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Decreto 374 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 374 DE 1998

(marzo 30)

por el cual se modifica la destinación de un inmueble.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y

C0NSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Programa de Gobierno, la Administración está adelantando un proyecto de recuperación del espacio público en el centro de la ciudad.

Que se hace necesario ofrecer alternativas de reubicación para los vendedores ambulantes del centro de la ciudad.

Que como solución a esta necesidad, se considera viable construir un centro comercial; en el lote de terreno de propiedad del Distrito Capital, localizado entre las carreras 31 y 32 y entre las calles 12 y 13 de esta ciudad.

Que el citado inmueble fue destinado inicialmente, mediante Decreto 1278 del 31 de diciembre de 1997 a la construcción del Centro de Transparencia y Memoria de Santa Fe de Bogotá y Museo de Desarrollo Urbano.

Que el programa de conservación de la memoria documental y archivo de la ciudad, continuará desarrollándose durante la presente Administración, para lo cual se evaluarán alternativas de ubicación de la respectiva sede.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar la asignación inicial del antiguo Matadero Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 15406 de 2012

DECRETA:

Artículo 1º.- Reasignar el inmueble del antiguo Matadero Distrital, ubicado entre las carreras 31 y 32 y entre las calles 12 y 13 de esta ciudad; para la construcción del Centro Comercial donde se reubicarán los vendedores ambulantes con motivo de la recuperación del espacio público del centro de la ciudad.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 1278 de diciembre 31 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1998.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.