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Decreto 447 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3457 de diciembre 21 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 447 DE 2005

(Diciembre 21)

Por el cual se adoptan el Plan Parcial y el Plan de Implantación del predio Valmaría

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 27, numeral 5º de la Ley 388 de 1997, y el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004,

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 32, numeral 2º del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la obligatoriedad de formular planes parciales para zonas ubicadas en suelo urbano, con tratamiento de desarrollo, que tengan una superficie igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.

II. Que el predio denominado Valmaría se encuentra ubicado en suelo urbano, con tratamiento de desarrollo, Área de Actividad Urbana Integral, zona residencial, y cuenta con una área bruta aproximada de trescientos trece mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (313.365, 60 m2), por lo cual el desarrollo del mismo se encuentra condicionado a la adopción de plan parcial.

III. Que en el trámite del presente plan parcial se surtieron las siguientes actuaciones:

1. CONSULTA PRELIMINAR

Radicación

Por medio del oficio radicado bajo el N° 1-2003-18339 del 11 de julio de 2003, el señor Oscar Armando Ibarra Russi, en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, propietaria del predio Valmaría, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del plan parcial correspondiente a este inmueble.

Respuesta

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio N° 2-2003-22060 del 17 de octubre de 2003, respondió a la solicitud de consulta preliminar. En la respuesta se fijó la delimitación del plan parcial, las determinantes para su formulación, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo.

Conceptos técnicos

1. Concepto sobre aspectos ambientales. Durante la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente la definición de los lineamientos ambientales para este proyecto. Dicha información fue suministrada mediante oficio 1-2003-25171, en el cual se formularon las siguientes observaciones:

"(¿) Sugerimos que el diseño dé continuidad a las zonas verdes existentes en el sector, en lo posible.

Se sugiere aislar el área del plan parcial de las Avenidas Las Villas y San Antonio mediante un corredor verde, entre otras medidas de mitigación de impactos por ruido.

La propuesta debe promover la integración del uso dotacional con los barrios existentes, mitigando los impactos que éste les pueda generar (flujo vehicular y concentración excesiva de personas, ruido, etc.) para lo cual se sugiere ubicar zonas de cesión y áreas verdes privadas sobre los límites con los mismos, sin ubicar culatas, cerramientos o zonas de servicio sobre dichos límites".

Estas recomendaciones fueron consideradas e integradas al proyecto por parte de los promotores del Plan Parcial.

2. Concepto sobre amenaza y riesgo. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias remitió un oficio con fecha del 21 de mayo de 2004, donde indica que el predio Valmaría no requiere concepto de parte de dicha entidad por no estar ubicado en áreas de amenaza por remoción en masa o por inundación.

3. Concepto sobre servicios públicos. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿EAAB-, Dirección del Servicio de Acueducto y Alcantarillado Zona 1, mediante oficio No. E-2003-060688 (2194) del 22 de diciembre de 2003, certificó que el predio mencionado tiene posibilidad de recibir servicios de acueducto y alcantarillado.

La empresa GAS NATURAL S.A., ESP, certificó mediante comunicación 1-2003-22610 del 25 de agosto de 2003 la posibilidad de prestación del servicio de gas natural para el proyecto, señalando que el constructor debería firmar un convenio de colaboración comercial y técnica con la empresa, mediante el cual se comprometa a ejecutar las obras civiles para la instalación de redes exteriores, de acuerdo a los requerimientos del sistema general de gas natural domiciliario del Plan de Ordenamiento Territorial.

La Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB S. A., ESP, manifestó mediante oficio 1-2003-21797 del 19 de agosto de 2003 que la prestación del servicio de telecomunicaciones para el Plan Parcial Valmaría puede hacerse desde la central de Toberín, señalando que es necesario que el urbanizador prevea un espacio de nueve (9) metros cuadrados por cada 500 líneas telefónicas por instalar, para la colocación de los equipos de conexión con la central matriz; señaló también que la prestación del servicio está sujeta, en cualquier caso, a la disponibilidad técnica al momento de desarrollar el proyecto.

CODENSA S. A. ESP confirmó mediante oficio 1-2003-25722 del 22 de septiembre de 2003 la disponibilidad del servicio de energía eléctrica para el Plan Parcial, señalando que para la aprobación de la solicitud de conexión del proyecto se consideraría si el mismo implica la expansión de la red y/o del sistema.

4. Concepto del Instituto de Desarrollo Urbano. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante oficio número 1-2004-07724 del 17 de marzo de 2004, conceptuó sobre las vías de la malla vial arterial cercanas al predio del Plan Parcial Valmaría.

5. Concepto de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No 3-2005-03383 del 27 de mayo de 2005, consideró adecuado el proyecto de plan parcial y las modificaciones del trazado vial propuestas. Se recomendó el desplazamiento de la vía tipo V-5 al costado sur del predio, la definición del trazado de la misma entre la Carrera 52 y la Avenida Las Villas y la previsión de una zona de giro como remate de la Diagonal 180.

6. Concepto de la Subdirección de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Esta dependencia otorgó viabilidad a la implantación del proyecto mediante oficio No 3-2005-03652 del 10 de junio de 2005.

7. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C. otorgó viabilidad al estudio de tránsito del proyecto, mediante oficio ST-07-04-8392-05 del 22 de julio de 2005.

2. FORMULACIÓN

Radicación del proyecto de plan parcial

Los promotores del proyecto radicaron la formulación del plan parcial y del plan de implantación mediante oficio 1-2004-09546 del 1º de abril de 2004. Posteriormente, mediante oficio 1-2005-09010 del 11 de marzo de 2005, hicieron entrega de los proyectos definitivos del plan parcial y del plan de implantación, con una propuesta de ocupación exclusivamente dotacional. Para dar cumplimiento a la formulación del proyecto, se anexó la siguiente documentación:

A. Planos a escalas adecuadas, en papel y archivo digital, con la siguiente información:

    1. Topología

    2. Usos y volumetría

    3. Llenos y vacíos

    4. Densidad

    5. Vías y transporte

    6. Cuenca de Transmilenio

    7. Malla vial

    8. Alturas

    9. Usos actuales

    10. Estratificación

    11. Arborización

    12. Perfiles

    13. Equipamiento

    14. Integración urbanística y paisajística

    15. Integración urbana

    16. Ruido

B. Documento técnico de soporte con la siguiente información:

    1. Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial.

    2. Identificación del predio que conforma el plan parcial, relacionando su dirección y matrícula inmobiliaria.

    3. Estratificación socio-económica.

    4. Descripción urbanística de la zona objeto del plan parcial.

    5. Consideraciones ambientales e integración urbanística y paisajística del plan parcial con el entorno.

    6. Propuesta de usos del suelo.

    7. Descripción de las etapas de desarrollo urbanístico, cumpliendo con el porcentaje de cesión para parques y equipamiento comunal público, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos.

    8. Estudio de Tránsito.

Radicación del proyecto de plan de implantación

Adicionalmente, y considerando que el proyecto presentado corresponde a un dotacional educativo de escala metropolitana que requiere la aprobación de un plan de implantación, los promotores del Plan Parcial Valmaría radicaron la formulación del proyecto respectivo, mediante oficio 1-2004-09546 del 1° de abril de 2004.

Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos ¿ fase inicial

Se recibió de los interesados el ejemplar del periódico "EL TIEMPO" del 31 de marzo de 2004, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del plan parcial. Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones en torno al proyecto.

Concepto del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo

El proyecto fue presentado y aprobado por parte de este Comité, según consta en las actas de las sesiones 22, 33, 37 y 40, celebradas, respectivamente, el 24 de julio de 2003, 23 de abril de 2004, 07 de enero y 17 de marzo de 2005.

Todas las recomendaciones y observaciones presentadas por el Comité Técnico han sido evaluadas e incorporadas en el presente Decreto.

Renuncia al régimen normativo del Decreto Distrital 619 de 2000

Mediante oficio N° 1-2004-19298 del 22 de octubre de 2004, el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional renunció al régimen normativo del Decreto Distrital 619 de 2000 para el desarrollo del presente plan parcial, y manifestó su intención de acogerse a las disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 469 de 2003.

Concepto de viabilidad

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de plan parcial y de la documentación adicional aportada, y después de atendidas las observaciones formuladas encontró que el mismo se ajustaba a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. De acuerdo con lo anterior, expidió mediante Oficio Nº 2-2005-18938 del 1º de agosto de 2005, el concepto de viabilidad del proyecto de Plan Parcial y del Plan de Implantación Valmaría.

Concertación con la autoridad ambiental

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial el día 5 de agosto de 2005.

Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del Plan Parcial Valmaría, según consta en el Acta N° 4 del 8 de agosto de 2005.

