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Proyecto de Acuerdo 370 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

PROYECTO DE ACUERDO NO. 370 DE 2005

"Por medio del cual se crea el Fondo Cuenta de Solidaridad Distrital para fortalecer y estimular la participación ciudadana y comunitaria a través de las Juntas De Acción Comunal y se dictan otras disposiciones"

1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Crear el fondo Cuenta de solidaridad Distrital para fortalecer y estimular la participación ciudadana y comunitaria a través de de las juntas de acción comunal, como un fondo sin personería Jurídica, adscrito al departamento Administrativo de Acción Comunal, en aras de garantizar recursos a fin de materializar proyectos rentables formulados por las organizaciones comunales.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace más de cuatro décadas las Juntas de Acción Comunal se convirtieron en la forma de organización legal más difundida en campos y ciudades de Colombia, alcanzando por momentos, los más altos niveles de interpretación y representación dentro de la comunidad. Se podría incluso afirmar que gran parte del país, ha sido construido con base en el sacrificio aportado por quienes componen este tipo de organizaciones.

La participación de la comunidad y la consolidación de las instituciones democráticas tienen su núcleo en Las Juntas de Acción Comunal, en su definición como grupos de base y agentes sociales que han consolidado espacios de participación ciudadana, que tienen como origen y finalidad la integración de la comunidad como unidad social alrededor de proyectos de interés y desarrollo común.

Es necesario generar espacios y disponer de recursos en aras de fortalecer y promover la actividad que han desempeñado las Juntas de acción Comunal, en especial, aquellas constituidas en sectores de alta vulnerabilidad social, con la finalidad de mejorar su organización y promover en mayor intensidad la participación de jóvenes, adultos Mayores, Mujeres, grupos étnicos, Discapacitados, organizaciones deportivas y organizaciones religiosas que habitan y conviven en los diferentes barrios de la Ciudad.

Desde el orden Nacional se ha reconocido la importancia de las asociaciones comunales y en aras de fortalecer la actividad de las Juntas, el congreso de la república expidió la Ley 743 de 2002, por su parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto reglamentario 2350 de 2003.

El objeto de esta iniciativa es rescatar y preservar la Autonomía Comunal, elevar niveles de liderazgo entre los afiliados de las JAC, fomentar por medio de la JAC la participación comunitaria y fortalecer las JAC como instancias válidas de interlocución, representación y participación. Pero ello solo es posible en la medida que tales organizaciones puedan acceder a recursos del estado para materializar toda una serie de proyectos e iniciativas de beneficio común.

Actualmente las juntas de acción comunal no han podido ejercer un papel más efectivo y dinámico por las limitaciones presupuestales y técnicas para ejecutar proyectos locales de beneficio para la comunidad. En efecto, desde las mismas JAC se han formulado toda una serie de iniciativas de utilidad común que no han sido tomadas con atención porque el Estado y en particular el Distrito, no ha asumido un papel más activo en el sentido de construir ciudad desde el ámbito local.

En efecto, tras la imposibilidad de las JAC de acceder a una instancia pública administrativa que pueda financiar con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales proyectos de utilidad general, se están desaprovechando toda una serie de iniciativas locales por falta de recursos y en este sentido, tras las difíciles circunstancias económicas que viven los hogares capitalinos, existe imposibilidad material de que las mismas comunidades puedan disponer de recursos económicos para ejecutar sus proyectos.

En este sentido, la iniciativa crearía un fondo cuenta adscrito al departamento Administrativo de Acción comunal, sin personería jurídica, cuyos recursos estarían destinados a financiar proyectos locales formulados por las Juntas de Acción Comunal, en concordancia con el contenido del proyecto de acuerdo y la reglamentación que profiera frente al tema la administración Distrital.

Tal fondo, se crearía en desarrollo de lo estipulado en el Decreto 2350 de 2003, Artículo 30 que establece:

"Artículo 30. Proyectos comunales. Será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio." (Negrilla fuera de Texto)

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A) CONSTITUCIONALES

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Negrilla fuera de Texto)

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

B) LEGALES

Ley 743 de 2002

ARTÍCULO 2o. DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DE ACCIÓN COMUNAL. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 19. OBJETIVOS. Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos: (.)

c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.

g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.

p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

ARTÍCULO 62. La atención administrativa a los programas de acción comunal se adelantará mediante el trabajo en equipo de los funcionarios de las diferentes dependencias nacionales, departamentales, distritales, municipales y los establecimientos públicos creados para la atención de la comunidad.

ARTÍCULO 74. Corresponderá a los gobernadores, alcaldes municipales y Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado, la elaboración de programas especiales que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.

Decreto Nacional 2350 de 2003 reglamentario de la Ley 743 de 2002

Artículo 30. Proyectos comunales. Será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio. (Negrilla Fuera de Texto)

Artículo 31. Las organizaciones de acción comunal interesadas en desarrollar proyectos de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda podrán beneficiarse de los subsidios y programas que adelanta el Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Banco Agrario de Colombia y las Cajas de Compensación

DECRETRO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas

Teniendo en cuenta los argumentos fácticos y jurídicos anteriormente expuestos, presento ante la corporación el presente proyecto de acuerdo, con la confianza de que contaré con su respaldo.

Atentamente

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá D.C.

Proyecto de Acuerdo No____ de 2005

"Por medio del cual se crea el Fondo Cuenta de Solidaridad Distrital para fortalecer y estimular la participación ciudadana y comunitaria a través de las Juntas De Acción Comunal y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Créase el "Fondo Cuenta de solidaridad Distrital para fortalecer y estimular la participación ciudadana y comunitaria a través de las Juntas De Acción Comunal" como un fondo sin personería Jurídica, adscrito al Departamento Administrativo de Acción Comunal.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaria de Hacienda Distrital en coordinación con el departamento Administrativo Acción Comunal, apropiará los recursos del Presupuesto Distrital necesarios para garantizar la buena marcha y gestión del fondo y la celebración del día de la acción comunal Distrital.

ARTICULO TERCERO: Los recursos del fondo creado mediante este acuerdo, serán destinados a financiar proyectos y programas rentables que las Juntas de Acción Comunal le presenten al Departamento Administrativo de Acción Comunal.

PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo de Acción Comunal analizará las propuestas formuladas y destinará recursos con cargo al fondo para su respectiva ejecución, teniendo en cuenta parámetros como su impacto, beneficio, rentabilidad, generación de empleo y demás criterios necesarios para definir su viabilidad social y económica.

ARTICULO CUARTO: Para la selección de los proyectos o programas de iniciativa de las Juntas de Acción Comunal, que se beneficiarán del fondo, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, adoptará calificaciones cuantitativas y cualitativas que serán de público conocimiento.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a los ____ ( ) días del mes de ___________ de dos mil cinco (2005).