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Decreto 449 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3457 de diciembre 21 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 449 DE 2005

(Diciembre 21)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 191 de 2006

Por medio del cual se reglamenta la competencia para solicitar, conocer, tramitar y resolver solicitudes de revocatoria directa de licencias urbanísticas otorgadas por los curadores urbanos de Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 38, numerales 1, 3 y 4; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 110 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que en Bogotá D.C, corresponde a los curadores urbanos de la ciudad, realizar el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación y subdivisión, conforme a lo ordenado por la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003.

Que la ley 388 de 1997, en su artículo 99 numeral 7, dispone que al acto administrativo que otorga la respectiva licencia le son aplicables en su totalidad las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el Código Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores.

Que los curadores urbanos son particulares que cumplen funciones públicas, y de conformidad con el artículo 112 de la Ley 489 de 1998, referido al ejercicio de funciones públicas por particulares, "...los actos unilaterales están sujetos en cuanto a su expedición, y requisitos externos e internos, a los procedimientos de comunicación e impugnación a las disposiciones propias de los actos administrativos..."

Que el Decreto Nacional 1600 de 2005, determina en su artículo 36, que los actos que resuelvan las solicitudes de licencias urbanísticas podrán ser revocados por el curador urbano o el funcionario que los expidió, en virtud de lo establecido en los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Que el mismo Decreto Nacional, establece en su artículo 23 que el Curador Urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de la licencia, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos.

Que el artículo 17 de esta norma, determina que se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.

Que el Consejo de Estado, mediante Concepto 1643 de junio 2 de 2005, proferido por su Sala de Consulta y Servicio Civil, determinó que las oficinas de planeación o en su defecto los alcaldes municipales o distritales, son competentes para resolver las peticiones de revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos otorguen o nieguen licencias urbanísticas.

Que el mismo concepto citado indicó que las Comisiones de Veeduría están facultadas para solicitar la revocatoria directa de las licencias urbanísticas otorgadas por los curadores urbanos y además señaló que tratándose de actos de carácter particular pero con efectos inmediatos de carácter general, como son las regulaciones urbanísticas, el interés no sólo lo tienen los titulares de la licencia, sino los vecinos del predio objeto de la solicitud, y claro es, las autoridades administrativas encargadas de vigilar y controlar el cumplimiento del plan de ordenamiento territorial y de las normas urbanísticas.

Que se hace necesario hacer concordante la figura de la revocatoria directa, con las normas expedidas sobre la materia, con el fin de dejar clara la procedencia de la figura citada.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. De la Revocatoria Directa. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa que se presenten en contra de las licencias urbanísticas, expedidas por los curadores urbanos de Bogotá D.C., dentro del término legal correspondiente.

Artículo 2°. Competencia para solicitar la revocatoria directa. Son competentes para requerir la revocatoria directa de los actos por medio de los cuales se resuelven las solicitudes de licencias urbanísticas, entre otras autoridades y personas, los titulares de las licencias, los vecinos del predio objeto de solicitud, y la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, a través del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, en los términos señalados en el artículo 1° de este Decreto.

ARTICULO 3°.- El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá a los veintiún (21) días de diciembre de dos mil cinco (2005)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital