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Decreto 407 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1430 de junio 10 de 1997.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 407 DE 1997

DECRETO 407 DE 1997

(junio 10)

por el cual se dictan medidas de seguridad para la conducción de motocicletas en el Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA;, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito y el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que durante 1996 en Santa Fe de Bogotá el 10% de los muertos en accidentes de tránsito fueron motocicletas, en quienes se evidenció como principal causa de muerte el trauma craneoencefálico severo, tanto en parrilleros (100%), como de conductores (78%).

Que el riesgo de sufrir trauma craneoencefálico aumenta si no se utiliza casco protector.

Que el casco que deben usar los conductores y parrilleros de las motocicletas es parte del equipo de prevención y seguridad con que se debe transitar en estos vehículos en las vías públicas.

Que una forma eficaz para reducir la morbimortalidad por accidentes de tránsito, es el uso del casco protector así como el chaleco reflectivo por parte de los motociclistas y parrilleros.

DECRETA:

Artículo 1º.- A partir del 1 de agosto de 1997 los conductores y parrilleros de las motocicletas que transitan por las vías públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán usar el correspondiente casco protector correctamente asegurado.

El casco protector debe cubrir toda la cabeza, mantener la capacidad auditiva, ajustarse a la barbilla, tener relleno interno y, en caso de que tenga visera, ésta no debe ser oscura. No se aceptará como casco protector los utilizados en seguridad industrial o en deportes diferentes al motociclismo.

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 024 de 2001

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 025 de 2002

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 065 de 2002

Artículo 2º.- A partir del día 1 de agosto de 1997 el conductor y parrillero de las motocicletas deberán vestir chalecos reflectivos entre las 18:00 y las 6:00 horas. Los chalecos deben presentar las siguientes características: de color amarillo (amarillo puro o amarillo arena, o amarillo naranja), tener por lo menos dos bandas reflectivas horizontales en la parte superior delantera y trasera del chaleco de 2.5 cm de ancho mínimo.

Artículo 3º.- A quienes transiten en motocicleta sin usar el casco protector y chaleco reflectivo, en las condiciones previstas en este Decreto, se les inmovilizará la motocicleta hasta cuando se pague una multa de CINCO (5) salarios mínimos legales diarios.

Artículo 4º.- Las autoridades de Policía encargadas de la vigilancia y el control de tránsito y transporte o la autoridad que haga sus veces, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo y la Secretaría de Tránsito y Transporte diseñarán estrategias coordinadas de carácter educativo, con enfoque preventivo, para crear conciencia en la ciudadanía sobre las ventajas del uso del casco protector y el chaleco reflectivo y los riesgos que conlleva la violación de esta norma.

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de junio de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Secretario de Tránsito, EFRAÍN BECERRA GÓMEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1430 de junio 10 de 1997.