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DECRETO 336 DE 1992 (Mayo 29)
por el cual se asigna el Tratamiento General de Desarrollo en el Área de reglamentación de Usaquen y se Establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas especificas correspondientes.
La Alcaldesa Mayor, encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus Facultades Legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6/90 y
CONSIDERANDO
Que el acuerdo 6 de 1990 establece en su Artículo 383 que "El tratamiento es la posibilidad reglamentaria de adoptar Normas Especificas que impliquen un manejo diferenciado de las reglamentaciones urbanísticas por sectores en el interior de las áreas urbanas.
Que asimismo el acuerdo 6 de 1990 señala que "--- mientras los Decretos de Asignación de Tratamiento no sean expedidos con arreglo al presente Acuerdo no procederá la Tramitación de Áreas."
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 399 del mismo Acuerdo "Los Tratamientos Generales cumplen con la finalidad de regular el desarrollo adecuado de las áreas urbanas, así como la actualización de un régimen de usos, estructuras, espacios públicos y en general todos los demás aspectos que son propios del urbanismo y del ordenamiento físico".
Que el Artículo 393 del Acuerdo 6 de 1990 determina que: "Las normas especificas que se adopten dentro del marco del Tratamiento General de desarrollo son aplicables a los inmuebles urbanizables no urbanizados al interior de todas las áreas sin desarrollar que estén fuera del ámbito de las normas propias de los Tratamientos Especiales".
Que al interior de la zona de Usaquén se localiza una importante concentración del áreas no urbanizadas que son susceptibles de serlo mediante procesos de desarrollo por urbanización y construcción.
Que tales áreas requieren de una normatividad especifica que regule el primer término de producción de espacio público en condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de las diferentes actividades urbanas y en segundo término reglamente las condiciones de aptitud de las estructuras arquitectónicas que se produzcan.
Que en política del acuerdo 6 de 1990 permitir procesos racionales de densificación preservando las calidades ambientales del área objeto de la presente reglamentación. Que la Junta de Planeación de su sesión del día viernes 22 de mayo de 1992 emitió concepto favorable a la presente reglamentación.
DECRETA:
TÍTULO I. PARTE GENERAL. CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1º.- se expide la presente normatividad para el área de reglamentación de Usaquén como Decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.
Artículo 2º.- El área de reglamentación de Usaquén está delimitaa así:
NORTE : Limite del perímetro de servicios.
SUR : Avenida España (Calle 100).
ORIENTE : Límite del perímetro de servicios (Cota de nivel 2.700 m.s.n.m.).
OCCIDENTE : Avenida Paseo de los Libertadores.
Parágrafo. Cuando en el texto del presente decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de presentación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Artículo 3º.- Delimitación de Subareas y Subzonas Se establece la siguiente delimitación de subareas y subzonas como ámbitos geográficos generales dentro de los cuales se aplicarán especificaste las normas del Decreto común reglamentario del Tratamiento del Desarrollo y las particulares y propias que se definen el presente Decreto de asignación de tratamiento. Los limites de estas subareas y subzonas se encuentran incorporados en el plano anexo No. 1.
Parágrafo. Cuando en el texto del presente decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de presentación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Artículo 3º.- Delimitación de Subareas y Subzonas Se establece la siguiente delimitación de subareas y subzonas como ámbitos geográficos generales dentro de los cuales se aplicarán especificaste las normas del Decreto común reglamentario del Tratamiento del Desarrollo y las particulares y propias que se definen el presente Decreto de asignación de tratamiento. Los limites de estas subareas y subzonas se encuentran incorporados en el plano anexo No. 1.
CAPITULO II ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO
Artículo 4º.- Dentro de los ámbitos geográficos a que se refiere el artículo anterior se asigna el tratamiento general de desarrollo a los predios e inmuebles urbanizables no urbanizados que específicamente se delimiten en el plano oficial de zonificación y tratamientos a escala 1:10.000, así:
Parágrafo.- Los ejes de tratamiento así como su manejo normativo se definen dentro de cada una de las subareas y subzonas a las cuales se asigna el tratamiento de desarrollo y su trazado indicativo se señala en el plano anexo No. 1.
Artículo 5º.- Se asigna igualmente el tratamiento de desarrollo a los predios urbanizables no urbanizados que estén localizados dentro de los ámbitos geográficos relacionados, a pesar de no estar delimitados específicamente como pertenecientes al tratamiento de desarrollo en los planos de zonificación y tratamientos a escala 1: 10.000, son susceptibles de ser sometidos a ese tratamiento, por configurarse una o varias de las situaciones señaladas en el decreto común reglamentario del tratamiento general de desarrollo para tal fin.
Artículo 6º.- Las normas para el proceso de desarrollo por urbanización en los predios a que se refieren los artículos anteriores son los que se señalen en las normas especificas para le ámbito en el que se ubiquen los predios. Para el proceso de desarrollo por construcción se aplicarán las normas en la forma indicada en el decreto común reglamentario del tratamiento de desarrollo.
Artículo 7º.- Se excluyen del tratamiento de desarrollo lon inmuebles sometidos al tratamiento especial de conservación arquitectónica, los cuales se rigen por las disposiciones contempladas en el decreto por el cual se reglamenta y asigna dicho tratamiento.
Artículo 8º.- para efectos de la aplicación de lo impuesto en el decreto común reglamentario del tratamiento de desarrollo respecto de la aptitud territorial, son estructuras territoriales inclinadas aquellas ubicadas al costado occidental de la Avenida 7ª. Hasta la cota 2.700 a saber:
Quebrada el Cedro - quebrada las Delicias Quebrada las Delicias - quebradas los Molinios Quebrada los Molinos - Calle 100
Buenavista - quebradas el Cedro.
Los demás sectores son estructuras planas.
TÍTULO II. PARTE ESPECIFICA
Artículo 9º.- Normas Especificas para las Subzonas.
Código: 01DRE02
Código: 01DRE02
Código: 01DRE03
IDENTIFICACIÓN
Sentido predominante Oriente - Occidente: Avenida San José
Sentido predominante Norte - Sur: Carrera 46ª
Cesión Tipo "A" Según lo dispuesto en el decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo.
Cesión Tipo "A": 15%.
Cesión Tipo "A": 15%.
Cesión Tipo "A" 15%.
Cesión Tipo "A": 20%.
Cesión Tipo "A" 20%.
Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.
En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permitirá anchos menores de los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.
NORMAL: Dentro de está modalidad podrán desarrollarse proyectos de vivienda en los sectores Marantá y Orquídeas por sistema de loteo o de agrupación.
Vivienda.
En lotes con frente sobre eje de tratamiento metropolitano se permite únicamente por sistema de agrupación.
b.1 En lotes con frente sobre eje de tratamiento metropolitano. Tipos de usos: comercio de cobertura local y zonal IIA. Institucional de influencia local.
Restricciones y requisitos:
Unicamente en agrupación, como parte de edificaciones destinadas al uso principal, en el primer piso y sin acceso vehicular directo desde el eje.
b.2 En lotes sobre ejes de tratamiento zonal:
Tipos de uso: comercio de cobertura local y zonal IIA. Institucionales de influencia local.
Restricciones y requisitos:
En el primer piso de edificaciones destinadas al uso principal o como edificaciones aisladas de dos (2) pisos en agrupaciones de vivienda.
b.3 En Lotes Localizados Fuera De Los Ejes
Tipo de uso: comercio de cobertura local Institucional de influencia local
Requisitos y restricciones:
EN AGRUPACIONES: Como parte de edificaciones destinadas al uso principal en el primer piso, o como edificación aislada de hasta dos (2) pisos.
EN LOTES: Unicamente en manzanas comerciales de hasta 2.000 M2 de área útil sobre pasar 2.000 M2 de construcción.
c.1 Sobre ejes de tratamiento zonal:
Tipo de uso: Institucional de influencia zonal Oficinas
Requisitos y restricciones:
En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente al eje de tratamiento.
c.2 Sobre ejes de tratamiento metropolitano:
Tipo de uso: comercio de cobertura metropolitana Institucional de influencia metropolitana.
Requisitos y restricciones:
Unicamente en lotes con área útil de tres (3) hectáreas mínimo, salvo los institucionales de seguridad y defensa que requieren de los lotes de cuatro (4) hectáreas mínimo.
Deben plantearse como edificación especializada en centro o manzanas comerciales.
En urbanizaciones residenciales localizadas fuera de los ejes: máximo 8% del área útil.
Tipo de usos: Institucionales de influencia local y zonal Industrial de bajo impacto Oficinas Vivienda del celador
Requisitos y restricciones:
Tipo de usos: Institucionales de influencia local y zonal Oficinas Industria de bajo impacto Vivienda del celador
Requisitos y restricciones:
Oficinas e instituciones: Hasta en el 100% del área construida.
Vivienda de celadores: hasta 150 M2. De construcción por lote, sin sobrepasar el 10% del área construida.
Tipo de uso: Vivienda Comercio de cobertura local Oficinas
Requisitos y restricciones:
c. Intensidad de los usos complementarios
Hasta el 20% del área construida.
Tipo De uso: Vivienda Comercio de cobertura local Oficinas
Requisitos y restricciones:
Hasta el 30% del área construida.
B. NORMAS ARQUITECTÓNICAS PARA LAS SUBZONAS MARANTÁ ORQUÍDEAS - CALLEJAS.
Área mínima básica 20M2
b.1 Alturas permitidas en función del ancho de la vía
b.2 Antejardines para alturas básicas.
NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental.
b.3 antejardines para alturas de excepción
b.4 Voladizos
NOTA: * Únicamente cuando no se exija control Ambiental
b.5 Aislamientos: En función de la altura permitida.
b.-6 Patios: en función de la altura permitida.
La norma de patios rige para aquellos que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre si. En los demás casos las dimensiones son libres.
Zonas verdes y recreativas : 40% mínimo Servicios comunales : 15% mínimo Estacionamientos adicionales : 10% mínimo
En proyectos en los que por lo menos el 80% del total de unidades de vivienda sea de tres (3) ó más alcobas se exigirán 10M2, por cada 80M2. De área neta construida en vivienda, distribuidas en las proporciones señaladas.
Se exigen en las siguientes proporciones
NOTA: * Dentro del proceso de desarrollo por construcción el uso bifamiliar o trifamiliar se determina en función del número de estacionamientos generados en el proceso de urbanización. Para vivienda popular rigen las disposiciones del decreto reglamentario de estacionamientos.
a.1 alturas, Antejardines y voladizos.
Según el siguiente cuadro:
Para el comercio e institucionales de cobertura local, rigen las normas de antejardines y voladizos de la urbanización residencial.
Las alturas de cuatro (4) a siete (7) pisos se permiten solamente para el uso institucional. Para el uso de oficinas las alturas indicadas pueden incrementarse hasta la máxima permisible en el sector previendo:
a.2 Aislamientos
se rigen por las dimensiones mínimas establecidas en el siguiente cuadro, en función de carácter del uso o de la urbanización.
Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:
b.1 equipamento para uso Industrial Clase I
b.2 equipamento para uso comercial
b.3 Equipamento para uso institucional
La cuota mínima de establecimientos exigidos se rige por el Decreto Reglamentario de Estacionamientos.
Artículo 10º.- Normas especificas para las Subzonas.
CÓDIGO 01DRE04
CÓDIGO 01DRE09
CÓDIGP 01DRE10
I. IDENTIFICACIÓN
II. TRÁMITE PREVIO
Para todo predio localizado en estas subzonas se debe presentar ante el Departamento administrativo de Planeación Distrital, los correspondientes estudios geotécnicos detallados del terreno y estudios de impacto ambiental, como requisito previo a la definición y trámite. Definida la aptitud del predio para ser desarrollado y establecidas las obras requeridas, su ejecución formará parte de los compromisos del urbanizador responsable. Solamente cuando sean ejecutadas las obras debidamente certificadas por la autoridad competente, será posible adelantar el proceso de desarrollo por construcción.
III. EJES DETRÁTAMIENTO
- De Nivel Metropolitano:
Sentido predominante Norte - Sur: Avenida 7ª.
Cesión tipo "A" 25% en todos los casos sin posibilidad de aplicación de los sistemas de agrupación establecidos.
En predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo.
Cesión tipo "A": 20%
En predios con área útil de dos (2) hectáreas como mínimo.
Cesión Tipo "A": 20%
Cesión Tipo "A" 20%
Los proyectos urbanísticos con frente sobre la Avenida 7ª., deben efectuar un diseño especial del espacio público con las siguientes características según el uso en el cual se adelanten.
En rango de altura de 4 a 12 pisos se exige la localización de parte de las zonas de cesión tipo "A" en una franja de 20M anexa al control ambiental, tratada como zona verde arborizada.
En la parte con estos usos frente a la Avenida 7ª. , el diseño del espacio público se adecuará a la necesidad de acceder a las instalaciones respetando la continuidad del manejo ambiental de las zonas de cesión, sujeto a la aprobación del proyecto por parte del Taller del Espacio Público.
Normal
V. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN.
b.1. en lotes localizados sobre ejes de tratamiento metropolitanos:
Tipo de uso: comercio de cobertura Institucional de Influencia Local
Restricciones y Requisitos:
Sobre eje de tratamiento metropolitano:
Tipo de Uso: Institucional de Influencia metropolitana y Zonal. Comercio de Cobertura Zonal: IIA
Restricciones y Requisitos:
b. Complementarios
Tipo de Uso: Vivienda Comercio de Cobertura Local Oficinas
Requisitos y Restricciones:
Hasta el 20% del área construida.
Tipo de uso: Vivienda Comercio de Cobertura local
Requisitos y Restricciones:
Hasta el 30% del Área Construida.
b. Complementarios
Tipo de Uso: Institucionales de influencia local y zonal Oficinas Vivienda del Celador
Requisitos y Restricciones
c. Intensidad de los usos complementarios
c.1. Por translado de cesiones tipo A al área suburbana y rural según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del sistema Orográfico.
c.2. Por recuperación geomorfológica, adecuación paisajística y reforestación de canteras.
d.1. Alturas y ocupación
Las alturas asi como la ocupación permitidas se regulan de las siguiente manera, para cada una de las alternativas de densidad establecidas. Los rangos de altura de 1 a 7 se permiten en todas las subzonas; el rango de 8 a 12 únicamente en la subzona Quebrada las Delicias - Quebrada. Los Molinos, solamente a las edificaciones con fachada sobre el eje de tratamiento metropolitano, que estén inscritas en su totalidad dentro de una distancia tomada a 100 metros del eje de la vía.
*1: Indice de Ocupación total: corresponde al Área total construida en primer piso. Zonas duras, vías, estacionamientos, plazoletas y terrazas en primer piso.
d.2. Área máxima de bloqueo
El área del máximo bloque permitido es de 900 M2. Para efectos de establecer la proporción de dicho bloque en planta, el área diseñada se inscribirá en un rectángulo, el cual debe guardar un a relación entre sus dimensiones mayores así:
- Mínimo 1: 1 - Máximo 1: 2
d.3. Aislamientos
*1. Se contabilizan tres (3) metros por piso.
d.4. Patios
NOTA: El área de patio se contabiliza dentro de la dimensión del área del máximo bloque construido que se permite.
La norma de patios rigen para aquellos que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre sí; en los demás casos las dimensiones serán libres.
d.5. Antejardines
Según rangos de alturas, independiente del ancho de la vía:
En todos los casos será de 15 m2., por cada 80 M2 de área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera.
Zonas Verdes y Recreativas: 60% mínimo, en un solo globo de terreno.
Servicios comunales: 15% mínimo
Estacionamientos Adicionales: 10% mínimo.
f. Estacionamientos.
Se exigirán en las siguientes proporciones:
a.1. Alturas
Estas se rigen por las siguientes disposiciones:
Para comercio: 1a 3 pisos.
Institucional: Hasta 7 pisos.
a.2. Antejardines, Aislamientos, Ocupación, Voladizos y Demás.
Se rigen por las demás normas de vivienda según rango de altura.
Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:
b.1.0 Equipamento para uso comercial:
b.2. Equipamento para uso institucional
La cuota mínima de estacionamiento exigidos se rige por el decreto reglamentario de estacionamientos.
Artículo 11º:_ Normas Especificas para las Subzonas:
CÓDIGO 01DRG06
CÓDIGO: 01DRG07
CÓDIGO: 01DRG08
- ÁREA DE REGLAMENTACIÓN : USAQUEN - ÁREA DE ACTIVIDAD : ESPECIALIZADA - ZONA : RESIDENCIAL GENERAL - TIPO DE ESTRUCTURA RESIDENCIAL : PLANA
Sentido predominante Oriente - Occidente: Avenida San José (Calle 170)
Norte - Sur: Avenida Séptima
- De nivel zonal: Prolongación de los siguientes ejes viales, sentido predominante Oriente - Occidente:
Calle 187 Calle 180 Calle 176 Calle 174
Norte - Sur
*Carrera 30 *Carrera 25 *Carrera 34 *Carrera 46ª *Carrera 31ª *Carrera 32 *Carrera 35E
NOTA: Nomenclatura indicativa no oficial.
Cesión Tipo "A": Según lo dispuesto en el decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo
Cesión Tipo "A": 15%
Cesión tipo "A": 17%
Cesión Tipo "A":
Cesión Tipo "A": 15%
Cesión Tipo "A": 15%.
Cesión Tipo "A": 15%.
- Localizados únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano:
En predios con área útil de 1 hectárea como mínimo en proceso de desarrollo integral.
Cesión Tipo "A":
En predios con área útil de 3 hectáreas como mínimo.
Cesión Tipo "A": 20%.
Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.
En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permitirá anchos menores en los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.
