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Directiva 8 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 08 DE 2005

(Noviembre 02)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento, Directores y Gerentes de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Oficiales y Mixtas de Servicios Públicos Domiciliarios, Sociedades de Economía Mixta, Alcaldías Locales y Entes Universitarios Autónomos y Órganos de Control.

DE:

Alcalde Mayor de Bogotá

ASUNTO:

Comodato de bienes inmuebles distritales para actividades de interés público. Adición a la Directiva 009 de 2003, expedida por el Alcalde Mayor

Como es de su conocimiento, por medio de la Directiva 009 de 2003 del Alcalde Mayor, se señalaron las bases para la suscripción de contratos de apoyo a actividades culturales, mediante contrato de comodato de inmuebles distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos Nacionales 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993, que señalan que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.

En dicha Directiva se determinó que el comodato de estos inmuebles, procede respecto de los contratos de apoyo, para actividades culturales; no obstante con base en el artículo Constitucional reseñado, así como en el desarrollo del mismo, se hace necesario adicionar a las actividades culturales allí indicadas, otras actividades que no siendo culturales se estiman de interés público.

Así las cosas, la celebración de contratos de comodato para los fines aquí estipulados, puede darse para otras actividades que no necesariamente sean de interés cultural, como por ejemplo, actividades sociales, recreativas y deportivas entre otras, siempre que en las mismas se observe el interés público como un concepto prioritario a estimar en cada caso.

No obstante, en la suscripción de estos contratos de apoyo, se deben, en todo momento y para todos los efectos y actividades, observar los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993, así como las reglas establecidas en la Directiva 009 de 2003, en lo que sea compatible, con las nuevas actividades y las Circulares 012 de 2004 de la Veeduría Distrital y 060 de 2004 del Secretario General de la Alcaldía Mayor.

Les agradezco la atención prestada a la presente Directiva, así como la ejecución de la misma conforme a las reglas Constitucionales y reglamentarias referidas.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor