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Decreto 336 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 336 DE 1992

DECRETO 336 DE 1992

(Mayo 29)

 

por el cual se asigna el Tratamiento General de Desarrollo en el Área de reglamentación de Usaquen y se Establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas especificas correspondientes.

 

La Alcaldesa Mayor, encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus Facultades Legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6/90 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el acuerdo 6 de 1990 establece en su Artículo 383 que "El tratamiento es la posibilidad reglamentaria de adoptar Normas Especificas que impliquen un manejo diferenciado de las reglamentaciones urbanísticas por sectores en el interior de las áreas urbanas.

 

Que asimismo el acuerdo 6 de 1990 señala que "--- mientras los Decretos de Asignación de Tratamiento no sean expedidos con arreglo al presente Acuerdo no procederá la Tramitación de Áreas."

 

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 399 del mismo Acuerdo "Los Tratamientos Generales cumplen con la finalidad de regular el desarrollo adecuado de las áreas urbanas, así como la actualización de un régimen de usos, estructuras, espacios públicos y en general todos los demás aspectos que son propios del urbanismo y del ordenamiento físico".

 

Que el Artículo 393 del Acuerdo 6 de 1990 determina que: "Las normas especificas que se adopten dentro del marco del Tratamiento General de desarrollo son aplicables a los inmuebles urbanizables no urbanizados al interior de todas las áreas sin desarrollar que estén fuera del ámbito de las normas propias de los Tratamientos Especiales".

 

Que al interior de la zona de Usaquén se localiza una importante concentración del áreas no urbanizadas que son susceptibles de serlo mediante procesos de desarrollo por urbanización y construcción.

 

Que tales áreas requieren de una normatividad especifica que regule el primer término de producción de espacio público en condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de las diferentes actividades urbanas y en segundo término reglamente las condiciones de aptitud de las estructuras arquitectónicas que se produzcan.

 

Que en política del acuerdo 6 de 1990 permitir procesos racionales de densificación preservando las calidades ambientales del área objeto de la presente reglamentación.

Que la Junta de Planeación de su sesión del día viernes 22 de mayo de 1992 emitió concepto favorable a la presente reglamentación.

 

DECRETA:

 

TÍTULO I. PARTE GENERAL.

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIÓN.

 

Artículo 1º.- se expide la presente normatividad para el área de reglamentación de Usaquén como Decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 2º.- El área de reglamentación de Usaquén está delimitaa así:

 

NORTE : Limite del perímetro de servicios.

 

SUR : Avenida España (Calle 100).

 

ORIENTE : Límite del perímetro de servicios (Cota de nivel 2.700 m.s.n.m.).

 

OCCIDENTE : Avenida Paseo de los Libertadores.

 

Parágrafo. Cuando en el texto del presente decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de presentación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 3º.- Delimitación de Subareas y Subzonas Se establece la siguiente delimitación de subareas y subzonas como ámbitos geográficos generales dentro de los cuales se aplicarán especificaste las normas del Decreto común reglamentario del Tratamiento del Desarrollo y las particulares y propias que se definen el presente Decreto de asignación de tratamiento. Los limites de estas subareas y subzonas se encuentran incorporados en el plano anexo No. 1.

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL.

 

Parágrafo. Cuando en el texto del presente decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de presentación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 3º.- Delimitación de Subareas y Subzonas Se establece la siguiente delimitación de subareas y subzonas como ámbitos geográficos generales dentro de los cuales se aplicarán especificaste las normas del Decreto común reglamentario del Tratamiento del Desarrollo y las particulares y propias que se definen el presente Decreto de asignación de tratamiento. Los limites de estas subareas y subzonas se encuentran incorporados en el plano anexo No. 1.

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL.

 

  1. Subzona "MARANTA".
  2.  

    Norte

    Perímetro Urbano

    Sur

    Avenida San José (Calle 170)

    Oriente

    Canal del Cedro

    Occidente

    Avenida Paseo de los Libertadores

     

  3. Subzona "ORQUÍDEAS".
  4.  

    Norte

    Avenida de las Orquídeas (Calle 161), desde la Avenida Paseo de los Libertadores hasta el corredor del trasporte masivo (línea del ferrocarril del norte), sigue por este en dirección del sur hasta la Avenida de la Sirena por el cual sigue al oriente por la Avenida 7ª.

    Sur

    Calle 140, desde la Avenida 7ª hasta la Avenida Santa Bárbara, por la cual sigue al norte hasta la Calle 142, siguiendo por esta hasta la Avenida Paseo de los Libertadores.

    Oriente

    Avenida 7ª.

    Occidente

    Avenida paseo de los Libertadores

     

  5. Subzona "CALLEJAS - GRANJAS DEL CONTADOR - MOCHUELO NORTE".
  6.  

    Norte

    Calle 140, desde la Avenida 7ª hasta la Avenida Santa Bárbara por la cual sigue al norte hasta la Calle 142, siguiendo por esta hasta la Avenida Paseo de los Libertadores.

    Sur

    Avenida España (Calle 100)

    Oriente

    Avenida 7ª

    Occidente

    Avenida paseo de los Libertadores

     

  7. Subzona "QUEBRADA DEL CEDRO - QUEBRADA LAS DELICIAS"
  8.  

    Norte

    Calle 151 - Quebrada el Cedro

    Sur

    Quebrada las Delicias

    Oriente

    Perímetro Urbano (Cota 2.700 m.s.n.m)

    Occidente

    Avenida 7ª.

     

  9. Subzona "QUEBRADA LAS DELICIAS - QUEBRADA LOS MOLINOS"
  10.  

    Norte

    Quebrada las Delicias

    Sur

    Quebrada los Molinos

    Oriente

    Perímetro Urbano (Cota 2.700 m.s..n.m.)

    Occidente

    Avenida 7.

     

  11. Subzona "QUEBRADA LOS MOLINOS - CALLE 100"

 

Norte

Quebrada los Molinos

Sur

Calle 100

Oriente

Perímetro Urbano (Cota 2.700 m.s.n.-m)

Occidente

Avenida 7ª.

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL GENERAL.

 

  1. Subzona "SAN ANTONIO - TIBABITA"
  2.  

    Norte

    Perímetro Urbano

    Sur

    Avenida San Antonio (Calle 183) y hacia el sur de la calle 183 incluye integralmente las parcelaciones san Antonio Norte y San Antonio ubicadas la primera al oriente de la Avenida de transporte masivo y la segunda entre la Avenida Jorge Uribe Botero y el canal del Norte.

    Oriente

    Avenida 7ª.

    Occidente

    Canal del cedro

     

  3. Subzona "LA FLORESTA"
  4.  

    Norte

    Avenida San Antonio (Calle 183)

    Sur

    Avenida San José (Calle 170)

    Oriente

    Avenida 7ª.

    Occidente

    Canal del Cedro

     

  5. Subzona "LA PRADERA"
  6.  

    Norte

    Avenida San José (Calle 170)

    Sur

    Avenida de las Orquídeas (Calle 161), desde la Avenida Paseo de los Libertadores hasta el Corredor del Trasporte masivo (Línea del Ferrocarril del Norte); sigue por esta en dirección al sur hasta la Avenida de la Sirena (Calle 153), por la cual sigue el oriente hasta la Avenida 7ª.

