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Decreto 332 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 332 DE 1992

DECRETO 332 DE 1992

(mayo 29)

 

por el cual se reglamentan el Tratamiento Especial de Renovación Urbana y los Programas que se refieren al mismo

 

La Alcaldesa Mayor Encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 49 de 1987 Artículo 5 Numeral 2, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 392, literal C, del Acuerdo 6 de 1990 establece como tratamiento especial del segundo nivel de zonificación el tratamiento de RENOVACIÓN URBANA.

 

Que el artículo 398 del Acuerdo 6 del 1990, definió el tratamiento de Renovación Urbana como el aplicable para la regulación específica de las distintas formas de desarrollo dentro de los sectores sometidos a planes y programas de renovación urbana.

 

Que este Decreto es reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, según el artículo 385, porque regula en forma general la renovación urbana sin que constituya formas de sectorización para el manejo diferenciado de la norma urbanística.

 

Que la Junta de Planeación en su Sesión Ordinaria No.14 del 22 de mayo de 1992, dio concepto favorable a la presente reglamentación.

DECRETA:

 

TÍTULO I

DEFINICIONES

 

Artículo 1º.- Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto, adóptanse las siguientes definiciones:

 

ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN. Es el área urbana definida dentro de ciertos límites que se verá directamente afectada por la aplicación de los planes y programas de Renovación Urbana y que recibirá sus beneficios.

 

ÁREA DE INFLUENCIA. Es la zona urbana debidamente delimitada, contigua al ámbito espacial de aplicación que recibe o transfiere los efectos de los planes y programas de Renovación Urbana.

 

ÁREA DE DESARROLLO. Son las zonas de la ciudad que se encuentran en tan alto grado de deterioro que por tal motivo requieren de reloteo o redensificación sustancial, así como redistribución de las áreas de uso público.

 

DETERIORO. Es el estado de degradación a que llega una estructura urbana con el transcurso del tiempo y que se refleja por la pérdida del valor de uso de sus edificaciones y el consumo de su infraestructura pública. Por consiguiente, se han producido cambios en el modo de vida urbana que hace que estas estructuras no sean viables para el uso que actualmente tienen.

 

DETERIORO FÍSICO. Es la degradación del espacio público y de la estructura urbana de una zona que se produce por la saturación de servicios comerciales e institucionales, o por el grado de vetustez de las estructuras y por el servicio inadecuado que el presta o por falta de mantenimiento que puede tener como consecuencia el desplazamiento de los residentes a otras zonas y la desvalorización inmobiliaria.

 

DETERIORO AMBIENTAL. Es el efecto producido por el deterioro físico y social de una zona que se refleja en la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía, puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los particulares.

 

PLAN DE RENOVACIÓN URBANA.- Es un instrumento de trabajo que anuncia políticas y objetivos urbanísticos en términos de renovación en cada uno de los tratamientos, siendo preciso que con destino al Plan y su propio beneficio se prevean inversiones públicas o privadas.

 

PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA. Es el resultado de la gestión coordinadora del Plan de Renovación que al confrontarlo con la responsabilidad de recursos económicos, técnicos y administrativos permite establecer un orden de prioridades de acciones en el tiempo, que se reflejarán en los correlativos programas de inversión.

 

CONSTITUCIÓN DE UN PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA. El conjunto constituido por el Plan de Renovación, sus reglamentaciones urbanísticas y las correlativas inversiones presupuestadas así como las realizadas en vigencias anteriores, forman un "Programa de Renovación Urbana" Artículo 267 Acuerdo 6 de 1990

 

PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA CON ENFASIS EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO. Son las acciones dirigidas a detener un proceso de deterioro físico y ambiental de un área urbana, localizada al interior de los tratamientos de Conservación, Actualización o Desarrollo, con énfasis en las reglamentaciones correspondientes a cada uno de los tratamientos.

 

MODIFICACIONES SUSTANCIALES. Es un proceso integral de renovación de un área al cual se llega como objetivo final de las distintas intervenciones que se ejecuten en ella.

 

PROYECTO URBANO. Son intervenciones directas sobre el espacio urbano de tipo urbano - arquitectónico que generan un gran impacto en el área y contribuye al interés público.

 

TÍTULO II

LINEAMIENTOS GENERALES

 

Artículo 2º.- La Renovación Urbana se aplicará en áreas delimitadas de la ciudad, caracterizadas por presentar situaciones anómalas de desarrollo con relación al conjunto de área dentro de la estructura urbana propuesta en el Plan de Desarrollo y el Estatuto del Ordenamiento Físico.

 

Artículo 3º.- Las áreas de que trata el presente Decreto son aquellas deterioradas y donde las normas no han sido suficientes para impulsar los procesos de transformación deseados.

 

Parágrafo.- Las situaciones descritas en el presente artículo no pueden ser corregidas a través de la aplicación de normas, exclusivamente, como procedimiento consuetudinario de la administración en el desarrollo urbano, requieren de una intervención directa e integral de la administración para transformar cualitativamente sus condiciones de desarrollo.

 

Artículo 4º.- La aplicación del tratamiento de Renovación Urbana implica la realización de Programas de Renovación - según se definen en el presente Decreto - los cuales deberán ser financiados por la administración o conjuntamente con el sector privado.

 

Artículo 5º.- Objetivos. La Renovación Urbana tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

 

GENERALES: Poner en marcha un programa especial de la administración, desarrollado por esta misma o conjuntamente con el sector privado, dirigido a transformar situaciones urbanas en áreas caracterizadas y debidamente seleccionadas, a través de intervenciones físicas directas en el territorio urbano, público o privado, y la aplicación de mecanismos e incentivos a la acción privada, combinadas con proyectos e intervenciones en el campo social.

 

Los programas tienen como fin:

 

1. Detener los procesos de deterioro físico o social en al ciudad, especialmente en el Área Urbana Principal.

2. Aprovechar en forma intensiva la infraestructura vial y de servicios públicos y el equipamiento comunitario ya construídos.

3. Mejorar el nivel de vida de los habitantes en las áreas objeto de los programas de Renovación Urbana y en sus áreas de influencia.

4. Contribuir a la consolidación de la estructura urbana, fundamentada en la puesta en valor de los inmuebles y las zonas históricas de la ciudad.

5. Mejorar el funcionamiento vial para descongestionar el tráfico urbano.

6. Rehabilitar en forma conveniente los bienes históricos y culturales que constituyen nuestro patrimonio urbano, para ser utilizados en forma más eficiente.

 

Artículo 6º.- Objetivos Específicos. Todo Programa de Renovación además de cumplir con los objetivos generales de que trata el artículo anterior del presente Decreto, tendrá unos objetivos específicos que expresen el papel de la Renovación como instrumento de una política urbana definida a través de acciones concretas.

 

Artículo 7º.- Priorización de Programas de Renovación Urbana por la Administración Distrital. La Administración Distrital deberá priorizar los programas de renovación a través de un plan trienal con el fin de impulsar las políticas definidas en el Plan de Desarrollo y en el Estatuto del Ordenamiento Físico de la ciudad e inducir la convergencia de las inversiones de los sectores públicos y privados.

 

Parágrafo 1º.- El procedimiento para la aprobación del Plan Trienal de que trata el presente artículo se efectuará mediante Decreto del Alcalde Mayor.

 

Parágrafo 2º.- Cuando dicho Plan coincida con actualizaciones del Plan de Desarrollo deberá ser incluído como parte integrante de éste.

 

Artículo 8º.- Modalidades de la Renovación Urbana. La Renovación Urbana presenta las siguientes modalidades:

 

1. Proyectos que contemplen la aplicación de mecanismos e incentivos dirigidos hacia los propietarios o poseedores de los predios involucrados en dicho Proyecto.

2. Proyectos urbanos que tengan acciones directas en el espacio urbano de la ciudad, con intervenciones directas por construcción o adecuación, en el espacio contruíble.

 

Parágrafo.- En la modalidad de que trata el numeral 2 del presente artículo, el tratamiento Especial de Renovación Urbana lo aplicará exclusivamente al PROYECTO URBANO. En los casos del numeral 1, el tratamiento de Renovación Urbana se aplicará a la totalidad del área objeto del Proyecto.

 

Artículo 9º.- Los programas de Redesarrollo, de que trata el artículo 276 del Acuerdo 6 de 1990, podrán desarrollarse en cualquiera de las dos modalidades enunciadas y para efectos de la aplicación del presente Decreto, estos programas se asimilan a un proyecto de renovación.

 

Artículo 10º.- Identificación y Selección de Áreas Objeto de Programas de Renovación Urbana. El tratamiento especial de Renovación Urbana se aplica a las áreas que presentan al menos una de las siguientes características:

 

Por lo menos 30 años de desarrollo y sean representativos de la estructura histórica de la ciudad y puedan albergar nuevas actividades conservando sus valores fundamentales.

 

Deterioro físico de las estructuras públicas y privadas que ha conducido a la zona a una baja calidad de sus habitantes y de los alrededores.

 

Subutilización de la infraestructura vial y de servicios públicos para posibilitar nuevas actividades y densidades, definidas en las políticas de desarrollo urbano de la ciudad.

 

Potencialidad para localizar nuevos equipamientos públicos urbanos de carácter metropolitano o zonal.

 

Parágrafo.- En las áreas con tratamiento de conservación el programa de Renovación deberá respetar los valores históricos, culturales o urbanísticos presentes. En especial, los inmuebles declarados como de conservación arquitectónica.

 

Artículo 11º.- Deterioro de un Área. El deterioro de un área se manifiesta en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socio - económicos.

 

Artículo 12º.- Variables para Definir el Deterioro de un Área. Para determinar el deterioro de cada uno de los elementos de que trata el artículo anterior, se deberán considerar las siguientes variables:

 

1. ESPACIO PÚBLICO:

a. Invasión

b. Contaminación ambiental

c. Insuficiencia de equipamiento o mobiliario

d. Déficit de servicios públicos.

 

2. ESTRUCTURAS PRIVADAS:

 

a. Saturación de las estructuras por subdivisión predial o por subdivisión de las estructuras.

b. Alta concentración de actividades terciarias por modificación del uso original de la edificación o modificación del uso original de la edificación o expulsión de los residentes.

c. Factores Deteriorantes como: hacinamiento, prostitución, predios vacantes, ventas ambulantes, distribución y venta de alucinógenos.

 

3. ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS; Valorización negativa por pérdida del precio de la tierra, disminución de la actividad edificadora, envejecimiento de las estructuras entre 30 y 50 años o más.

 

CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE RENOVACIÓN URBANA

 

Artículo 13º.- Componentes de un Programa de Renovación Urbana. Todo programa de Renovación Urbana está compuesto por un Plan de Renovación Urbana, sus reglamentaciones urbanísticas y sus correlativas inversiones presupuestadas o las realizadas en vigencias anteriores.

 

Artículo 14º.- El Plan de Renovación Urbana. El Plan de Renovación Urbana es el fundamento técnico del Programa de Renovación basado en las políticas vigentes en el Plan de Desarrollo, en el Estatuto del Ordenamiento Físico de la ciudad y en el diagnóstico de las condiciones de desarrollo del sector. El plan enuncia objetivos y políticas, define la forma como deberán intervenirse cada una de las áreas, así como las inversiones, mecanismos y procedimientos idóneos para emprender su desarrollo.

 

El Plan de Renovación Urbana deberá cumplir además con las condiciones y requisitos de que trata el Capítulo II del Título II del presente Decreto.

 

Artículo 15º.- Las Inversiones. Las inversiones públicas deben ser concertadas con cada una de las entidades distritales encargadas de su ejecución, e incluídas en el presupuesto anual de cada una de ellas. Las inversiones privadas podrán participar con recursos financieros y con predios, las cuales se comprometen en los convenios y contratos, de acuerdo a las partes resultantes en el proceso de concertación.

 

La Oficina de Proyectos Especiales o quien haga sus veces controlará la ejecución de los recursos financieros y el Banco de Tierras cuando el compromiso sea representado en tierras.

