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Decreto 1855 de 1971 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/09/1971
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1855 DE 1971

DECRETO 1855 DE 1971

(Septiembre 20)

Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la ley 7a. de 1943,

DECRETA:

Artículo 1o.- Para los efectos del presente decreto, se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

Artículo 2o.- Los alcaldes reglamentarán el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en qué zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales. De acuerdo con la gravedad de la infracción, la violación de los reglamentos que expidan los alcaldes serán sancionadas por estos mismos o por los inspectores de policía con las siguientes sanciones:

a) Multa de $1.000.00 a $50.000.00.

b) Cierre del garaje o parqueadero hasta por el término de seis (6) meses.

c) Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento.

Artículo 3o.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1971.