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Proyecto de Acuerdo 409 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL JEFE DE LA SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 409 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 200 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIRIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. EN EL AÑO 2006"

"E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S"

1. GENERALIDADES.

El Proyecto de Acuerdo presentado por iniciativa del Gobierno Distrital, propende por establecer en los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado los aportes solidarios que los usuarios de los estratos 5 y 6, y los de industriales y comerciales deben contribuir para cubrir los subsidios del 70% para usuarios del estrato 1 y del 40% para usuarios del estrato 2.

El referido Proyecto de Acuerdo se acompaña con la presente exposición de motivos, que se estructura mediante el contenido integral de este documento.

I. SUSTENTO JURÍDICO

La Ley 632 DE 2000, "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", artículo 2º señaló que para efectos de subsidios y contribuciones en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, las respectivas entidades prestadoras deberán alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, artículo 99 numeral 6.1

Para tal efecto la norma en mención señaló, que la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; y, la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran.

Las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.

Para el adecuado desarrollo de las disposiciones el Congreso facultó al Gobierno Nacional para establecer la metodología en la que se determinara dicho equilibrio.2

Los municipios y distritos como los entes responsables de garantizar la prestación eficiente de los mismos, y las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, les aplica una metodología que determina el equilibrio dentro del cual deberá llevarse a cabo cada año, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sean suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o Distrital, según sea el caso

En uso de tales facultades el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 1013 de 2005, en el cual se señaló que el alcalde municipal o Distrital, procederá a preparar un proyecto de Acuerdo que debe ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o Distrital, organismo que conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.

II. RAZONES DEL PROYECTO

Con el Acuerdo Distrital propuesto, se materializa el cumplimiento a disposiciones de orden superior en los términos anotados, en especial el cumplimiento de disposiciones relacionadas con la competencia que la ley ha otorgado al Concejo Distrital para aprobar los aportes solidarios, que a continuación se presentan.

FACTORES DE APORTE SOLIDARIO

 

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o Clase de uso

Costo del Cargo fijo

Costo del Cargo por consumo Básico y complementario

Costo del Cargo por consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo y complementario

Costo del Cargo por consumo Suntuario

Estrato 5

184%

38%

38%

191%

43%

43%

Estrato 6

305%

38%

38%

368%

43%

43%

Industrial

27%

38%

N.A.

31%

43%

N.A.

Comercial

27%

38%

N.A.

31%

43%

N.A.

Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo.

De otra parte, en evento de que requiera para completar faltantes posibles para los subsidios de los usuarios de los estratos 1 y 2, el Distrito Capital ha dispuesto la orden de $16.800.000 millones.

III. ALCANCES DEL PROYECTO

Mediante el Acuerdo cuyo proyecto sometemos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., además de convertirse en el acatamiento de normas superiores, se le instituye en una herramienta valiosa para la Administración Distrital, por cuanto permite la focalización adecuada de los servicios de acueducto y alcantarillado, haciendo que el uso de los mismos pueda ser extendido para el beneficio de más ciudadanos y ciudadanas habitantes del Distrito Capital.

En tal sentido, permite dar ejecución adecuada a los programas contenidos en el Plan de Desarrollo contenido en el Acuerdo 119 de 2004, expedido por el Concejo de Bogotá Distrito Capital, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, y de Obras Publicas, para Bogotá D.C. 2004-2008, BOGOTA SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN", Eje Social, artículo 6º

En tal dirección, permitirá dar cumplimiento al propósito institucionalizado de crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza.

En mérito de todo lo expuesto, muy respetuosamente presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establecen los factores de aporte solidario en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la ciudad de Bogota D.C. en el año 2006"

Atentamente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

El Honorable Concejo del Distrito Capital, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política y el artículo 2º del Decreto 1013 de 2005,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.¿ Factores de Aporte Solidario: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2006, son:

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o Clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

184%

38%

38%

191%

43%

43%

Estrato 6

305%

38%

38%

368%

43%

43%

Industrial

27%

38%

N.A

31%

43%

N.A

Comercial

27%

38%

N.A

31%

43%

N.A

El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, y regirá para la vigencia fiscal 2006.

Dado en Bogotá a los xx (xx) días del mes de xx por

PRESIDENTE DEL CONCEJO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 566 de 1995

2 Ley 632 de 2000, art. 2º