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Decreto 329 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 690 de julio 7 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 329 DE 1992

(mayo 29)

 

por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística en el Área de Reglamentación de CHAPINERO y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes.

 

La Alcaldesa Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 49 de 1987, artículo 5, numeral 2 en especial de las conferidas por el Acuerdo 6 de 1990 y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Espacio Público se entiende el conjunto de inmuebles públicos, y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes. La defensa, preservación y generación de espacio público prevalece sobre la reglamentación específica de los tratamientos, por encontrarse en el primer nivel de zonificación.

 

Que el artículo 157 del Acuerdo 6 de 1990, establece como zonas e inmuebles de Conservación Urbanística o Arquitectónica, las estructuras y elementos urbanos que constituyen documentos representativos del desarrollo urbanístico de una determinada época de la ciudad.

 

Que según las políticas de desarrollo urbano, dicho Acuerdo establece entre otros, la conservación y restauración de determinadas especificaciones, zonas o conjuntos de edificios y su entorno, con el fin de garantizar la permanencia y recuperación de los valores urbanísticos, arquitectónicos, ambientales, históricos, culturales y de la identidad urbana.

 

Que el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística cumple su finalidad con la adopción de normas específicas que regulen adecuadamente el desenvolvimiento de las actividades urbanas, el desarrollo y actualización de áreas que poseen valores y estructuras tuteladas por las normas generales de los niveles 1 y 2 de zonificación.

 

Que el Acuerdo 6 de 1990, otorga un especial interés al concepto de viabilidad de las estructuras, como directriz permanente para la preservación de los valores de la estructura urbana. Dicha viabilidad se refiere a la aptitud de una urbanización, predio, inmueble o de las estructuras en general para el funcionamiento de un uso permitido.

 

Que los Cerros Orientales constituyen parte del patrimonio ambiental de la ciudad y deben ser preservados y mantenidos, mediante la regulación de aquellos barrios y sectores consolidados, que dadas sus calidades urbano-ambientales y la de sus elementos naturales deben ser protegidos controlando las intervenciones que sobre éstos se suceden con el fin de proteger el Sistema Orográfico.

 

Que es necesario controlar efectivamente los impactos ambientales, sociales, económicos y urbanísticos que las transformaciones generan sobre barrios o sectores, y que inciden en la calidad de vida y en la estabilidad de la estructura urbana.

 

Que dada la heterogeneidad de los barrios, sectores e inmuebles definidos de conservación se requiere la definición de normas específicas para cada uno de éstos, con el fin de conservar y proteger los valores existentes dentro de sus características particulares, compatibilizando las tendencias actuales con los requerimientos de existencia y preservación de los valores protegidos.

 

Que la Junta de Protección de Patrimonio Urbano en su sesión del día 21 de mayo de 1992 emitió concepto favorable sobre la presente reglamentación.

 

Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión del día 22 de mayo 1992, conceptúo favorablemente sobre la presente reglamentación.

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1º.- Se expide la presente normativa para el área de reglamentación de CHAPINERO como Decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 2º.- Delimitación del Área de Reglamentación de Chapinero.

 

NORTE:

Calle 100

SUR:

Canal de Arzobispo

ORIENTE:

Límite del Perímetro de Servicio Cota de Nivel 2.700 M.

OCCIDENTE:

Avenida Caracas.

 

Parágrafo.- Cuando en el texto del presente Decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de prestación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,o que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 3º.- Asignación del Tratamiento. Se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística a las siguientes subáreas y subzonas específicamente delimitadas en el Plano Oficial de Zonificación y Tratamiento a Esc. 1:10.000.

 

  1. ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE.

     

    SUBÁREAS

    CÓDIGO

    - Porcíncula

    02CM01

    - Quinta Camacho

    02CM02

     

     

  2. ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

     

    ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

     

    SUBZONAS

    CÓDIGO

    - Rosales.

    02CRE03

    - Bellavista.

    02CRE04

    - Emaus.

    02CRE05

    - Granada.

    02CRE06

    - Las Acacias - Bosque Calderón.

    02CRE07

    - La Salle.

    02CRE08

    - Catuluña - Pardo Rubio.

    02CRE09

    - El Castillo.

    02CRE10

    - Bosque el Retiro.

    02CRE11

     

  3. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

     

    ZONA RESIDENCIAL GENERAL.

     

    SUBZONAS

    CÓDIGO

    - Cabrera - Retiro - Nogal- Porcíncula

    02CRG12

     

  4. A las urbanizaciones y desarrollos aprobados con normas específicas anteriores al Acuerdo 7 de 1979 y acogidos por los Decretos reglamentarios de dicho acuerdo como Conservación Ambiental CA y RDPC, mientras no hayan sido modificados por el Tratamiento General de Actualización los cuales conservan su norma vigente, según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística.

     

  5. A las urbanizaciones y desarrollos aprobados con norma específica mediante resolución como resultado de la aplicación de los Decretos reglamentarios del Acuerdo 7 de 1979, mientras no hayan sido modificados por el Tratamiento General de Actualización, los cuales conservan su norma vigente, según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística.

     

  6. A las edificaciones y los lotes de los cuales forman parte, definidas como institucionales según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, mientras no se adopte para ellos otro Tratamiento.

 

Artículo 4º.- Quedan excluidos de la asignación del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística que se hace en el presente Decreto, los predios que deben ser sometidos al Tratamiento de Desarrollo o que en el futuro les sea asignado este Tratamiento.

 

Artículo 5º.- Los predios con área neta mayor a 2.000 M² localizados al oriente de la Avenida Carrera 7, o los predios con área neta mayor a una (1) ha localizados al occidente de la misma que no formen parte de urbanizaciones aprobadas deberán adelantar el proceso de urbanización de acuerdo con las normas para el tratamiento de Desarrollo.

 

Las normas para el proceso de desarrollo por construcción tales como volumetría, usos, estacionamientos, equipamiento comunal y en general las propias de este proceso, serán las contempladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística y en las normas específicas de las subzonas o subáreas en que se ubiquen.

 

Artículo 6º.- Los inmuebles sometidos al Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica dentro de las subzonas o subáreas con Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, se rigen por las disposiciones contempladas en el Decreto del Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica.

 

Artículo 7º.- Cuando se engloben predios que se encuentren regulados por tratamientos diferentes o por normas diferentes del mismo tratamiento, se rigen por las normas correspondientes a cada predio.

 

Artículo 8º.- Cuando en el plano oficial de zonificación y tratamientos escala 10.000 se haya delimitado como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo, predios de urbanizaciones que pertenezcan al tratamiento de Conservación Urbanística, se entiende que el límite de la subárea o subzona llega hasta el lindero de la urbanización.

 

TÍTULO II

NORMAS ESPECÍFICAS

 

CAPÍTULO I

ÁREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE

 

Artículo 9º.- Subárea Porcíncula.

 

CÓDIGO : 02CM01

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    VIVIENDA UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR, TRIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

    OFICINAS

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o en adecuaciones totales de inmuebles de conservación arquitectónica.

     

    COMERCIO DE COBERTURA LOCAL.

    INSTITUCIONAL DE COBERTURA LOCAL.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificios destinados a otros usos en adecuaciones en primer piso de viviendas unifamiliares.

     

    Institucional en adecuaciones totales de vivienda unifamiliar o en edificaciones especializada.

     

    COMERCIO DE COBERTURA ZONAL IIA.

    INSTITUCIONES DE COBERTURA ZONAL.

     

    LOCALIZACIÓN: en toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso, destinados a otros usos o en adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

     

    Institucional en adecuaciones totales de viviendas unifamiliares o en edificaciones especializadas.

     

    ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva especializada.

     

    USOS PROHIBIDOS: Residencias Hoteleras.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO:

     

    1. ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: se permite su desarrollo en el antejardín como lo específica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: No se permite el cerramiento de antejardines.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M²., según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.

     

    1. ALTURAS: La altura básica permitida para obra nueva es de 6 pisos. La altura de excepción es de (8) pisos para predios mayores o iguales a 30 Mts de frente y 1.200 M² de área. Se acepta una variación en una de las dos (2) dimensiones hasta un 20% menor. Si el primer piso se destina a la localización de estacionamientos o equipamiento comunal se permite un piso adicional a la altura reglamentaria y no se contabiliza para la aplicación de aislamientos.

       

      En tal caso no se puede plantear semisótanos.

       

      En ampliaciones no se permite adición en alturas.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Para altura básica y de excepción se exige en todos los pisos de la edificación a partir del nivel de terreno o a partir del nivel de empate con construcciones de carácter permanente. Se rige por las siguientes dimensiones.

     

    PISOS ADICIONALES

     

    DIMENSIÓN MÍNIMA

    1 A 3 PISOS

    3 MTS

    4 A 5 PISOS

    4 MTS

    6 PISOS

    5 MTS

    7 A 8 PISOS

    8 MTS

     

    El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá los aislamientos especiales mediante estudios específicos de manzana, cuando un caso particular no se pueda ajustar a lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual se debe apoyar en las normas sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: Para altura básica y de excepción se exige en todos los pisos de la edificación a partir del nivel de terreno o a partir del nivel de empate con construcciones de carácter permanente, se rige por las siguientes dimensiones.

     

    PISOS ADICIONALES

     

    DIMENSIÓN MÍNIMA

    1 A 2 PISOS

    3 MTS

    3 A 6 PISOS

    5 MTS

    7 A 8 PISOS

    1 MT X CADA PISO

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura contabilizados a partir del nivel de terreno.

     

    El mínimo permitido es de 5 Mts cuando el cálculo da menor a esta dimensión.

     

  5. PATIOS: Su lado menor es el equivalente a lo establecido según la altura total de la edificación, contabilizada a partir del nivel del que se contemple. Se rige por las siguientes dimensiones:

 

PISOS ADICIONALES

 

DIMENSIÓN MÍNIMA

1 A 2 PISOS

3 MTS

3 A 6 PISOS

5 MTS

7 A 8 PISOS

1 MT X CADA PISO

 

    1. TERRENOS CON PENDIENTE: El manejo de alturas en terrenos con pendiente se rige por lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

       

    2. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

       

    3. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva de ampliación, modificación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA 2 U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 4 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS: A1 interior del paramento de construcción.

     

  2. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

  1. INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA: El inmueble relacionado a continuación es de Conservación Arquitectónica y para su manejo se rige por el Decreto de Conservación arquitectónica.

     

    CALLE 74 No. 12-21/25

     

  2. CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE: Son aquellas construcciones que para efectos de la aplicación de la norma específica, deben ser tenidas en cuenta por considerase estables y que presentan una o varias de las siguientes situaciones:

 

  1. Edificaciones de Conservación Arquitectónica.

  2. Edificaciones destinadas al Uso Trifamiliar o Multifamiliar.

  3. Agrupaciones de Vivienda.

  4. Edificaciones Institucionales especializadas.

  5. Edificaciones de cuatro (4) pisos en adelante.

 

Artículo 10º.- Subárea: Quinta Camacho.

 

CÓDIGO : 02CM02

 

  1. USOS PERMITIDOS:

     

    VIVIENDA UNIFAMILAIR, BIFAMILIAR, TRIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada,

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

    OFICINAS

    COMERCIO DE COBERTURA ZONAL II A.

     

    LOCALIZACIÓN: Oficinas en toda la subárea delimitada. Comercio en predios con frente sobre las carreras 9 y 11.

     

    EDIFICACIONES: Oficinas en adecuaciones totales de los inmuebles de conservación arquitectónica.

     

    Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificios multifamiliares en obra nueva o adecuaciones en primer piso de edificaciones existentes.

     

    USOS PROHIBIDOS: Residencias Hoteleras.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

     

    1. ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo especifica el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite el desarrollo de rampas ni escaleras sobre el antejardín.

       

    3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento de antejardines sin sobre pasar la altura de 0.60 Mts.

       

    4. MATERIALES DE FACHADA: Toda intervención en fachadas debe respetar los materiales, texturas y colores predominantes del conjunto.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA

     

    Para obra nueva y subdivisión es de 35 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de 3 pisos.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 a partir del nivel del terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Su lado menor es de 3 Mts con un área mínima de 12 M².

 

    1. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. Se prohibe para tercer piso.

       

    2. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótano a partir del paramento de construcción. No se permite el desarrollo de semisótanos.

       

    3. DEMOLICIÓN: Se prohibe la demolición total. Para modificaciones internas, se rige por lo establecido en el TÍTULO II del Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre demoliciones parciales.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación de modificación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

     

     

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA 2 U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 4 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS: A1 interior del paramento de construcción el antejardín, según las condiciones que específica el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  2. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

  1. INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA: Los inmuebles relacionados a continuación son de Conservación Arquitectónica y para su manejo se rigen por las normas consignadas en el Decreto de Conservación arquitectónica, además de los contemplados como nivel 1 de conservación en el artículo 9 del Decreto 749 de 1980.

 

CALLE 71 No. 13-14/16

CALLE 71 No. 13-24/28

CALLE 71 No. 13-42

CALLE 71 No. 13-54/56

CALLE 71 No. 13-62/66

CALLE 71 No. 12-12/14/16/18 Y CARRERA 12 No. 71 -13

CALLE 71 No. 12-22

CALLE 71 No. 12-34

CALLE 71 No. 12-44

CARRERA 12 No.71-33/27

CARRERA 12 No.71-69

CARRERA 12 No.71-73

CARRERA 12 No.68-41 Y DIAGONAL 68 No. 12-15/17

CARRERA 12 No.68-37

CARRERA 12 No.68-17

CARRERA 12 No.68-15/13 Y CALLE 68 No. 12-10

CALLE 68 No.12-22/24

CALLE 68 No12-32/34

CALLE 68 No.12-38/40

CALLE 68 No.12-46

DIAGONAL 68 No.12-55

DIAGONAL 68 No.12-19/21

CALLE 71 No.11-52/58

CALLE 71 No.11-66/72

CALLE 71 No.11-78/90

CARRERA 11 No. 71-55

CARRERA 12 No.71-80

CARRERA 12 No.71-78

CARRERA 12 No.71-62

CARRERA 12 No.71-58

CARRERA 12 No.71-40

CALLE 69 No. 10-77

CALLE 69 No.10-81

CALLE 69 No.10-83/85

CARRERA 10A No.67-91/99

CARRERA 10A No.67-89

CARRERA 10A No.67-63

CARRERA 10A No.67-57/53

CARRERA 10A No.67-49

CARRERA 10A No.67-35/37

CARRERA 10A No.67-33/29

CARRERA 10A No.67-27

CARRERA 10A No.67-15/09

CALLE 67 No.10-64

CALLE 67 No.10-90

CARRERA 11 No.68-36

CARRERA 11 No.68-20

CARRERA 11 No.68-12

CARRERA 11 No.67-64/60/56

CARRERA 11 No.67-50/48/46

CARRERA 11 No.67-36/34

CARRERA 11 No.67-32/30

CARRERA 11 No.67-22

CARRERA 11 No.67-20

CARRERA 9 No.71-12

CALLE 71 No.9-06

CALLE 71 No.9-14

CALLE 71 No.9-30

CALLE 71 No.9-36/38

CALLE 71 No.9-50

CALLE 71 No.9-58/60/64

CALLE 71 No.9-76/78

CALLE 71 No.9-82

CARRERA 10A No.67-06/22

CARRERA 10A No.67-36/42/46

CARRERA 10A No.67-56/58

CARRERA 10A No.67-66

CARRERA 10A No.67-74/76

CARRERA 10A No.67-84/86

CARRERA 10A No.67-88

CARRERA 10A No.67-67

CALLE 69 No.7-77

CALLE 69 No.7-83/93 Y CARRERA 8 No. 67-88

CALLE 69 No.8-13/21

CALLE 69 No.8-25

CALLE 69 No.8-41/43

CALLE 69 No.8-57 Y CARRERA 9 No. 67-86

CARRERA 8 No.67-74/82/84

CARRERA 8 No.67-53/51/63

CARRERA 8 No.67-69/73

CARRERA 8 No.67-75

CARRERA 8 No.67-76

CARRERA 8 No.67-72

CALLE 70 No.7-40

CALLE 70 No.7-78

CALLE 72 No.11-41

CALLE 72 No.11-61

CALLE 72 No-9-71

 

CAPÍTULO II

ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

 

Artículo 11º.- Subzona Rosales.

 

CÓDIGO: 02CRE03

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

       

      LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

       

      EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

       

    2. COMPLEMENTARIOS: Institucionales de cobertura zonal.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En predios en que existe a la publicación del presente Decreto y que tienen licencia o en adecuaciones totales de inmuebles de conservación arquitectónica.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: No se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo específica el Decreto común reglamentario de Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 40 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de 6 pisos.

       

      Si colinda con un predio de conservación arquitectónica su altura es de 4 pisos.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: La dimensión mínima exigida es de 4 Mts para construcciones de 1 a 4 pisos y de 6 Mts para 5 y 6 pisos.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 5.00 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 5.00 Mts por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Hasta 4 pisos su lado menor es de 3.5 Mts con área mínima de 15 M². Para 5 y 6 pisos su lado menor es de 4 Mts con un área mínima de 18 M².

 

    1. TERRENOS CON PENDIENTE: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    2. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    3. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótano a partir del paramento de construcción.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación de modificación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 3 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    Para obra nueva en la totalidad de la subzona se exigen 2 cupos de parqueos privados por cada unidad de vivienda mayor a 120 M².

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS Y VISITANTES.: Únicamente a1 interior del paramento de construcción el antejardín, según las condiciones que específica el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 12º.- Subzona Bellavista.

 

CÓDIGO: 02CRE04

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

       

      LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

       

      EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

       

    2. COMPATIBLES: Institucionales de cobertura zonal.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En predios en que existe a la publicación del presente Decreto y que tienen licencia o en adecuaciones totales de inmuebles de conservación arquitectónica.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: No se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo específica el Decreto común reglamentario de Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 40 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de cinco (5) pisos.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 5.00 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 5.00 Mts por el lado menor del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Para 4 pisos su lado menor es de 3.5 Mts con área mínima de 15 M². Para 5 y 6 pisos su lado menor es de 4 Mts con un área mínima de 18 M².

 

    1. TERRENOS CON PENDIENTE: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    2. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    3. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótano a partir del paramento de construcción.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación de modificación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 3 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS: Únicamente al interior del paramento de construcción.

     

  2. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción.

 

Artículo 13º.- Subzona Emaus.

 

CÓDIGO: 02CRE05

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

       

      LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

       

      EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

       

    2. COMPATIBLES: Institucionales de cobertura zonal.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: En edificaciones existentes, se permite su adecuación para estacionamiento como lo especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. En obra nueva no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines sin sobrepasar la altura de 0.60 Mts.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de cinco (5) pisos.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 5.00 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 Mts por el lado menor del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Su lado menor es de 3.5 Mts con área mínima de 12 M².

 

    1. TERRENOS CON PENDIENTE: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    2. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    3. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótano a partir del paramento de construcción.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación de modificación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA 2 U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 4 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS: Para obra nueva únicamente al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes se permiten en el antejardín, según las condiciones que especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  2. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Para obra nueva al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

 

Artículo 14º.- Subzona Granada - Las Acacias.

 

CÓDIGO: 02CRE06

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: En edificaciones existentes, se permite su adecuación para estacionamiento como lo especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. En obra nueva no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines sin sobrepasar la altura de 0.60 Mts.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 30 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de cinco (5) pisos.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 5.00 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 5.00 Mts por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Su lado menor es de 3.5 Mts con área mínima de 15 M².

 

    1. TERRENOS CON PENDIENTE: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    2. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    3. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótano a partir del paramento de construcción.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación de modificación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA 3 U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 6 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS: En obra nueva únicamente al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes se permiten en el antejardín, según las condiciones que especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  2. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Para obra nueva al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 15º.- Subzona Bosque Calderón.

 

CÓDIGO: 02CRE07

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: En edificaciones existentes, se permite su adecuación para estacionamiento como lo especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. En obra nueva no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines, según lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

     

  3. DENSIDAD: Área mínima permisible por unidad de vivienda para obra nueva y subdivisión es de 35 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de cinco (5) pisos.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 5.00 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 5.00 Mts por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Su lado menor es de 3.5 Mts con área mínima de 12 M².

 

    1. TERRENOS CON PENDIENTE: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    2. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    3. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótano a partir del paramento de construcción.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA 2 U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 4 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS: Para obra nueva únicamente al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes se permiten en el antejardín, según las condiciones que especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  2. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Para obra nueva al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

 

Artículo 16º.- Subzona La Salle.

 

CÓDIGO: 02CRE08

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: En edificaciones existentes, se permite su adecuación para estacionamiento como lo especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. En obra nueva no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo de rampas ni escaleras sobre el antejardín.

       

    3. CERRAMIENTOS: No se permite el cerramiento de antejardines.

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 30 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de cinco (5) pisos.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 5.00 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 5.00 Mts por el lado menor del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Su lado menor es de 3.5 Mts con área mínima de 15 M².

 

    1. TERRENOS CON PENDIENTE: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    2. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    3. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótano a partir del paramento de construcción.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA 3 U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 6 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS: Para obra nueva únicamente al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes se permiten en el antejardín, según las condiciones que especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  2. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Para obra nueva al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 17º.- Subzona Cataluña y Pardo Rubio.

 

CÓDIGO: 02CRE09

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: En edificaciones existentes, se permite su adecuación para estacionamiento como lo especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. En obra nueva no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 30 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de cuatro (4) pisos. Puede plantearse 5 pisos, únicamente por empate con los vecinos colindantes, siempre y cuando el primer piso sea destinado a la localización de estacionamientos o equipamiento comunal.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 5.00 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 5.00 Mts por el lado menor del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Su lado menor es de 3.5 Mts con área mínima de 18 M².

 

    1. TERRENOS CON PENDIENTE: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    2. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    3. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótano a partir del paramento de construcción.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA 3 U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 6 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS: Para obra nueva únicamente al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes se permiten en el antejardín, según las condiciones que especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  2. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Para obra nueva al interior del paramento de construcción en edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 18º.- Subzona El Castillo.

 

CÓDIGO: 02CRE10

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: No se permite su adecuación para estacionamientos debe mantenerse como zona verde o jardín.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: No se permite el cerramiento en antejardines.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de cinco (5) pisos.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 5.00 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 5.00 Mts por el lado menor del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Su lado menor es de 3.5 Mts con área mínima de 15 M².

 

    1. TERRENOS CON PENDIENTE: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    2. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

       

    3. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótano a partir del paramento de construcción.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA 3 U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 4 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS Y VISITANTES: Al interior del paramento de construcción.

 

Artículo 19º.- Subzona Bosque el Retiro.

 

CÓDIGO: 02CRE11

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: No se permite su adecuación para estacionamiento debe mantenerse como zona verde o jardín.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 40 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de cuatro (4) pisos. Para la manzana J es de cinco (5) pisos.

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: La dimensión mínima exigida es de cinco (5) Mts.

     

  2. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 5.00 Mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 5.00 Mts por el lado menor del lote.

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 Mts.

     

  5. PATIOS: Para cuatro (4) pisos su lado menor es de 3.l5 Mts con un área mínima de 15 M². Para cinco (5) pisos su lado menor es de cuatro (4) Mts con un área mínima de 18 M².

 

    1. VOLADIZOS: Se permite únicamente sobre antejardines. En predios con frente a vías de más de 25 Mts, 1.00 Mts, en los demás 0.60 Mts.

       

    2. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos a partir de la línea de paramento.

       

    3. TERRENOS PENDIENTES: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 3 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS Y VISITANTES: Al interior del paramento de construcción.

 

 

CAPÍTULO III

ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

ZONA RESIDENCIAL GENERAL

 

Artículo 20º.- Subzona Cabrera - Retiro - Nogal - Porcincula.

 

CÓDIGO: 02CRG12

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

       

      LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

       

      EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

       

    2. COMPLEMENTARIOS: Comercio de cobertura local y zonal IIA Institucional de cobertura local y zona.

       

      LOCALIZACIÓN: Comercio en predios con frente sobre la carrera 11.

       

      Institucional: En toda la subzona delimitada.

       

      EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificios multifamiliares en obra nueva o adecuación total de inmuebles de dos (2) pisos.

       

      Institucional en adecuaciones totales de inmuebles de conservación arquitectónica o en los predios donde existente a la fecha de sanción de presente Decreto y tienen licencia de funcionamiento.

       

      PROHIBIDOS: Residencias hoteleras.

       

    3. COMPATIBLES: Oficinas.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva en predios con frente sobre la carrera 11 y en adecuaciones totales de inmuebles de conservación arquitectónica.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamiento como lo especifica el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

       

    2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

       

    3. CERRAMIENTOS: No se permite el cerramiento en antejardines.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 M², según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de seis (6) pisos. La altura de excepción es de (8) pisos para predios mayores o iguales a 30 Mts de frente y 1.200 M² de área. Se acepta una variación en una de las dos (2) dimensiones hasta en un 20% menor. Si el primer piso se destina ala localización de estacionamientos o equipamiento comunal se permite un piso adicional a al altura reglamentaria y no se contabiliza para la aplicación de aislamientos. En tal caso no se puede plantear semisótano. En ampliaciones no se permite adición en alturas.

       

    2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

 

  1. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. LATERAL: Para altura básica y de excepción se exige en todos los pisos de la edificación a partir del nivel de terreno o a partir del nivel de terreno o a partir del nivel del nivel de empate con construcciones de carácter permanente. Se rige por las siguientes dimensiones.

     

    PISOS ADICIONALES

    DIMENSIÓN MÍNIMA

    1 A 3 PISOS

    3 MTS

    4 A 5 PISOS

    4 MTS

    6 PISOS

    5 MTS

    7 A 8 PISOS

    8 MTS

     

    El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá los aislamientos especiales mediante estudios específicos de manzana, cuando un caso particular no se pueda ajustar a lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual se debe apoyar en las normas vigentes sobre la materia.

     

  3. POSTERIOR: Para la altura básica y de excepción se exige en todos los pisos de la edificación a partir del nivel de terreno o a partir del nivel de empate con construcciones de carácter permanente, se rige por las siguientes dimensiones.

    PISOS ADICIONALES

    DIMENSIÓN MÍNIMA

    1 A 2 PISOS

    3 MTS

    3 A 6 PISOS

    5 MTS

    7 A 8 PISOS

    1 MTS X CADA PISO

     

     

  4. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura contabilizada a partir del nivel de terreno con un mínimo de 5 Mts con o sin vista.

     

  5. PATIOS: Su lado menor es equivalente a lo establecido según la altura total de la edificación, contabilizada a partir del nivel del que se contemple. Se rige por las siguientes dimensiones.

 

PISOS ADICIONALES

DIMENSIÓN MÍNIMA

1 A 2 PISOS

3 MTS

3 A 6 PISOS

5 MTS

7 A 8 PISOS

1 MTS X CADA PISO

 

    1. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

       

    2. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

     

    USO

    CLASE

    MODIFICACIÓN

    VIVIENDA

    PRIVADO

    1 CUPO POR CADA U.V

    VISITANTE

    1 CUPO POR CADA 3 U.V

     

    U.V: UNIDAD DE VIVIENDA

     

    Para obra nueva en la totalidad de la subzona se exigen dos (2) cupos de parqueos privados por cada unidad de vivienda mayor a 120 M².

     

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

  1. PRIVADOS: Únicamente al interior del paramento de construcción.

  2. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: En espacio público según lo establecido en el Decreto común reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

  1. INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA: Los inmuebles relacionados a continuación son de Conservación Arquitectónica y para su manejo se rige por el Decreto de Conservación Arquitectónica.

 

  • CARRERA 11 No.76-76

  • CALLE 78 No.10-31

  • CALLE 77 No.8-61

  • CALLE 76 No.8-28

  • CARRERA 11 No.84-90/68

  • CALLE 85 No.7-74

  • CARRERA 8 No.75-80

  • CALLE 76 No.12-29

  • CALLE 75 No.12-75/63

  • CALLE 76 No. 8-47

  • CARRERA 13 No.75-43/41/33 Y CALLE 75 No.13-26/10

  • CALLE 75 No.12-70

 

  1. CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE: Son aquellas construcciones que para efectos de la aplicación de la norma específica, deber ser tenidas en cuenta por considerarse estables y que presentan una o varias de las siguientes situaciones:

 

  1. Edificaciones de Conservación Arquitectónica.

  2. Edificaciones destinadas al Uso Trifamiliar o Multifamiliar.

  3. Agrupaciones de Vivienda.

  4. Equipamientos Urbanos.

  5. Edificaciones de cuatro (4) pisos en adelante.

 

Artículo 21º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992.

 

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURAN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.