Información a vecinos ¿ fase final

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, numeral 4º de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial. Para tal efecto, mediante escrito radicado bajo el N° 1-2005-34160 del 19 de septiembre de 2005, el interesado allegó constancia de haber realizado las siguientes actividades:

  1. Envío mediante correo certificado del 17 de agosto de 2005 de ciento sesenta (160) comunicaciones dirigidas a propietarios, poseedores y vecinos del proyecto, citándolos a una reunión informativa programada para el día 20 de agosto de 2005.

  2. Reunión informativa del proyecto, celebrada en las instalaciones del centro cultural Gabriel Betancur Mejía a las 8:00 a.m. del día 20 de agosto de 2005, a la cual asistieron propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial y funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  3. Publicación informativa del plan parcial en el diario "EL TIEMPO", realizada el 18 de agosto de 2005.

  4. La destinación de un espacio ubicado en la Calle 72 N° 12-77, con el propósito de llevar a cabo el proceso de socialización del proyecto.

El día 29 de agosto de 2005, un grupo de vecinos del barrio Villa del Prado envió una comunicación a los promotores del proyecto, mediante la cual se formularon algunas observaciones en torno al alcance del mismo, las cuales fueron respondidas por los interesados y se incorporan en el texto del presente Decreto.

IV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y la Ley 388 de 1997, se procede a la adopción del plan parcial y del plan de implantación para el predio Valmaría.

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Adopción. El presente Decreto tiene como objeto aprobar un plan parcial y un plan de implantación para desarrollar un proyecto urbanístico dotacional educativo de escala metropolitana en el predio denominado Valmaría, ubicado en la localidad de Suba, en el marco de lo previsto por los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 327 de 2004.

ARTÍCULO 2°.- Delimitación del Plan Parcial. El inmueble objeto del presente Decreto se encuentra delimitado de la siguiente manera:

Norte:

Avenida San Antonio (Calle 183).

Oriente:

Patio del Portal Norte de TransMilenio y Urbanización Nueva Zelanda.

Sur:

Urbanización Villa del Prado.

Occidente:

Urbanización San José de Bavaria.

Parágrafo: El ámbito de aplicación del presente Plan corresponde al predio Valmaría, identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 50N -119453, el cual se incluye en el plano N° 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2.000, que forma parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Cuadro de Áreas. Para todos los efectos del presente Plan Parcial, se establece el siguiente Cuadro de Áreas, para cuyo cálculo se tuvo en cuenta el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial:

 

ÁREA

 
 

M2

%

1. ÁREA BRUTA

313,365.60

 

2. ÁREA NO URBANIZABLE - RESERVAS

   

2.1. Sistema hídrico

-

 

2.2. Malla vial arterial

   

2.3. Redes matrices de servicios públicos

-

 

3. ÁREA NETA URBANIZABLE (Área bruta menos área no urbanizable)

313,365.60

 

3.1. ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES

312,293.08

100

4. CESIONES PÚBLICAS

61,153.86

19.58

4.1.1. Av. Las Villas

20,148.67

 

4.1.2. Vía Local Transmilenio

11,220.02

 

4.1.3. Vía local Villa del Prado

4,305.41

 

4.1.4. Volteadero San José de Bavaria

496,32

 

4.2. Cesiones para parques públicos y equipamiento

8% del área base para cesiones

24,983.44

8.00

Globo 1, costado sur (56,13%)

14,023.24

 

Globo 2, esquina sur-oriental

2,208.44

 

Globo 3, esquina nor-oriental 1

4,755.56

 

Globo 4, esquina nor-occidental 2

3,996.30

 

4.3. Control ambiental Av. San Antonio

1,072.52

 

5. ÁREA ÚTIL

   

Área neta urbanizable menos cesiones públicas

251,139,22

 
   

Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas.

ARTÍCULO 4º.- Documentos anexos. Los siguientes documentos forman parte integral del presente Decreto:

a) Cartografía en medio magnético y papel de seguridad:

Plano N°

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial

1:2000

2

Plan de Implantación

1:2000

b) Los siguientes documentos, entre otros, forman parte del expediente que fundamenta la expedición del presente Decreto:

  1. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

  2. Estudio de Tránsito.

  3. Concepto de viabilidad expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  4. Acta de concertación con la autoridad ambiental.