 

Artículo 16º.- Reglamentaciones Urbanísticas. Tienen como fin apoyar las diferentes acciones de renovación que se realicen en el área objeto del Programa de Renovación Urbana y pueden ser de varios tipos así:

 

1. En programas que contemplen mecanismos e incentivos de que hablan las disposiciones vigentes.

2. Para impulsar y apoyar los Proyectos Urbanos.

 

Parágrafo.- Aquellos programas que no requieren normas especiales, se rigen por las normas del tratamiento general del área.

 

Artículo 17º.- Las reglamentaciones específicas de que trata el artículo anterior corresponden al Tratamiento Especial de Renovación Urbana.

 

Artículo 18º.- Constitución de un Programa de Renovación Urbana. Todo Programa de Renovación Urbana debe iniciarse con la adopción de un Plan que defina los proyectos, intervenciones a ejecutar y las correspondientes inversiones.

 

Artículo 19º.- Denominación de un Programa de Renovación Urbana. El Programa de Renovación Urbana es el conjunto de acciones a ejecutar en un área, por lo tanto el programa tomará su denominación de acuerdo con el objetivo específico principal que la renovación persiga en el área señalada.

 

Artículo 20º.- Ámbito Espacial de Aplicación del Programa. Está referido a un área delimitada como Área Objeto del Programa, sobe la cual tienen aplicación las aciones, mecanismos, incentivos e inversiones. Puede contener o no la modalidad de Proyectos Urbanos.

 

Parágrafo.- El proyecto urbano puede ser por si solo un área objeto de Programa.

 

Artículo 21º.- Área de Influencia. Solo los proyectos urbanos podrán generar áreas de influencia para efectos de aplicación de normas y compromisos presupuestales de las entidades del Estado.

 

 

TÍTULO III

DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA

 

CAPÍTULO I

FASES O ETAPAS

 

Artículo 22º.- Todo Programa de Renovación Urbana tiene en su desarrollo las siguientes fases:

 

Fase I.- Definición

Fase II.- Formulación

Fase III.- Ejecución

Fase IV.- Evaluación y Control

 

Artículo 23º.- Definición del Programa. (Fase I). Se identifican las necesidades de un sector, se precisan los objetivos generales y específicos y las condiciones bajo las cuales se deberá enmarcar el programa de Renovación Urbana.

 

Artículo 24º.- Formulación del Programa. (Fase II). Se precisan las políticas y los términos para la adopción del Programa de Renovación Urbana, previa asignación de las partidas presupuestales y señalamiento de los instrumentos de ejecución correspondientes.

 

Artículo 25º.- Ejecución. (Fase III). Se llevan a cabo las acciones e intervenciones del Programa de Renovación Urbana.

 

Artículo 26º.- Evaluación y Control. (Fase IV). La Administración en un procesos permanente analiza, revisa y ajusta los Programas de Renovación Urbana, con miras a perfeccionar el plan general de desarrollo, lograr la integración del plan de renovación con los planes sectoriales y zonales, solicitar los recursos que se requieran para dar continuidad a los programas y proponer al Alcalde Mayor las reformas que requieran los planes de renovación y sus reglamentaciones urbanísticas.

 

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN DEL PROGRAMA. - FASE I

 

Artículo 27º.- Esta etapa comprende los siguientes aspectos:

 

1. Consulta Preliminar

2. Elaboración del Plan

3. Cumplimiento de los requisitos para la presentación y aprobación del Plan por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 28º.- Consulta Preliminar. Para la definición del Programa y elaboración del Plan, se hará consulta preliminar al Departamento Administrativo del Planeación Distrital, sobre su conveniencia y viabilidad.

 

Para tales efectos el Departamento establecerá un formato con los principales aspectos que se deben presentar para adelantar la consulta.

 

El Departamento deberá efectuar las consultas necesarias con las diferentes entidades que les competa para evaluar su viabilidad.

 

Artículo 29º.- Para cumplir con el Artículo anterior se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. Delimitación del área objeto de la consulta preliminar.

2. Definición de políticas y objetivos específicos.

3. Alcances o metas del programa.

4. Selección de proyectos

5. Propuesta de desarrollo que incluya, programas de actividades, etapas, inversiones y responsables de ejecutar las inversiones.

 

Artículo 30º.- Elaboración del Plan. Comprende la realización de los estudios y se proponen los proyectos para una zona seleccionada de la ciudad, como soporte técnico insustituible del Programa de Renovación, con base en el concepto favorable resultante de la consulta preliminar. El plan debe definirse a partir de un diagnóstico del área y podrá contener los siguientes aspectos, entre otros:

 

1. Solicitud por escrito.

2. Requisitos de presentación:

 

a. Técnicos.

b. Análisis y diagnóstico del área objeto del programa de Renovación con los siguientes aspectos básicos:

 

Físico Ambientales:

 

Servicios Públicos:

 

Vías y Transporte:

 

Riesgos:

 

Infraestructura Social:

 

Aspectos Sociales y Demográficos:

 

c. Análisis del deterioro existente.

d. Justificación del programa de renovación urbana.

e. Beneficiarios del programa de renovación urbana.

f. Propuesta de participantes en el programa de renovación urbana y si existen compromisos.

 

La propuesta deberá ir acompañada de un cronograma de etapas de realización, de ejecución y de inversión del programa de renovación urbana y de los requisitos jurídicos que exija el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 31º.- Marco General de un Plan y Programa de Renovación Urbana. Todo plan y programa de Renovación Urbana para que pueda ser adoptado por el Alcalde Mayor, debe estar enmarcado en las políticas de desarrollo físico, económico y social establecidas para el Distrito Capital, contenidas en los siguientes instrumentos, con la prevalencia que se indica:

 

1. Estatuto para el Ordenamiento Físico para el Distrito Acuerdo 6 de 1990.

2. Plan Integral de Desarrollo de Bogotá - Acuerdo 8 de 1991 y Planes sectoriales.

3. Plan Trienal de Renovación Urbana o Planes específicos.

 

Artículo 32º.- Objetivos. De los anteriores marcos normativos constituyen objetivos específicos de un Programa de Renovación Urbana, los siguientes:

 

1. En lo referente a la ubicación, el Programa de debe localizarse en las siguientes áreas:

 

a. En el Área Urbana Principal, que incluye el área central expandida, la residencial circundante, el área industrial tradicional y las cabeceras de los municipios anexados a Santa Fe de Bogotá, definidas en el Plano No.4 del Acuerdo 6 de 1990.

 

b. En la Zona Central Tradicional, que corresponde a aquellas zonas que fueron en un momento el origen de los desarrollos urbanos o periféricos a éstos, que debido al crecimiento físico de la ciudad se hicieron centrales y se encuentran en proceso de deterioro.

c. En las áreas de prolongación, a lo largo de los principales corredores de acceso, especialmente aquellas beneficiadas por el proyecto Troncal Caracas.

 

2. En lo referente al primer nivel de zonificación. El programa debe cumplir con uno o varios de los siguientes objetivos:

 

a. Mejoramiento del espacio público y ambiental.

 

- Reducción de las actividades contaminantes y la recuperación o preservación del equilibrio ambiental en estas áreas.

- Inclusión de los ejes viales principales de la malla vial, en proceso de deterioro, que soportan la actividad múltiple cotidiana y facilitan el acceso a estas áreas.

- Aporte de soluciones para el manejo de los elementos de la estructura urbana.

 

b. Preservación, fomento y recuperación de las áreas e inmuebles de conservación, en especial las que conforman el patrimonio cultural de la ciudad, sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, urbanísticos de identidad urbana, en especial los localizados en la zona central tradicional de la ciudad.

c. Mejoramiento y regulación de la infraestructura básica de servicios y del equipamiento urbano.

d. Preservación del uso público y, el manejo y utilización adecuada del espacio público.

e. Recuperación y mejoramiento de las áreas recreativas y de los espacios públicos invadidos.

f. Racionalización de los estacionamientos públicos.

 

Artículo 33º.- Condiciones de un Programa de Renovación Urbana. Se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

1. Cumplir con las condiciones establecidas en el Acuerdo 6 de 1990, en caso de estar previsto el Programa dentro de un Plan Sectorial o Zonal.

 

2. Tener como objetivos básicos, el mejoramiento integral de la zona, reflejado en el nivel de vida de sus moradores y en las condiciones ambientales.

 

3. Promover la participación comunitaria representada por las Juntas Administradoras Locales, las Juntas de Acción Comunal debidamente autorizadas y las distintas organizaciones cívicas, culturales y técnicas con el fin de identificar las necesidades de la comunidad, sus posibles soluciones y la evaluación de los planes, programas y proyectos.

4. Contar con las debidas previsiones y asignaciones presupuestales para su ejecución, contenidas en el correspondiente presupuesto anual de inversión de la Administración y sus Entidades Descentralizadas.

Dar continuidad a programas de renovación urbana en marcha y a sectores con programas de habilitación.

 

Parágrafo.- Los programas que involucren particulares, deben adelantarse mediante concertación en segundo grado y cumplir las condiciones técnicas y jurídicas de que habla el presente Decreto y demás disposiciones vigentes.

 

Artículo 34º.- Definición de Mecanismos e Incentivos. Todo Programa de Renovación Urbana podrá contener mecanismos sobre reajuste de tierras e integración inmobiliaria y los incentivos de que trata el Decreto No.306 de 1991 o aquellos reglamentos que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 35º.- Para cumplir los objetivos del Programa de Renovación Urbana, en lo referente a adquisición y expropiación de inmuebles, se podrán aplicar los instrumentos consagrados en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989 y Normas Reglamentarias.

 

Artículo 36º.- Habrá derecho a la iniciación del proceso de extinción del dominio en los casos de que trata el Capítulo VIII en la Ley 9 de 1989 y normas reglamentarias.

 

Artículo 37º.- Las intervenciones o proyectos que contengan mecanismos e incentivos específicos, se manejarán a través del Banco de Tierras del Distrito o por la Oficina que haga sus veces, en ejercicio de las facultades de que tratan los artículos 376 y 275 del Acuerdo 6 de 1990 y el Decreto .305 de 1991 por medio del cual se crea y organiza este Banco.

 

Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital ejercerá las funciones asignadas al Banco de Tierras mientras éste entra en funcionamiento.

 

Artículo 38º.- Presupuestación Anual de Inversiones. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital asegurará y controlará que las entidades de la Administración Distrital concluyan las apropiaciones necesarias para la ejecución satisfactoria de los programas de renovación urbana con miras a autorizar su continuidad en los casos que sea necesario.

 

Parágrafo.- Los programas de renovación urbana con vigencia superior a un año, obligan a las entidades que intervienen en su desarrollo, asegurar los recursos financieros e incluirlos en el presupuesto de inversiones de la respectiva vigencia y requiere la evaluación de que tratan el artículo 269 del Acuerdo 6 de 1990 del presente Decreto.

 

Artículo 39º.- Participación de Otras Entidades en la Financiación de Programas de Renovación Urbana. Las entidades del orden nacional, departamental y organizaciones no gubernamentales, deberán presupuestar las apropiaciones respectivas a las que se han comprometido, reflejado en actas o convenios.

 

Para los particulares, su compromiso quedará refrendado en la concertación mediante un acta que contendrá, además de los montos financieros, las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de su parte. Además, todos los recursos deberán estar respaldados financieramente.

 

Artículo 40º.- Presentación del Plan de Renovación Urbana. Son requisitos para presentación de un plan, los estudios técnicos mencionados anteriormente en el presente Decreto, y todos aquellos adicionales que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital estime necesarios para proceder a estudiar la propuesta del programa.

 

Artículo 41º.- Iniciativa. La iniciativa para proponer programas de Renovación Urbana puede tener origen:

 

1. En estudios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, planes locales o programas de desarrollo integrado que sirvan de soporte técnico de actuaciones y decisiones de dicho Departamento.

2. En manifestaciones de voluntad de personas de derecho público o privado, o de sus mandatarios, fideicomisarios o representantes que aduzcan interés patrimonial legítimo en la renovación del respectivo sector.

3. En propuestas institucionales provenientes de entidades de derecho público de los órdenes nacional, departamental, municipal o distrital que dentro de su objeto tengan funciones que les permitan intervenir en el proceso de renovación, o de sociedades o empresas de economía mixta, cuyo objeto social les permita intervenir en dichos procesos o de los mandatarios, fideicomisarios o representantes de las personas antes mencionadas.