- Vivienda
En lotes con frente sobre eje de tratamiento metropolitano, se permite únicamente por sistema de agrupación.
En la subzona San Antonio Tibabitá, la vivienda multifamiliar en más de tres (3) pisos se permite únicamente en ejes de tratamiento o en vías con ancho mayor de 15M.
b.1 en lotes localizados sobre ejes de tratamiento metropolitano:
Tipo de uso: comercio de cobertura local y zonal, Institucionales de influencia local y zonal
Restricciones y requisitos:
b.2 en lotes localizados sobre ejes de tratamiento zonal.
Tipo de uso: comercio de cobertura local y zonal Oficinas Industria de bajo impacto Clase I Institucional de influencia local y zonal
Restricciones y requisitos:
El institucional local puede desarrollarse como uso exclusivo en cualquiera de los lotes con frente sobre rl eje, independiente de su dimensión.
En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente al eje de tratamiento.
b.3 En los lotes que no tengan frente sobre ejes:
Tipo de uso: Comercio local Institucional de influencia local Industrial de bajo impacto
Requisitos y restricciones:
c. Compatibles
Tipo de uso: comercio de cobertura metropolitana Institucional de influencia metropolitana Oficinas.
Requisitos y Restricciones:
d. Intensidad de usos complementarios y compatibles.
En urbanizaciones residenciales localizadas fuera de los ejes: máximo 8% del área útil, excepto en desarrollos lote a lote cuando los usos complementarios formen parte integrante de la vivienda, en suyo caso la intensidad queda controlada únicamente por los requisitos y restricciones señalados.
Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal Industria de bajo impacto Oficinas Vivienda del celador
Requisitos y restricciones:
Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal Oficinas Industria de bajo impacto Vivienda del celador
Requisitos y restricciones:
Complementarios:
Oficinas e Instituciones: Hasta en el 100% del área construida.
Vivienda de celadores: Hasta 150 M2. De construcción por lote, sin sobrepasar el 10% del área construida.
Industria: hasta el 40% del área construida en cada lote.
Tipo de uso: Vivienda Comercio de cobertura local Oficinas
Requisitos y restricciones:
Hasta el 20% del área construida
Tipo de uso: Vivienda Comercio local
Requisitos y restricciones:
Hasta el 30% del área construida.
Tipo de uso: Vivienda Comercio de cobertura local
Requisitos y restricciones:
B. NORMAS ARQUITECTÓNICAS PARA LA SUBZONA SAN ANTONIO - TIBABITA
b.1 alturas permitidas: en función del ancho de la vía
b.2 Antejardines para alturas básicas
NOTAS: * Únicamente cuando no se exija control Ambiental.
* (2) para el rango de alturas de 1 a 3 pisos el antejardin se considera Espacio Público incluido dentro de una separación máxima entre fachadas igual al ancho de la vía.
b.3 Antejardines para alturas de excepción
b.4 voladizos
NOTA: Únicamente cuando no se exija Control Ambiental
b.5 Aislamientos: en función de la altura permitida.
b.6 Patios: en función de la altura permitida.
La norma de patios rige para aquellos que culminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre sí. En los demás casos las dimensiones serán libres.
Zonas verdes y recreativas : 40% mínimo Servicios comunales : 15% mínimo Estacionamientos adicionales : 10% mínimo
En proyectos en los que por lo menos el 80% del total de unidades de vivienda sea de tres (3) ó más alcobas se exigen 10M2. Por cada 80M2. De área neta construida en vivienda, distribuidas en las proporciones señaladas.
Se exigen en las siguientes proporciones:
NOTA: 1*. Dentro del proceso de desarrollo por construcción el uso bifamiliar o trifamiliar se determina en función del número de estacionamientos generados en el proceso de urbanización.
NOTA: 2 Para vivienda popular rigen las disposiciones del decreto reglamentario de estacionamiento.
a.1 alturas, antejardines y Voladizos.
Según el siguiente cuadro:
Para el comercio e institucionales de cobertura local, rigen las normas de antejardines y voladizos de la urbanización residencial.
En los ejes de tratamiento el antejardin mínimo en todos los casos es de 5.00 metros y el voladizo de 1.00 metro.
Las alturas de cuatro(4) a siete (7) pisos se permiten solamente para el uso institucional.
Las alturas indicadas pueden incrementarse hasta la máxima altura permisible en el sector, con uso de oficinas.
a.2.
Se regirán por las dimensiones mínimas establecidas en el siguiente cuadro, en función de carácter del uso de la urbanización.
b. Equipamento Comunal
Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:
b.1 equipamento para uso Industrial Clase I
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