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Decreto 331 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Artículo 6º

DECRETO 331 DE 1992

(mayo 29)

por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística en el Área de Reglamentación de Suba y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes.

LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 49 de 1987 Artículo 5, numeral 2 y en especial de las conferidas por el Acuerdo 6 de 1990, y 

CONSIDERANDO: 

Que por Espacio Público se entiende el conjunto de inmuebles públicos, y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes. La defensa, preservación y generación de espacio público prevalece sobre la reglamentación específica de los tratamientos, por encontrarse en el primer nivel de zonificación.

 

Que el artículo 157 del Acuerdo 6 de 1990, establece como zonas e inmuebles de Conservación Urbanística o Arquitectónica, las estructuras y elementos urbanos que constituyen documentos representativos del desarrollo urbanístico de una determinada época de la ciudad.

Que según las políticas de desarrollo urbano, dicho Acuerdo establece entre otros, la conservación y restauración de determinadas especificaciones, zonas o conjuntos de edificios y su entorno, con el fin de garantizar la permanencia y recuperación de los valores urbanísticos, arquitectónicos, ambientales, históricos, culturales y de la identidad urbana.

 

Que el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística cumple su finalidad con la adopción de normas específicas que regulen adecuadamente el desenvolvimiento de las actividades urbanas, el desarrollo y actualización de áreas que poseen valores y estructuras tuteladas por las normas generales de los niveles 1 y 2 de zonificación.

 

Que el Acuerdo 6 de 1990, otorga un especial interés al concepto de viabilidad de las estructuras, como directriz permanente para la preservación de los valores de la estructura urbana. Dicha viabilidad se refiere a la aptitud de una urbanización, predio, inmueble o de las estructuras en general para el funcionamiento de un uso permitido.

 

Que es necesario controlar efectivamente los impactos ambientales, sociales, económicos y urbanísticos que las transformaciones generan sobre barrios o sectores, y que inciden en la calidad de vida y en la estabilidad de la estructura urbana.

 

Que dada la heterogeneidad de los barrios, sectores e inmuebles definidos de conservación se requiere la definición de normas específicas para cada uno de éstos, con el fin de conservar y proteger los valores existentes dentro de sus características particulares, compatibilizando las tendencias actuales con los requerimientos de existencia y preservación de los valores protegidos.

 

Que la Junta de Protección de Patrimonio Urbano en su sesión del día 21 de mayo de 1972 emitió concepto favorable sobre la presente reglamentación.

 

Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión del día 22 de mayo de 1992 conceptúo favorablemente sobre la presente reglamentación.

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

PARTE GENERAL

 

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1º.- Se expide la presente normatividad para el área de reglamentación de SUBA como Decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 2º.- El Área de Reglamentación de Suba. Está delimitada así:

 

NORTE : Límite del Perímetro de Servicio

SUR : Río Juan Amarillo

ORIENTE : Avenida Paseo de los Libertadores

OCCIDENTE : Límite de Perímetro de Servicios

 

Parágrafo.- Cuando en el texto del presente Decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entiende que es la cota oficial de prestación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 3º.- Asignación de Tratamientos. Se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística a las siguientes subáreas y subzonas específicamente delimitadas en el Plano Oficial de Zonificación y Tratamiento a Esc. 1:10.000.

 

  1. ÁREA DE ACTIVIDAD MULTIPLE.
  2.  

    SUBAREAS CÓDIGO

     

    - Centro del Municipio anexo de Suba 11CM01

     

  3. ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA
  4.  

    ZONA RESIDENCIA ESPECIAL

     

    SUBZONAS CÓDIGO

     

    - Niza Norte 11CRE02

    - Niza Sur I - II - III y Limitada 11CRE03

    - Malibú 11CRE04

    - Alhambra 11CRE05

    - Pontevedra Potosí 11CRE06

    - El Estoril 11CRE07

    - Santa Margarita 11CRE08

    - Las Villas 11CRE09

     

  5. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

 

ZONA RESIDENCIAL GENERAL.

 

SUBZONAS CÓDIGO

 

- Floresta Norte 11CRG10

- Morato 11CRG11

- San Nicolás 11CRG12

 

D. A las urbanizaciones y desarrollos aprobados con normas específicas anteriores al Acuerdo 7 de 1979 y acogidas por los decretos reglamentarios de dicho acuerdo como Conservación Ambiental CA y RDPC, mientras no hayan sido modificados por el Tratamiento General de Actualización, los cuales conservan su norma vigente, según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística.

 

E. A las urbanizaciones y desarrollos aprobados con norma específica mediante resolución como resultado de la aplicación de los decretos reglamentarios del Acuerdo 7 de 1979, mientras no hayan sido modificados por el Tratamiento General de Actualización, los cuales conservan su norma vigente, según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística.

 

F. A las edificaciones y los lotes de los cuales forman parte, definidas como institucionales según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, mientras no se adopte para ellos otro Tratamiento.

 

Artículo 4º.- Quedan excluidas de la asignación del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística que se hace en el presente Decreto, los predios que deben ser sometidos al Tratamiento de Desarrollo o que en el futuro les sea asignado este Tratamiento.

 

Artículo 5º.- Los predios con área neta mayor a 2.000 M2 localizados al oriente de la Avenida Carrera 7ª, o los predios con área neta mayor a una (1) ha localizados al occidente de la misma que no formen parte de urbanizaciones aprobadas deberán adelantar el proceso de urbanización de acuerdo con las normas para el tratamiento de Desarrollo.

 

Las normas para el proceso de desarrollo por construcción tales como volumetría, usos, estacionamientos, equipamiento comunal y en general las propias de este proceso, serán las contempladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística y en las normas específicas de las subzonas o subáreas en que se ubiquen.

 

Artículo 6º.- Los inmuebles sometidos al Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica dentro de las subzonas o subáreas con Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, se rigen por las disposiciones contempladas en el Decreto del Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica.

 

Artículo 7º.- Cuando se engloben predios que se encuentren regulados por tratamientos diferentes o por normas diferentes del mismo tratamiento, se rigen por las normas correspondientes a cada predio.

 

Artículo 8º.- Cuando en el plano oficial de zonificación y tratamientos escala 10.000, se hayan delimitado como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo, predio de urbanizaciones que pertenezcan al Tratamiento de Conservación Urbanística, se entiende que él limite de la subárea o subzona llega hasta el lindero de la urbanización.

 

TÍTULO II

NORMAS ESPECÍFICAS

 

CAPÍTULO I

ÁREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE

 

Artículo 9º.- Subárea Centro del Municipio Anexo de Suba.

 

CÓDIGO : 11CM01

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. VIVIENDA, UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR, TRIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR

     

    LOCALIZACIÓN : En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES : En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

    COMERCIO DE COBERTURA LOCAL.

    INSTITUCIONAL DE COBERTURA LOCAL.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en primer piso de edificios multifamiliares en obra nueva, o adecuaciones en primer piso de edificaciones existentes. Institucional local en adecuaciones totales o edificaciones especializadas.

     

    COMERCIO DE COBERTURA ZONAL II. A.

    INSTITUCIONAL DE COBERTURA ZONAL.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso, de edificios multifamiliares en obra nueva o adecuaciones en primer piso de edificaciones existentes. Institucional en adecuaciones totales o edificaciones especializadas.

     

    USOS PROHIBIDOS : Residencias hoteleras.

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO:

2.1 ANTEJARDINES: No se exigen en caso de plantearse por razones de diseño, deben poseer un cerramiento que conserve la paramentación continua del costado de manzana y constituya una fachada virtual.

 

2.2 CERRAMIENTOS: Los cerramientos en antejardín deben conservar la paramentación continua.

 

2.3. MATERIALES DE FACHADA: Toda intervención y obra nueva, deben respetar en fachada materiales y texturas predominantes en el conjunto.

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 25 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

 

4.1 ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de 2 pisos en el marco de la plaza y 3 pisos en el resto de la subárea delimitada.

 

4.2 AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: No se exige

 

B. LATERAL: No se exige

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo inferior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote.

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área mínima de 12 M2

 

4.3 TERRENOS CON PENDIENTE: El manejo de alturas en terrenos con pendiente se rige por lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

4.4 VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4.5 SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite el desarrollo de sótanos, ni semisótanos.

 

5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva de ampliación, modificación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 4 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 8 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA

 

A. PRIVADOS: Únicamente en el interior del paramento de construcción.

B. VISITANTE Y SERVICIO PÚBLICO: Para obra nueva al interior del paramento de construcción. En edificaciones existentes en espacio público según lo establece el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

CAPÍTULO II.

ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

 

Artículo 10º.- Subzona Niza Norte

 

CÓDIGO 11CRE02

 

1. USOS PERMITIDOS.

 

1.1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

 

LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

 

EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

 

2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

 

2.1 ANTEJARDINES: En edificaciones existentes, se permite su adecuación para estacionamiento como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. En obra nueva no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

 

2.2.ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de rampas y escaleras en el antejardin como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

2.3 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
  2.  

    4.1 ALTURAS: La Altura máxima permitida es de un (1) piso adicional a los contemplados en el desarrollo original sin sobrepasar en ningún caso los tres (3) pisos.

     

    4.2 AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDIN: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts.

     

    B. LATERAL: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts, según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del primer (1) piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con un área mínima de 12 M2.

     

    4.3. TERRENOS CON PENDIENTE: El manejo de alturas en terrenos con pendiente se rige por lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    4.4. VOLADIZOS

    4.4 SOTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos a partir del paramento de construcción.

     

  3. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario del estacionamiento. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: En obra nueva. Únicamente en el interior del paramento de construcción en edificaciones existentes, se permiten en el antejardín, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y

SERVICIO PÚBLICO: En obra nueva al interior del parámento de construcción de edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

  1. MULTIFAMILIARES: Los conjuntos o agrupaciones localizados al interior de las subzonas, se rigen por lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanístico sobre la materia.

 

Artículo 11º.- Subzona Niza Sur. I, II, III

 

CÓDIGO : 11CRE03

 

  1. USOS PERMITIDOS.

 

1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

 

LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

 

EDIFICACIONES: En subdivisión de las edificaciones existentes.

 

    1. COMPLEMENTARIOS:Comercio de cobertura local Institucional de cobertura local.

LOCALIZACIÓN: En los predios con frente a la Avenida Suba y a la calle 125A y en los destinados originalmente para ese fin.

 

EDIFICACIONES: En locales ubicados en el primer (1) piso de edificios multifamiliares en obra nueva o adecuación y en edificaciones especializadas en los predios destinados originalmente para ese fin.

 

1.3 COMPATIBLES: Comercio de cobertura zonal IIA, Institucional de cobertura zonal.

 

LOCALIZACIÓN: Los Predios con frente a la Avenida Suba y a la calle 125A.

 

EDIFICACIONES: En locales ubicados en el primer piso de edificaciones multifamiliares en obra nueva o adecuación y en edificaciones especializadas en los predios destinados originalmente para ese fin.

 

PROHIBIDOS: Residencias Hoteleras.

 

2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

 

2.1 ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2.2 ACCESO A SÓTANOS

Y SEMISÓTANOS: No se permite el desarrollo de rampas ni escaleras sobre el antejardin.

 

2.3 CERRAMIENTOS: No se permite el cerramiento de antejardines.

 

2.4 MATERIALES DE

FACHADA: Toda intervención entre fachada debe respetar materiales, texturas y colores predominantes en el conjunto.

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA. Para obra nueva y subdivisión es de 35 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETÍA

 

4.1 ALTURAS: No se permiten ampliaciones en la altura original que es de dos (2) pisos en los predios con frente a la Avenida a Suba y a la calle 125A se permiten cuatro (4) pisos.

 

4.2 AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: Según lo establecido en los planos de loteo de la urbanización, Nos. S6/4, S6/4-1, S6/4-2. Para los predios con frente a la Avenida Suba y a la calle 125A, la dimensión mínima exigida es de cinco (5) Mts.

 

B. LATERAL: No se exige.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 4.00 a partir del nivel del terreno o del primer (1) piso.

En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 4.00 Mts por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el Área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4.4 SÓTANOS Y

SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo a partir del paramento de construcción y únicamente en los predios con frente a la Avenida Suba y calle 125A.

 

4.5 DEMOLICIÓN: Sé prohibe la demolición total. Para modificaciones internas, se rige por lo establecido en el Título I del Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre demoliciones parciales, en predios con frente sobre la Avenida Suba y la calle 125A, se permite la demolición total.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardín, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público según lo establecido en el Decreto común o reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

6. MULTIFAMILIARES: Los conjuntos o agrupaciones localizados al interior de la subzona, se rigen por lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

Artículo 12º.- Subzona Malibu

 

CÓDIGO : 11CRE04

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. 1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

2.1 ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2.2 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2.3 MATERIALES DE FACHADA: Toda intervención en fachada debe respetar materiales, texturas y colores predominantes en el conjunto

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

 

4.1 ALTURAS: No se permiten ampliaciones en la altura original que es de dos (2) pisos.

 

4.2 AISLAMIENTOS: Para ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: La dimensión mínima exigida es de 5 Mts sobre la Autopista. No se exige en los demás predios por tener frente los lotes sobre zona verde.

 

B. LATERAL: En caso de existir tendrá un mínimo de 3.50 Mts, según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura como mínimo de 4 mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: Se permite únicamente sobre antejardín. Sobre la Autopista 1 Mt sobre las demás vías 0.60 Mts.

 

    1. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo.

 

4.5 DEMOLICIONES: Sé prohibe la demolición total. Para modificaciones internas se rige por lo establecido en el Título I del Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre demoliciones parciales.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardín, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 13º.- Subzona Alhambra

 

CÓDIGO : 11CRE05

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. 1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

2.1 ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2.2 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2.3 MATERIALES DE FACHADA: Toda intervención en fachada debe respetar materiales, texturas y colores predominantes en el conjunto

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

 

4.1 ALTURAS: No se permiten ampliaciones en la altura original que es de dos (2) pisos.

 

4.2 AISLAMIENTOS: Para ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura como mínimo de 4 mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo.

 

4.5 DEMOLICIONES: Sé prohibe la demolición total. Para modificaciones internas se rige por lo establecido en el Título I del Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre demoliciones parciales.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 3 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardín, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

Artículo 14º.- Subzona Pontevedra - Potosí

 

CÓDIGO : 11CRE06

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. 1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

2.1 ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2.2 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2.3 MATERIALES DE

FACHADA: Toda intervención en fachada debe respetar materiales, texturas y colores predominantes en el conjunto

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

 

4.1 ALTURAS: No se permiten ampliaciones en la altura original que es de dos (2) pisos.

 

4.2 AISLAMIENTOS: Para ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura como mínimo de 4 mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4.4 SÓTANOS Y

SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo.

 

4.5 DEMOLICIONES: Sé prohibe la demolición total. Para modificaciones internas se rige por lo establecido en el Título I del Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística demoliciones parciales.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardín, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público, según lo establecido en el Decreto común o reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

6. MULTIFAMILIARES: Los conjuntos o agrupaciones localizados al interior de la subzona, se rigen por lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

Artículo 15º.- Subzona el Estoril

 

CÓDIGO : 11CRE07

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. 1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

    1.2 COMPLEMENTARIOS: Institucional de cobertura local

     

    LOCALIZACIÓN: En predios con frente sobre la Autopista Norte.

     

    EDIFICACIONES: En adecuaciones totales de vivienda unifamiliar o en edificaciones especializadas.

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

2.1 ANTEJARDINES: En edificaciones existentes, se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. En obra nueva, no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

 

    1. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de rampas y escaleras en el antejardín como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2.3 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

 

4.1 ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de un (1) piso adicional a los contemplados en el desarrollo original, sin sobrepasar ningún caso los tres (3) pisos.

