario de Estacionamientos.

 

Artículo 12º.- Normas Específicas para las Subzonas

 

  1. TURINGIA

    CÓDIGO: 11DRG14

     

  2. SANTA ROSA

    CÓDIGO: 11DRG16

     

  3. BRITALIA

    CÓDIGO: 11DRG 17

     

  4. MAZUREN

CÓDIGO: 11DRG18

 

  1. IDENTIFIACACIÓN:

     

    - ÁREA DE REGLAMENTACIÓN : SUBA

    - ÁREA DE ACTIVIDAD : ESPECIALIZADA

    - ZONA : RESIDENCIAL GENERAL

    - TIPO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL : PLANA

     

  2. EJES DE TRATAMIENTO: Son los señalados en los planos oficiales de zonificación a escala 1: 10.000 o en el plano anexo No. 1.

 

SUBZONA TURINGIA

 

  • De nivel metropolitano

 

Sentido solamente Oriente - Occidente:

Avenida Tibabuyes

 

  • De nivel zonal

 

Sentido predominante Oriente - Occidente:

Avenida Las Mercedes

* Calle 147

Sentido predominante Norte - Sur

Avenida Ciudad de Cali

* Carrera 92

* Carrera 112

NOTA: Nomenclatura indicativa no oficial

 

SUBZONA SANTA ROSA

 

  • De nivel metropolitano

 

Sentido Predominante Oriente - Occidente:

Avenida España (Calle 100)

 

SUBZONA BRITALIA

  • De nivel metropolitano

 

Sentido predominante Oriente - Occidente

Avenida San José (Calle 170)

 

SUBZONA CRITALIA Y MAZUREN

  • De nivel zonal: Prolongación de los siguientes ejes viales, originados en áreas desarrolladas.

 

Sentido Predominante Oriente - Occidente:

 

Calle 167

Calle 158

Calle 152

 

Sentido predominante Norte - Sur:

 

Carrera 53, Carrera 50, Transversal 46.

Carrera 58

Carrera 54

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

 

  1. DESARROLLO URBANÍSTICOS PERMITIDOS Y CESIONES TIPO "A":

 

  1. Principales

 

    1. Desarrollo urbanístico residencial: Por sistema de loteo o agrupación

 

Cesión Tipo "A"

Según lo dispuesto en el decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo.

  1. Complementarios

 

    1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura zonal:

      Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel zonal, en predios con área útil de 2.000 M2 como mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.

       

      Cesión Tipo "A":

      15%

       

    2. Desarrollo urbanístico institucional de influencia zonal: Localizado fuera de los ejes de tratamiento: únicamente sobre vías como ancho mayor o igual a 15.00 metros en predios con área útil de 3.000 M2 como mínimo.

 

Cesión Tipo "A":

17%

 

Localizado en ejes de tratamiento de nivel zonal: en predios con área útil de 2.000 M2 como mínimo.

 

Cesión Tipo "A":

15%

 

  • Localizado en el eje de tratamiento metropolitano: en predios con área útil de 2 hectáreas como mínimo.

 

Cesión Tipo "A":

15%

    1. Desarrollo urbanístico institucional de influencia local:

  • Localizado en predios con frente sobre ejes de tratamiento zonal en predios con área útil de 1.000 M2, como mínimo.

 

Cesión Tipo "A":

15%

 

  • Localizado fuera de los ejes de tratamiento: Únicamente sobre vías con ancho mayor o igual a 15:00 M en predios con área útil de 1.000 M2, como mínimo.

 

Cesión Tipo "A"

15%

 

  1. Compatibles

 

  • Localizados únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano:

 

  1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura metropolitana:

En predios con área útil de 3 hectáreas como mínimo y únicamente en procesos de desarrollo integral.

 

Cesión Tipo "A"

20%

 

  1. TRAZADO VIAL

     

    Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.

     

    En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Permitirá anchos menores de los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.

     

  2. MODALIDAD DE DESARROLLO

 

Para todas las subzonas: NORMAL.

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN

 

  1. ORGANIZACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES (En Lotes y edificaciones)

 

  1. Usos en los desarrollos urbanísticos residenciales

 

  1. Principales

     

    Vivienda

     

    En lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano se permite únicamente por sistema de agrupación.

     

  2. Complementarios

 

b.1 en lotes localizados sobre ejes de tratamiento metropolitano

 

Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal.

Institucionales de influencia local y zonal.

 

Restricciones y requisitos:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: Comercio e institucional zonales con área mínima de dos (2) hectáreas sin que se puedan generar posteriores subdivisiones.

 

  • Los usos locales únicamente como parte de edificación destinada al uso principal, en primer piso sin acceso vehicular directo desde el eje.

 

b.2 En lotes localizados sobre ejes de tratamiento zonal:

 

Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto Clase I

Institucional de influencia local y zonal

 

Restricciones y requisitos:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: Área mínima del lote 1.000 M2 para los usos locales y 2.000 M2 para los zonales y oficinas, o lotes con áreas menores que conformen manzanas con las superficies anotadas. El institucional local puede desarrollarse como uso exclusivo en cualquiera de los lotes con frente sobre el eje, independientemente de su dimensión.

 

  • Como edificación aislada y especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo 2 pisos.

 

  • Como parte de una edificación residencial: En los dos (2) primeros pisos.

 

En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente al eje de tratamiento.

 

b.3 En los lotes que no tengan frente sobre ejes:

 

Tipo de uso: Comercio local

Institucional de influencia local

Industria de bajo impacto

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: En manzanas comerciales de hasta 2.000 M2 en área útil sin sobrepasar 2.000 M2 de construcción; en otros lotes únicamente el institucional.

 

  • Como edificación aislada y especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo en dos (2) pisos en predios con frentes sobre vías como ancho igual o mayor a 15.00 m.

 

  • Como parte de edificación residencial: En el primer piso.

 

  1. Compatibles

 

Tipo de uso: Comercio de cobertura metropolitana

Institucional de influencia metropolitana

Oficinas

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente en lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano, con área útil de tres (3) hectáreas mínimo, salvo los institucionales de seguridad y defensa, que requieren los lotes de cuatro (4) hectáreas como mínimo.

 

  • Deben plantearse como edificación especializada en centros o manzanas comerciales.

 

  1. Intensidad de usos complementarios y compatibles

 

En urbanizaciones residenciales localizados fuera de los ejes máximo 8% del área útil.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal.

 

  1. Principales

 

  • Comercio de cobertura local

  • Comercio de cobertura zonal IIA

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Industria de bajo impacto Clase I

Oficinas

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Industria, oficinas y vivienda del celador únicamente como parte de la construcción destinada al uso principal.

 

  • Institucionales de influencia local en lotes independientes o como parte de la construcción destinada al uso principal.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

  • Usos institucionales locales hasta el 100% del área construida.

 

  • Vivienda del celador hasta 70.00 M2 por lote.

 

  • Los demás usos: hasta el 40% del área construida en cada lote.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura metropolitana.

 

  1. Principales

 

  • Comercio de cobertura metropolitana

  • Comercio de cobertura local y zonal, como parte del uso metropolitano

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Industria y vivienda del celador, únicamente como parte integrante de la construcción destinada al uso metropolitano.

 

  • Institucionales y oficinas de construcciones destinadas al uso principal o en lotes independientes resultantes del proceso de urbanización. Para institucionales zonales y oficiales el lote mínimo será de 1 hectárea.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios y compatibles

 

Complementarios:

Oficinas e Institucionales: Hasta en el 100% del área construida.

 

Vivienda de celadores: hasta 150M2 de construcción por lote, sin sobrepasar el 10% área construida.

 

Industria: Hasta el 40% del área construida en cada lote.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia metropolitana

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia local, zonal y metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  • Institucionales locales y zonales, como parte del uso metropolitano, cuando estás generen lotes deben tener como mínimo una (1) hectárea.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte del uso principal

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 20% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal.

 

a. Principales

 

  • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio local

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte integrante del uso principal

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 30% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia local.

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia local

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte integrante del uso principal

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

  1. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

 

  1. Uso de vivienda

 

  1. Área mínima básica 20M2

     

  2. Volumetria

     

    b.1 Alturas permitidas: En función del ancho de la vía

     

    ANCHO VÍA

    ALTURA BÁSICA

    (Pisos)

    ALTURA DE EXCEPCIÓN

    Hasta 11.99

    1 a 5

    6 a 12

    De 12 a 14.99

    1 a 7

    8 a 17

    De 15 a 17.99

    1 a 12

    13 adelant

    De 18 a 21.99

    1 a 17

    18 adelant

    ARTERIA ó De más de 22

    18 adelante

    NO HAY

     

    b.2 Antejardines para alturas básicas

     

    ANCHO DE LA VÍA

    (metros)

    A L T U R A S B Á S I C A S

    1 -3

    4 - 5

    6 -7

    8 -12

    13 - 17

    Más 18

    Hasta 11.99

    0.00 *1

    3.50 *2

    ----------

    ----------

    ----------

    ----------

    De 12 a 14.99

    3.50

    5.00

    7.00

    ----------

    ----------

    ----------

    De 15 a 17.99

    3.50

    3.50

    5.00

    7.00

    ----------

    ----------

    De 18 a 21.99

    3.50

    3.50

    5.00

    5.00

    7.00

    ----------

    ARTERIAS o de más de 22 *

    5.00

    5.00

    5.00

    7.00

    9.00

    10.00

     

    NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental.

    NOTA 1: * 3.50 M en la subzona Mazurén

    NOTA 2: * 5 M en la subzona Mazurén

     

    b.3 Antejardines para alturas de excepción

     

    ANCHO DE LA VÍA

    (metros)

    A L T U R A S

    6 - 7

    8 - 12

    13 - 17

    Más 18

    Hasta 11.99

    7.00

    9.00

    ----------

    ----------

    De 12 a 14.99

    ----------

    9.00

    11.00

    ----------

    De 15 a 17.99

    ----------

    ----------

    9.00

    1/5 Alt

    Más de 18 m a 21.99

    ----------

    ----------

    ----------

    1/5 Alt

     

    b.4 Voladizos

    ANCHO DE LA VÍA

    (metros)

    Voladizo

    Hasta 11.99

    0.60

    De 12 a 14.99

    0.80

    De 15 a 17.99

    1.00

    De 18 a 21.99

    1.50

    ARTERIAS o de más de 22 *

    2.00

     

    NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental

     

    b. 5 Aislamientos: En función de la altura permitida

     

    ALTURA EN

    PISOS

    A I S L A M I E N T O S

    Entre edificaciones

    Contra Predios Vecinos

    Fachada Abierta

    Fachada Cerrada

    Lateral ó Posterior (en metros)

    1 - 3

    5.00

    3.00

    3.00

    4 - 5

    7.00

    4.00

    4.00

    6 - 7

    9.00

    5.00

    5.00

    8 - 12

    ½ ALTURA

    1/3 ALTURA

    13 - 17

    ¾ ALTURA

    ½ ALTURA

    Más de 18

    1 Vez la ALTURA

    ¾ ALTURA

     

    b. 6 Patios: En función de la altura permitida

     

    ALTURA EN

    PISOS

    P A T I O S

    Lado menor

    (m)

    Área Mínima

    M2

    1 - 3

    3.00

    9.00

    4 - 5

    4.00

    16.00

    6 - 7

    5.00

    25.00

    8 - 12

    1/3 ALTURA

    LADO MENOR AL CUADRADO

     

    13 - 17

    ½ ALTURA

    Más de 18

    ¾ ALTURA

     

    La norma de patios rige para aquellos que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre sí. En los demás casos las dimensiones serán libres.