    Oriente

    Avenida 7ª.

    Occidente

    Avenida Paseo de los Libertadores

     

  7. Subzona "BUENAVISTA - QUEBRADA EL CEDRO"

 

Norte

Perímetro Urbano

Sur

Calle 157 - Quebrada El Cedro

Oriente

Perímetro Urbano (Cota 2.700 m.s.n.m.)

Occidente

Avenida 7ª.

 

CAPITULO II

ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO

 

Artículo 4º.- Dentro de los ámbitos geográficos a que se refiere el artículo anterior se asigna el tratamiento general de desarrollo a los predios e inmuebles urbanizables no urbanizados que específicamente se delimiten en el plano oficial de zonificación y tratamientos a escala 1:10.000, así:

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL.

 

SUBZONAS

CÓDIGO

  1. Maranta

01DRE01

  • Orquídeas
  • 01DRE 02

  • Callejas
  • 01DRE03

  • Quebrada el Cedro - quebrada las Delicias
  • 01DRE04

  • Quebrada Las Delicias - Quebrada Los Molinos
  • 01DRE09

  • Quebrada los Molinos - Calle 100
  • 01DRE10

     

    1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL GENERAL.

     

    SUBZONAS

    CÓDIGO

    1. San Antonio - Tibabitá

    01DRG05

  • La Floresta
  • 01DRG06

  • La Pradera
  • 01DRG07

  • Buenavista - Quebrada el Cedro
  • 01DRG08

     

    Parágrafo.- Los ejes de tratamiento así como su manejo normativo se definen dentro de cada una de las subareas y subzonas a las cuales se asigna el tratamiento de desarrollo y su trazado indicativo se señala en el plano anexo No. 1.

     

    Artículo 5º.- Se asigna igualmente el tratamiento de desarrollo a los predios urbanizables no urbanizados que estén localizados dentro de los ámbitos geográficos relacionados, a pesar de no estar delimitados específicamente como pertenecientes al tratamiento de desarrollo en los planos de zonificación y tratamientos a escala 1: 10.000, son susceptibles de ser sometidos a ese tratamiento, por configurarse una o varias de las situaciones señaladas en el decreto común reglamentario del tratamiento general de desarrollo para tal fin.

     

     

    Artículo 6º.- Las normas para el proceso de desarrollo por urbanización en los predios a que se refieren los artículos anteriores son los que se señalen en las normas especificas para le ámbito en el que se ubiquen los predios. Para el proceso de desarrollo por construcción se aplicarán las normas en la forma indicada en el decreto común reglamentario del tratamiento de desarrollo.

     

    Artículo 7º.- Se excluyen del tratamiento de desarrollo lon inmuebles sometidos al tratamiento especial de conservación arquitectónica, los cuales se rigen por las disposiciones contempladas en el decreto por el cual se reglamenta y asigna dicho tratamiento.

     

    Artículo 8º.- para efectos de la aplicación de lo impuesto en el decreto común reglamentario del tratamiento de desarrollo respecto de la aptitud territorial, son estructuras territoriales inclinadas aquellas ubicadas al costado occidental de la Avenida 7ª. Hasta la cota 2.700 a saber:

     

    • Subzonas residenciales especiales:

     

    Quebrada el Cedro - quebrada las Delicias

    Quebrada las Delicias - quebradas los Molinios

    Quebrada los Molinos - Calle 100

     

    • Subzona residencial general:

     

    Buenavista - quebradas el Cedro.

     

    Los demás sectores son estructuras planas.

     

    TÍTULO II. PARTE ESPECIFICA

     

    Artículo 9º.- Normas Especificas para las Subzonas.

     

    1. MARANTA
    2. Código: 01DRE02

       

    3. ORQUÍDEAS
    4. Código: 01DRE02

       

    5. CALLEJAS

    Código: 01DRE03

     

    IDENTIFICACIÓN

     

    • ÁREA DE REGLAMETNACIÓN : USAQUEN
    • ÁREA DE ACTIVIDAD : ESPECIALIZADA
    • ZONA : RESIDENCIAL ESPECIAL
    • TIPO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL : PLANA

     

    1. EJES DE TRATAMIENTO: Son los señalados en los planos oficiales de zonificación a escala 1: 10.000 o en el plano anexo No. 1.

     

    • De nivel metropolitano

    Sentido predominante Oriente - Occidente:

    Avenida San José

     

    • De nivel zonal:

    Sentido predominante Norte - Sur:

    Carrera 46ª

     

    1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

     

    1. DESARROLLO URBANISTICOS PERMITIDOS Y CESIONES TIPO "A":

     

    1. Principales

     

    1. Desarrollo Urbanístico Residencial: Por sistema de loteo o agrupación.

     

    Cesión Tipo "A"

    Según lo dispuesto en el decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo.

     

    1. Compatibles

     

    1. Desarrollo urbanistico comercial de cobertura zonal: Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel zonal, en predios con área de 3.000M2. Como mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.
    2.  

      Cesión Tipo "A":

      15%.

       

    3. Desarrollo urbanistico institucional de influencia zonal: Localizado en ejes de tratamiento de nivel zonal: en predios con área útil de 3.000M2 como mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.

     

    Cesión Tipo "A":

    15%.

     

    • Localizado en ejes de tratamientos metropolitano: en predios con área útil de dos (2) hectáreas como mínimo.

     

    Cesión Tipo "A"

    15%.

     

    1. Desarrollo urbanístico Comercial de cobertura metropolitana: Localizado únicamente ejes de tratamiento de nivel metropolitano, en predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo en proceso de desarrollo integral.
    2.  

      Cesión Tipo "A":

      20%.

       

    3. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana: Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano. En predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo.

     

    Cesión Tipo "A"

    20%.

     

    1. TRAZADO VIAL.
    2.  

      Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.

       

      En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permitirá anchos menores de los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.

       

    3. MODALIDAD DE DESARROLLO

     

    NORMAL: Dentro de está modalidad podrán desarrollarse proyectos de vivienda en los sectores Marantá y Orquídeas por sistema de loteo o de agrupación.

     

    1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN

     

    1. ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANISTICOS O EN URBANIZACIONES (En lotes y edificaciones)

     

    1. Usos en los desarrollos urbanísticos residenciales

     

    1. Principales
    2.  

      Vivienda.

       

      En lotes con frente sobre eje de tratamiento metropolitano se permite únicamente por sistema de agrupación.

       

    3. Complemetarios
    4. b.1 En lotes con frente sobre eje de tratamiento metropolitano.

      Tipos de usos: comercio de cobertura local y zonal IIA. Institucional de

      influencia local.

       

      Restricciones y requisitos:

       

      Unicamente en agrupación, como parte de edificaciones destinadas al uso principal, en el primer piso y sin acceso vehicular directo desde el eje.

       

      b.2 En lotes sobre ejes de tratamiento zonal:

       

      Tipos de uso: comercio de cobertura local y zonal IIA. Institucionales de influencia local.