  5. Acta del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

  6. Memoria del proceso de concertación con propietarios y vecinos.

CAPÍTULO II

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 5º.- Malla Vial Local. Las vías de la malla vial local previstas para el presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano N° 1, y son las siguientes:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Avenida Las Villas

Calle "1"

Avenida San Antonio

V4R = 29.50 mts

Carrera "2"

Calle "1"

Avenida San Antonio

V5 = 18.00 mts

Calle "1"

Carrera "2"

Avenida Las Villas

V5 = 18.00 mts

Volteadero

San José de Bavaria

R = 18.00 mts

 

 

 

 

 

 

 

La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público ¿ Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías del Departamento Administrativo de Planeación Distrital aclara que el perfil de la vía Avenida Las Villas será 4-R, y tendrá un ancho de 29,5 metros para continuar con el perfil al norte del Plan Parcial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 362, numeral 1, literal b del Decreto Distrital 190 de 2004, los urbanizadores deberán construir y ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

La nomenclatura vial usada en el presente Decreto será definida posteriormente por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD).

Parágrafo. Para la expedición de las licencias de urbanismo, y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, secciones transversales, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004.

ARTÍCULO 6º.- Servicios públicos. La licencia o licencias de urbanismo que se expidan para aprobación del proyecto general de urbanismo deberán contemplar las exigencias realizadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y demás empresas prestadoras de servicios públicos durante el proceso de formulación y ejecución del Plan, teniendo en cuenta la expansión de redes y colectores necesarios para la zona y los mecanismos financieros que definan las entidades correspondientes y/o el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte.

ARTÍCULO 7º.- Equipamiento comunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 362, numeral 1, literal a.4 del Decreto Distrital 190 de 2004, a los proyectos con uso dotacional educativo no se les exige cesión para equipamiento comunal privado.

ARTÍCULO 8º- Cesiones de espacio público. Las cesiones para parque definidas en el presente Plan Parcial están conformadas por el 8% del área neta urbanizable, el área de control ambiental de la Avenida San Antonio y las áreas adicionales que se cedan en virtud del sistema de reparto de cargas y beneficios definido en el Capítulo V del presente Decreto.

El parque generado como consecuencia de la adopción del presente Plan Parcial se considera integrado a la Estructura Ecológica Principal, en los términos del artículo 75, numeral 2º del Decreto Distrital 190 de 2004. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 243 de dicho Decreto, y que el globo 1 de cesión pública para parque es mayor a una hectárea, éste se considera parque de escala zonal, y por lo tanto su manejo, preservación, intervención y uso se determinará a través de un plan director, que deberá ser aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Parágrafo: La cesión, adecuación y dotación de las cesiones públicas para vías y parques se llevará a cabo por parte del urbanizador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 327 de 2004 y en el cuadro de etapas definido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 9º.- Delimitación, deslinde y escrituración de las cesiones públicas. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo N° 2, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado.

Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deberán escriturarse a nombre del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

ARTÍCULO 10º.- Normas generales sobre espacio público. Las vías, espacios públicos y redes de servicios públicos que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en las siguientes normas:

  1. Decreto Distrital N° 190 de 2004.

  2. Decreto Distrital N° 327 de 2004.

  3. Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000).

  4. Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

  5. Manual de Arborización para Bogotá.

  6. Normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas.

  7. Normas de carácter ambiental.

  8. Directrices técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano.

  9. Directrices técnicas establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

  10. Directrices técnicas establecidas por las empresas prestadoras de servicios públicos en lo de su competencia.

ARTÍCULO 11º.- Normas ambientales complementarias. Las zonas de cesión para parques deben tener, como mínimo, un 30% de su área con vegetación nativa agrupada. Se debe conservar la vegetación nativa existente, aplicando tratamientos de restauración ecológica contemplados en el Protocolo de Restauración Ecológica.

CAPÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

ARTÍCULO 12º.- Subdivisión espacial. El área útil del presente Plan Parcial se encuentra subdividida en dos (2) supermanzanas de las siguientes dimensiones, que podrán ser ajustadas en el proyecto urbanístico definitivo:

Supermanzana 1: 193.943,94 m2 de área útil.

Supermanzana 2: 57.193,28 m2 de área útil.

Por tratarse de un uso dotacional, no se aplican las medidas máximas de supermanzana previstas para otros usos. Estas supermanzanas se encuentran identificadas en el plano N° 1 del presente Decreto.

