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Decreto 381 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 381 DE 1998

DECRETO 381 DE 1998

(abril 2)

El Decreto 738 de 1999, derogo el Decreto 791 de 1995

por el cual se modifica el Decreto 791 del 10 de diciembre de 1995

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los Decretos Leyes 1355 de 1970, 522 de 1971 y el Acuerdo 18 de 1989.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor por medio del Decreto 791 de 1995 prohibe totalmente la venta, almacenamiento, manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos en Santa Fe de Bogotá.

 

Que con la adopción de medidas de seguridad y la exigencia de la manipulación de los artículos pirotécnicos fuegos artificiales y globos por parte de personas expertas en la materia pueden darse excepciones en cuanto al uso de estos elementos en eventos culturales, artísticos, deportivos y de otra índole, de gran magnitud y envergadura.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adicionar al artículo primero del Decreto 791 de 1995, con el siguiente parágrafo:

 

Parágrafo.- Se exceptúa la manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos realizada por técnicos o expertos en eventos culturales, artísticos, deportivos o de otra índole, y el almacenamiento de los elementos a utilizar en los mismos, previa aprobación por parte de la Secretaría de Gobierno, con base en los siguientes documentos que deberán ser presentados por el solicitante.

 

  1. Hoja de vida de las personas encargadas del uso y manipulación de los artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos con las constancias o certificaciones que acrediten su experiencia en la materia.
  2.  

  3. Procedencia de los artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, anexando el documento que indique la forma en que fueron adquiridos, de qué manera entrarán al Distrito Capital y serán almacenados hasta el momento en que se realice el espectáculo; tiempo que no podrá ser mayor de 8 días.
  4.  

  5. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual.
  6.  

  7. Los demás documentos exigidos por la Dirección de Alcaldías Locales para la aprobación de la presentación de espectáculos públicos en campo abierto que se apliquen al tipo de evento.

 

Artículo 2º.- Adicionar el artículo 3, del Decreto 791 de 1995 con el siguiente parágrafo:

 

Parágrafo. No se aplicará el presente artículo, cuando se apruebe por parte de la Secretaría de Gobierno, la utilización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos en eventos culturales, artísticos, deportivos o de otra índole.

 

Artículo 3º.- EI presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 791 de diciembre 10 de 1995.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de abril de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1630 de abril 1 de 1998.