       

      Restricciones y requisitos:

       

      En el primer piso de edificaciones destinadas al uso principal o como edificaciones aisladas de dos (2) pisos en agrupaciones de vivienda.

       

      b.3 En Lotes Localizados Fuera De Los Ejes

       

      Tipo de uso: comercio de cobertura local

      Institucional de influencia local

       

      Requisitos y restricciones:

       

      EN AGRUPACIONES: Como parte de edificaciones destinadas al uso principal en el primer piso, o como edificación aislada de hasta dos (2) pisos.

       

      EN LOTES: Unicamente en manzanas comerciales de hasta 2.000 M2 de área útil sobre pasar 2.000 M2 de construcción.

       

    5. Compatibles

     

    c.1 Sobre ejes de tratamiento zonal:

     

    Tipo de uso: Institucional de influencia zonal Oficinas

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • Como uso exclusivo en lotes: Área mínima del lote 3.000M2, o lotes con áreas menores que conformen manzanas con esa superficie.

     

    • Como edificación aislada especializada en agrupaciones de vivienda: máximo des (2) pisos.

     

    • Como parte de una edificación residencial: en los dos (2) primeros pisos.

     

    En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente al eje de tratamiento.

     

    c.2 Sobre ejes de tratamiento metropolitano:

     

    Tipo de uso: comercio de cobertura metropolitana

    Institucional de influencia metropolitana.

     

    Requisitos y restricciones:

     

    Unicamente en lotes con área útil de tres (3) hectáreas mínimo, salvo los institucionales de seguridad y defensa que requieren de los lotes de cuatro (4) hectáreas mínimo.

     

    Deben plantearse como edificación especializada en centro o manzanas comerciales.

     

    1. Intensidad de usos complementarios y compatibles

     

    En urbanizaciones residenciales localizadas fuera de los ejes: máximo 8% del área útil.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal.

     

    1. Principales

     

    • Comercio de cobertura local

     

    • Comercio de cobertura zonal IIA

     

    1. Complementarios

     

    Tipo de usos: Institucionales de influencia local y zonal

    Industrial de bajo impacto

    Oficinas

    Vivienda del celador

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • Oficinas, industria, institucionales de influencia zonal de vivienda del celador como parte de construcciones destinadas al uso principal del desarrollo urbanístico.

     

    • Institucionales de influencia local en lotes independientes o como parte de la construcción destinada al uso principal del desarrollo urbanístico.

     

    1. INTENSIDAD DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS

     

    • Usos institucionales locales hasta el 100% del Área construida.

     

    • Vivienda del celador hasta 70.000 M2 por lote.

     

    • Los demás usos: hasta el 40% del área construida en cada lote.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura metropolitana.

     

    1. Principales

     

    • Comercio de cobertura metropolitana

     

    • Comercio de cobertura local y zonal, como parte del uso metropolitano.

     

    1. Complementarios

     

    Tipo de usos: Institucionales de influencia local y zonal

    Oficinas

    Industria de bajo impacto

    Vivienda del celador

    Requisitos y restricciones:

     

    • Vivienda del celador, únicamente como parte integrante de la construcción destinada al uso metropolitano.

     

    • Institucionales, industria y oficinas en construcción destinadas al uso principal o en lotes independientes resultantes del proceso de urbanización Para institucionales zonales y oficinas el lote mínimo será de 1 hectárea.

     

    1. Intensidad de los usos complementarios:

    Oficinas e instituciones: Hasta en el 100% del área construida.

     

    Vivienda de celadores: hasta 150 M2. De construcción por lote, sin sobrepasar el 10% del área construida.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia metropolitana.

     

    1. Principales

     

    • Institucionales de influencia metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes. Cuando se generen lotes para usos locales y zonales, estos deben tener como mínimo una (1) hectárea.

     

    • Instituciones locales y zonales, como parte del uso metropolitano.

     

    1. Complementarios

     

    Tipo de uso: Vivienda

    Comercio de cobertura local

    Oficinas

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • Únicamente como parte de uso principal del desarrollo urbanístico

     

    • No se puede generar lotes para usos complementarios.

     

    c. Intensidad de los usos complementarios

     

    Hasta el 20% del área construida.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal.

     

    1. Principales

     

    • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.

     

    1. Complementarios

     

    Tipo De uso: Vivienda

    Comercio de cobertura local

    Oficinas

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • Unicamente como parte integrante del uso principal del desarrollo urbanístico.

     

    • No se pueden generar lotes para usos complementarios

     

    1. Intensidad de los usos complementarios

     

    Hasta el 30% del área construida.

     

    B. NORMAS ARQUITECTÓNICAS PARA LAS SUBZONAS MARANTÁ ORQUÍDEAS - CALLEJAS.

     

     

    1. Uso de vivienda

     

    1. Área Mínima Básica
    2.  

      Área mínima básica 20M2

       

    3. Volumietria
    4.  

      b.1 Alturas permitidas en función del ancho de la vía

       

       

       

      ANCHO

      VÍA

      ALTURA BÁSICA

      (pisos)

      ALTURADE EXCEPCIÓN

      Hasta 11.99

      1 a 5

      6 a 12

      De 12 a 14.99

      1 a 7

      8 a 17

      De 15 a 17.99

      1 a 12

      13 adelt

      De 18 a 21.99

      1 a 17

      18 adelt

      Artería ó de más de 22

      18 en adelt

      NO HAY

       

      b.2 Antejardines para alturas básicas.

       

      ANCHO DE LA VÍA (metros)

      A L T U R A S B Á S I C A S

      1-3

      4-5

      6-7

      8-12

      13-17

      Más 18

      Hasta 11.99

      3.50

      5.00

      ---------

      ---------

      ---------

      ---------

      De 12 a 14.99

      3.50

      5.00

      7.00

      ---------

      ---------

      --------

      De 15 a 17.99

      3.50

      3.50

      5.00

      7.00

      --------

      --------

      De 18 a 21.99

      3.50

      3.50

      5.00

      5.00

      7.00

      --------

      ARTERIAS o de más de 22 *

      5.00

      5.00

      5.00

      7.00

      9.00

      10.00

       

      NOTA: * Únicamente cuando no se exija Control Ambiental.

       

      b.3 antejardines para alturas de excepción

       

       

      ANCH DE LA VÍA (metros)

       

      A L T U R A S

      6-7

      8-12

      13-17

      Más 18

      Hasta 11.99

      7.00

      9.00

      ---------

      ---------

      De 12 a 14.99

      ---------

      9.000

      11.00

      ---------

      De 15 a17.99

      ---------

      ---------

      9.00

      1/5 Alt

      Más de 18 m

      ---------

      ---------

      ---------

      1/5Alt

       

      b.4 Voladizos

       

      ANCHO DE LA VÍA (metros)

       

      V O L A D I Z O

      Hasta 11.99

      0.60

      De 12 a 14.99

      0.80

      De 15 a 17.99

      1.00

      De 18 a 21.99

      1.50

      ARTERIAS o de más de 22 *

       

      2.00

       

      NOTA: * Únicamente cuando no se exija control Ambiental

       

      b.5 Aislamientos: En función de la altura permitida.

       

       

      ALTURA

      EN

      PISOS

      A I S L A M I E N T O

      entre edificaciones

      Contra Predios Vecinos

      Fachada

      Abierta

      Fachada

      Cerrada

      Lateral ó Posterior

      (en metros)

      1 - 3

      5.00

      3.00

      3.00

      4 - 5

      7.00

      4.00

      4.00

      6 - 7

      9.00

      5.00

      5.00

      8 - 12

      ½ ALTURA

      1/3 ALTURA

      13 - 17

      ¾ ALTURA

      ½ ALTURA

      Mas de 18

      1 Vez la ALTURA

      ¾ ALTURA

       

      b.-6 Patios: en función de la altura permitida.

       

      ALTURA EN PISOS

      P A T I O S

      Lado menor

      (m)

      Área Mínima

      M2

      1 - 3

      3.00

      9.00

      4 - 5

      4.00

      16.00

      6 - 7

      5.00

      25.00

      8 - 12

      1/3 ALTURA

      LADO MENOR

      AL

      CUADRADO

      13 - 17

      ½ ALTURA

      Más de 18

      ¾ ALTURA

       

      La norma de patios rige para aquellos que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre si. En los demás casos las dimensiones son libres.

       

    5. Equipamiento comunal privado o áreas de Tipo "B": 12M2. Por cada 80M2 de área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera.
    6.  

      Zonas verdes y recreativas : 40% mínimo

      Servicios comunales : 15% mínimo

      Estacionamientos adicionales : 10% mínimo

       

      En proyectos en los que por lo menos el 80% del total de unidades de vivienda sea de tres (3) ó más alcobas se exigirán 10M2, por cada 80M2. De área neta construida en vivienda, distribuidas en las proporciones señaladas.

       

    7. Estacionamientos

     

    Se exigen en las siguientes proporciones

     

     

    SUBZONAS

     

    RESIDENTES Y VISITANTES

     

    MARANTA ORQUÍDEAS

    1 X Viv

    1 X c / 3 Viv

    CALLEJAS

    2 X Viv

    1 X c / 3 Viv

     

     

    NOTA: * Dentro del proceso de desarrollo por construcción el uso bifamiliar o trifamiliar se determina en función del número de estacionamientos generados en el proceso de urbanización. Para vivienda popular rigen las disposiciones del decreto reglamentario de estacionamientos.

     

    1. Usos comerciales Institucionales e Industriales

     

    1. Volumetría: Sin perjuicio de las limitaciones impuestas anteriormente a los usos diferentes de vivienda, éstos se rigen por las siguientes disposiciones.
    2.  

      a.1 alturas, Antejardines y voladizos.

       

      Según el siguiente cuadro:

       

      ALTURA PERMISIBLE

      ANTEJARDIN MÍNIMO

      VOLADIZO

      1 a 3

      5.00

      0.60

      4 a 7

      7.00

      1.00

       

      Para el comercio e institucionales de cobertura local, rigen las normas de antejardines y voladizos de la urbanización residencial.

       

      Las alturas de cuatro (4) a siete (7) pisos se permiten solamente para el uso institucional.

      Para el uso de oficinas las alturas indicadas pueden incrementarse hasta la máxima permisible en el sector previendo:

       

      a.2 Aislamientos

       

      se rigen por las dimensiones mínimas establecidas en el siguiente cuadro, en función de carácter del uso o de la urbanización.

       

      CLASES DE USO O URBANIZACIÓN

      CONTRA PREDIOS VECINOS

      ENTRE EDIFICACIONES

      Si es complementario

      5.00 m.

      Los mismos de la vivienda

      Si es compatible

      10.00 m.

       

    3. Equipamento Comunal

     

    Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:

     

    b.1 equipamento para uso Industrial Clase I

     

     

    CARÁCTER DEL USO

    TOTAL EQUIPAMENTO (1)

    DISTRIBUCIÓN EN %

     

    (2)

     

    (3)

     

    (4)

    Como uso complementario en la urbanización o en la edificación.

     

    10

     

    40

    Min. 15

    Máx. 20

     

    15

     

     

     

    1. En M2 por cada 160 M2 construidos en industria
    2. Recreativo
    3. Servicios Comunales
    4. Estacionamientos adicionales

     

    b.2 equipamento para uso comercial

     

     

     

    CARÁCTER DEL USO

    TOTAL EQUIPAMENTO (1)

    DISTRIBUCIÓN EN %

    (2)

    (3)

    (4)

    En urbanizaciones de y centros comerciales de cobertura zonal

     

    10

     

    30

    Min. 15

    Máx. 20

     

    10

    En urbanizaciones y centros comerciales de cobertura metropolitana ó como uso compatible en edificación agrupación o urbanización

     

     

    20

     

     

    40

     

     

    20

     

     

    15

    Como uso complementario en edificaciones.

    15

    40

    Min. 15

    Máx. 20

     

    15

     

    1. en M2 por cada 160 M2 construidos en comercio
    2. Recreativo
    3. Servicios Comunales
    4. Establecimientos Adicionales

     

    b.3 Equipamento para uso institucional

     

    CARÁCTER DEL USO

    TATAL EQUIPAMENTO

    (1)

    DISTRIBUCIÓN EN %

    (2)

    (3)

    (4)

    En urbanizaciones institucionales ó como uso principal o complementario en otras urbanizaciones

     

     

    10

     

     

    30

    Mínimo Libre

     

    Máx 20%

     

     

    30

     

    Como uso compatible

     

    15

     

    40

    Mínimo Libre Máx 20%

     

    15

     

    1. En M2 por cada 160 M2 construidos en Institucional
    2. Recreativo
    3. Servicios Comunales
    4. Estacionamientos Adicionales

     

    1. Estacionamientos

     

    La cuota mínima de establecimientos exigidos se rige por el Decreto Reglamentario de Estacionamientos.

     

    Artículo 10º.- Normas especificas para las Subzonas.

     

    1. QUEBRADA EL CEDRO - QUEBRADA LAS DELICIAS
    2. CÓDIGO 01DRE04

       

    3. QUEBRADA LAS DELICIAS - QUEBRADA LOS MOLINOS.
    4. CÓDIGO 01DRE09

       

    5. QUEBRADA LOS MOLINOS - CALLE 100

    CÓDIGP 01DRE10

     

    I. IDENTIFICACIÓN

     

    • ÁREA DE REGLAMENTACIÓN : USAQUEN
    • ÁREA DE ACTIVIDAD : ESPECIALIZADA
    • ZONA : RESIDENCIAL
    • TIPO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL : INCLINADA
    • DENSIDAD : RESTRINGIDA

     

    II. TRÁMITE PREVIO

     

    Para todo predio localizado en estas subzonas se debe presentar ante el Departamento administrativo de Planeación Distrital, los correspondientes estudios geotécnicos detallados del terreno y estudios de impacto ambiental, como requisito previo a la definición y trámite. Definida la aptitud del predio para ser desarrollado y establecidas las obras requeridas, su ejecución formará parte de los compromisos del urbanizador responsable.