     

  3. Equipamento comunal privado o áreas de Tipo "B": Será de 12M2 por cada 80 M2 de área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera:

     

    Zonas verdes y recreativas : 40% mínimo

    Servicios comunales : 15% mínimo

    Estacionamientos adicionales : 10% mínimo

     

    En proyectos en los que por lo menos el 80% del total de unidades de vivienda sea de tres (3) ó más alcobas se exigirán 10M2 por cada 80M2 de área neta construida en vivienda, distribuidas en las proporciones señaladas.

  4. Estacionamientos

 

Se exigen en las siguientes proporciones:

 

SUBZONAS

MULTIFAMILIAR

UNIFAMILIAR

BIFAMILIAR TRIFAMILIAR

* (1)

RESIDENTES

VISITANTES

RESIDENTES

VISITANTES

BRITALIA

MAZUREN

SANTA ROSA

 

1 x c/1

Unid. Viv

 

1 x c/7

Unid. Viv

 

1 x c/2

Unid. Viv

 

1 x c/27

Unid Viv.

TURINGIA

1 X c/2

Unid. Viv.

1 x c/15

Unid. Viv.

1 x c/3

Unid. Viv.

1 x c/15

Unid. Viv.

 

NOTA 1: * Dentro del proceso de desarrollo por construcción el bifamiliar o trifamiliar se determina en función del número de estacionamientos generados en el proceso de urbanización.

 

NOTA 2: Para vivienda popular rigen las disposiciones del decreto reglamentario de estacionamientos.

 

  1. Usos Comerciales Institucionales e Industriales

 

  1. Volumetria:

 

a.1 Alturas, Antejardines y Voladizos.

 

Según el siguiente cuadro:

 

ALTURA PERMISIBLE

ANTEJARDIN MÍNIMO

VOLADIZO

1 a 3

5.00

0.60

4 a 7

7.00

1.00

 

Para el comercio e institucionales de cobertura local, rigen las normas de antejardines y voladizos de la urbanización residencial.

 

En los ejes de tratamiento el antejardín mínimo en todos los casos es de 5.00 metros y el voladizo de 1.00 metro.

 

Las alturas de cuatro (4) a siete (7) pisos se permiten solamente para el uso institucional.

 

Las alturas indicadas pueden incrementarse hasta la máxima altura permisible en el sector con uso de oficinas.

a.2 Aislamientos

 

Se regirán por las dimensiones mínimas establecidas en el siguiente cuadro, en función del carácter del uso o de la urbanización.

 

 

 

 

CASE DE USO O URBANIZACIÓN

AISLAMIENTO CONTRA PREDIOS VECINOS

AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Si es complementario

5.00 m.

LOS MISMOS DE LA VIVIENDA

Si es compatible

10.00 m.

 

b. Equipamento Comunal

 

Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes.

 

b.1 Equipamento para uso Industrial Clase I

 

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

 

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

Como uso complementario en la urbanización o en la edificación

 

10

 

40

Min. 15

 

Max. 20

 

15

 

(1) En M2 por cada 160 M2 construidos en industria

  1. Recreativo

  2. Servicios Comunales

  3. Estacionamientos adicionales

 

b.2 Equipamento para uso Comercial

 

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

 

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones, centro comerciales de cobertura zonal

 

10

 

30

Min. 15

 

Max. 20

 

10

En urbanizaciones, centros comerciales de cobertura metropolitana ó como uso compatible en edificación agrupación o urbanización

 

 

20

 

 

40

 

 

20

 

 

15

Como uso complementario en edificaciones

 

15

 

40

Min. 15

Max. 20

 

15

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Comercio

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

 

b.3 Equipamento para uso Industrial

 

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

 

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones, institucionales ó como uso principal complementario en otras urbanizaciones

 

10

 

30

Mínimo Libre

 

Max. 20%

 

30

Como uso compatible

15

40

Mínimo Libre

Max 20%

15

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Institucional

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

 

  1. Estacionamientos

La cuota mínima de estacionamientos exigidos se rige por el Decreto Reglamentario de Estacionamientos.

 

Artículo 12º.- Normas Específicas para la Subzona.

 

  1. LOMBARDIA

CÓDIGO 11Did18

 

  1. IDENTIFICACIÓN

     

    - ÁREA DE REGLAMENTACIÓN : SUBA

    - ÁREA DE ACTIVIDAD : ESPECIALIZADA

    - ZONA : INDUSTRIAL

    - TIPO DE ESTRUCUTURA TERRITORIAL : PLANA

     

  2. EJES DE TRATAMIENTO: Son los señalados en los planos oficiales de zonificación a escala 1: 10.000 o en el plano anexo No. 1

 

  • De nivel metropolitano

Sentido predominante

 

Norte - Sur

Avenida Tibabuyes

 

  • De nivel zonal:

Sentido Predominante: Prolongación de los siguientes ejes viales originados en áreas desarrolladas

 

Sentido predominante oriente - occidente:

Avenida Las Mercedes

* Calle 147

Sentido Predominante Norte - Sur:

Avenida Ciudad de Cali

* Carrera 112

 

NOTA: Nomenclatura indicativa no oficial.

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

 

  1. DESARROLLOS URBANÍSTICOS PERMITIDOS Y CESIONES TIPO "A":

 

  1. Principales

 

  1. Desarrollo urbanístico industrial Clase I: Por sistema de loteo o agrupación, fuera de los ejes de tratamiento de nivel metropolitano sobre vías con ancho mayor o igual a 15.00 metros, en predios con área útil de hasta 2.000 metros cuadrados.

