RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 406 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 406 DE 1998

(Abril 8)

(abril 8)por medio del cual se designan los miembros de la Mesa de Solidaridad de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 368 de 1997 creó la Red de Solidaridad Social como establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que tiene por objeto llegar a los grupos más pobres y vulnerables de la población, para mejorar su nivel de vida y de sus ingresos, así como activar sus capacidades productivas y organizativas.

Que para la realización de sus programas, el reglamento operativo de la Red de Solidaridad Social dispone la organización de mesas de solidaridad departamentales y municipales como mecanismos de focalización y asignación de recursos, las cuales deban ser convocadas y designadas por las respectivas administraciones territoriales. Adicionalmente, en dichas mesas se hace una rendición pública de cuentas, se validan los beneficios de los diferentes programas y facilita la incorporación de los programas y proyectos de la Red de Solidaridad a los Planes de Desarrollo.

Que en la conformación de la Mesa de Solidaridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., deben tenerse en cuenta la representación de los diferentes sectores sociales y económicos del Distrito Capital, cuyos miembros pueden tomar las decisiones pertinentes para la atención de los grupos de población más vulnerables.

Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

Artículo 1º.- La Mesa de Solidaridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., estará constituida de la siguiente manera:

  1. Un representante por cada uno de los siguientes sectores: gremios económicos, social, educativo, cultural, ecológico, comunitario y femenino.

Estos representantes serán designados por el Consejo Territorial de Planeación de entre sus miembros.

  1. Un representante de cada una de las localidades, elegido por la respectiva junta Administradora Local.

  2. Un representante de la Nación y uno de la Comunidad, integrantes de cada uno de los Comités Sectoriales constituidos para el desarrollo de los programas de la Red de Solidaridad Social en el Distrito Capital.

  3. Dos representantes del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  4. Dos representantes de la Red de Solidaridad Social.

Parágrafo.- La Mesa de Solidaridad contará con una Secretaría Técnica General, encargada de la coordinación de los procesos técnicos y administrativos. Esta Secretaría estará integrada por un delegado del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien la presidirá, un delegado de la Red de Solidaridad Social y por los Secretarios Técnicos de cada Comité Sectorial, quienes serán designados por el Alcalde Mayor para estos efectos, dentro de las Entidades Distritales.

Artículo 2º.- Son funciones de la Mesa de Solidaridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., :

  • Definir las políticas generales, enfoque y focalización de los programas a desarrollar por los Comités Sectoriales.

  • Establecer los aportes para cada Programa por parte del Distrito, la Nación y el Sector privado involucrado.

  • Divulgar las metodologías de presentación de proyectos y los criterios para su aprobación.

  • Crear los mecanismos de fiscalización ciudadana que conduzcan a una efectiva y eficaz inversión de los recursos previstos en cada programa.

  • Analizar y aprobar las propuestas elaboradas por los Comités técnicos sectoriales sobre el desarrollo de los programas correspondientes a cada comité.

Parágrafo.- La Mesa de Solidaridad podrá delegar en cada uno de los comités técnicos sectoriales la toma de decisiones puntuales sobre el desarrollo de los proyectos concretos que se adelanten con recursos de Red de Solidaridad Social.

Artículo 3º.- Los Comités Técnicos Sectoriales sesionarán regularmente durante todo el año y en ejercicio de las delegaciones recibidas por parte de la Mesa de Solidaridad Distrital, tomarán decisiones sobre la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos que le correspondan. Igualmente formularán las recomendaciones de política pública sobre los temas a su cargo en ejercicio de las delegaciones recibidas por parte de la Mesa de Solidaridad Distrital.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a abril 8 de 1998

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1635 de abril 8 de 1998.