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Decreto 453 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3457 de diciembre 21 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 453 DE 2005

(Diciembre 21)

Suprimido por el art. 1, Decreto Distrital 365 de 2019.

"Por el cual se crea la "El Comité Asesor para el fortalecimiento del servicio de bomberos de Bogotá D.C"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 311 y 315 de la Constitución Política 91 literal d) de la Ley 136 de 1994, y 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 3 del artículo 38 , del Decreto 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO

Que la ley 322 de 1996, "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia", determina en su artículo 2º. que "Es obligación de los Distritos, Municipios y Entidades Territoriales Indígenas, la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante contrato con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios".

Que en el Plan de Desarrollo "Bogotá, sin indiferencia 2004-2008" se inscribió el programa "Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos" que agrupa el conjunto de políticas y proyectos orientados a incrementar la capacidad de respuesta a emergencias, dentro del cual se encuentra el proyecto "Fortalecimiento del Cuerpo Oficial de Bomberos", como objetivo estratégico para la prevención de incendios y la mitigación del impacto de las emergencias sobre la población, sus bienes, la infraestructura y la economía de la ciudad.

Que con el propósito de asegurar la mayor eficiencia y eficacia posible en la prestación de éste servicio público, en el Distrito Capital, es conveniente revisar la organización y funcionamiento del servicio de Bomberos de Bogotá D.C., y, según el caso, diseñar una propuesta de fortalecimiento de este servicio dentro del marco de la Constitución y la ley, bajo los principios de coordinación, subsidiaridad y concurrencia en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

Que con la finalidad mencionada es necesario integrar un grupo de trabajo conformado por entidades e instituciones, públicas y privadas, nacionales e internacionales que han aceptado la invitación de la Administración Distrital a colaborar, ad honorem, con la Alcaldía Mayor de Bogotá en esta tarea.

DECRETA:

Artículo 1º. Creación del Comité Asesor para el fortalecimiento del servicio de bomberos de Bogotá D.C. : Crease el Comité Asesor para el fortalecimiento del servicio de bomberos de Bogotá D.C. vinculado a la Secretaría de Gobierno.

Artículo 2º. Integración: El Comité Asesor para el fortalecimiento del servicio de bomberos de Bogotá D.C. estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Secretario de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. , quien lo presidirá

  2. El Presidente de la Organización Iberoamericana de Protección Contra Incendio.

  3. El Director de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

  4. El Presidente de Ecopetrol

  5. El Presidente Fasecolda.

  6. El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.

  7. La Directora Distrital de Desarrollo Institucional

PARAGRAFO. La Secretaría del Comité será ejercida por el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá. Cuando se considere pertinente podrá ser invitado a las sesiones del Comité el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos.

Artículo 3º. Funciones del Comité: El Comité Asesor para el fortalecimiento del servicio de bomberos de Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:

  1. Análizar la forma como actualmente se viene prestando el mencionado servicio en la ciudad de Bogotá D.C., sus condiciones y necesidades.

  2. Formular una propuesta en un plazo de 90 días, a partir de su instalación, con miras a lograr su modernización y fortalecimiento en el marco de las normas nacionales vigentes y del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

Artículo 4º. Sesiones: El Comité se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente. De las reuniones se levantarán actas que serán firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 5º. Quórum. El Comité sesionará y decidirá validamente con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 6º. Asesoría Ad Honorem: El ejercicio de las funciones de quienes lo integran será Ad Honorem.

Artículo 7º. El apoyo logístico para el funcionamiento del Comité será prestado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C., - DPAE.

Artículo 8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días de diciembre de dos mil cinco (2005)

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno