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Decreto 369 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1182 del 3 de junio de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 369 DE 1996

(mayo 31)

por el cual se crea y organiza el Fondo Cuenta denominado Fondo para la Reconvesión Ambiental Industrial.

El Alcalde Mayor de Santa de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones, Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Distrito podrá captar recursos provenientes de las tasas de contaminación del aire y del agua.

  2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, El Distrito Capital podrá recaudar los recursos correspondientes a las tasas por utilización de las aguas que sean captadas en su territorio.

  3. Que el Distrito Capital debe destinar a la gestión ambiental los recursos que le corresponden por concepto de las ventas de energía eléctrica generada dentro de su jurisdicción o por los cauces que la crucen, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

  4. Que de acuerdo con el numeral 7 del Artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe recibir el 50% de los recursos correspondientes a las indemnizaciones impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares de que trata el Artículo 88 de la Constitución Política.

  5. Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe recibir el 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas por la violación de las normas ambientales.

  6. Que en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 11 del Artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el DAMA debe cobrar, de acuerdo con la escala tarifaría que el Ministerio del Medio Ambiente defina, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

  7. Que es conveniente darle unidad financiera a las rentas propias definidas por la Ley 99 de 1993 para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

  8. Que es igualmente conveniente destinar estas rentas hacia acciones orientadas a solucionar los problemas ambientales que las causaron.

  9. Que el proyecto "Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnologías" es uno de los principales proyectos prioritarios de inversión para el período 1995-1998 dentro del Plan Formar Ciudad.

  10. Que este proyecto tiene como objetivo ofrecer a los microempresarios y pequeños y medianos industriales del Distrito Capital tecnologías que mitiguen y controlen el impacto ambiental de sus actividades.

  11. Que en desarrollo de este proyecto el DAMA se encuentra montando un equipo técnico para suministrar información sobre tecnologías ambientalmente sanas a los microempresarios y a los pequeños y medianos industriales, y sobre la financiación y gerencia de estos proyectos de reconversión.

  12. Que este proyecto es complementario del megaproyecto de "Recuperación del Río Bogotá".

  13. Que uno de los factores que limita la adopción de tecnologías ambientalmente sanas es la falta de recursos por parte de los microempresarios y los pequeños y medianos industriales para elaborar el diseño técnico y la evaluación económica que exigen las entidades crediticias para la financiación de estos proyectos de reconversión.

  14. Que el Artículo 150 del Decreto 1421 de 1993 establece que las entidades distritales podrán celebrar contratos de fiducia y encargo fiduciario con sociedades aprobadas por la Superintendencia Bancaria.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS

Artículo 1º.- Creación. Créase el FONDO CUENTA denominado FONDO PARA LA RECONVERSIÓN AMBIENTAL INDUSTRIAL, para el manejo y contabilización de las rentas de que trata el artículo cuarto de este Decreto.

Parágrafo.- Créase en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Distrito Capital - Administración Central, la cuenta "FONDO PARA LA RECONVERSIÓN AMBIENTAL INDUSTRIAL".

Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. El Fondo Cuenta- FONDO PARA LA RECONVERSIÓN AMBIENTAL INDUSTRIAL - se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos de que trata el artículo cuarto de este Decreto.

Parágrafo.- Este Fondo Cuenta no tendrá personería jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa.

Artículo 3º.- Objetivo. El objetivo principal del Fondo Cuenta es la cofinanciación del diseño e implementación de proyectos de reconversión de la microempresa y la pequeña y mediana industria orientados a prevenir y mitigar su impacto ambiental. El Fondo Cuenta garantizará el manejo financiero, presupuestal y el registro contable de los recursos destinados a este objetivo.

Parágrafo 1º.- Para el desarrollo del objetivo del Fondo Cuenta se deberá cumplir cabalmente con le registro contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios, previo el cumplimiento de los requisitos legales; aspectos que deberán ser establecidos de forma precisa en la administración financiera de que trata el parágrafo segundo del artículo séptimo de este Decreto.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 4º.- Fuentes de Financiación. Las fuentes específicas de los recursos destinados al Fondo Cuenta serán las siguientes:

  • Los recursos de que trata el Artículo 42 de la Ley 99 de 1993 correspondientes a tasas tributativas y compensatorias.

  • Los recursos de que trata el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 correspondientes a tasas por utilización de aguas.

  • Los recursos de que trata el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993 correspondientes a transferencias del sector eléctrico.

  • Los recursos de que trata el numeral 7 del Artículo 46 de la Ley 99 de 1993 correspondiente al 50% de las indemnizaciones impuestas en desarrollo de las acciones populares de que trata el Artículo 88 de la Constitución Política.

  • Los recursos de que trata el numeral 8 del Artículo 46 de la Ley 99 de 1993 correspondientes al 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas como sanciones por violación a las normas ambientales.

  • Los recursos de que trata el numeral 11 del Artículo 46 de la Ley 99 de 1993 correspondientes los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

  • Los recursos que entidades distritales, nacionales o internacionales, destinen para el cumplimiento de su objeto.

  • Los rendimientos obtenidos del manejo financiero que se de a estos recursos.

 

CAPÍTULO III

DE LOS GASTOS IMPUTABLES

Artículo 5º.- Gastos del Fondo. Con cargo a los recursos de Fondo Cuenta, el ordenador del gasto podrá autorizar, dependiendo de la disponibilidad de los recursos, los siguientes pagos:

  1. Los correspondientes a la cofinanciación del diseño de proyectos de reconversión de la microempresa y la pequeña y mediana industria orientados a prevenir y mitigar su impacto ambiental.

  2. Los correspondientes a la confinanciación para la implementación de proyectos de reconversión de la microempresa y la pequeña y mediana industria orientados a prevenir y mitigar su impacto ambiental.

  3. Los correspondientes a la realización de estudios, interventorías, acciones de seguimiento y de evaluación de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Cuenta.

  4. Los correspondientes a la asesoría y el apoyo técnico que el DAMA requiera para prestar asistencia técnica a los microempresarios y pequeños y medianos industriales orientados a la prevención y mitigación del impacto ambiental.

  5. Las comisiones que se causen por la administración fiduciaria de los recursos del Fondo Cuenta.

    Adicionado por el Decreto Distrital 1027 de 1997.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º.- Dirección. El órgano máximo de dirección del Fondo Cuenta será el Comité Directivo. Este Comité estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), quien lo presidirá. Ver Decreto 524 de 1996

  2. Dos voceros de las asociaciones o agremiaciones de microempresarios y pequeños y medianos industriales de la ciudad.

  3. Un representante de las organizaciones ambientalistas no gubernamentales sin ánimo de lucro.

  4. Un representante de las entidades especializadas en la financiación de la microempresa y la pequeña y la mediana industria. Ver Decreto 524 de 1996

Parágrafo.- Las personas de que tratan los numerales 2, 3 y 4 de este artículo, serán nombradas por el Alcalde Mayor para un período de tres años, la asistencia a este comité es de carácter voluntario y no será remunerada.

Artículo 7º.- Administración. Para la Administración del Fondo Cuenta, se contará con un ordenador del gasto y un administrador financiero.

Parágrafo 1º.- El Ordenador del Gasto será el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA.

Parágrafo 2º.- La Administración Financiera del Fondo Cuenta se hará a través de una entidad fiduciaria o financiera, vigilada por la Superintendencia Bancaria. La Secretaría de Hacienda conjuntamente con el ordenador del gasto ejercerá el control administrativo y financiero de los recursos del Fondo Cuenta. La Secretaría de Hacienda adelantará el proceso licitatorio y la celebración del contrato de encargo fiduciario.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 8º.- Dirección del Fondo. El Comité Directivo del Fondo Cuenta tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos del Fondo Cuenta.

  • Diseñar y aprobar un reglamento operativo para el funcionamiento del Fondo Cuenta en el que se definan, por los menos, los criterios de cofinanciación, y los criterios y procedimientos para la evaluación de las solicitudes y para la definición de las prioridades de inversión.

  • Evaluar las solicitudes que presenten los microempresarios y los pequeños medianos industriales para la confinanciación del diseño y de la implementación de sus proyectos de reconversión.

  • Estimar entre los microempresarios y los pequeños y medianos industriales la demanda de recursos para la financiación del diseño de proyectos de reconversión.

  • Establecer los criterios y mecanismos para el manejo financiero del Fondo Cuenta.

  • Aprobar la inversión que se haga con cargo al Fondo Cuenta. Las decisiones relacionadas con los pagos a cargo de los recursos de la fiducia, deberán contar con el voto favorable del ordenador del gasto.

  • Artículo 9º.- Funciones de Administración. Las funciones de administración, en razón a su distribución, se dividen en funciones de ordenador del gasto y funciones de administrador financiero así:

DEL ORDENADOR DEL GASTO:

  • Gestionar, en coordinación con el Secretario de Hacienda, el recaudo y la transferencia al administrador financiero del Fondo Cuenta de los recursos previstos en el artículo cuarto del presente Decreto.

  • Ordenar los gastos previstos en el artículo quinto del presente Decreto, a cargo del Fondo Cuenta, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Ley, los reglamentos internos y demás normas legales.

  • Llevar la contabilidad financiera y efectuar los registros presupuestales de los ingresos y gastos con cargo a los recursos del Fondo Cuenta.

  • Presentar los informes financieros, contables y presupuestales que requieran las autoridades distritales o nacionales, o las demás instituciones comprometidas en la ejecución del proyecto.

  • Solicitar los informes financieros, necesarios, al administrador financiero del Fondo Cuenta con el objeto de llevar el respectivo control.

DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO:

  • Responder por la administración de los recursos económicos del Fondo Cuenta.

  • Atender oportunamente los pagos de las obligaciones del Fondo Cuenta.

  • Llevar un sistema de información en forma independiente que indique el manejo de los recursos del Fondo Cuenta.

  • Presentar los informes financieros que requieran las autoridades Distritales o Nacionales, o las demás instituciones comprometidas en la ejecución del Proyecto.

Artículo 10º.- Responsabilidad. La responsabilidad será fijada de acuerdo con la normatividad establecida por la Ley.

CAPÍTULO VI

DEL CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 11º.- Control Interno y Fiscal. El Control Interno y Fiscal deberá adelantarse de acuerdo con las normas Constitucionales y legales vigentes.

Artículo 12º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de mayo de 1996.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1182 de junio 3 de 1996.