Que la ley 322 de 1996, "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia", determina en su artículo 2º. que "Es obligación de los Distritos, Municipios y Entidades Territoriales Indígenas, la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante contrato con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios".
Que en el Plan de Desarrollo "Bogotá, sin indiferencia 2004-2008" se inscribió el programa "Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos" que agrupa el conjunto de políticas y proyectos orientados a incrementar la capacidad de respuesta a emergencias, dentro del cual se encuentra el proyecto "Fortalecimiento del Cuerpo Oficial de Bomberos", como objetivo estratégico para la prevención de incendios y la mitigación del impacto de las emergencias sobre la población, sus bienes, la infraestructura y la economía de la ciudad.
Que con el propósito de asegurar la mayor eficiencia y eficacia posible en la prestación de éste servicio público, en el Distrito Capital, es conveniente revisar la organización y funcionamiento del servicio de Bomberos de Bogotá D.C., y, según el caso, diseñar una propuesta de fortalecimiento de este servicio dentro del marco de la Constitución y la ley, bajo los principios de coordinación, subsidiaridad y concurrencia en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.
Que con la finalidad mencionada es necesario integrar un grupo de trabajo conformado por entidades e instituciones, públicas y privadas, nacionales e internacionales que han aceptado la invitación de la Administración Distrital a colaborar, ad honorem, con la Alcaldía Mayor de Bogotá en esta tarea.
DECRETA:
Artículo 1º. Creación del Comité Asesor para el fortalecimiento del servicio de bomberos de Bogotá D.C. : Crease el Comité Asesor para el fortalecimiento del servicio de bomberos de Bogotá D.C. vinculado a la Secretaría de Gobierno.
Artículo 2º. Integración: El Comité Asesor para el fortalecimiento del servicio de bomberos de Bogotá D.C. estará integrado de la siguiente manera:
- El Secretario de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. , quien lo presidirá
- El Presidente de la Organización Iberoamericana de Protección Contra Incendio.
- El Director de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
- El Presidente de Ecopetrol
- El Presidente Fasecolda.
- El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.
- La Directora Distrital de Desarrollo Institucional
PARAGRAFO. La Secretaría del Comité será ejercida por el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá. Cuando se considere pertinente podrá ser invitado a las sesiones del Comité el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos.
Artículo 3º. Funciones del Comité: El Comité Asesor para el fortalecimiento del servicio de bomberos de Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:
- Análizar la forma como actualmente se viene prestando el mencionado servicio en la ciudad de Bogotá D.C., sus condiciones y necesidades.
- Formular una propuesta en un plazo de 90 días, a partir de su instalación, con miras a lograr su modernización y fortalecimiento en el marco de las normas nacionales vigentes y del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.
Artículo 4º. Sesiones: El Comité se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente. De las reuniones se levantarán actas que serán firmadas por el presidente y el secretario.
Artículo 5º. Quórum. El Comité sesionará y decidirá validamente con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 6º. Asesoría Ad Honorem: El ejercicio de las funciones de quienes lo integran será Ad Honorem.
Artículo 7º. El apoyo logístico para el funcionamiento del Comité será prestado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C., - DPAE.
Artículo 8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días de diciembre de dos mil cinco (2005)
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno