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Concepto 31 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Código 2214300

Bogotá, D.C.,

Noviembre 25 de 2005

Concepto 031 de 2005

Doctora

ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

Ciudad

Radicación 2-2005-53099

Asunto. Consulta aplicación Decreto Distrital 203, defensa patrimonio inmobiliario, radicado 1 ¿ 2005 ¿ 37551.

Respetada doctora Alba de la Cruz:

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual nos consulta respecto de si corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, el ejercer la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., respecto de la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario de la Ciudad.

Al respecto, hemos considerado oportuno dividir el análisis en dos interrogantes jurídicos: 1.) ¿Existe una entidad en el Distrito Capital encargada de la defensa y saneamiento de los inmuebles distritales? 2.) ¿Posee esta entidad competencia para adelantar la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., cuando se requiera la defensa, saneamiento, custodia o preservación de los bienes inmuebles de Bogotá, D.C?

1) ¿Existe una entidad en el Distrito Capital encargada de la defensa y saneamiento de los inmuebles distritales?

Al analizarse la estructura administrativa del Sector Central del Distrito Capital encontramos que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante acuerdo 18 del 31 de julio 1999 creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

A este Departamento Administrativo, el Concejo de Bogotá, D.C., le otorgó como misión la de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá, D.C., por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la Ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria (Artículo 1º Acuerdo 18/99).

Asimismo, el Concejo le otorgó como funciones, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del patrimonio inmobiliario distrital (Artículo 2º Ibídem)

En su artículo 6, el Acuerdo 18 de 1999 dispone que es una atribución del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ejercer, la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital y como consecuencia de lo anterior se dispuso que le corresponde recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales y adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

En consecuencia, tenemos que le corresponde al DADEP adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital, lo cual nos conduce al segundo de los interrogantes.

2) ¿Posee esta entidad competencia para adelantar la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., cuando se requiera la defensa, saneamiento, custodia o preservación de los bienes inmuebles de Bogotá, D.C?

Al respecto, tenemos que conforme al artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el representante legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital.

No obstante ello, el artículo 53 del citado Estatuto Orgánico dispone que el Alcalde Mayor de la Ciudad ejerce sus atribuciones a través de las entidades creadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

Así entonces, es del caso volver a traer a colación el Acuerdo 18 de 1999, el cual como vimos dispone expresamente lo siguiente:

"Artículo  6º.- Bienes Inmuebles del Distrito Capital. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones:

  1. Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva. 

  2. Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales.

  3. Promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad."

En armonía con lo anterior, el Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001 dispuso, en el artículo 20, que delegaba en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital para promover las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, así como para la custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital.

Finalmente, el Decreto Distrital 203 de 2005 conservó las competencias especializadas en materia inmobiliaria otorgadas al DAPD en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C.

En efecto, el artículo 7 del citado Decreto Dispone:

"ARTÍCULO   7°. Delegación en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Delégase en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, para promover y atender las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluídos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 854 de 2001".

En consecuencia, es claro que corresponde al DAPD el trámite de las querellas administrativas que tengan por objeto la defensa de los bienes inmuebles en los cuales el Distrito Capital, a partir de la expedición del Acuerdo 18 de 1999 en armonía con el Decreto Distrital 854 de 2001, el cuál fue derogado expresamente por el Decreto Distrital 203 de 2005.

Atentamente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Gestión Judicial

Directora Jurídica Distrital

Copia Información: Subsecretarios Jurídicos, Directores Jurídicos y Jefes de Oficinas Asesoras Jurídicas de Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Preparó: Camilo José Orrego Morales/Asesor Subdirección de Gestión Judicial