4. Podrá también, tener como fundamento para su iniciación el desarrollo de un proyecto de infraestructura vial o de servicios públicos que tenga impactos importantes sobre áreas de la ciudad con gran potencial de transformación, en concordancia con las políticas urbanas fijadas por los Planes de Desarrollo, el Estatuto para el Ordenamiento Físico y/o el Plan Trienal.

 

Parágrafo.- En todos los casos las iniciativas deben conducir a la elaboración concertada con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de un plan de renovación urbana, que deben ser tramitado y aprobado según lo determinado en el presente Decreto.

 

Artículo 42º.- Toda iniciativa encaminada a proponer un programa de renovación urbana, su plan y los respectivos proyectos intervenciones, debe hacerse mediante consulta preliminar.

 

Artículo 43º.- Comité Interinstitucional. La iniciativa de que trata el presente Decreto será evaluada por un Comité integrado por:

 

1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

2. El Director de la Ofician de Programas Especiales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá o su delegado y/o.

3. El Gerente de la Corporación Barrio la Candelaria o su delegado, si el Programa está en la Zona Histórica.

4. Representantes de las entidades que participen en el Programa de Renovación Urbana.

5. Un representante del Banco de Tierras o de la Oficina que haga sus veces, si el Programa lo requiere.

6. Un representante de la Junta Administradora Local de la Zona donde se lleve a cabo el Proyecto.

Los invitados que considere el Comité que de una u otra forma tienen injerencia en la toma de decisiones de los proyectos a realizar en el área objeto del programa.

 

Artículo 44º.- Programas que Contengan Intervenciones o Proyectos con Sistemas de Reajuste de Tierras e Integración Inmobiliaria. Las intervenciones o proyectos que involucren estos mecanismos, serán presentados a la Junta de Planeación Distrital por el Banco de Tierras o por la Oficina que haga sus veces, con el fin de tener el concepto de esta Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 305 de 1991.

 

Parágrafo.- El concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital se considera requisito indispensable para adelantar las intervenciones a que se refiere el presente Decreto.

 

Artículo 45º.- Para emitir el concepto del proyecto de que trata el artículo anterior, la Junta de Planeación Distrital se basará en el informe que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital le presente sobre la conveniencia y viabilidad del proyecto con relación al plan y programa de renovación urbana dentro del cual el proyecto se encuentra inscrito.

 

Artículo 46º.- Para elaborar el correspondiente informe se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1. Cuando el proyecto de reajuste de tierras y/o integración inmobiliaria se lleve a cabo dentro del ámbito espacial de aplicación o de la zona de influencia de un programa de renovación ya adoptado o en marcha, éste se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto sobre evaluación y control de programas de renovación urbana y sobre adición de nuevos proyectos.

2. Cuando el proyecto de reajuste de tierras e integración inmobiliaria forme parte de un nuevo programa de renovación urbana, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital confirmará que el proyecto cumpla con las condiciones establecidas por el presente Decreto para la definición de un programa.

3. Cuando el proyecto de reajuste de tierras e integración inmobiliaria esté localizado al interior del área central de la ciudad o de su centro histórico, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital consultará la viabilidad del proyecto con las oficinas que tengan a su cargo el manejo de estas áreas.

 

Artículo 47º.- Una vez obtenido el concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital sobre la iniciativa, se continuará con los procedimientos establecidos en el Decreto .306 de 1991 y por el presente Decreto, para la aprobación del proyecto autorizado, solicitando al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para que apruebe el respectivo Plan, formule el programa y elabore el proyecto de decreto para su posterior adopción, previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital.

 

Artículo 48º.- Programas de Renovación Urbana que no Contemplan Sistemas de Reajuste de Tierras e Integración Inmobiliaria. La iniciativa para programas de renovación urbana que no contemplen estos sistemas, será presentada por escrito y radicada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 49º.- La Aprobación del Plan. El Plan de renovación del área objeto de programa deberá ser aprobado mediante Resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Si el Plan se localiza dentro de la Zona Central, deberá contar además con el concepto favorable de la Oficina de Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá o la que haga sus veces.

 

En los casos donde el plan afecte inmuebles o zonas de conservación urbanística o arquitectónica, deberá contar además con el concepto favorable de la Junta de Patrimonio Distrital y si afecta un área de inmueble de conservación histórica deberá ser presentado y aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

La aprobación del plan de renovación urbana no tiene ninguna implicación sobre el área objeto hasta tanto no sea adoptado el programa de renovación urbana y sus proyectos como se describe en el presente Decreto.

 

Artículo 50º.- Concepto Previo. El plan de renovación urbana, una vez aprobado tendrá como base la documentación presentada, la información adicional de que dispongan las entidades públicas y privadas, las conclusiones de visitas de observación, de reuniones con miembros de la comunidad y lo que decida el Comité Interinstitucional. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital además notificará por escrito, a los proponentes sobre la procedencia y conveniencia del programa de renovación urbana propuestos y sus proyectos, expresando además:

 

1. Autorización a una entidad u organismo del orden distrital para llevar a cabo la formulación del programa de renovación.

2. Intención de concertar y etapas de concertación.

3. Estudios e información adicional que se requieran para la formulación del programa.

4. Deber de incluir a otros participantes en la definición y formulación del programa de renovación urbana.

 

Artículo 51º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá convenir o concertar con los proponentes, con las entidades públicas y privadas o con los particulares, las realización de los estudios mencionados en el presente artículo o podrá contratar todos o parte de éstos si así lo considere o podrá delegar en la entidad autorizada para llevar a cabo la formulación y la coordinación de dichos estudios.

 

CAPÍTULO III

FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA

 

Artículo 52º.- Definición de la Entidad Responsable de la Formulación del Programa. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá la entidad responsable de la formulación del programa, que podrá ser:

 

1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital en cualquier tipo de programa.

2. La Oficina de Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, cuando el plan se localice dentro de la zona central tradicional de la ciudad.

