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Decreto 351 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 351 DE 1993

DECRETO 351 DE 1993

(Junio 25)

 

por el cual se reglamentan los requisitos de los recursos de que trata el parágrafo 3 del Artículo 109 del Acuerdo 31 de 1992.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Para dar cumplimiento al Parágrafo 3 del artículo 109 del Acuerdo 31 de 1992, los contribuyentes que ejerciten el derecho a recurrir el acto administrativo que les asigna la contribución de valorización por Beneficio General, deberán observar lo siguiente:

 

  1. Interponerlo dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante legal o apoderado, debidamente constituído.
  2.  

  3. El escrito deberá ser en original y copia, contener los motivos de incorformidad debidamente sustentados, relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer y el nombre y dirección del recurrente.
  4.  

  5. Adjuntar los documentos probatorios relacionados en el escrito.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 640 del 2 de octubre de 1991.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de junio de 1993

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, ALVARO DÁVILA PEÑA.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 775 de septiembre 1 de 1993.