     

    Cesión Tipo "A":

    15%

  2. Desarrollo urbanístico industrial clase II:

 

b.1 Localizados sobre ejes de tratamiento del nivel zonal por sistema de loteo o agrupación, en predios con área útil de 3.000 metros cuadrados como mínimo y de cuatro (4) hectáreas máximo.

 

b.2 Localizados sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano, únicamente por sistema de agrupación en predios con área útil de una (1) hectárea como mínimo y Cuatro (4) hectáreas como máximo.

 

Cesión Tipo "A"

20%

 

b.3 Localizado fuera de los ejes de tratamiento por sistema de loteo y agrupación, con vías con ancho mayor o igual a 22 metros en predios con área útil de 5.000 metros cuadrados como mínimo y cuatro (4) hectáreas como máximo.

 

Cesión Tipo "A"

20%

 

  1. Complementarios

 

  1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura zonal:

    Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel zonal, en predios con área útil de 2.000 M2 como mínimo.

     

    Cesión Tipo "A":

    20%

     

  2. Desarrollo urbanístico institucional de influencia zonal:

 

  • Localizados únicamente sobre los ejes de tratamiento de nivel zonal únicamente en predios con área útil de 2.000M2 como mínimo.

 

  1. Compatibles

 

    1. Desarrollo urbanístico residencial:

      Por sistema de loteo o agrupación en predio con área útil de cuatro (4) hectáreas como mínimo.

       

      Cesión Tipo "A"

      Según lo dispuesto en el decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo.

       

    2. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura metropolitana:

      Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano en predios con área útil de (2) hectáreas como mínimo.

       

      Cesión Tipo "A":

      20%

       

    3. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana: Localizado únicamente sobre ejes de tratamientos de nivel metropolitano en predios con área útil de dos (2) hectáreas como mínimo.

 

Cesión Tipo "A":

20%

 

  1. TRAZADO VIAL

 

Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.

 

En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permitirá anchos menores en los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.

 

C. MODALIDAD DE DESARROLLO

 

NORMAL: El desarrollo PROGRESIVO se permite únicamente para las urbanizaciones residenciales.

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONTRUCCIÓN.

 

A ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES (En lotes o edificaciones)

 

  1. Usos en los desarrollos urbanísticos industriales Clase I

 

  1. Principales

     

    - Industria Clase I.

     

  2. Complementarios

 

Tipos de uso: Oficinas

Comercio de cobertura local

Institucional de influencia local.

Restricciones y requisitos:

 

  • En edificaciones aisladas hasta de dos (2) pisos y únicamente como parte integral del uso principal.

 

  • En el primer piso de edificaciones destinadas al uso principal.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 20% del área útil de la urbanización

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos industriales Clase II.

 

  1. Principales

 

  • Industria Clase I y Clase II

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Oficinas

Comercio de cobertura local y zonal

Institucional de influencia local, y zonal

 

Requisitos y restricciones:

 

  • En edificaciones aisladas hasta de dos (2) pisos y únicamente como parte integral del principal.

 

  • En el primer piso de edificaciones destinadas al uso principal.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 20% del área útil de la urbanización

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal.

 

  1. Principales

 

  • Comercio de cobertura local

  • Comercio de cobertura zonal

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Industria y vivienda del celador, únicamente como parte integrante de la construcción destinada al uso principal.

 

  • Institucionales de influencia local en lotes independientes o como parte de la construcción destinada al uso principal.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

  • Uso institucional locales hasta el 100% del área construida.

 

  • Vivienda del celador hasta 70 M2 por lote.

 

  • Los demás usos: hasta el 40% del área construida en cada lote.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura metropolitana.

 

  1. Principales

 

  • Comercio de cobertura metropolitana

 

  • Comercio de cobertura local y zonal, como parte del uso metropolitano.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Industria y vivienda del celador, únicamente como parte integrante de la construcción destinada al uso metropolitano.

 

  • Institucionales y oficinas en construcciones destinadas al uso principal o en lotes independientes resultantes del proceso de urbanización. Para institucionales zonales y oficinas el lote mínimo será de 1 hectárea.

 

c. Intensidad de los usos complementarios y compatibles

 

Complementarios:

 

Oficinas e institucionales: Hasta en el 100% del área construida.

 

Vivienda de celadores: Hasta 150M2 de construcción por lote, sin sobrepasar el 10% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia metropolitana

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  • Institucionales locales y zonales, como parte del uso metropolitano. Cuando estas generen lotes deben tener como mínimo una (1) hectárea.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte del uso principal.

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 20% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte del uso principal.

 

  • No se pueden general lotes para usos complementarios

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 20% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal.

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte integrante del uso principal.

 

  • No se pueden general lotes para usos complementarios

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 30% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos residenciales

 

  1. Principales

 

Vivienda

 

  • En lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano se permite únicamente por sistemas de agrupación.

 

  • Vivienda multifamiliar: En más de tres (3) pisos se permite únicamente en ejes de tratamiento o en vías con ancho mayor de 15M.

 

  1. Complementarios

 

b.1 En lotes localizados sobre ejes de tratamiento metropolitano:

 

Tipo de uso: Comercio de cobertura local y zonal,

Institucionales de influencia local y zonal

 

Restricciones y requisitos:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: Comercio e institucional zonales con áreas mínimas de dos (2) hectáreas sin que se puedan generar posteriormente subdivisiones.

 

  • Los usos locales únicamente como parte de edificación destinada al uso principal, en el primer piso sin acceso vehicular directo desde el eje.

 

b.2 En lotes localizados sobre ejes de tratamiento zonal:

 

Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto clase I

Institucional de influencia local y zonal

 

Restricciones y requisitos:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: Área mínima del lote 1.000 M2, para los usos locales y 2.000M2 para los zonales y oficinas, o lotes con áreas menores que conformen manzanas con las superficies anotadas. El institucional local puede desarrollarse como uso exclusivo en cualquiera de los lotes con frente sobre el eje, independiente de su dimensión.

 

  • Como edificación aislada y especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo dos (2) pisos.

 

  • Como parte de una edificación residencial: En los dos (2) primeros pisos.

 

En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente al eje de tratamiento.

 

b.3 En los lotes que no tengan frente sobre ejes:

 

Tipo de uso: Comercio de cobertura local

Institucional de influencia local

Industrial de bajo impacto

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: En manzanas comerciales de hasta 2.000 M2 de área útil sin sobrepasar 2.000 M2 de construcción; en otros lotes únicamente el institucional.

 

Únicamente el institucional:

 

  • Como edificación aislada y especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo en dos (2) pisos en predios con frentes sobre vías con ancho igual o mayor a 15.00 m.

 

  • Como parte de edificación residencial: En el primer piso.

 

  1. Compatibles

 

Tipo de uso: Comercio de cobertura metropolitana

Institucional de influencia metropolitana

Oficinas.

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente en lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano, con área útil de tres (3) hectáreas mínimo, salvo los institucionales de seguridad y defensa, que requieren de lotes de cuatro (4) hectáreas como mínimo.

 

  • Deben plantearse como edificación especializada en centros o manzanas comerciales.

 

  1. Intensidad de usos complementarios y compatibles

 

En urbanizaciones residenciales localizadas fuera de los ejes máximo 8% del área útil, excepto en desarrollos, lote a lote cuando los usos complementarios formen parte integrante de la vivienda, en cuyo caso la intensidad queda controlada únicamente por los Requisitos y restricciones: señalados.

 

B. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

 

  1. Usos industriales, institucionales y comerciales

     

  2. Volumetria

 

b.1 Alturas, Antejardines y Voladizos.

 

Según el siguiente cuadro:

 

ANCHO VÍA

ALTURA PERMISIBLE

ANTEJARDÍN MÍNIMO

VOLADIZO

Hasta 17.99

1 a 3 pisos

3.50

0.60

De 18 en adelante

1 a 3 pisos

3.50

0.60

4 a 7 pisos

5.00

1.00

 

Para el comercio e institucionales de cobertura local, rigen las normas de antejardines y voladizos de la urbanización residencial.

 

En los ejes de tratamiento el antejardín mínimo en todos los casos es de 5.00 metros y el voladizo de 1 metros.

 

Las alturas de 4 a 7 pisos se permitirán solamente para el uso institucional.

 

Las alturas indicadas podrán incrementarse hasta la máxima altura permisible en el sector con uso de oficinas.

 

b. 2 Aislamientos

 

Se regirán por las dimensiones mínimas establecidas en el siguiente cuadro, en función de carácter del uso o de la urbanización:

 

CLASE DE USO O URBANIZACIÓN

AISLAMIENTO CONTRA PREDIOS VECINOS

Contra predios Residenciales

20.00 m.

Contra predios diferentes del residencial

10.00 m.

 

c. Equipamento Comunal

 

Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

c.1 Equipamento para uso Industrial Clase I

 

 

CARÁCTER DEL USO

CLASE DE INDUSTRIA

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

Como uso principal

I y II

10

40

10

10

Como uso complementario en la urbanización o en la edificación

 

 

I y II

 

 

10

 

 

40

Min. 15

 

Max. 20

 

 

15

Como uso compatible en la urbanización o en la edificación

 

II

 

10

 

40

Min. 15

 

Max. 20

 

15

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Industria

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

 

c.2 Equipamento para uso Comercial

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones y centro comerciales de cobertura zonal

10

30

Min. 15

 

Max. 20

10

En urbanizaciones y centro comerciales de cobertura metropolitana o como uso compatible en edificación agrupación o urbanización

 

 

20

 

 

40

 

 

20

 

 

15

Como uso complementario en edificaciones

 

15

 

40

Min 15

Max 20

 

15

 

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Comercio

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones institucionales o como uso principal o complementario en otras urbanizaciones

10

30

Mínimo Libre

 

Max. 20

30

Como uso compatible

15

40

Mínimo Libre

Max 20%

15

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Institucional

  2. Recreativo

  3. Servicios Comunales

  4. Estacionamientos Adicionales

  1. Estacionamientos

 

La cuota mínima de estacionamientos exigidos se rigen por el Decreto Reglamentario de Estacionamientos.

 

e. Uso de vivienda

 

e.1 Área mínima básica s: 18M2

 

e.2 Alturas permitidas: En función del ancho de la vía

 

ANCHO VÍA

ALTURA BÁSICA

(Pisos)

ALTURA DE EXCEPCIÓN

Hasta 11.99

1 a 3

4 a 7

De 12 a 14.99

1 a 5

6 a 7

De 15 a 17.99

1 a 7

8 a 12

De 18 a 21.99

1 a 12

NO HAY

ARTERIA ó De más de 22

1 a 12

NO HAY

 

e.3 Antejardines para alturas básicas

 

ANCHO DE LA VÍA

(metros)

A L T U R A S B Á S I C A S

1 -3

4 - 5

6 -7

8 -12

Hasta 11.99

0. *(2)

----------

----------

----------

De 12 a 14.99

0 * (2)

3.50

---------

----------

De 15 a 17.99

0. *(2)

3.50

5.00

----------

De 18 a 21.99

0 * (2)

3.50

5.00

7.00

ARTERIAS o de más de 22 *

5.00

5.00

5.00

7.00

 

NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental.

NOTA 1: * (2) Para el rango de alturas de la 1 a 3 pisos el antejardín se considerará Espacio Público incluido dentro de una separación máxima entre fachadas igual al ancho de la vía

 

e.4 Antejardines para alturas de excepción

 

ANCHO DE LA VÍA

(metros)

A L T U R A S

4 - 5

6 - 7

8 - 12

Hasta 11.99

3.50

5.00

----------

De 12 a 14.99

----------

5.00

----------

De 15 a 17.99

----------

----------

7.00

 

e.5 Voladizos

ANCHO DE LA VÍA

(metros)

Voladizo

Hasta 11.99

0.60

De 12 a 14.99

0.80

De 15 a 17.99

1.00

De 18 a 21.99

1.50

ARTERIAS o de más de 22 *

2.00

 

NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental

 

e.6 Aislamientos: En función de la altura permitida

 

 

 

ALTURA EN

PISOS

A I S L A M I E N T O S

Entre edificaciones

Contra Predios Vecinos

Fachada Abierta

Fachada Cerrada

Lateral ó Posterior (en metros)

1 - 3

5.00

3.00

3.00

4 - 5

7.00

4.00

4.00

6 - 7

9.00

5.00

5.00

8 - 12

½ ALTURA

1/3 ALTURA

 

NOTA: Contra lotes sin urbanizar o contra lotes con uso de vivienda. Cuando colinde con predios industriales en todos los casos el aislamiento mínimo será de 20 Mts.

 

e.7 Patios: En función de la altura permitida

 

ALTURA EN

PISOS

P A T I O S

Lado Menor

(m)

Área Mínima

M2

1 - 3

3.00

9.00

4 - 5

4.00

16.00

6 - 7

5.00

25.00

8 - 12

1/3 ALTURA

LADO MENOR AL CUADRADO

 

 

La norma de patios rige para aquellos que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre sí. En los demás casos las dimensiones serán libres.

 

  1. Equipamento comunal privado o áreas de Tipo "B": Será de 12M2 por cada 80 M2 de área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera:

 

Zonas verdes y recreativas : 40% mínimo

Servicios comunales : 15% mínimo

Estacionamientos adicionales : 10% mínimo

 

En proyectos en los que por los menos el 80% del total de unidades de vivienda sea de o más alcobas se exigirán 10M2 por cada 80M2 de área neta construida en vivienda, distribuidas en las proporciones señaladas.

 

Artículo 13º.- Normas Específicas para las Subáreas.

 

  1. RINCÓN - CALLE 139

    CÓDIGO: 11DAM19

     

  2. PRADO VERANIEGO

CÓDIGO: 11DAM20

 

  1. IDENTIFICACIÓN:

     

     

    - ÁREA DE REGLAMENTACIÓN : SUBA

    - ÁREA DE ACTI DAD : MULTIPLE

    - TIPO DE ESTRUCTURA : PLANA

     

  2. EJES DE TRATAMIENTO: Son los señalados en los planos oficiales de zonificación a escala 1: 10.000 o en el plano anexo No. 1

 

Para la subárea Rincón - Calle 139

 

  • De nivel metropolitano

Sentido predominante Norte - Sur:

Avenida Tibabuyes

 

  • De nivel zonal:

Sentido Predominante oriente - Occidente

Calle 139

Avenida del Tambor

 

Sentido Predominante Norte - Sur:

Transversal 91

Avenida Ciudad de Cali

 

Para la Subárea Prado Veraniego Norte

 

  • De nivel zonal:

Sentido predominante Norte - Sur:

Calle 129

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

 

  1. DESARROLLOS URBANÍSTICOS PERMITIDOS Y CESIONES TIPO "A":

 

  1. Principales

 

  1. Desarrollo urbanístico residencial: Por sistema de loteo o agrupación

Cesión Tipo "A"

 

b. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura zonal:

Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento en predios con área útil de una (1) hectárea como mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.

 

Cesión Tipo "A":

12%

c. Desarrollo urbanístico institucional de influencia zonal:

Localizado fuera de los ejes de tratamiento en predios con área útil de una (1) hectárea como mínimo.

 

Cesión Tipo "A"

12%

 

d. Desarrollo urbanístico institucional de influencia local:

  • Localizado en predios con frente sobre ejes de tratamiento zonal con área útil de 1.000 M2, como mínimo.

 

 

Cesión Tipo "A":

12%

  • Localizado fuera de los ejes de tratamiento: Únicamente sobre vías con ancho mayor o igual a 15:00 M en predios con área útil de 1.000 M2, como mínimo.

 

Cesión Tipo "A"

12%

 

  1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura metropolitana:

Localizado únicamente en predios con frente a eje de tratamiento metropolitano o vía arterial con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo y únicamente en proceso de desarrollo integral.

 

Cesión Tipo "A":

15%

 

f. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana:

Localizado únicamente predios con frente a eje de tratamiento metropolitano o vía arteria con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo.

 

Cesión Tipo "A":

15%

 

  1. TRAZADO VIAL

     

    Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.

     

    En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permitirá anchos menores en los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.

     

  2. MODALIDAD DE DESARROLLO

 

PROGRESIVO, el urbanizador podrá por iniciativa propia adelantar el progreso de desarrollo normal.

 

  1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONTRUCCIÓN.

 

  1. ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES (En lotes o edificaciones)

 

  1. Usos en los desarrollos urbanísticos residenciales

 

  1. Principales

 

Vivienda

 

  • Vivienda multifamiliar: En más de tres (3) pisos se permite únicamente en ejes de tratamiento o en vías con ancho mayor de 15M.

  1. Complementarios

 

b.1 en lotes localizados sobre eje de tratamiento metropolitano o en vía arterial:

 

Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal

Institucional de influencia local y zonal

 

Restricciones y requisitos:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: Comercio e institucional zonales con área mínima de dos (2) hectáreas sin que se pueden generar posteriores subdivisiones.