3. La Corporación La Candelaria si el plan se localiza dentro de la zona histórica.

4. Otra entidad del orden distrital o nacional, o una sociedad de economía mixta que tenga dentro de su objeto funciones que les permitan intervenir en un programa de renovación urbana tales como la Caja de Vivienda Popular, el INURBE o el Banco Central Hipotecario.

 

Parágrafo.- La definición de la entidad responsable deberá tener concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital.

 

Artículo 53º.- Formulación del Programa. La formulación del programa estará a cargo de la entidad responsable seleccionada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, según lo definido en el artículo anterior.

 

La formulación del programa de renovación contempla los siguientes aspectos:

 

1. Coordinar la elaboración de los estudios complementarios para poner en marcha el plan de renovación aprobado, desarrollar técnicamente los proyectos que se ejecutarán y realizar los estudios de factilbilidad necesarios.

2. Priorizar ejecución de los proyectos según las políticas generales y los objetivos generales y específicos asignados al programa.

3. Delimitar las áreas para la aplicación de incentivos y definir exactamente los mismos.

4. Seleccionar los mecanismos requeridos para el desarrollo de los proyectos de renovación, tales como el Reajuste de Tierras o Integración Inmobiliaria, siguiendo los procedi-mientos y requisitos establecidos u otros mecanismos tales como la Fiduciaria Inmobiliaria, siguiendo igualmente los procedimientos de la ley.

5. Coordinar los participantes del programa de renovación y llevar a cabo los procesos de concertación del segundo grado de que tratan los artículos 273 y 277 del Acuerdo 6 de 1990. En el proceso de concertación la entidad responsable deberá mantener informada o si fuere el caso hacer participar en la concertación a las Juntas Administradoras Locales y/o a las Juntas de Acción Comunal del área objeto, así como a las distintas organizaciones cívicas, culturales, técnicas y políticas que representen a la comunidad residencial del área.

6. Convenir con las entidades del orden nacional, departamental y/o Municipal y otras entidades públicas o privadas sobre su participación en el programa de renovación urbana.

7. Seleccionar las inversiones públicas necesarias y convenir con las entidades del orden distrital que participan en el programa, las previsiones presupuestales de que tratan los artículos 265 y 266 del Acuerdo 6 de 1990. Estas previsiones deberán estar reflejadas en los presupuestos anuales de inversión de la Administración.

8. Definir el esquema de financiación de los proyectos y realizar los procedimientos necesarios ante las entidades pertinentes para asegurarla.

9. Comunicar a los particulares sobre el programa de renovación urbana, según lo estipulado en el artículo 279 del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 54º.- La entidad responsable de formular el programa de renovación urbana deberá realizar la sustentación del programa propuesto para su formulación, con base en los estudios, información y documentos presentados, así mismo deberá formular el programa de renovación urbana para ser presentado a la Junta de Planeación Distrital, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo con los requisitos contenidos en el presente Decreto para la formulación de estos programas.

 

Las demás responsabilidades que le asigne el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 55º.- En caso de emitir el concepto favorable de que trata el del artículo anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentará a la Junta de Planeación el programa formulado para su adopción. En caso de que el concepto sea negativo, lo devolverá.

 

Parágrafo.- Los proyectos que contemplen sistemas de reajuste de tierras o de integración inmobiliaria serán estudiados y aprobados por el Banco de Tierras. La formulación del programa de Recuperación Urbana de estos proyectos estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y deberán cumplir con el contenido de que trata el artículo del presente decreto para la formulación del Programa.

 

Artículo 56º.- Incorporación de Proyectos Nuevos. Cuando un programa de renovación urbana haya sido adoptado, las personas o entidades que manifiesten interés legítimo, podrán solicitar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital incorporar al programa adoptado nuevos proyectos que cumplan y respeten los objetivos del respectivo plan.

 

Parágrafo.- Para efectos de la incorporación de nuevos proyectos el programa adoptado, es requisito para esta incorporación que se cumpla con la evaluación del programa de renovación urbana, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

 

SUB-CAPÍTULO I

SOBRE LA CONCERTACIÓN

 

Artículo 57º.- Inicio de la Concertación. La iniciativa de las personas y entidades para adelantar un programa de renovación urbana, implica el comienzo de un proceso de concertación para la renovación. Por tal motivo esta iniciativa debe constar por escrito y ser radicada formalmente ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 58º.- Podrá ser admitida, como parte interesada para sugerir, proponer o definir programas de renovación urbana, aquellas personas que se consideran que tienen interés legítimo para participar en el segundo grado de concertación, tal como lo disponen los artículos 273 y 276 del Acuerdo 6 de 1990 y aquellos que demuestren ser propietarios o poseedores de los inmuebles que se encuentre localizados al interior del ámbito espacial del proyecto o de sus intervenciones.

 

Artículo 59º.- Iniciativa para la Concertación. La iniciativa para participar en la concertación en segundo grado, podrá ser propuesto por la parte interesada que haga uso de esta iniciativa para proponer un programa de renovación urbana, o la adición de nuevos proyectos, o podrá ser condición indispensable para la formulación del programa, impuesta por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en cualquier momento de su definición o de la formulación, según lo dispuesto por el artículo 216 del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 60º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá proceder a concertar las obligaciones y derechos correlativos de las partes intervinientes en la concertación, de manera que se cumplan los objetivos que llevaron a la Administración a exigir el segundo grado de participación en la definición y formulación de estos programas.

 

Artículo 61º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital al emitir el concepto previo a que se refiere el presente Decreto, sobre la procedencia y conveniencia urbanística del programa propuesto, expresará también su intención de concertar y las etapas que comprenderá dicha concertación si las hay.

 

Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá delegar el proceso de concertación o parte del proceso, a la entidad u organismo del orden distrital que autorice para llevar a cabo la gestión de formulación del programa de renovación urbana.

 

Artículo 62º.- En los casos que el programa de renovación urbana involucre proyectos con sistemas de reajuste de tierras y/o de integración inmobiliaria, la concertación será llevada a cabo para el ámbito espacial de aplicación del proyecto, por el Banco de Tierras o la oficina que haga sus veces, para lo cual tendrá en cuenta lo que al respecto exprese el Decreto No. 305 de 1991 y el presente Decreto.

 

Parágrafo 1º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital manejará en este caso, el proceso de concertación en el ámbito espacial del área de influencia de la intervención o del proyecto.

 

Parágrafo 2º.- La concertación al interior de un área objeto de programa se podrá hacer para cada un de los proyectos que articulan el Programa de Renovación Urbana.

 

Artículo 63º.- Convocatoria a Concertar. En los casos que el Gobierno Distrital considere conveniente o necesaria la participación de otras personas o entidades en la definición o formulación de un programa de renovación urbana, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá convocar a las personas o entidades que considere que deban participar en la concertación, por conveniencia o porque estén legitimados para ellos, lo cual se hará conforme a lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 64º.- En todos los casos, el régimen de concertación para los programas de renovación urbana, se regirá por lo establecido sobre la materia en el Título VIII del Acuerdo 6 de 1990 para el segundo grado de participación y lo que dispongan las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Artículo 65º.- Requisitos para la Concertación:

 

1. Demostrar interés legítimo de que trata el artículo 215 del Acuerdo 6 de 1990.

2. Ser propietario o poseedor

3. Cumplir con las condiciones establecidas sobre Concertación por las disposiciones vigentes.

 

SUBCAPÍTULO II

APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PROGRAMA

 

Artículo 66º.- Los planes y programas de renovación urbana se adoptarán mediante Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, previa aprobación de la Junta de Planeación. Ver Decreto 880 de 1998 Sobre renovación urbana en sectores del D.C.

 

Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentará a la Junta de Planeación el plan aprobado, el programa, debidamente formulado y el proyecto de Decreto por medio del cual se adoptará el respectivo programa. Ver Decreto 880 de 1998 Sobre renovación urbana en sectores del D.C.

 

Artículo 67º.- En los casos en que el programa a adoptar requiera, para el ámbito espacial de aplicación de algunas intervenciones, asignarle el tratamiento especial de renovación urbana, asignarle el tratamiento especial de renovación urbana, se deberá tener en cuenta lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 68º.- El tratamiento especial de renovación urbana que se asigne a las áreas de que trata el artículo anterior del presente Decreto, podrá ser asignado simultáneamente con el Decreto de Adopción del programa de renovación urbana o asignado posteriormente, una vez expedido el correspondiente Decreto de Adopción.

 

Artículo 69º.- En caso que la asignación del tratamiento especial de renovación urbana a un área objeto de programa, sea posterior al Decreto de Adopción del programa deberá contener todos los aspectos relacionados en el artículo 387 del Acuerdo 6 de 1990 para el Decreto de Asignación de Tratamiento.

 

Artículo 70º.- Para que la Junta de Planeación apruebe el programa formulado y su plan, es necesario que además de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo anterior se hayan cumplido las previsiones presupuestales de que trata el Capítulo XIII del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 71º.- Contenido de los Decretos de Adopción de Programas. El contenido de estos decretos será el mismo exigido para la formulación del programa en el presente Decreto.

 

Artículo 72º.- Incorporación de Proyectos Nuevos a un Programa de Renovación Urbana ya Adoptado. Si bien el objetivo final de un programa de renovación urbana es la integración de sus intervenciones, al programa adoptado se podrán ir agregando nuevos proyectos que cumpla con los objetivos del plan de renovación urbana del área.

 

Artículo 73º.- Mecanismos e Incentivos para la Adición de Nuevos Proyectos. Los mecanismo e incentivos para la incorporación de nuevos proyectos al programa adoptado serán definidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Comité Interinstitucional de que trata el presente Decreto.

 

Artículo 74º.- Programas o Proyectos Aprobados con Anterioridad al Presente Decreto. Todo Programa o proyecto de Renovación Urbana que haya sido aprobado mediante concertación u otro tipo de procedimiento, reglamentado con anterioridad al Acuerdo 6 de 1990, que no se encuentre en proceso de construcción y que a la fecha del presente Decreto no cuente con compromisos presupuestales públicos o privados, debe para continuar siendo considerado como tal y cumplir con lo establecido en esta reglamentación.

 

Artículo 75º.- Formación de Expediente. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, formará un expediente con la actuación del programa propuesto. Para la formulación y examen de este expediente se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 280 del Acuerdo 6 de 1990 para tales efectos.

 

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA

 

Artículo 76º.- Dirección y Coordinación de los Programas de Renovación Urbana. Los programas de renovación urbana serán impulsados por entidades y organismos públicos del orden distrital, bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, lo cual no excluye la posibilidad de participación de otras entidades públicas y de los particulares, lo cual en todo caso, estará supeditada a las determinaciones de las autoridades distritales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 270 del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 77º.- Ejecución de las obras. Las obras contempladas en los programas de renovación urbana podrán ser ejecutados por las entidades públicas o por las personas que demostraron interés legítimo para participar en el programa de renovación urbana y en sus proyectos e intervenciones.

 

Artículo 78º.- Ejecución de las Obras. De conformidad con lo establecido por el Artículo 272 del Acuerdo 6 de 1990, las obras de que trata el artículo anterior, serán adelantadas bajo la responsabilidad de las entidades a cuyo cargo estén tales obras con arreglo a las normas vigentes sobre contratación administrativa, salvo que la entidad las ejecute con su propia planta operativa, de ser ello posible y conveniente.

 

Podrán contratarse directamente, o sea prescindiendo de la licitación, conforme al Código Fiscal Distrital, las obras públicas que deban emprenderse o continuarse como parte de los Programas de Renovación Urbana, con las personas que demuestren interés legítimo para participar en los mencionados programas con arreglo a las normas establecidas para la Concertación de Segundo Grado por el Acuerdo 6 de 1990 y por las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Artículo 79º.- Interventoría. La entidad pública responsable de las obras ejercerá la interventoría de conformidad con las normas fiscales que regulan la materia.

 

Artículo 80º.- Operatividad del Programa de Renovación Urbana. Para garantizar la operatividad de un programa de renovación urbana deberá existir una "Coordinación General de Programa de Renovación Urbana", la cual tendrá como objetivos lograr una unidad en la gestión, ejecución, control y evaluación de los programas y sus respectivos proyectos y deberá ser realizada por una oficina de la Administración Distrital.

 

Artículo 81º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá delegar en la Oficina Coordinadora de Programas Especiales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá o la que haga sus veces, la interventoría y la coordinación general de los programas de renovación urbana de que tratan los artículos anteriores, para lo cual, esta oficina además de las funciones que tiene hasta la fecha del presente Decreto, incluirá las de interventoría y Coordinación general de estos programas específicamente.

 

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA

 

Artículo 82º.- Evaluación del Programa. Todo programa re renovación urbana deberá ser evaluado con miras a:

 

Buscar el perfeccionamiento del Plan General de Desarrollo, si lo hay.

Lograr la integración del Plan de Renovación Urbana con los planes sectoriales, zonales y locales, si los hay.

 

Solicitar los recursos que se requieran para continuar con el programa.

Proponer al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá las reformas que requieran los propios planes de renovación urbana y sus reglamentaciones urbanísticas.

 

Artículo 83º.- La evaluación del programa será un proceso permanente que comprende el análisis, revisión y ajuste del plan y su programa de renovación urbana.

 

Artículo 84º.- El proceso de evaluación de que trata el artículo anterior será realizado por la oficina que haga la Coordinación General de los Programas de Renovación Urbana, oficina que deberá rendir informe permanente al Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre el desarrollo del programa y sus proyectos.

 

Artículo 85º.- Control del Programa. Para que un Programa de Renovación Urbana pueda ser efectivamente evaluado deberá ejercer sobre él su respectivo control.

 

Artículo 86º.- Control del Desarrollo del Programa. El control del desarrollo del programa lo realizará el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con base en el informe que deberá presentar la oficina que tenga a su cargo la "coordinación general de programas de renovación urbana" y las entidades ejecutoras de los proyectos. Estos informes se presentarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital con la frecuencia que él establezca y dentro del término de vigencia que tenga cada proyecto y su programa.

 

Artículo 87º.- Control Sobre Cumplimiento de las Obras. El control sobre el cumplimiento de las obras se hará a través de las Juntas Administradoras Zonales en coordinación con la oficina coordinadora de Programas Especiales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y de la Corporación La Candelaria, en los casos que sea pertinente a esta entidad.

 

Artículo 88º.- Los informes que presenten al Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre el control que tratan los artículos precedentes, las oficinas y juntas respectivas, serán la base de los estudios que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá presentar a la Junta de Planeación Distrital para la correspondiente evaluación el Plan y Programa de Renovación Urbana.

 

Artículo 89º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992.

 

La Alcaldesa Mayor Encargada, SONIA DURAN DE INFANTE, El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

 

ANEXO No.1

 

GUÍA DE REQUERIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE RENOVACIÓN URBANA Y SUS PLANES

 

1.PARA LA ETAPA PRELIMINAR DE ELABORA-CIÓN DEL PLAN.

 

- Delimitar el área objeto del programa en cartografía a escala 1:10.000.

- Definir los proyectos específicos de construcción y las intervenciones concordantes con los objetivos formulados.

- Delimitar el ámbito espacial de aplicación de los proyecto e intervenciones como también del área de influencia si hubiere lugar, en cartografía a escala 1:5.000.

- Definir las inversiones públicas o privadas que se prevean en beneficio del respectivo plan seleccionando las que la Administración Distrital deberá adelantar en las próximas vigencias fiscales.

- Definir y adoptar los instrumentos de gestión administrativa requeridos para la operatividad del Programa.

- Seleccionar los mecanismos e incentivos propuestos y la delimitación precisa de las áreas donde se van a aplicar.

 

 

2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA.

 

1. Solicitud por escrito.

2. Requisitos de presentación:

 

a. Técnicos:

Propuesta de delimitación del área objeto del programa de Renovación Urbana, acompañada por un plano de localización y delimitación en cartografía, escala 1:10.000 o 1:5.000

 

b. Análisis y diagnóstico del área objeto del programa de Renovación con los siguientes aspectos básicos:

 

Físico Ambientales:

 

- Factores Ambientales

 

- Características del área:

 

Usos del suelo/predio

Estado de la construcción

Estado de el Espacio Público

Construcciones con valor histórico

Zonas de valor ambiental

Normas urbanas que generaron el desarrollo

Áreas e inmuebles de propiedad municipal

Alturas de las construcciones

Desarrollo histórico

 

Servicios Públicos:

- Estado y Capacidad de la presentación de los servicios.

 

Vías y Transporte:

Estado de las vías:

Sección

Rutas de transporte

Volumen y dirección del tráfico

Servicio complementario al transporte: (Terminales, talleres, parqueaderos, centros de diagnóstico).

 

Riesgos:

 

Identificación y características de los riesgos

 

Infraestructura Social:

- Salud

- Educación

- Mercadeo

- Recreación

- Instituciones:

Administración

Culturales - Religiosas

Financieras - Comunitarias

- Vivienda y Equipamiento complementario:

Vivienda: Situación legal y origen de asentamientos

Turismo

Industria

 

Aspectos Sociales y Demográficos:

 

- Estratificación socio - económica

- Localización de la población (predio, manzana, sector)

- Composición de la población.

 

Otros Aspectos:

 

- Área críticas y de conflicto

- Potencial y requerimientos

 

c) Análisis del deterioro existente.

Los estudios señalados deberán ir acompañados de planos, estudios fotográficos, levantamientos y otros documentos que ilustren lo anterior.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital facilitará las matrices que permiten realizar este aspecto.

 

d) Justificación del programa de renovación urbana:

 

- Antecedentes

- Objetivos generales

- Objetivos específicos

 

e) Beneficiarios del programa de renovación urbana:

 

- Directos

- Indirectos

 

f) Propuesta de participantes en el programa de renovación urbana y si existen compromisos.

 

- Actas de compromisos, cartas de mención o cualquier documento que acredite la participación.

- Propuestas de intervenciones con presupuesto preliminar de inversiones.

 

La propuesta deberá ir acompañada de un cronograma de etapas de realización, de ejecución y de inversión del programa de renovación urbana y de los requisitos jurídicos que exija el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.