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Resolución 6567 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3430 de noviembre 01 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6567 DE 2005

(Octubre 3)

«Por la cual se consagran los parámetros, requisitos y procedimientos a aplicar en el reconocimiento de los factores del Componente Económico del Programa de Reasentamiento correspondiente al Plan de Gestión Social del Proyecto de Adecuación de la Troncal Avenida Norte Quito Sur - NQS al Sistema Transmilenio».

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en virtud de sus funciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y el Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997, que se ocupa de la función pública de ordenamiento territorial, dispuso que la función pública de ordenamiento del territorio municipal o distrital, podía llevarse a cabo mediante la acción de "dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte"

Que de igual manera, la Ley 388 de 1997 dispuso en su artículo 58 que la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública era posible si se destinaba, por ejemplo, a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo, siempre y cuando, la entidad pública estuviese expresamente facultada por sus propios estatutos.

Que el Acuerdo 19 de 1972 creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, estableciendo dentro de sus funciones la de ejecutar proyectos de transporte masivo, señalando que, además, éste atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del plan de desarrollo y los planes y programas sectoriales.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, compila el Decreto 619 de 2000, y demás normas concordantes, por medio de las cuales se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T. En este sentido, señala el artículo 418 del Decreto 619 de 2000, que entre los proyectos a ejecutar a corto plazo, está el de adecuación de la Troncal Avenida Norte Quito Sur -NQS- al Sistema Transmilenio.

Que el artículo 293 del Decreto Distrital 619 de 2000 establece que en el subprograma de reasentamientos por obra pública, se deben adelantar acciones estratégicas, entre otras, como: i)aquellas necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias; ii) atender en desarrollo de las acciones de reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, trasparencia y equidad de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías necesarias en relación con la condición de su relocalización.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 señala en el artículo 294 que: "Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo"

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Distrital 619 de 2000, en su artículo 299, numeral 6º, la participación de la Administración en los programas de renovación urbana se debe orientar a "hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la coordinación con el subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública".

Que el Acuerdo 10 de 2000 "Por el cual se regula el pago de compensaciones por el Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", regula el pago de compensaciones por parte del Instituto de Desarrollo Urbano cuando en desarrollo de los proyectos de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se adelanten trámites de administrativos tendientes a la adquisición de predios que impliquen movilización involuntaria de ciudadanos.

Que de acuerdo con el artículo 2º del Acuerdo 10 de 2000, cuando en desarrollo de los proyectos de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por el Instituto de Desarrollo urbano, se requiera el desplazamiento de alguna parte de la población, deberá compensar a los ciudadanos que residen o realicen sus actividades económicas en los predios requeridos.

Que el artículo 3º del Acuerdo 10 de 2000, estableció los criterios para el pago de dichas compensaciones.

Que el Decreto Distrital 296 de 2003, por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294 del Decreto Distrital 619 de 2000 establece los criterios, parámetros y factores que deben ser tenidos en cuenta para el reconocimiento, liquidación y pago de dichas compensaciones.

Que en consecuencia de lo anterior, tal como lo establece el Decreto Distrital 296 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 292 del Decreto Distrital 619 de 2000, todas las entidades que adelanten obras, proyectos o intervenciones con fundamento en los motivos de utilidad pública definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que impliquen desplazamiento de población deben desarrollar como acción estratégica para el cumplimiento del objetivo y metas del subprograma de reasentamiento un plan de gestión social, que de una parte, facilite el traslado de las familias que se encuentran asentadas en las zonas objeto de intervención por obra pública y, de otra, mitigue los impactos causados a la población trasladada.

Que conforme al Decreto Distrital 296 de 2003, el Plan de Gestión Social es el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario integrado por un componente social y un componente económico.

Que el artículo 6º del Decreto Distrital 296 de 2003, define el componente económico como aquellos reconocimientos económicos que se pagarán a la población ubicada en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto de estratos 1 y 2 prioritariamente.

Que el artículo 6º del Decreto Distrital 296 de 2003 limitó el alcance del numeral 3.1 del artículo 3º del Acuerdo 10 de 2000, por lo que el Instituto considera que debe hacer prevalecer lo dispuesto en este último.