 

  • Los usos locales únicamente como parte de edificación destinada al uso principal, en el primer piso sin acceso vehicular directo desde el eje.

 

b.2 En lotes sobre ejes de tratamiento zonal:

 

Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto Clase I

Institucionales de influencia local y zonal

 

Restricciones y requisitos:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: Área mínima de lote 1.000 M2, para los usos locales y 2.000 M2 para los zonales y oficinas, o lotes con áreas menores que conformen manzanas con las superficies anotadas. El institucional local puede desarrollarse como uso exclusivo en cualquiera de los lotes con frente sobre el eje, independiente de su dimensión.

 

  • Como edificación aislada y especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo 2 pisos

 

  • Como parte de una edificación residencial: En los dos (2) primeros pisos

 

En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente a los ejes de tratamiento.

 

b.3 En lotes localizados fuera de los ejes:

 

Tipo de uso: Comercio local

Institucional de influencia local

Industrial de bajo impacto

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Como uso exclusivo en lotes: en manzanas comerciales de hasta 2.000 M2 sin sobrepasar 2.000 M2 de construcción en otros lotes, únicamente el institucional.

 

  • Como edificación aislada especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo de dos (2) pisos en predios con frentes sobre vías con ancho igual o mayor a 15.00 m.

 

  1. Compatibles

 

Tipo de Uso: Comercio de cobertura metropolitana

Institucional de influencia metropolitana

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente en lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano, con área útil de tres (3) hectáreas mínimo, salvo los institucionales de seguridad y defensa, que requieren de lotes de cuatro (4) hectáreas como mínimo.

 

  • Deben plantearse como edificaciones especializada en centros o manzanas comerciales.

 

  1. Intensidad de usos complementarios y compatibles

 

En urbanizaciones residenciales localizadas fuera de los ejes máximos 8% del área útil, excepto en desarrollos lote a lote cuando los usos complementarios forme parte integrante de la vivienda, en cuyo caso la intensidad queda controlada únicamente por los requisitos y restricciones señalados.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal.

 

  1. Principales

 

  • Comercio de cobertura local

  • Comercio de cobertura zonal

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Industria de bajo impacto

Oficinas

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Industria, oficinas y vivienda del celador únicamente como parte de la construcción destinada al uso principal.

 

  • Institucionales de influencia local en lotes independientes o como parte de la construcción destinada al uso principal.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

  • Usos institucionales locales hasta el 100% del área construida.

 

  • Vivienda del celador hasta 70.00 M2 por lote.

 

  • Los demás usos: hasta el 40% del área construida en cada lote.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura metropolitana.

 

  1. principales

 

  • Comercio de cobertura metropolitano

 

  • Comercio de cobertura local y zonal, como parte del uso metropolitano.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

Oficinas

Industria de bajo impacto

Vivienda del celador

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Industria y vivienda del celador, únicamente como parte integrante de la construcción destinada al uso metropolitano.

 

  • Institucionales y oficinas en construcciones destinadas al uso principal o en lotes independientes resultantes del proceso de urbanización. Para institucionales zonales y oficinas el lote mínimo será de 1 hectárea.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios y compatibles

 

Complementarios:

 

Oficinas e institucionales: Hasta en el 100% del área construida.

 

Vivienda de celadores: Hasta 150M2 de construcción por lote, sin sobrepasar el 10% del área construida.

Industria: Hasta el 40% del área construida en cada lote.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia metropolitana

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia local, zonal y metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  • Institucionales locales y zonales, como parte del uso metropolitano, cuando estas generen lotes deben tener como mínimo una (1) hectárea.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

Oficinas

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte del uso principal

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

Hasta el 20% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal

 

  1. Principales

 

  • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio local

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte integrante del uso principal

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios

 

  1. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 30% del área construida.

 

  1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia local.

 

  1. Principales

 

  • Institucional de influencia local

 

  1. Complementarios

 

Tipo de uso: Vivienda

Comercio de cobertura

 

Requisitos y restricciones:

 

  • Únicamente como parte integrante del uso principal.

 

  • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

B. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

 

  1. Usos de vivienda

 

a. Área mínima básica 18.00 M2

 

  1. Volumetria

 

b.1 Alturas permitidas: En función del ancho de la vía

ANCHO VÍA

ALTURA BÁSICA

(Pisos)

ALTURA DE EXCEPCIÓN

Hasta 11.99

1 a 3

4 a 7

De 12 a 14.99

1 a 5

6 a 7

De 15 a 17.99

1 a 7

8 a 12

De 18 a 21.99

1 a 12

NO HAY

ARTERIA ó De más de 22

1 a 12

NO HAY

 

b.2 Antejardines para alturas básicas

 

ANCHO DE LAS VÍAS

(metros)

A L T U R A S BÁ S I C A S

1 - 3

4 - 5

6 -7

8 - 12

Hasta 11.99

0 *(2)

----------

----------

----------

De 12 a 14.99

0 *(2)

3.50

----------

----------

De 15 a 17.99

0 *(2)

3.50

5.00

----------

De 18 a 21.99

0 *(2)

3.50

5.00

7.00

ARTERIAS o de más de 22 *

5.00

5.00

5.00

7.00

 

NOTAS: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental.

 

* (2) Para el rango de alturas de uno (1) a tres (3) pisos el antejardín se considera Espacio Público incluido dentro de una separación máxima entre fachadas igual al ancho al ancho de la vía.