    Solamente cuando sean ejecutadas las obras debidamente certificadas por la autoridad competente, será posible adelantar el proceso de desarrollo por construcción.

     

    III. EJES DETRÁTAMIENTO

     

    - De Nivel Metropolitano:

     

    Sentido predominante Norte - Sur:

    Avenida 7ª.

     

    1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN.

    1. DESARROLLO URBANISTICO PERMITIDOS Y CESIONES TIPO A

     

    1. Principales

     

    1. Desarrollo urbanístico residencial : Por sistema de agrupación únicamente.

     

    Cesión tipo "A"

    25% en todos los casos sin posibilidad de aplicación de los sistemas de agrupación establecidos.

     

    1. compatibles

     

    1. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana:
    2.  

      En predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo.

       

      Cesión tipo "A":

      20%

       

    3. Desarrollo Urbanístico Institucional de influencia Zonal. :
    4.  

      En predios con área útil de dos (2) hectáreas como mínimo.

       

      Cesión Tipo "A":

      20%

       

    5. Desarrollo Urbanístico Comercial de cobertura Zonal

     

    • Localizado únicamente sobre el eje de tratamiento metropolitano, en predios con área útil de un (1) hectárea, sin posibilidad de subdivisión y únicamente por proceso de desarrollo integral.

     

    Cesión Tipo "A"

    20%

     

    1. TRAZADO VIAL Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO

     

    1. No rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.
    2.  

    3. Espacio público sobre la avenida 7ª.

     

    Los proyectos urbanísticos con frente sobre la Avenida 7ª., deben efectuar un diseño especial del espacio público con las siguientes características según el uso en el cual se adelanten.

     

    1. pasa uso de vivienda:
    2.  

      En rango de altura de 4 a 12 pisos se exige la localización de parte de las zonas de cesión tipo "A" en una franja de 20M anexa al control ambiental, tratada como zona verde arborizada.

    3. para uso del comercio e institucional:

     

    En la parte con estos usos frente a la Avenida 7ª. , el diseño del espacio público se adecuará a la necesidad de acceder a las instalaciones respetando la continuidad del manejo ambiental de las zonas de cesión, sujeto a la aprobación del proyecto por parte del Taller del Espacio Público.

     

    1. Reserva vial y espacio público para garantizar el acceso al proyecto del Parque San Rafael (Municipio de la Calera) a la altura de la prolongación del eje de la Calle 134.

     

    1. MODALIDAD DE DESARROLLO:

     

    Normal

     

    V. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN.

     

    1. ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES (En lotes y edificaciones)

     

    1. Usos en los desarrollos urbanísticos residenciales

     

    1. Residenciales

     

    • Vivienda únicamente por sistema de agrupación.

     

    1. Complementarios

     

    b.1. en lotes localizados sobre ejes de tratamiento metropolitanos:

     

    Tipo de uso: comercio de cobertura

    Institucional de Influencia Local

     

    Restricciones y Requisitos:

     

    • Únicamente como parte de edificación destinada al uso principal, en el primer piso sin acceso vehicular desde lejos.

     

    1. Compatibles

     

    Sobre eje de tratamiento metropolitano:

     

    Tipo de Uso: Institucional de Influencia metropolitana y Zonal.

    Comercio de Cobertura Zonal: IIA

     

    Restricciones y Requisitos:

     

    • Comercio zonal únicamente como uso exclusivo en lote con área mínima de una (1) hectárea.

     

    • Institucionales únicamente como uso exclusivo en lotes con área mínima de tres (39 hectáreas de área útil para el área de influencia metropolitana y de dos (2) hectáreas de área útil para el de la influencia zonal.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos, institucionales de influencia metropolitana.

     

    1. Principales

     

    • Institucionales de influencia metropolitana con las instalaciones que sean inherentes.

     

    • Institucionales de influencia local y zonal; como parte del uso metropolitano.

     

    b. Complementarios

     

    Tipo de Uso: Vivienda

    Comercio de Cobertura Local

    Oficinas

     

    Requisitos y Restricciones:

     

    • Unicamente como parte del uso principal del desarrollo urbanístico.

     

    • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

    1. Intensidad de los Usos Complementarios

     

    Hasta el 20% del área construida.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales en influencia zonal.

     

    1. Principales

     

    • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le san inherentes.

     

    1. Complementarios

     

    Tipo de uso: Vivienda

    Comercio de Cobertura local

     

    Requisitos y Restricciones:

     

    • Únicamente como parte integrante del uso principal.

     

    • No se pueden generar lotes para usos complementarios.

     

    1. Intensidad de los usos complementarios

     

    Hasta el 30% del Área Construida.

     

    1. Desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal

     

    1. Principales

     

    • Comercio de cobertura local

     

    • Comercio de cobertura zonal IIA

     

    b. Complementarios

     

    Tipo de Uso: Institucionales de influencia local y zonal

    Oficinas

    Vivienda del Celador

     

    Requisitos y Restricciones

    • Unicamente como parte de edificación destinada al uso principal del desarrollo urbanístico.

     

    c. Intensidad de los usos complementarios

     

    • Usos institucionales locales hasta el 100% del área construida

     

    • Vivienda del celador hasta 70 M2 por lote.

     

    • Los demás usos hasta el 40% del área construida en cada lote.

     

    1. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

     

    1. USOS DE VIVIENDA

     

    1. Área mínima básica: 40 M2.
    2.  

    3. Densidad máxima: El tope máximo de densidad se regula según las siguientes alternativas:
    4.  

      ALTERNATIVAS

      MÁXIMA DENSIDAD

      CONDICIÓN

       

      A

       

      30 Viv/hectárea neta

      Si el predio no se acoge a ninguna de las bonificaciones para incrementar la densidad

       

      B

       

      35 Viv/hectárea neta

      Si el predio se acoge a una de las bonificaciones establecidas para incrementar la densidad.

       

      C

       

      40 Viv/hectárea neta

      Si el predio se acoge simultáneamente a dos de las bonificaciones establecidas para incrementar la densidad.

       

    5. Bonificaciones de densidad
    6.  

      c.1. Por translado de cesiones tipo A al área suburbana y rural según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del sistema Orográfico.

       

      c.2. Por recuperación geomorfológica, adecuación paisajística y reforestación de canteras.

       

    7. Volumetria

     

    d.1. Alturas y ocupación

     

    Las alturas asi como la ocupación permitidas se regulan de las siguiente manera, para cada una de las alternativas de densidad establecidas. Los rangos de altura de 1 a 7 se permiten en todas las subzonas; el rango de 8 a 12 únicamente en la subzona Quebrada las Delicias - Quebrada. Los Molinos, solamente a las edificaciones con fachada sobre el eje de tratamiento metropolitano, que estén inscritas en su totalidad dentro de una distancia tomada a 100 metros del eje de la vía.

     

    ALTERNITIVAS DE DENSIDAD

    ALTURA PERMITIDA

    INDICE DE OCUPACIÓN (sobre área útil)

    I. DE O. Total Sobre A. Neta * 1

    A, B, Y C

    1. a 3

    4 a 5

    0.25

    0.15

    0.35

    0.25

    B y C

    6 a 7

    0.15

    0.25

    C

    8 a 12

    0.12

    0.20

     

    *1: Indice de Ocupación total: corresponde al Área total construida en primer piso. Zonas duras, vías, estacionamientos, plazoletas y terrazas en primer piso.

     

    d.2. Área máxima de bloqueo

     

    El área del máximo bloque permitido es de 900 M2. Para efectos de establecer la proporción de dicho bloque en planta, el área diseñada se inscribirá en un rectángulo, el cual debe guardar un a relación entre sus dimensiones mayores así:

     

    - Mínimo 1: 1

    - Máximo 1: 2

     

    d.3. Aislamientos

     

    ALTURAS

    (en pisos)

    A I S L A M I E N T O S (en metros)

    ENTRE EDIFICACIONES

    (en metros)

    CONTRA PREDIOS VECINOS

    LATERAL O POSTERIOS

    1 a 3

    7

    4

    4 a 5

    15

    8

    6 a 7

    20

    10

    8 a 12

    Una vez la altura *1

    15

     

    *1. Se contabilizan tres (3) metros por piso.

    d.4. Patios

     

    ALTURA

    (en pisos)

    PATIOS

    Lado Menor

    (en Mts)

    Área Mínima

    (en M2)

    1 a 3

    4.00

    16.00

    4 a 7

    5.00

    25.00

    8 a 12

    1/3 de la altura

    De menor al cuadrado

     

    NOTA: El área de patio se contabiliza dentro de la dimensión del área del máximo bloque construido que se permite.

     

    La norma de patios rigen para aquellos que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre sí; en los demás casos las dimensiones serán libres.

     

     

    d.5. Antejardines

     

    Según rangos de alturas, independiente del ancho de la vía:

     

    ALTURA

    (en pisos)

    ANTEJARDIN

    (en metros)

    1 a 3

    5.00

    4 a 7

    7.00

    8 a 12

    15.00

     

     

    1. Equipamento comunal privado o área tipo B.

     

    En todos los casos será de 15 m2., por cada 80 M2 de área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera.

     

    Zonas Verdes y Recreativas: 60% mínimo, en un solo globo de terreno.

     

    Servicios comunales: 15% mínimo

     

    Estacionamientos Adicionales: 10% mínimo.

     

    f. Estacionamientos.

     

    Se exigirán en las siguientes proporciones:

     

    RESIDENTES

    VISITANTES

    2 x c/viv

    1 x C/3

    Unid. De Viv.

     

     

    1. USOS COMERCIALES, INSTITUCIONALES

     

    1. Volumetría: sin perjuicio de las limitaciones impuestas anteriormente a los usos diferentes de vivienda, estas se regirán por las siguientes disposiciones.
    2.  

      a.1. Alturas

       

      Estas se rigen por las siguientes disposiciones:

       

      Para comercio: 1a 3 pisos.

       

      Institucional: Hasta 7 pisos.

       

      a.2. Antejardines, Aislamientos, Ocupación, Voladizos y Demás.

       

      Se rigen por las demás normas de vivienda según rango de altura.

       

    3. Equipamento Comunal.

     

    Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:

     

    b.1.0 Equipamento para uso comercial:

     

    CARÁCTER DE USO

    TOTAL EQUIPAMENTO

    (1)

    DISTRIBUCIÓN EN %

    (2)

    (3)

    (4)

    En urbanizaciones y centros comerciales de cobertura zonal

     

    10

     

     

    30

    Min 15

     

    Máx 20

     

    10

    Como uso complementario en edificaciones

     

    15

     

    40

    Min 15

     

    Máx 20

     

    15

     

     

    1. En M2 cada 160 M2 construidos en comercio.
    2. Recreativo
    3. Servicios comunales
    4. Estacionamientos adicionales

     

    b.2. Equipamento para uso institucional

     

    CARÁCTER DE USO

    TOTAL EQUIPAMENTO

    (1)

    DISTRIBUCIÓN EN %

    (2)

    (3)

    (4)

    En urbanizaciones institucionales O como uso principal o complementario en otras urbanizaciones

     

     

     

    10

     

     

     

     

    30

     

    Min Libre

     

     

    Máx 20

     

     

     

    30

    Como uso compatible

     

    15

     

    40

    Min Libre

     

    Máx 20

     

    15

     

      1. en M2 por cada 160 M2 construidos en institucional
      2. recreativo
      3. Servicios Comunales
      4. Estacionamientos adicionales

     

    1. Estacionamientos

     

    La cuota mínima de estacionamiento exigidos se rige por el decreto reglamentario de estacionamientos.

     

    Artículo 11º:_ Normas Especificas para las Subzonas:

     

    1. SAN ANTONIO - TIBABITA
    2. CÓDIGO 01DRG06

       

    3. LA FLORESTA
    4. CÓDIGO: 01DRG07

       

    5. LA PRADERA

    CÓDIGO: 01DRG08

     

    1. IDENTIFICACIÓN:
    2.  

      - ÁREA DE REGLAMENTACIÓN : USAQUEN

      - ÁREA DE ACTIVIDAD : ESPECIALIZADA

      - ZONA : RESIDENCIAL GENERAL

      - TIPO DE ESTRUCTURA RESIDENCIAL : PLANA

       

    3. EJES DE TRATAMIENTO: Son los señalados en los planos oficiales de zonificación escala 1: 10.000 o en el plano anexo No. 1.

     

    • De nivel metropolitano

     

    Sentido predominante Oriente - Occidente:

    Avenida San José (Calle 170)

     

    Norte - Sur:

    Avenida Séptima

     

    - De nivel zonal: Prolongación de los siguientes ejes viales, sentido predominante Oriente - Occidente:

     

    Calle 187

    Calle 180

    Calle 176

    Calle 174

     

    Norte - Sur

     

    *Carrera 30

    *Carrera 25

    *Carrera 34

    *Carrera 46ª

    *Carrera 31ª

    *Carrera 32

    *Carrera 35E

     

    NOTA: Nomenclatura indicativa no oficial.

     

    1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

     

    1. DESARROLLOS URBANISTICOS PERMITIDOS Y CESIONE TIPO "A":

     

    1. Principales

     

    1. Desarrollo urbanístico residencial: Por sistema de loteo o agrupación.

    Cesión Tipo "A":

    Según lo dispuesto en el decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo

     

    1. complementarios

     

    1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura zonal: Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel zonal, en predios con área útil de 2.000 M2 como mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.
    2.  

      Cesión Tipo "A":

      15%

       

    3. Desarrollo urbanístico institucional de influencia zonal:

     

    • Localizado fuera de los ejes de tratamiento: únicamente sobre vías con ancho mayor o igual a 15.00 metros en predios con área útil de 3.000M2 como mínimo.

     

     

     

    Cesión tipo "A":

    17%

     

    • Localizado en ejes de tratamiento de nivel zonal: en predios con área útil de 2.000M2. como mínimo.

     

    Cesión Tipo "A":

     

    • Localizado en el eje de tratamiento metropolitano: en predios con área útil de 2 hectáreas como mínimo.

