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DECRETO 406 DE 1998 (Abril 8) (abril 8)por medio del cual se designan los miembros de la Mesa de Solidaridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 368 de 1997 creó la Red de Solidaridad Social como establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que tiene por objeto llegar a los grupos más pobres y vulnerables de la población, para mejorar su nivel de vida y de sus ingresos, así como activar sus capacidades productivas y organizativas. Que para la realización de sus programas, el reglamento operativo de la Red de Solidaridad Social dispone la organización de mesas de solidaridad departamentales y municipales como mecanismos de focalización y asignación de recursos, las cuales deban ser convocadas y designadas por las respectivas administraciones territoriales. Adicionalmente, en dichas mesas se hace una rendición pública de cuentas, se validan los beneficios de los diferentes programas y facilita la incorporación de los programas y proyectos de la Red de Solidaridad a los Planes de Desarrollo. Que en la conformación de la Mesa de Solidaridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., deben tenerse en cuenta la representación de los diferentes sectores sociales y económicos del Distrito Capital, cuyos miembros pueden tomar las decisiones pertinentes para la atención de los grupos de población más vulnerables. Que en mérito de lo expuesto DECRETA: Artículo 1º.- La Mesa de Solidaridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., estará constituida de la siguiente manera:
Estos representantes serán designados por el Consejo Territorial de Planeación de entre sus miembros.
Parágrafo.- La Mesa de Solidaridad contará con una Secretaría Técnica General, encargada de la coordinación de los procesos técnicos y administrativos. Esta Secretaría estará integrada por un delegado del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien la presidirá, un delegado de la Red de Solidaridad Social y por los Secretarios Técnicos de cada Comité Sectorial, quienes serán designados por el Alcalde Mayor para estos efectos, dentro de las Entidades Distritales. Artículo 2º.- Son funciones de la Mesa de Solidaridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., :
Parágrafo.- La Mesa de Solidaridad podrá delegar en cada uno de los comités técnicos sectoriales la toma de decisiones puntuales sobre el desarrollo de los proyectos concretos que se adelanten con recursos de Red de Solidaridad Social. Artículo 3º.- Los Comités Técnicos Sectoriales sesionarán regularmente durante todo el año y en ejercicio de las delegaciones recibidas por parte de la Mesa de Solidaridad Distrital, tomarán decisiones sobre la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos que le correspondan. Igualmente formularán las recomendaciones de política pública sobre los temas a su cargo en ejercicio de las delegaciones recibidas por parte de la Mesa de Solidaridad Distrital. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a abril 8 de 1998 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1635 de abril 8 de 1998.
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