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Decreto 350 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 350 DE 1995

(junio 29)

Modificado y Adicionado por el Decreto Distrital 716 de 1996

por el cual se crea el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1296 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1068 de 1995,

Ver el Decreto Distrital 1150 de 2000 , Ver por el Decreto Distrital 013 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 153 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 301 de 2003 , Ver el Documento de Relatoría 06 de 2007 

DECRETA:

Artículo  1º.- Creación Modificado por el Decreto Distrital 339 de 2006. Créase el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario. El Fondo sustituirá a partir del primero de enero de 1996 en el pago de las pensiones a las entidades señaladas en el presente Decreto. Ver el Decreto Distrital 395 de 1998

Artículo 2º.- Funciones.  Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 339 de 2006. Modificado y adicionado. Modificado y Adicionado por el Decreto Distrital 716 de 1996

Ver el Decreto Distrital 118 de 1996 ,Modificado por el Decreto Distrital 91 de 1996

Artículo 3º.- Recursos. Modificado por el Decreto Distrital 1150 de 2000, Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 339 de 2006.  Son recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.:

  1. Las reservas pensionales que tengan las entidades sustituidas, que se trasladarán antes de la sustitución.

  2. Las sumas presupuestadas para el pago de las pensiones legales y convencionales por parte de las entidades sustituidas, a partir de la fecha de la sustitución.

  3. Las cuotas partes que les correspondan a las distintas entidades para efecto del pago de las pensiones reconocidas.

  4. Los patrimonios autónomos constituidos por las entidades sustituidas para el pago de los pasivos pensionales, incluido el conformado para el pago de bonos pensionales.

  5. Mínimo el 5% de los recursos adicionales que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145 del Ley 100 de 1993, reciba el Distrito Capital a partir de 1997 como transferencias por los recursos provenientes del impuesto de renta y la contribución sobre la producción de las empresas de la industria petrolera en la zona Cusiana-Cupiagua. Ver el Decreto Distrital 395 de 1998

  6. Los demás que se le asignen en los presupuestos de cualquier orden.

Artículo 4º.- Modificado por el Decreto Distrital 830 de 1995, Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 339 de 2006Corte de Cuentas. Para determinar las cuantías que las entidades sustituídas deban transferir para el pago de pensiones, efectuarán un corte de cuentas a 31 de diciembre de 1995.

Artículo 5º.- Modificado por el Decreto Distrital 830 de 1995 , Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 339 de 2006Información. A más tardar el 1º de enero de 1996 las entidades sustituídas entregarán los archivos magnéticos, documentos y demás información que se requiera para que el Fondo pueda crear la base de datos necesaria para la elaboración control de la nómina de pensionados. Las entidades sustituídas enviarán, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Secretaría de Hacienda, la información de las novedades que se registren hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 6º.- Modificado por el Decreto Distrital 786 de 1995, Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 339 de 2006.  El artículo sexto del Decreto 350 de 1995 quedará así: El Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros:

El Secretario de Hacienda Distrital o su delegado, quien lo presidirá

El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su Delegado.

El Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, o su delegado.

Un representante designado por el Alcalde Mayor, de una terna propuesta por las asociaciones de pensionados por el Distrito Capital.

Un representante de las diferentes entidades sustituidas designado por el Alcalde Mayor.

El Decreto Distrital 786 de 1995, fue derogado por el Decreto Distrital 716 de 1996.

Artículo  7º.Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 301 de 2003Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor:

  1. Recomendar al Alcalde Mayor la reglamentación para la organización y funcionamiento del Fondo.

  2. Recomendar las políticas de administración de los recursos del Fondo, buscando rentabilidad, seguridad y liquidez.

  3. Velar por el cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Fondo con los pensionados.

  4. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo.

  5. Darse su propio reglamento.

  6. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde Mayor.

Artículo 8º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1995.

El Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

El Secretario General,

RAUL BARRAGAN NORIEGA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 986 de junio 29 de 1995.