 

4.2 AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: La dimensión mínima exigida es de 7 Mts y 5 Mts en las excepciones señaladas en el plano del loteo.

 

B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: No se permiten

 

4.4 SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos a partir del paramento de construcción.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: En obra nueva únicamente en el interior del paramento de construcción. En edificaciones existentes, se permiten en el antejardín, según las condicionas que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: En obra nueva, al interior del paramento de construcción. En edificaciones existentes en espacio público, según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 16º.- Sub zona Santa Margarita.

CÓDIGO : 01CRE08

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. 1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

    1.2 COMPLEMENTARIOS: Institucional de cobertura local

     

    LOCALIZACIÓN: En predios con frente sobre la Autopista Norte.

     

    EDIFICACIONES: En adecuaciones totales de vivienda unifamiliar o en edificaciones especializadas.

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO
  4. 2.1 ANTEJARDINES: En edificaciones existentes, se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. En obra nueva, no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

     

    1. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de rampas y escaleras en el antejardín como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2.3 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

 

4.1 ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de tres (3) pisos.

4.2 AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts y 7 Mts en predios con frente a la Autopista Norte.

 

B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del primer (1) piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente 3.50 Mts por el lado menor del lote, si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: Únicamente sobre antejardin, con un máximo de 0,60 Mts. Sé prohibe para tercer piso.

 

4.4 SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos a partir del paramento de construcción.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: En obra nueva únicamente en el interior del paramento de construcción, en edificaciones existentes se permiten en el antejardín, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO : En obra nueva, al interior del paramento de construcción, en edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

6. MULTIFAMILIARES: Los conjuntos o agrupaciones localizados al interior de la subzona rige por lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

Artículo 17º.- Subzona Las Villas

 

CÓDIGO : 11CRE09

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. 1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

    1.2 COMPLEMENTARIOS: Comercio de cobertura local institucional de cobertura local.

     

    LOCALIZACIÓN: En predios con frente sobre la diagonal 128C.

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificios multifamiliares o en adecuaciones en el primer piso de edificaciones existentes.

     

    Institucional en adecuaciones totales de vivienda unifamiliar.

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

2.1 ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamientos de Conservación Urbanística.

2.2 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines, según lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística

 

    1. MATERIALES DE FACHADA: Toda intervención en fachada debe respetar materiales, texturas y colores predominantes en el conjunto.
    2.  

    3. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para subdivisión es de 35 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

 

4.1 ALTURAS: En el II sector no se permiten ampliaciones en altura original que de dos (2) pisos.

En el I sector la altura máxima permitida para obra nueva y ampliación de tres (3) pisos.

4.2 AISLAMIENTOS: Para ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del nivel del terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente 3.50 Mts por el lado menor del lote, si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura como mínimo de 4 mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área un mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: Solamente sobre antejardines con una dimensión de 0,60 Mts en vías locales y 0,80 Mts en vías del plan vial.

 

4.4 SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo en el II sector. Sé permite el desarrollo de semisótanos a partir del paramento de construcción en el I sector.

 

4.5 DEMOLICIONES: Sé prohibe la demolición total para el II sector. Para modificaciones internas, se rige por lo establecido en el título I del Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre demoliciones parciales.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardin, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en el espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

6. CENTRO CÍVICO COMERCIAL: El desarrollo por construcción y la asignación de usos de la manzana ubicada en el plano de loteo de la urbanización como Centro Cívico y Comercial se rige según lo establecido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre la materia.

 

CAPÍTULO III

ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

ZONA RESIDENCIAL GENERAL

 

Artículo 13º.- (sic) Subzona Floresta Norte

 

CÓDIGO : 11CRG10

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. 1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

    1.2 COMPLEMENTARIOS: Comercio de cobertura local. Institucional de cobertura local.

     

    LOCALIZACIÓN: En las manzanas definidas originalmente para este uso

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en los primeros pisos de edificios multifamiliares. Institucional en edificaciones especializadas.

