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Acuerdo 307 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
28/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46096 de noviembre 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 000307 DE 2005

(octubre 28)

 Derogado por el art. 96, Acuerdo del C.N.S.S.S. 415 de 2009

por medio del cual se modifica el Acuerdo 290 de 2005 del CNSSS.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158 de la Ley 100 de 1993 establece que la población que acogiéndose a procesos de Paz se haya desmovilizado, tendrá derecho a los beneficios del Régimen Subsidiado en Salud mientras no se afilie al Régimen Contributivo en virtud de contrato de trabajo;

Que dentro de las metas de aseguramiento del Régimen Subsidiado, se considera prioritaria la afiliación de la población desmovilizada;

Que dada las características especiales de esta población se requiere diseñar un mecanismo especial de identificación, selección y afiliación para la población desmovilizada y/o su núcleo familiar;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1°. Requisitos para el acceso de la población desmovilizada y su núcleo familiar al Régimen Subsidiado. Para acceder al Régimen Subsidiado de Salud, las personas desmovilizadas deberán estar identificadas mediante listado censal elaborado por el Ministerio del Interior y de Justicia, Programa de Reincorporación a la Vida Civil, discriminado por cada municipio.

Para que el núcleo familiar de las personas desmovilizadas puedan acceder al Régimen Subsidiado de Salud deberán pertenecer a los niveles 1 ó 2 del Sisbén. En caso de no estar incorporados en el mismo, ingresarán al Régimen Subsidiado mediante listado censal, mencionado en el inciso anterior, en cuyo caso la entidad territorial deberá proceder a aplicar la encuesta Sisbén, en un plazo máximo de 6 meses.

Parágrafo. La afiliación al Régimen Subsidiado de Salud se mantendrá siempre y cuando no se cumplan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt,

Presidente CNSSS.

El Secretario Técnico CNSSS,

Eduardo Alvarado Santander.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46096 de noviembre 18 de 2005.