     

    Cesión Tipo "A":

    15%

     

    1. Desarrollo urbanístico institucional de influencia local:

     

    • Localizado en predios con frente sobre ejes de tratamiento zonal en predios con área útil de 1.000 M2 como mínimo.

     

    Cesión Tipo "A":

    15%.

     

    • Localizado fuera de los ejes de tratamiento: Únicamente sobre vías con ancho mayor o igual a 15.00 M. en predios con área útil de 1.000M2., como mínimo.

     

    Cesión Tipo "A":

    15%.

     

    1. Compatibles

     

    - Localizados únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano:

     

    1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura metropolitana:
    2.  

      En predios con área útil de 1 hectárea como mínimo en proceso de desarrollo integral.

       

      Cesión Tipo "A":

       

    3. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana:

     

    En predios con área útil de 3 hectáreas como mínimo.

     

    Cesión Tipo "A":

    20%.

     

    1. TRAZADO VÍAL
    2.  

      Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.

       

      En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permitirá anchos menores en los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.

       

    3. MODALIDAD DE DESARROLLO

     

    1. Para la subzona san Antonio: PROGRESIVO. El urbanizador podrá, por iniciativa propia adelantar el proceso de desarrollo normal.
    2.  

    3. Para la subzona La Floresta: NORMAL Y PROGRESIVO.
    4.  

    5. Para la subzona La Pradera: NORMAL.

     

    1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN.

     

    1. ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES. (En lotes y edificaciones)

     

    1. Usos en los desarrollos urbanísticos residenciales

     

    1. Principales
    2.  

      - Vivienda

       

      En lotes con frente sobre eje de tratamiento metropolitano, se permite únicamente por sistema de agrupación.

       

      En la subzona San Antonio Tibabitá, la vivienda multifamiliar en más de tres (3) pisos se permite únicamente en ejes de tratamiento o en vías con ancho mayor de 15M.

       

    3. Complementarios

     

    b.1 en lotes localizados sobre ejes de tratamiento metropolitano:

     

    Tipo de uso: comercio de cobertura local y zonal, Institucionales de influencia local

    y zonal

    Restricciones y requisitos:

     

    • como uso exclusivo en lotes: comercio e institucional zonales como área mínima de dos (2) hectáreas sin que se puedan generar posteriores subdivisiones.

     

    • Los usos locales únicamente como parte de edificación destinada al uso principal, en el primer piso sin acceso vehicular directo desde el eje.

     

    b.2 en lotes localizados sobre ejes de tratamiento zonal.

     

    Tipo de uso: comercio de cobertura local y zonal

    Oficinas

    Industria de bajo impacto Clase I

    Institucional de influencia local y zonal

     

    Restricciones y requisitos:

     

    • Como uso exclusivo en lotes: área mínima del lote 1.000M2, para los usos locales y 2.000M2, para los zonales y oficinas, o lotes con áreas menores que conformen manzanas con las superficies anotadas.

     

    El institucional local puede desarrollarse como uso exclusivo en cualquiera de los lotes con frente sobre rl eje, independiente de su dimensión.

     

    • Como edificación aislada y especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo 2 pisos.

     

    • como parte de una edificación residencial: en los dos (2) primeros pisos.

     

    En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente al eje de tratamiento.

    b.3 En los lotes que no tengan frente sobre ejes:

     

    Tipo de uso: Comercio local

    Institucional de influencia local

    Industrial de bajo impacto

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • como uso exclusivo en lotes: en manzanas comerciales de hasta 2.000M2 de área útil, sin sobrepasar 2.000M2 de construcción; en otros lotes únicamente institucional.

     

    • Como edificación aislada y realizada en agrupaciones de vivienda: Máximo en dos (2) pisos en predios con frentes sobre vías como ancho igual o mayor a 15.00 m.

     

    • Como parte de edificación residencial: en el primer piso.

     

    c. Compatibles

     

    Tipo de uso: comercio de cobertura metropolitana

    Institucional de influencia metropolitana

    Oficinas.

     

    Requisitos y Restricciones:

     

    • Únicamente en lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano, con área útil de tres (3) hectáreas mínimo, salvo los institucionales de seguridad y defensa, que requieren de lotes de cuatro (4) hectáreas como mínimo.

     

    • Deben plantearse como edificación especializada en centros de manzanas comerciales.

     

    d. Intensidad de usos complementarios y compatibles.

     

    En urbanizaciones residenciales localizadas fuera de los ejes: máximo 8% del área útil, excepto en desarrollos lote a lote cuando los usos complementarios formen parte integrante de la vivienda, en suyo caso la intensidad queda controlada únicamente por los requisitos y restricciones señalados.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal.

     

    1. Principales

     

    • comercio de cobertura local

     

    • comercio de cobertura zonal

    1. Complementarios

     

    Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

    Industria de bajo impacto

    Oficinas

    Vivienda del celador

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • Industria, Oficinas y vivienda del celador únicamente como parte de la construcción destinada al uso principal.

     

    • Institucionales de influencia local en lotes independientes o como parte de la construcción destinada al uso principal.

     

    1. Intensidad de los usos complementarios

     

    • Usos institucionales locales hasta el 100% del área construida.

     

    • Vivienda del celador hasta 70.00M2 por lote

     

    • Los demás usos: Hasta el 40% del área construida en cada lote.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura metropolitana

     

    1. Principales

     

    • Comercio de cobertura metropolitana

     

    • Comercio de cobertura local y zonal, como parte del uso metropolitano

     

    1. Complementarios

     

    Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal

    Oficinas

    Industria de bajo impacto

    Vivienda del celador

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • Industria, oficinas y vivienda del celador únicamente como parte integrante de la construcción destinada al uso metropolitano.

     

    • Institucionales y oficiales en construcciones destinadas al uso principal o en lotes independientes resultantes del proceso de urbanización. Para instalaciones zonales y oficinas en lote mínimo será de 1 hectárea.

     

    1. Intensidad de los usos complementarios y compatibles.

     

    Complementarios:

     

    Oficinas e Instituciones: Hasta en el 100% del área construida.

     

    Vivienda de celadores: Hasta 150 M2. De construcción por lote, sin sobrepasar el 10% del área construida.

     

    Industria: hasta el 40% del área construida en cada lote.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia metropolitana.

     

    1. Principales

     

    • Institucionales de influencia local, zonal y metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes.

     

    • Instituciones locales y zonales como parte del uso metropolitano.

     

    1. Complementarios

     

    Tipo de uso: Vivienda

    Comercio de cobertura local

    Oficinas

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • Únicamente como parte del uso principal

     

    • No se pueden general lotes para usos complementarios.

     

    1. Intensidad de los usos complementarios.

     

    Hasta el 20% del área construida

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal

     

    1. Principales

     

    • Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.

     

    1. Complementarios

     

    Tipo de uso: Vivienda

    Comercio local

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • Únicamente como parte integrante del uso principal

     

    • No se pueden generar lotes para usos complementarios

     

    1. Intensidad de los usos complementarios

     

    Hasta el 30% del área construida.