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

2.1 ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamientos de Conservación Urbanística.

2.2 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines, según lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística

 

2.3 MATERIALES DE FACHADA: Toda intervención en fachada debe respetar materiales texturas y colores predominantes en el conjunto.

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 30 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRIA

 

4.1 ALTURAS: No se permiten ampliaciones en la altura original que es de tres (3) pisos.

4.2 AISLAMIENTOS: Para ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3. Mts a partir del nivel de nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente 3. Mts por el lado menor del lote- Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor será de 3 Mts con un área mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: Solamente sobre antejardines, su dimensión máxima es de 0.80 Mts no se permite para el tercer (3) piso.

 

    1. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo.

 

4.5 DEMOLICIÓN: Sé prohibe la demolición total. Para modificaciones internas, se rige por lo establecido en el Título I del Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre demoliciones parciales.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardin, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO : Al interior del paramento de construcción en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

6. MULTIFAMILIARES: Los conjuntos o agrupaciones localizados al interior de la subzona, se rigen por lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

Artículo 19º.- Subzona Morato

 

CÓDIGO : 11CRG11

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. 1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En subdivisión de las edificaciones existentes.

    1.2 COMPLEMENTARIOS: Comercio de cobertura local. Institucional de cobertura local.

     

    LOCALIZACIÓN: En predios con frente sobre la Transversal 49 y la Avenida 54

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificios multifamiliares o en adecuaciones en el primer piso de edificaciones existentes.

    Institucional en adecuaciones totales de vivienda unifamiliar

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

2.1 ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamientos de Conservación Urbanística.

2.2 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines, según lo específica el Decreto común reglamentario.

 

2.3 MATERIALES DE

FACHADA: Toda intervención en fachada debe respetar materiales, texturas y colores predominantes en el conjunto.

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

 

4.1 ALTURAS: No se permiten ampliaciones en la altura original que es de dos (2) pisos.

4.2 AISLAMIENTOS: Para ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts excepto en predios con frente a la transversal 49 donde se exige 5.00 Mts.

 

B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del nivel del terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente 3.50 Mts por el lado menor del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

    1. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS : No se permite su desarrollo.

 

4.5 DEMOLICIÓN: Sé prohibe la demolición total. Para modificaciones internas, se rige por lo establecido en el Título I del Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre demoliciones parciales.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva, de ampliación de modificación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardin, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 20º.- Subzona San Nicolás.

 

CÓDIGO : 11CRG12

 

  1. USOS PERMITIDOS.
  2. 1.1 PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En subdivisión de las edificaciones existentes.

    1.2 COMPLEMENTARIOS: Comercio de cobertura local. Institucional de cobertura local.

     

    LOCALIZACIÓN: En predios con frente sobre la Avenida 54

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificios multifamiliares en obra nueva o adecuación.

    Institucional en adecuaciones totales de vivienda unifamiliar

     

  3. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO
  4. 2.1 ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    1. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite el desarrollo de rampas ni escaleras sobre el antejardin.

2.3 CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines, según lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M2., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

 

4.1 ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de tres (3) pisos.

4.2 AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

A. ANTEJARDIN: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts.

 

B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 Mts a partir del nivel del terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente 3.50 Mts por el lado menor del lote.

 

D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: es de 1/3 de la mayor altura como mínimo de 4 mts.

 

E. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con área mínima de 12 M2.

 

4.3 VOLADIZOS: La dimensión máxima permitida es de 0,60 Mts únicamente sobre el antejardín.

Sé prohiben para tercer (3) piso.

 

    1. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Sé permite el desarrollo de sótanos a partir del paramento de construcción. No se permite el desarrollo de semisótanos.

 

5. ESTACIONAMIENTOS. Toda obra nueva, de ampliación, modificación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

 

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V

 

U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

5.1 LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardin, según las condiciones que específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en el espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 21º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992

 

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURAN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 692 de julio 10 de 1992.