Que lo dispuesto en el presente acto administrativo se aplica a las unidades sociales incluidas dentro del censo y diagnóstico socioeconómico elaborado por el Instituto para el Plan de Gestión Social del Proyecto de adecuación de la Troncal Avenida Norte Quito Sur al sistema Transmilenio y que se hayan desplazado o estén por desplazarse con motivo del proyecto.

Que de acuerdo con lo contenido en el contrato de empréstito BIRF-7231-CO, del 21 de septiembre de 2004, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación; y al convenio interadministrativo No. 020 del 20 de Septiembre de 2001 suscrito entre el instituto de Desarrollo Urbano y Transmilenio S.A., la Troncal Avenida Norte Quito Sur será financiada con recursos provenientes de dicho empréstito así como los provenientes de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A.-, en donde el Instituto, en desarrollo de sus funciones, será el ejecutor de la construcción de la infraestructura física y otras obras necesarias para el componente flexible del Sistema Integrado de Transporte Masivo Automotor de Pasajeros (SITMAP) de la cual hace parte el proyecto de la Troncal Avenida Norte Quito Sur.

Que el marco de la política del reasentamiento del Departamento Nacional de Planeación contiene las directrices generales establecidas en la política del Banco Mundial del documento O.P. 4.12 que en materia de reasentamiento involuntario incluye medidas para acceder a una remuneración eficaz y proporcionada a los impactos atribuibles directamente al proyecto, las cuales de acuerdo con los análisis de las disposiciones ahí contenidas y al concepto radicado 1-2005-25909 de 2005 de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece previsiones o acciones congruentes a la Constitución Política y a la Ley colombiana.

Que la Oficina Asesora de Gestión Social es la dependencia competente del Instituto de Desarrollo Urbano para adelantar la ejecución del Plan Gestión Social y por ende de adelantar los procesos tendientes al reconocimiento y pago del componente económico, de acuerdo con las Resoluciones 12 del 6 de octubre de 2003 de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, 9689 del 27 de octubre de 2003 de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, 774 del 28 de febrero de 2005 de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y 5611 del 30 de agosto de 2005, emanada de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del D.G. IDU 6573 y 6894 de 2005; 4518 de 2007 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ALCANCE: La presente Resolución adopta los parámetros, criterios y procedimientos que se implementarán para el otorgamiento de los reconocimientos económicos, que el IDU concederá a las unidades sociales localizadas en los predios requeridos para el proyecto de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida NQS, dentro de los trámites administrativos tendientes a la adquisición de los predios que adelante el Instituto.

No serán objeto de estos reconocimientos, las unidades sociales titulares de derechos reales de dominio cuyo predio haya sido adquirido mediante expropiación judicial o administrativa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES: Para todos los efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. UNIDAD SOCIAL: Se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, hogar o grupo familiar que residen y/o realizan una actividad productiva o perciben renta de los predios requeridos por el IDU para la ejecución de la obra pública.

2. ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Es aquella efectuada por las unidades socioeconómicas y que involucra producción, transformación o comercialización de bienes y servicios, cuyo desarrollo guarda una dependencia directa con el predio.

3. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Es el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social comprende un componente social que pretende mitigar y minimizar los impactos sociales, económicos y culturales de la población desplazada por la ejecución del proyecto y un componente económico que corresponde a los reconocimientos económicos que efectúa el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU tendiente a minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento

ARTÍCULO TERCERO. BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de los reconocimientos económicos todas las unidades sociales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que la unidad social se encuentre ubicada en un inmueble requerido para la ejecución del proyecto.

2. Que la unidad social esté incluida en el censo y diagnóstico socioeconómico realizado por el Instituto de Desarrollo Urbano para el proyecto.

3. Que la unidad social este incluida en el plan de gestión social para el proyecto.

ARTÍCULO CUARTO. DE LOS PRINCIPIOS-. El reconocimiento y pago del componente económico seguirá los siguientes principios orientadores:

LA UNIDAD SOCIAL ES LA BENEFICIARIA DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS. Los reconocimientos económicos se conceden a la unidad social integralmente considerada con el objeto de mitigar los impactos socioeconómicos causados con ocasión de la obra pública.

CARÁCTER UNITARIO DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONOMICOS: Los factores objeto de reconocimiento para una unidad social se conceden una (1) sola vez. Si la Unidad social reside y/o ejerce actividad productiva o devenga renta de otro(s) predio(s) que haga parte del proyecto, será sujeto de los reconocimientos económicos correspondientes.

RAZONABILIDAD: Los procesos encaminados al reconocimiento y pago de los factores económicos contemplados en la presente Resolución, atenderán los criterios de razonabilidad. En aras de este principio el Instituto podrá adelantar las actuaciones y gestiones, así como solicitar las pruebas tendientes a justificar los recursos a otorgar.

LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS SON PARTE DEL COMPONENTE ECONÓMICO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Los reconocimientos económicos que se otorguen a las unidades sociales no tienen carácter indemnizatorio sino que constituyen el componente económico del Plan de Gestión Social.

EFECTO ADMINISTRATIVO: Los reconocimientos económicos que se reglamentan en la presente resolución no implican pronunciamiento alguno de la Administración sobre los conflictos jurídicos que se susciten en las unidades sociales y entre estas con terceros.

ARTÍCULO QUINTO. DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS. Se reconocerán a las unidades sociales los factores previstos en los Decretos Distritales 296 y 335 del 16 y 30 de Septiembre de 2003 previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago por el Instituto de Desarrollo Urbano asi:

1. Factor de Movilización: Corresponde al reconocimiento que se hace a las unidades sociales que residan o desarrollen directamente una actividad productiva y deban desplazarse del inmueble objeto de adquisición por el Instituto de Desarrollo Urbano, por concepto de gastos de mudanza. Este factor será equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2. Factor por Trámites: Corresponde al reconocimiento que se hace a los propietarios del inmueble por los costos en los que incurren con motivo de la escrituración de éste a favor del IDU, equivalente al 1.5% del valor de la negociación del inmueble con el Instituto.

Para propietarios o poseedores residentes que repongan su vivienda, se les reconocerá, adicionalmente, el 1.5% del valor de la negociación del inmueble enajenado al Instituto, en el caso de los primeros, y el 1.5% del valor de la construcción para los segundos.

Ninguno de estos reconocimientos, individualmente considerados, puede superar los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

3. Factor por Pérdida de Ingresos:

a. Por actividad productiva: Este factor se reconocerá al titular de la actividad productiva que obtenga un ingreso derivado del ejercicio de la misma y que se desarrolla en el inmueble requerido por el IDU. El valor que se reconocerá por este concepto corresponde a tres (3) veces el valor de la utilidad neta mensual promedio de la actividad productiva, calculada con base en el año fiscal anterior a la fecha de entrega del inmueble donde se desarrollaba la actividad.

Parágrafo 1. Para las unidades sociales que no se hayan trasladado, el cálculo se hará con base en el año fiscal anterior a la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos por parte del IDU.

Parágrafo 2. En caso de no ser posible calcular las utilidades netas mensuales con base en lo señalado en el presente artículo, el término previsto será calculado de la misma forma, pero usando como base el periodo fiscal del año en que se haya realizado el censo y diagnóstico socioeconómico.

En todo caso, el valor a pagar por éste factor no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Por renta: Se reconocerá al propietario, usufructuario o poseedor arrendador del inmueble, una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon pactado en el contrato de arrendamiento vigente al momento de la entrega del predio requerido por el IDU (información consignada en éste documento). El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales.

Para el caso de los arrendadores que no hayan hecho entrega del inmueble, el cálculo se hará con base en el valor del canon de arrendamiento correspondiente a la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos por parte del IDU.

4. Factor por Traslado de Arrendatarios: Este factor se reconocerá a las unidades sociales residentes identificadas como arrendatarias en el censo y diagnóstico socioeconómico. El valor que se reconocerá por este concepto será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento del inmueble. Este valor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el caso de los arrendatarios que no se hayan trasladado del inmueble, el cálculo se hará con base en el valor del canon de arrendamiento correspondiente a la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos por parte del IDU.

5. Factor de Vivienda de Reposición: Este factor se reconocerá de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Numeral 5 del Decreto 296 de 2003, en el Decreto 335 de Septiembre de 2003 y en el artículo 8 parágrafo 3 de la Resolución IDU 7294 del 24 de junio de 2004.

ARTÍCULO SEXTO. - RÉGIMEN PROBATORIO: Para que la Unidad Social acceda al pago de los reconocimientos económicos, deberá presentar las pruebas que se mencionan a continuación, según sea el caso:

I. Documentos generales exigidos.

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los integrantes de la unidad social.

b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, de la persona jurídica beneficiaria del reconocimiento económico con una vigencia no superior a dos meses.

II. Documentos especiales:

1. Para Titulares de derechos reales: Los titulares de derechos reales deberán allegar al Instituto:

a) Fotocopia de la Escritura de compraventa o fotocopia de la promesa de compraventa, o del otrosí correspondiente a la adquisición del predio requerido por el Instituto.

b) Certificado de nomenclatura del predio requerido por el Instituto expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

2. Para Poseedores: Las personas que tengan la calidad de poseedores deberán allegar al Instituto:

a) Medios de prueba que demuestren actos materiales de enajenación, explotación, disfrute o uso del inmueble sin el consentimiento del propietario.

b) Certificado de nomenclatura del predio requerido por el Instituto, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

En caso que se requiera el IDU podrá adelantar visitas de verificación de los hechos constitutivos de los actos de posesión

3. Para Arrendatarios: Las personas con calidad de arrendatarios deberán allegar al Instituto:

a) Documento escrito firmado por el arrendador y el arrendatario con reconocimiento de firma ante notario que indique: nombre e identificación de los contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; precio y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato. El documento deberá ser suscrito bajo la gravedad del juramento.

b) Paz y salvo expedido por el arrendador a nombre del arrendatario que acredite el cumplimiento del pago de cánones de arrendamiento, servicios públicos y servicios conexos. Igualmente la fecha de entrega del inmueble al arrendador. En su defecto las partes del contrato de arrendamiento, podrán suscribir un documento que autorice el descuento de los reconocimientos económicos del arrendatario a favor del arrendador. El documento de descuento deberá ser suscrito por las partes bajo la gravedad del juramento.

4. Para Usufructuarios

a) Folio de matrícula inmobiliaria expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, con vigencia no superior a 2 meses

b) Certificado de nomenclatura del predio requerido por el Instituto, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

5. Titulares de Actividad Productiva:

En caso de que el avalúo del inmueble requerido por el Idu no contemple la evaluación por la suspensión temporal o definitiva de la actividad productiva, a la que se refiere el decreto 1420 de 1998, se reconocerá el factor de perdida de ingresos por actividad productiva y/o renta asi

Para Titulares de actividad productiva que adelanten una Actividad Formal, los documentos que deberán allegar serán los siguientes:

1. Fotocopia del NIT

2. Fotocopia del RUT

3. Estados financieros (balance general y estado de perdidas y ganancias) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el termino se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos por parte del IDU.

4. Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos por parte del IDU.

5. Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos bimestres contados desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos por parte del IDU.

6. Cuando se este obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, contado desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos por parte del IDU.

En tratándose de Titulares de actividad productiva con Actividad Informal:

1. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá solicitar Estados Financieros (Balance y Estado de Resultados) del año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos. Tal documento deberá estar debidamente firmado por el propietario y por el contador público adjuntando fotocopia de la Tarjeta Profesional y de la cédula de ciudadanía de éste último.

2. En defecto se podrá suplir la prueba con un Informe elaborado por un Contador contratado por el Instituto. El Informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del ejercicio de la actividad productiva correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, contado desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos.

3. Si la actividad económica obtiene ingresos que superen los topes mínimos para declaración y pago de impuestos (ICA, IVA, etc¿), deberá presentar las correspondientes declaraciones y pagos.

PARÁGRAFO: El Instituto solicitará, en caso de ser necesario, todos los documentos adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social. En todo caso el IDU para Titulares de actividad productiva informal, podrá solicitar otros documentos que permitan acreditar los ingresos, gastos y utilidades correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO Y RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: Los documentos solicitados deberán presentarse en su totalidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo de la comunicación enviada por el IDU, a la última dirección aportada en el expediente, para su correspondiente estudio y análisis. Este plazo podrá ser prorrogado en los casos en que el Instituto lo considere necesario por cinco (5) días hábiles más.

De presentarse inconsistencias, incoherencias o irregularidades entre la información del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU y los documentos aportados por la Unidad Social, la Oficina Asesora de Gestión Social a través de un oficio requerirá las aclaraciones o documentos susceptibles de aclaración que sean necesarios por una sola vez, para que sean aportados en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada a la última dirección aportada en el expediente. Si al vencimiento de éste plazo no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, incoherencias o irregularidades, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, unicamente reconocerá los factores que estén debidamente probados a través de acto administrativo que será notificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y ss del C.C.A.

PARÁGRAFO.- Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 259 del C.P.C. y podrá otorgarse un plazo de ocho (8) días hábiles adicionales.

ARTÍCULO OCTAVO.- MEDIOS DE PRUEBA: Servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos, los previstos en la presente Resolución, al igual que los informes técnicos de cualquier naturaleza, las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y cualquier medio probatorio que sea útil para acreditar la información del Censo y Diagnóstico Socioeconómico.

PARÁGRAFO.- Las Pruebas establecidas en la Resolución para los reconocimientos económicos, no obstan para la apreciación de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre la Unidad Social y el factor que se pretende probar.

ARTÍCULO NOVENO. - REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPONENTE ECONÓMICO DEL PLAN DE GESTION SOCIAL.

Los requisitos para que el Instituto efectúe el reconocimiento del componente económico del plan de gestión social son los siguientes:

1. Que el Instituto de Desarrollo Urbano verifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución

2. Que la unidad social, dentro de los términos establecidos por el Instituto mediante comunicación escrita, allegue los medios probatorios correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO.

El pago del componente económico del plan de gestión social se hará mediante acto administrativo en uno o dos contados - a discrecionalidad del IDU -, para ello:

Los titulares de derechos reales de dominio deberán allegar acta de entrega del predio requerido por el IDU.

Para las unidades sociales que no sean titulares de derechos reales de dominio, deberán allegar acta de entrega o constancia de traslado expedida por la Oficina Asesora de Gestión Social.

En el caso de poseedores y propietarios que sean beneficiarios de los reconocimientos económicos, por el factor de vivienda de reposición, será necesario acreditar que la unidad social cuenta con una vivienda de reposición, presentando la respectiva escritura de compraventa o promesa de compraventa, vivienda que no deberá estar ubicada en zonas no legalizadas, de alto riesgo, de preservación ambiental o en corredores viales (reserva vial) y que tampoco pese sobre ésta embargos, gravámenes, limitación del derecho de dominio. Igualmente el inmueble de reposición deberá contar con viabilidad técnica. En todo caso, cuando los requisitos relacionados no fueren acreditados oportunamente, por causa no imputable al particular, el Instituto de Desarrollo Urbano, podrá mediante requerimiento escrito conceder un plazo adicional no superior a seis (6) meses para el cumplimiento de los requisitos pendientes.

PARÁGRAFO.- En caso de haberse reconocido y pagado la totalidad o parte del componente económico del plan de gestión social, a un propietario cuyo predio sea adquirido por expropiación judicial, se solicitará el descuento de las sumas o abonos realizados de la indemnización que el juez decrete. Tratándose de expropiación administrativa, tal descuento tendrá lugar en el respectivo acto administrativo que la ordene.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- DEL NO RECONOCIMIENTO DEL COMPONENTE ECONOMICO DEL PLAN DE GESTION SOCIAL. Son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico:

1. No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del componente económico, o con los plazos y demás condiciones descritas en la presente Resolución.

2. Para los casos de propietarios de los inmuebles requeridos para la obra, será causal de negación de los reconocimientos económicos, la existencia de sentencia judicial ejecutoriada que decrete la expropiación o de acto administrativo que la ordene, según sea el caso. La unidad social que no sea titular de derecho real y que pertenezca a dichos inmuebles, serán objeto de reconocimiento del componente económico a pesar del proceso expropiatorio relacionado con dicho predio, siempre u cuando cumplan la totalidad de requisitos a ellas exigidas en la presente resolución.

3. Presentación de documentación con inconsistencias, incoherencias o irregularidades. En este caso el IDU podrá oficiar a las autoridades competentes, para que adelanten las investigaciones respectivas.

4. Oponerse a la práctica de las pruebas requeridas por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

5. Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos.