 

b.3 Antejardines para alturas de excepción

ANCHO DE LAS VÍAS

(metros)

A L T U R A S

4 - 5

6 -7

8 - 12

Hasta 11.99

3.50

5.00

----------

De 12 a 14.99

----------

5.00

----------

De 15 a 17.99

----------

----------

7.00

 

b.4 Voladizos

 

ANCHO DE LA VÍA

(metros)

Voladizo

Hasta 11.99

0.60

De 12 a 14.99

0.80

De 15 a 17.99

1.00

De 18 a 21.90

1.50

ARTERIAS o de más de 22 *

2.00

 

NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental

 

ALTURA EN

PISOS

A I S L A M I E N T O S

Entre edificaciones

Contra Predios Vecinos

Fachada Abierta

Fachada Cerrada

Lateral ó Posterior (en metros)

1 - 3

5.00

3.00

3.00

4 - 5

7.00

4.00

4.00

6 - 7

9.00

5.00

5.00

8 - 12

½ ALTURA

1/3 ALTURA

13 - 17

¾ ALTURA

½ ALTURA

Más de 18

1 Vez la ALTURA

¾ ALTURA

 

b. 6 Patios: En función de la altura permitida

 

ALTURA EN

PISOS

P A T I O S

Lado menor

(m)

Área Mínima

M2

1 - 3

3.00

9.00

4 - 5

4.00

16.00

6 - 7

5.00

25.00

8 - 12

1/3 ALTURA

LADO MENOR AL CUADRADO

 

13 - 17

½ ALTURA

Más de 18

¾ ALTURA

 

La norma de patios rige para aquellos que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vistas entre sí. En los demás casos las dimensiones serán libres.

 

c. Equipamento comunal privado o áreas de Tipo "B": Será de 12M2, por cada 80 M2 de área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera:

 

Zonas verdes y recreativas : 40% mínimo

Servicios Comunales : 15% mínimo

Estacionamientos adicionales : 10% mínimo

 

En proyectos en los que por lo menos el 80% del total de unidades de vivienda sea de tres (3) o más alcobas se exigirán 10M2 por cada 80M2 de área neta construida en vivienda, distribuidas en las proporciones señaladas.

 

  1. Estacionamientos

 

Se exigirán en las siguientes proporciones:

 

SUBZONAS

MULTIFAMILIAR

UNIFAMILIAR

BIFAMILIAR TRIFAMILIAR

O AGRUPACIÓN DE LOTES

RESIDENTES

VISITANTES

RESIDENTES

VISITANTES

RINCON - CALLE 139 PRADO VERANIEGO

NORTE

 

1 x 3

Unid. Viv

 

1 x c/15

Unid. Viv

 

1 x c/4

Unid. Viv

 

1 x c/15

Unid Viv. *

 

NOTA 1: * Dentro del proceso de desarrollo por construcción el uso bifamiliar o trifamiliar se determina en función del número de estacionamientos generados en el proceso de urbanización.

 

NOTA 2: Para vivienda popular rigen las disposiciones del decreto reglamentario de estacionamientos.

 

  1. Usos Comerciales Institucionales e Industriales

 

  1. Volumetria

 

a.1 Alturas, Antejardines y Voladizos.

 

Según el siguiente cuadro:

 

ANCHO VÍA

ALTURA PERMISIBLE

ANTEJARDÍN MÍNIMO

VOLADIZO

Hasta 17.99

1 a 3

3.50

0.60

18 en adelante

1 a 3

3.50

0.60

4 a 7

5.00

1.00

 

Para el comercio e institucionales de cobertura local, rigen las normas de antejardines y voladizos de la urbanización residencial.

 

En los ejes de tratamiento el antejardín mínimo en todos los casos es de 5.00 metros y el voladizo de 1.00 metros.

 

Las alturas de cuatro (4) a siete (7) pisos se permiten solamente para el uso institucional.

 

Las alturas indicadas pueden incrementarse hasta la máxima altura permisible en el sector con uso de oficinas.

 

a.2 Aislamientos

 

Se regirán por las dimensiones mínimas establecidas en el siguiente cuadro, en función de carácter del uso o de la urbanización.

 

CLASE DE USO O URBANIZACIÓN

AISLAMIENTO CONTRA PREDIOS VECINOS

AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Si es Complementario

5.00 m.

LOS MISMOS DE LA VIVIENDA

Si es Compatible

10.00 m.

 

b. Equipamento Comunal

 

Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

b.1 Equipamento para uso Industrial Clase I

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

Como uso complementario en la urbanización o en la edificación

10

40

Min. 15

 

Max. 20

Min. 15

 

Max. 40

 

  1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Industria

(2) Recreativo

  1. Servicios Comunales

  2. Estacionamientos Adicionales

 

b.2 Equipamento para uso Comercial

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones y centro comerciales de cobertura zonal

10

30

Min. 15

 

Max. 20

10

En urbanizaciones y centro comerciales de cobertura metropolitana o como uso compatible en edificación agrupación o urbanización

 

 

20

 

 

40

 

 

20

 

 

15

Como uso complementario en edificaciones

 

15

 

40

Min 15

Max 20

 

15

 

(1) En M2 por cada 160 M2 construidos en Comercio

(2) Recreativo

(3) Servicios Comunales

(4) Estacionamientos Adicionales

 

  1. 3 Equipamento para uso institucional

 

 

 

 

 

 

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL EQUIPAMENTO

(1)

DISTRIBUCIÓN EN %

(2)

(3)

(4)

En urbanizaciones institucionales o como uso principal o complementario en otras urbanizaciones

10

30

Mínimo Libre

 

Max. 20

30

Como uso compatible

15

40

Mínimo Libre

Max 20%

15

 

(1) En M2 por cada 160 M2 construidos en Institucional

  1. Recreativo

  2. Servicios Comunales

  3. Estacionamientos Adicionales

  1. Estacionamientos

 

La cuota mínima de estacionamientos exigidos se rigen por el decreto reglamentario de estacionamientos.

 

Artículo 14º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992

 

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURÁN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

 

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.