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Decreto 436 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3449 de diciembre 07 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 436 DE 2005

(Diciembre 7)

«Por el cual se modifica el Decreto No. 1027 de 2000 «Por el cual se organiza el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá, D.C.»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 29 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 879 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 388 de 1997 estableció la conformación de un Consejo Consultivo de Ordenamiento, como instancia asesora en materia de ordenamiento territorial de la administración distrital en los municipios con población igual o superior a 30.000 habitantes.

Que el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá, D.C., conformado por medio del Decreto Distrital 1027 de 2000 se ha venido renovando por medio de los Decretos: 581 de 13 de julio de 2001, 287 de 8 de julio de 2002, 476 de 28 de noviembre de 2002 y 106 de 15 abril de 2003.

Que el artículo 5° del Decreto Distrital 1027 de 2000 estableció: Artículo 5°.- Períodos. Los representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias serán elegidos por períodos de un (1) año, reelegibles por períodos iguales por parte del Alcalde Mayor.

Que es necesario prever las posibles situaciones de vacancia de las designaciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento establecidas en el Artículo 4° ocasionadas por el vencimiento del respectivo período o prórroga o por falta definitiva o renuncia de sus miembros, mientras se reemplazan o reeligen sus integrantes, por parte de Alcalde Mayor.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución Distrital 33 de 2010

DECRETA:

Artículo  1°.- Se adiciona el artículo del Decreto Distrital 1027 de 2000 con el siguiente literal: «... d. Los integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento adoptarán su propio reglamento. En el se determinará la periodicidad de sus reuniones, la forma de tomar decisiones y todas aquéllas condiciones y aspectos que propendan por el eficaz funcionamiento de esta instancia».

Artículo  2°.- El artículo del Decreto Distrital 1027 de 2000, quedará así:

«Artículo 5°.- Períodos. Los representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias serán elegidos para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos para un (1) período de igual duración por parte del Alcalde Mayor de la Ciudad.

La Secretaría Técnica, dos (2) meses antes de completarse el período o la prórroga de los integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento dará aviso al Alcalde Mayor sobre la inminencia del vencimiento del período de dicho representante para efecto de que se defina la prórroga o la nueva designación, según el caso. Igual informe deberá presentar la Secretaría Técnica en los casos de renuncia o falta.

Parágrafo 1: En todo caso, los integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento continuarán ejerciendo las funciones que les corresponden hasta tanto sean designados quienes deban reemplazarlos.

Parágrafo 2: En caso de vacancia por renuncia o falta de un miembro, el Alcalde Mayor designará su reemplazo».

Ver la Resolución Distrital 052 de 2009

Artículo  3°.- Se adiciona el artículo del Decreto Distrital 1027 de 2000, con los siguientes literales g, h e, i.

«Artículo 8° .- Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento:...g. Informar al Alcalde Mayor sobre la necesidad de renovar el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá, D.C., ante la inminencia del vencimiento de los términos del período o de la prórroga de renuncia o falta de los miembros de dicho órgano, previstos en el artículo 5° de este Decreto, y adelantar el trámite de convocatoria y de asesoría al Alcalde Mayor en esta materia».

h. Mantener actualizada la lista de integrantes del Consejo dando aviso oportuno de la necesidad de renovar los mismos, de manera que no sufra alteraciones su continuidad. Para dicho propósito, deberá adelantar las labores de convocatoria de ternas y el análisis de las mismas para presentar sus consideraciones y recomendaciones al Alcalde Mayor.

i. Las demás que decida el Consejo.

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).

PUBLIQUESE Y CÚMPASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de

Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3449 de diciembre 07 de 2005.