6. No se reconocerá el componente económico a las unidades sociales, no propietarias, cuando por razones atribuibles a estas no se pueda concluir el proceso de enajenación voluntaria.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO- COMITÉ INSTITUCIONAL DE REASENTAMIENTO. Para el presente proyecto se conformará un Comité Institucional de Reasentamiento, el cual se regirá por la presente Resolución.

1. Conformación: El Comité estará conformado por los funcionarios que se indican a continuación:

* El Subdirector General Corporativo o su delegado, quien lo presidirá.

* El Director Técnico Legal o su delegado.

* El Director Técnico de Predios o su delegado.

* El Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social o su delegado.

Asistirán, en calidad de invitadas, aquellas personas que los miembros del Comité consideren conveniente, según los temas a tratar en sus reuniones.

2. Funciones: El Comité Institucional de Reasentamiento tiene las siguientes funciones:

a.) Realizar el control y seguimiento de las actividades que sobre Reasentamiento se realicen en el Instituto.

b.) Evaluar y conceptuar sobre las necesidades actuales y futuras de implementar Programas de Reasentamiento de población derivados del ejercicio de las funciones del Instituto.

c.) Recomendar las políticas y la normatividad aplicable para la elaboración de Programas de Reasentamiento de población del Instituto y coordinar y vigilar su aplicación.

d.) Evaluar y aprobar el tratamiento que se le debe dar a situaciones particulares que se presenten dentro de los Programas de Reasentamiento que implemente el Instituto.

e.) Analizar los casos especiales con el fin de ordenar la inclusión, actualización o aclaración de las unidades sociales en el Censo Socioeconómico previo estudio jurídico, social y verificación en campo, con el fin de adecuar la información a la realidad.

f.) Analizar los casos que requieran un estudio especial de las pruebas aportadas por las unidades sociales con el fin de evaluar y decidir si hay lugar al reconocimiento, liquidación y pago del componente económico.

g.) Evaluar aquellos casos en los que las unidades sociales tengan derecho de dominio sobre otro inmueble y manifiesten que no pueden reponer en dicho predio su vivienda por motivos de fuerza mayor con el fin de determinar si se debe reconocer o no el Factor de Vivienda de Reposición.

h.) Estudiar aquellos casos en los que las unidades sociales cuyos predios están en proceso de expropiación, decidan enajenar voluntariamente el inmueble, con el fin de determinar en que condiciones deben ingresar al Programa de Reasentamiento.

i.) Coordinar las actividades de todas las dependencias del Instituto que se requieran para el mejor desarrollo y ejecución de los Programas de Reasentamiento.

j.) Recomendar a la Dirección General la aplicación de eventuales procedimientos correctivos durante la ejecución de los Planes de Reasentamiento.

k.) Adoptar su propio reglamento.

3. Funcionamiento del Comité Institucional de Reasentamiento:

El Comité se reunirá dentro de los diez primeros días de cada mes, previa convocatoria escrita enviada por quien lo presida a los miembros del Comité, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada para la reunión, que se llevará a cabo en el lugar y hora indicados en la convocatoria acompañada del orden del día a desarrollarse.

El Comité podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, la correspondiente convocatoria se hará con antelación no menor de tres (3) días a la fecha de reunión con las formalidades de una reunión ordinaria.

De igual manera podrá reunirse por derecho propio, cuando se encuentren presentes todos los miembros del Comité y unánimemente decidan tratar temas de su competencia.

Constituirá quórum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de los miembros del Comité.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social o su delegado quien será el encargado de consignar el desarrollo de cada reunión en las actas que deben ser numeradas, fechadas y firmadas por el secretario, una vez aprobado su contenido por los miembros que asistieron a la respectiva reunión.

Copia de las mencionadas actas reposará en los archivos de la Oficina Asesora de Gestión Social.

4. El trámite de las solicitudes se llevará a cabo en el mismo orden en que éstas hayan sido radicadas y si es necesario el Comité, podrá ordenar cualquier tipo de pruebas adicionales.

Las decisiones serán notificadas al solicitante, en los términos consagrados en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Rubro presupuestal: Los pagos de los reconocimientos económicos a los que se refiere la presente Resolución, se efectuarán con recursos de Transmilenio.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los tres días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ GUEVARA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3430 de noviembre 01 de 2005.