     

    1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia local

     

    1. Principales

     

    • Institucional de influencia local

     

    1. Complementarios

     

    Tipo de uso: Vivienda

    Comercio de cobertura local

     

    Requisitos y restricciones:

     

    • Únicamente como parte integrante del uso principal

     

    • No se pueden generar lotes para usos complementarios

     

    B. NORMAS ARQUITECTÓNICAS PARA LA SUBZONA SAN ANTONIO - TIBABITA

     

    1. Usos de vivienda

     

    1. Área mínima básica 18 M2.
    2.  

    3. Volumetria
    4.  

      b.1 alturas permitidas: en función del ancho de la vía

       

       

       

      ANCHO

      VIA

      ALTURA BÁSICA

      (Pisos)

      ALTURA DE

      EXCEPCIÓN

      Hasta 11.99

      1 a 3

      4 a 7

      De 12 a 14.99

      1 a 5

      6 a 7

      De 15 a 17.99

      1 a 7

      8 a 12

      De 18 a 21.99

      1 a 12

      NO HAY

      ARTERIA Ó DE más de 22

      1 a 12

      NO HAY

       

      b.2 Antejardines para alturas básicas

       

      ANCHO DE LA VÍA

      (metros)

      A L T U R A S B Á S I C A S

       

      1 - 3

       

      4 - 5

       

      6 - 7

       

      8 - 12

      Hasta 11.99

      0 * (2)

      ----------

      ----------

      ----------

      De 12 a 14.99

      0 * (2)

      3.50

      ----------

      ----------

      De 15 a 17.99

      0 * (2)

      3.50

      5.00

      ----------

      De 18 a 21.99

      0 *(2)

      3.50

      5.00

      7.00

      ARTERIAS o de más de 22*

       

      5.00

       

      5.00

       

      5.00

       

      7.00

       

      NOTAS: * Únicamente cuando no se exija control Ambiental.

       

      * (2) para el rango de alturas de 1 a 3 pisos el antejardin se considera Espacio Público incluido dentro de una separación máxima entre fachadas igual al ancho de la vía.

       

      b.3 Antejardines para alturas de excepción

       

      ANCHO DE LA VÍA

      (metros)

      A L T U R A S

      4 - 5

      6 - 7

      8 - 12

      Hasta 11.99

      3.50

      5.00

      ----------

      De 12 a 14.99

      ----------

      5.00

      ----------

      De 15 a 17.99

      ----------

      ----------

      7.00

       

      b.4 voladizos

       

      ANCHO DE LA VÍA

      (metros)

      VOLADIZO

      Hasta 11.99

      0.60

      De 12 a 14.99

      0.80

      De 15 a 17.99

      1.00

      De 18 a 21.99

      1.50

      ARTERIAS o de más de 22 *

      2.00

       

      NOTA: Únicamente cuando no se exija Control Ambiental

       

      b.5 Aislamientos: en función de la altura permitida.

       

      ALTURA

      EN

      PISOS

      A I S L A M I E N T O S

      Entre edificaciones

      Contra predios vecinos

      Fachada Abierta

      Fachada Cerrada

      Lateral ó Posterior

      (en metros)

      1 - 3

      5.00

      3.00

      3.00

      4 - 5

      7.00

      4.00

      4.00

      6 - 7

      9.00

      5.00

      5.00

      8 - 12

      ½ ALTURA

      1/3 ALTURA

      b.6 Patios: en función de la altura permitida.

       

      ALTURA EN

      PISOS

      P A T I O S

      Lado menor

      (m)

      Área Mínima

      M2

      1 - 3

      3.00

      9.00

      4 - 5

      4.00

      16.00

      6 - 7

      5.00

      25.00

      8 - 12

      1/3 ALTURA

      LADO MENOR AL CUADRADO

       

      La norma de patios rige para aquellos que culminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre sí. En los demás casos las dimensiones serán libres.

       

    5. Equipamento comunal privado o áreas de tipo "B" Será de 12M2. Por cada 80M2. De área de construcción en vivienda, distribuidos de la siguiente manera.
    6.  

      Zonas verdes y recreativas : 40% mínimo

      Servicios comunales : 15% mínimo

      Estacionamientos adicionales : 10% mínimo

       

      En proyectos en los que por lo menos el 80% del total de unidades de vivienda sea de tres (3) ó más alcobas se exigen 10M2. Por cada 80M2. De área neta construida en vivienda, distribuidas en las proporciones señaladas.

       

    7. Estacionamientos

     

    Se exigen en las siguientes proporciones:

     

     

    SUBZONAS

    MULTIFAMILIAR

    UNIFAMILIAR

    BIFAMILIAR TRIFAMILIAR

    RESIDENTES

    VISITANTES

    RESIDENTES

    VISITANTES

    TIBABITA

    S. ANTONIO

    1 X c/ 5

    Unid. Viv.

    1 X c/ 15

    Unid. Viv.

    1 X c/ 8

    Unid. Viv.

    1 X c/ 20

    Unid. Viv. *

     

    NOTA: 1*. Dentro del proceso de desarrollo por construcción el uso bifamiliar o trifamiliar se determina en función del número de estacionamientos generados en el proceso de urbanización.

     

    NOTA: 2 Para vivienda popular rigen las disposiciones del decreto reglamentario de estacionamiento.

     

    1. Usos Comerciales institucionales e industriales

     

    1. Volumetria

     

    a.1 alturas, antejardines y Voladizos.

     

    Según el siguiente cuadro:

     

     

    ANCHO

    VÍA

    ALTURA

    PERMISIBLE

    ANTEJARDIN

    MÍNIMO

    VOLADIZO

    Hasta 11.99

    1 a 3

    3.50

    0.60

    18 en

    adelante

    1 a 3

    3.50

    0.60

    4 a 7

    5.00

    1.00

     

    Para el comercio e institucionales de cobertura local, rigen las normas de antejardines y voladizos de la urbanización residencial.

     

    En los ejes de tratamiento el antejardin mínimo en todos los casos es de 5.00 metros y el voladizo de 1.00 metro.

     

    Las alturas de cuatro(4) a siete (7) pisos se permiten solamente para el uso institucional.

     

    Las alturas indicadas pueden incrementarse hasta la máxima altura permisible en el sector, con uso de oficinas.

     

    a.2.

     

    Se regirán por las dimensiones mínimas establecidas en el siguiente cuadro, en función de carácter del uso de la urbanización.

     

    CLASE DE USO O DE URBANIZACIÓN

    AISLAMIENTO CONTRA PREDIOS VECINOS

    AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

    Si es complementario

    5.00 m.

    LOS MISMOS DE LA VIVIENDA

    Si es compatible

    m.

    b. Equipamento Comunal

     

    Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:

     

    b.1 equipamento para uso Industrial Clase I

     

    CARÁCTER DEL USO

    TOTAL EQUIPAMENTO

    DISTRIBUCIÓN EN %

    (2)

    (3)

    (4)

    Como uso complementario en la urbanización o en la edificación

    (1)

     

    10

     

     

    40

     

    Min. 15

    Max. 20

     

    15

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    CARÁCTER DEL USO

    TOTAL EQUIPAMENTO