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Decreto 353 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/1998
Medio de Publicación:
registro Distrital 1621 del 18 de marzo de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 353 DE 1998

(marzo 18)

 Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 345 de 2002

por el cual se modifica el Decreto No 207 de 1998.

El Alcalde Mayor de Santa Fe De Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 207 del 13 de febrero de 1998, se estableció el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas así: de domingo a jueves desde las seis de la mañana (6:00a.m). y hasta la una de la mañana (1:00a.m). del día siguiente y los días viernes y sábados desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) hasta las dos de la mañana (2:00 a.m.) del día siguiente.

Que debido al significativo incremento de accidentes y muertes violentas durante el período comprendido entre el 13 de febrero y la fecha, es necesario modificar el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas en una hora menos los días viernes y sábado.

DECRETA:

 Artículo 1º.- Modificar el artículo l del Decreto 207 de 1998, el cual quedará así:

"A partir del 20 de marzo de 1998, el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será de seis de la mañana (6:00 a.m.) y hasta la una de la mañana (1:00 a.m.) del día siguiente.

Igualmente a partir de la misma fecha se prohibe la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos a partir de la una de la mañana (1:00a.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.).

Parágrafo.- La Secretaría de Gobierno queda facultada para determinar las fechas en que, excepcionalmente, se amplíen los horarios aquí establecidos".

Ver el Concepto de la Secretaría General 14396 de 2000 , Ver el Concepto de la Secretaría General 15053 de 2000

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1 del Decreto 207 de 1998.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1998

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1621 de marzo 18 de 1998.