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Decreto 365 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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DECRETO 365 DE 1998

DECRETO 365 DE 1998

(marzo 26)

Derogado por el Decreto Distrital 143 de 2000

por el cual se faculta a los alcaldes locales para el pago de pasivos exigibles.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 92 y 93 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Concepto. Los pasivos exigibles son compromisos que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal o cuenta por pagar que los respaldó en su oportunidad feneció por términos, es decir, por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron.

 

Artículo 2º.- Competencia. El Alcalde Local mediante Decreto aprobará el traslado de las apropiaciones que deban efectuarse de los programas, subprogramas y proyectos del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para amparar los compromisos constituidos como "Pasivos Exigibles".

 

Parágrafo.- El Alcalde Local ordenará el pago correspondiente a los pasivos exigibles.

 

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de marzo de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1627 de marzo 27 de 1998.