ARTÍCULO 13º.- Volumetría.- La volumetría establecida para el Plan de Implantación corresponderá a la definida en el plano de implantación, que forma parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 14º.- Cerramientos.- Teniendo en cuenta que el proyecto aprobado planteó un modelo de "campus abierto", no se permiten los cerramientos permanentes. Únicamente en el área destinada para el desarrollo del colegio, el cual cuenta con población infantil y se encuentra separado físicamente del uso de la Universidad por la Avenida Las Villas, se permitirá el uso de cerramientos, según parámetros definidos en el artículo 30 del Decreto Distrital 327 de 2004.

ARTÍCULO 15º.- Estacionamientos. Las licencias que se expidan deben proveer los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del artículo 391 y el Cuadro Anexo Nº 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.

De acuerdo al plano del Plan de Ordenamiento Territorial denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento", el Plan Parcial Valmaría se encuentra ubicado en la zona A de demanda alta, la cual requiere de un (1) estacionamiento privado y un (1) estacionamiento para visitantes por cada sesenta (60) metros cuadrados construidos.

El área total generadora de estacionamientos es aquella que se obtiene de descontar las áreas de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores), el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado y la propia área de estacionamientos de las áreas netas construidas.

Para contabilizar el número de estacionamientos privados, se tendrán cómo áreas generadoras las áreas administrativas, y para contabilizar el número de estacionamientos de visitantes, se tendrán en cuenta las áreas que resultan de descontar las áreas administrativas del área total generadora de estacionamientos.

Parágrafo: De acuerdo con lo establecido por las notas generales tres (3) y cuatro (4) del Cuadro Anexo N° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente plan parcial deberá cumplir con los requerimientos adicionales de estacionamientos para camiones, transporte colectivo, así como prever solución para las zonas de carga.

ARTÍCULO 16º.- Usos. De acuerdo con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente plan parcial, a pesar de estar ubicado en Área Urbana Integral ¿ Zona Residencial, podrá desarrollar el uso dotacional de escala metropolitana, con una intensidad de hasta el ciento por ciento (100%) de su área útil.

De igual manera, se permiten los usos complementarios de comercio de escala vecinal, los servicios empresariales de escala zonal y los servicios personales de escala zonal y vecinal. Estos usos deberán ser resueltos al interior del proyecto para evitar impactos en los desarrollos colindantes.

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 17º.- Reparto equitativo de cargas y beneficios. El Plan Parcial Valmaría aportará a la construcción de la malla vial arterial y de servicios públicos de la zona para su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta la ejecución de infraestructura y redes, la temporalidad y los mecanismos financieros que definan el Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y/o el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte.

ARTÍCULO 18º.- Identificación de cargas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para acceder a la edificabilidad y uso previsto en el presente decreto, se establecen las siguientes obligaciones para el urbanizador:

a) Las cargas locales del presente Plan Parcial serán las siguientes:

- Vías: Las cargas locales referentes a vías se refieren a la cesión de suelo y construcción por el urbanizador:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Avenida Las Villas

Calle "1"

Avenida San Antonio

V4R = 29.50 mts

Carrera "2"

Calle "1"

Avenida San Antonio

V5 = 18.00 mts

Calle "1"

Carrera "2"

Avenida Las Villas

V5 = 18.00 mts

Volteadero

San José de Bavaria

R = 18.00 mts

- Servicios públicos: Las infraestructuras que la Empresa de acueducto y Alcantarillado de Bogotá y demás empresas prestadoras de servicios públicos establezcan para la expedición del proyecto general de urbanismo, según exigencias y condiciones técnicas.

- Espacio público: Las cargas locales referentes a cesiones para parque están conformadas por las cesiones obligatorias para suelos con uso dotacional, correspondientes al 8% del área neta urbanizable y el área de control ambiental de la Avenida San Antonio, de la siguiente manera:

Cesiones obligatorias para parque

Área (m2)

Globo 1, costado sur

14,023.24

Globo 2, esquina sur-oriental

2,208.44

Globo 3, esquina nor-oriental 1

4,755.46

Globo 4, esquina nor-occidental 2

3,996.30

Control ambiental Av. San Antonio

1072.52

TOTAL

26055,96

n) De conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 190 de 2004, las cargas generales del presente Plan Parcial serán definidas por el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, que aseguren la financiación de redes matrices de servicios públicos, malla vial arterial y dotación adicional del espacio público.

ARTÍCULO 19.- Identificación de beneficios. El potencial de edificabilidad del presente Plan Parcial se determina de acuerdo a lo establecido en los siguientes cuadros:

1) Áreas de construcción propuestas:

Metros 2

Índice de construcción

Supermanzana 1 ¿ uso dotacional

72410.82

0.30

Supermanzana 2 ¿ uso dotacional

19342.45

0.26

TOTAL

91753.27

0.29

2) Áreas de ocupación propuestas:

Metros2

Índice de ocupación

Supermanzana 1 ¿ uso dotacional

48088.52

0.20

Supermanzana 2 ¿ uso dotacional

13017.77

0.18

TOTAL

61106.29

0.20

ARTÍCULO 20º.- Participación distrital en plusvalía. Según lo dispuesto en el Acuerdo 118 de 2003 y en los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Plan Parcial Valmaría se configuran hechos generadores de plusvalía por asignación de nueva área de actividad, pues se modifica el Área de Actividad Residencial Especial contemplada en el Acuerdo 6 de 1990 por Área Urbana Integral Residencial con las normas del POT. La acción urbanística se configura con la adopción del presente Plan Parcial, luego de lo cual se procederá, en los términos de los artículos 80° y 81° de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 084 de 2004, al respectivo cálculo y liquidación del efecto plusvalía que se pudiera presentar. Lo anterior, teniendo en cuenta que el uso autorizado mediante el presente plan parcial es dotacional público.

CAPÍTULO V

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 21º.- Sistema de ejecución del Plan Parcial. El Plan Parcial se ejecutará mediante promoción y gestión de la Universidad Pedagógica Nacional, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 22º.- Plan de etapas de urbanismo. El presente Plan Parcial se desarrollará a partir de un proyecto general de urbanismo y tres licencias de urbanismo independientes, simultáneas o secuenciales, una para cada una de las etapas identificadas en el Plano N° 1, denominado "Estructura del Plan Parcial". Los elementos constitutivos de cada etapa se relacionan a continuación:

Urbanismo

1ª Etapa

2ª Etapa

3ª Etapa

Av. Las Villas

 

X

Vía local Carrera "2"

X

 

 

Vía local Calle "1"

 

Volteadero

 

 X

Parque costado Sur, globo 1

 X

 

Parque de bolsillo esquina Suroriental, globo 2

 

X

 

Parque esquina Noroccidental 1, globo 3

 

 

Parque esquina Noroccidental 2, globo 4

 

 

X

Infraestructura de aguas lluvias para la zona

 

X

 

Infraestructura de aguas negras para la zona

 

X

 

Parágrafo: Para obtener las licencias de las etapas segunda y tercera, será requisito haber cumplido las obligaciones adquiridas para las etapas anteriores.

ARTÍCULO 23º.- Financiación de las obras públicas. Para la expedición de las licencias de urbanismo, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente Decreto y la normativa vigente sobre la materia.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 24º.- Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador, entre otras, las siguientes:

  1. Efectuar las cesiones gratuitas para parques, las franjas de control ambiental y las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, el presente Decreto y demás normas sobre la materia.

    Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en los artículos 275 y 478, numeral 10 del Decreto Distrital 190 de 2004.

  2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

  3. Formular el Plan Director del parque de escala zonal, Globo 1, que pertenece a la primera etapa de desarrollo.

  4. Adecuar, empradizar y arborizar las zonas de control ambiental.

  5. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU y las normas del Decreto Distrital 1003 de 2000 para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

  6. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

  7. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

  8. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

  9. Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y situaciones de evacuación en caso de emergencias.

  10. Implementar las recomendaciones incluidas en el Estudio de Tránsito con relación a:

  • "Implementar una puerta de acceso y salida, en el margen nororiental del predio (Carrera 2).

  • El punto de control de ingreso a los estacionamientos de la universidad estará separado mínimo 100 mts. del borde occidental de la calzada de la Carrera 2 con el objeto de dar espacio a las colas de acceso en las horas pico sin afectar la circulación sobre la Carrera 2.

  • Realizar los estudios, diseños y construcción, a su costo, de dos carriles de la Carrera 2 entre calle1 y Avenida San Antonio y de dos carriles de la calle 1 entre Carrera 2 y Avenida Las Villas antes de dar al servicio la Primera Etapa del Proyecto.

  • De manera previa a la construcción del proyecto deberá presentarse para revisión y aprobación ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, la propuesta de Plan de Manejo de Tránsito que contemple el impacto generado por la obra a las condiciones de circulación vehicular, peatonal y ciclovial del sector circundante.

  • Así mismo deberá presentarse a la Secretaría de Tránsito y Transporte el diseño de señalización y semaforización ajustado a la primera etapa de construcción, con el fin de que esta Entidad apruebe los dispositivos de señalización vial y semafórico (si se requiere) que deberá implementar la Universidad Pedagógica Nacional, antes de dar el servicio a las vías construidas.

  • Según los análisis presentados la zona de estacionamiento público, atiende la demanda esperada sin producir colas de vehículos en espera sobre las vías públicas. En caso de presentarse, la Universidad deberá resolver el problema sin afectar el espacio vial público, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

  • Con el fin de minimizar los conflictos vehículo-bicicleta, se deberá evaluar, proponer e implementar las medidas requeridas en términos de seguridad vial (dispositivos de control).

  • Para adelantar las obras requeridas por el proyecto en el espacio público de la ciudad, los responsables del mismo deberán obtener una licencia de intervención y ocupación de espacio público ante el DAPD.

  • Las intervenciones viales deberán ser coordinadas con el Instituto de Desarrollo Urbano.

  • Para el desarrollo de los predios ubicados considerados en la Etapa 3 del proyecto, la Universidad Pedagógica Nacional deberá implementar la continuidad de la Avenida Las Villas hasta la Calle 183.

  • De manera previa a la implantación de cada Etapa del Proyecto deberán verificarse las proyecciones realizadas por el estudio de Tránsito (Ver Tabla 1) y si es el caso realizar los correspondientes ajustes".

k. Implementar las siguientes recomendaciones del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente:

  • "El área de control ambiental propuesta sobre la Avenida San Antonio debe cumplir con los objetivos planteados por el artículo 99 del Decreto 190/04, compatibles con los corredores ecológicos viales, por tanto, en pro del incremento de la conectividad ecológica debe tener un ancho de 20 metros y un 100% de zona blanda.

  • Las zonas de cesión y la alameda sobre la Avenida Las Villas propuestas, deben tener como mínimo un 70% de zonas blandas.

  • Teniendo en cuenta que las zonas mencionadas en el párrafo anterior promueven la conectividad ecológica del plan parcial con el Cerro de La Conejera, deben cumplir con las siguientes medidas:

Como requisito para la expedición de licencias de urbanismo y construcción, debe presentar al DAMA, para su aprobación, una propuesta de diseño paisajístico con criterios de restauración ecológica, para lo cual debe consultar lo establecido en el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica. El diseño debe contemplar cobertura vegetal nativa en las zonas mencionadas.

Ejecutar el diseño paisajístico aprobado e informar a la Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad del DAMA una vez terminada la ejecución, para su verificación.

Para la arborización de las zonas verdes privadas del Campus, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Manual de Arborización para Bogotá D. C.

  • El proponente solicitará a la Subdirección Ambiental Sectorial del DAMA un protocolo de medición para realizar un estudio de ruido ambiental para establecer los niveles de presión sonora que ejercerá la Avenida San Antonio sobre las instalaciones de la Universidad Pedagógica Nacional y el Instituto Pedagógico Nacional. El proponente diseñará con base en la información resultante de dicho estudio las medidas de mitigación de impactos por ruido ambiental a construir en los corredores ecológicos viales, en cumplimiento de los objetivos planteados por el artículo 99 del Decreto 190/04. En el caso de no resultar viables las medidas de mitigación de impactos por ruido ambiental en los corredores ecológicos viales éstas serán incorporadas en el diseño de las fachadas. También si se requiere el refuerzo de las medidas de mitigación de impactos por ruido ambiental de los corredores ecológicos viales con medidas en la fachada, éstas serán incorporadas. El cumplimiento de estos requerimientos será requisito para la expedición de las licencias de urbanismo y construcción, que verificará el Curador Urbano, para lo cual éste podrá solicitar concepto al DAMA".

l. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que la obra genere.

ARTÍCULO 25º.- Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 26º.- Incorporación en la cartografía. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

ARTÍCULO 27º.- Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 28º.- Sujeción de los derechos del urbanizador al cumplimiento de sus obligaciones. Los derechos concedidos mediante este Plan Parcial están condicionados al efectivo cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 29º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá a los veintiún (21) días de diciembre de dos mil cinco (2005)

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital