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Decreto 462 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3462 de diciembre 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 462 DE  2005

(Diciembre 28)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Illimani

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

I.Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

II.Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2 de este artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III.Que en el artículo 244 del Decreto 190 de 2004 se relacionan los parques que conforman el Sistema, entre los cuales se identifica el Parque Illimani como de escala zonal, con el código PZ 85, el cual, también se identifica en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.

IV.Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los mismos.

V.Que el parágrafo 1 del artículo 252 del citado Decreto prescribe que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VI.Que el predio "Illimani" fue adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública de compraventa número 3.617 del 28 de diciembre de 2001, protocolizada en la Notaría 56 de Bogotá e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 1108961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C.

VII.Que una vez adquirido el predio, la División Técnica del IDRD procedió a elaborar los estudios y diseños para la formulación del Plan Director del Parque Illimani.

VIII.Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante oficio de referencia 1-2004-28110 del 16 de septiembre de 2004, que se adoptara el Plan Director del Parque Zonal Illimani para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

IX.Que el DAPD, mediante oficio de referencia 2-2004-30713 del 28 de diciembre de 2004 solicitó al IDRD la incorporación cartográfica del plano topográfico del predio, de conformidad con la citada escritura, además de la dilucidación de las imprecisiones cartográficas que se presentan con relación al polígono establecido en los planos oficiales del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.

X.Que la Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) informó la incorporación de los planos urbanísticos CB 37/1-00 y CB 37/1-01 con base en la subdivisión del predio aprobada mediante las resoluciones 030206 del 14 de diciembre de 2001 y 05-3-0152 del 2 de agosto de 2005.

XI.Que la Dirección General del IDRD radicó nuevamente los planos y la memoria correspondientes a la formulación del Plan Director del Parque Zonal Illimani atendiendo las observaciones realizadas por el DAPD, mediante oficio de referencia 1-2005-16465 del 13 de mayo de 2005.

XII.Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que, en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

XIII.Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto del Plan Director para el Parque Zonal Illimani presentado por el IDRD, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. . ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Illimani, según lo establecido en el presente Decreto y en el Plano denominado Plan Director del Parque Zonal Illimani a escala 1:750, que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Illimani se ubica en la localidad de Ciudad Bolívar. Limita al Norte con la Calle 68L Sur; al Sur y al Occidente limita con terrenos sin desarrollar y al Oriente con la Vía a Quiba y la Carrera 27 Sur.

El Parque Zonal Illimani está compuesto por el predio adquirido por el IDRD mediante escritura pública de compraventa número 3617 del 28 de diciembre de 2001, protocolizada en la Notaría 56 de Bogotá e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S . 1108961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El Parque Zonal Illimani está incorporado en la plancha IGAC L-54, a escala 1: 2.000, y en los planos urbanísticos CB 37/1-00 y CB 37/1-01, de acuerdo con la cartografía oficial del DAPD.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Illimani" a escala 1:750, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. . DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Illimani tiene un área de 42.465,66 metros cuadrados. Se caracteriza porque colinda con el perímetro urbano al Sur-occidente de la ciudad y por sus grandes dimensiones en cuyas áreas se equilibra su vocación de recreación pasiva, el manejo de una ronda hidráulica y la incorporación de campos deportivos. El terreno presenta diversos cambios topográficos que requieren tratamientos con rampas, puentes y escaleras.

El parque cuenta con un andén perimetral que articula sobre la Carrera 27H una gran plazoleta de acceso con el área administrativa, un salón de capacitación y camerinos, así como con las áreas contemplativas del parque.

Además de las áreas mencionadas, el Parque Zonal Illimani presenta una cancha de fútbol, una cancha de microfútbol, una de baloncesto, un teatrino al aire libre, zona de ejercicios, zona de juegos infantiles y senderos naturales en tierra apisonada.

ARTÍCULO 4. . CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL, CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el Ordenamiento del Territorio Distrital, el Parque Zonal Illimani forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

Este parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá - Cundinamarca sobre el eje de la avenida Circunvalar del Sur y con el Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo. Facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad humana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo; el parque integra el entorno natural con equipamientos existentes y facilita la accesibilidad peatonal.

El Parque Zonal Illimani promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad y evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5. . CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Illimani se ubica al Sur-occidente de Bogotá D. C. y se conecta al Sistema de Movilidad de la ciudad a partir de la malla vial local, por medio de la Transversal 71H y la Calle 74 Sur. El parque se articula con la Malla Vial Arterial a través de la Avenida Circunvalar del Sur (V-1), la Avenida Boyacá (V-1), así como las avenidas Jorge Gaitán Cortés (V-3) y San Francisco (V-3).

El Parque Zonal Illimani quedará articulado de manera indirecta con la Red de Corredores Troncales Especializados de buses a través de la Avenida Boyacá y su correspondiente Corredor de la Red Principal de Ciclorutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Illimani forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento Deportivo y Recreativo y por su cubrimiento, como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Illimani pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 85 y forma parte de la Estructura Ecológica Principal Distrital.

El Parque Zonal Illimani se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes a partir del andén longitudinal del parque sobre la Carrera 27, que conecta con la Transversal 71H, la Calle 71P Sur y con andenes de vías locales de los barrios Bella Flor, Puertas del Paraíso, El Mirador, El Paraíso y El Edén.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque cuenta con una acometida hidráulica para la zona de administración y camerinos la cual se conecta con el Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma que cubre la zona sur de la ciudad y surte las redes matrices de distribución de la zona Ciudad Bolívar, entre otras.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque desaloja superficialmente las aguas lluvias sobre la Quebrada Honda, afluente de la Quebrada Limas de la Cuenca del Río Tunjuelo; En la parte superior del parque, un interceptor recoge las aguas negras de desarrollos subnormales, que eran arrojadas a la quebrada, y las conduce a un colector que pertenece al Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Cuenca del Tunjuelo.

La recolección de basuras del parque es realizada por parte del Consorcio Aseo Capital.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Illimani contará con líneas telefónicas para la zona de administración; se permite la instalación de líneas telefónicas para servicio público.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El sistema eléctrico del parque se conecta a partir del transformador existente en el sector ubicado sobre la Carrera 27, de acuerdo con las condiciones de servicio y factibilidad número 557778, suministrada por CODENSA

Al interior del parque se plantean luminarias peatonales sobre los senderos y la instalación de luminarias de sodio, entre 150 y 250 Watt, en postes de concreto, para los campos deportivos.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO. Se contempla la conexión al Sistema de Gas Natural y Propano para la zona de camerinos.

ARTÍCULO 6. . CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Illimani hace parte de la influencia de las Centralidades de integración Regional Delicias-Ensueño y de integración Urbana Danubio-Río Tunjuelo. Por una parte, el parque constituye un elemento de integración para promover la recualificación de las actividades económicas actuales, la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la región y por otra, contribuirá a desarrollar el área, integrando acciones para la mitigación de la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo, y la dotación de equipamientos de escala urbana.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), las Operaciones Estratégicas Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur y Centralidad Corabastos son prioritarias, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

El parque atenderá las directrices para el desarrollo de estas operaciones, promoviendo la localización de actividades recreativas vinculadas con la región, promoviendo condiciones de accesibilidad y movilidad de las actividades económicas actuales, diversificando y aumentando la oferta de productos y servicios actuales; además, el parque integrará el área a los sectores urbanos circundantes a través de la red vial y el sistema de espacio público y la ejecución de obras que completan la red de saneamiento básico.

ARTÍCULO 7. - RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. Las vías locales articulan al Parque Zonal Illimani con el Parque Metropolitano PM-23 Arborizadora Alta, así como con los parques zonales PZ-75 Tanque El Volador y PZ-76 Buena Vista - El Porvenir; además, este parque se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Illimani. Este criterio fue recogido por el artículo 7º del Decreto 1220 de abril 21 de 2005.

El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9. . ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Illimani.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003,"Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10. . ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Illimani", a escala 1:750, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1 CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

La circulación peatonal del parque está dada por andenes perimetrales con un ancho promedio de 5,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por un sendero central principal de ancho variable y secundarios de 2,50 metros aproximadamente que consolidan y articulan las diferentes áreas temáticas pasivas y recreo-deportivas. No se contemplan ciclorrutas recreativas ni áreas de estacionamiento.

El parque soluciona con rampas las diferencias de nivel que presenta la topografía, lo cual permite que las diferentes áreas de su infraestructura sean accesibles para personas con discapacidad.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia la Quebrada Honda.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y DE LOS ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa y Dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, camerinos, Aula de Capacitación, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI).

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

 10.4.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 295 de 2007. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

 

 

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL M2

EDIFIC. -REQUER./OTROS

ZONAS DURAS M2

Z.V./TRAT.PAISAJ. M2

ZONAS DURAS M2

Z.V./TRAT.PAISAJ. M2

Campo de fútbol

0,00

0,00

0,00

0,00

5.263,76

5.263,76

Talud escalonado

0,00

712,19

0,00

0,00

0,00

712,19

Camerinos

238,32

0,00

0,00

0,00

0,00

238,32

Plaza Illimani

0,00

1.907,63

0,00

0,00

0,00

1.907,63

Plaza acceso El Edén

0,00

334,93

0,00

0,00

0,00

334,93

Juegos infantiles

0,00

1.032,60

0,00

0,00

0,00

1.032,60

Plazoleta juegos infantiles

0,00

225,70

0,00

0,00

0,00

225,70

Ruta de la vida

0,00

175,44

0,00

0,00

0,00

175,44

Cancha de microfútbol

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Cancha de baloncesto

0,00

0,00

0,00

730,22

0,00

730,22

Senderos en tierra

0,00

0,00

0,00

587,51

0,00

587,51

Senderos interiores

0,00

3.832,85

1.529,94

0,00

0,00

5.362,79

Mirador

0,00

441,37

0,00

0,00

0,00

441,37

Teatrino

0,00

240,05

0,00

0,00

0,00

240,05

Andenes perimetrales

0,00

2.878,67

0,00

0,00

0,00

2.878,67

Zonas verdes

0,00

0,00

22.334,49

0,00

0,00

22.334,49

PORCENTAJE

0,56%

27,74%

56,20%

3,10%

12,40%

100,00%

TOTAL

238,32

1.1781,43

23.864,43

1.317,73

5.263,76

42.465,67

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación máximo es de 0,0056, que equivale a 238,32 metros cuadrados correspondientes al volumen del área administrativa, aula de capacitación y camerinos.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de las edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de ocho (8) metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. El terreno es inclinado y presenta un cuerpo de agua que lo atraviesa longitudinalmente. Para la construcción de la cancha de fútbol se requiere de la construcción de muros de contención y rellenos en recebo compactado.

Los linderos del parque se definen a través de los andenes perimetrales que se integran al espacio público existente, sin cerramientos. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde, pisos en adoquín de ladrillo y circulaciones peatonales en suelo natural apisonado.

La orientación de los campos deportivos corresponden al sentido longitudinal del predio, aprovechando las zonas verdes de mayor tamaño que se encuentran por fuera del área de ronda hidráulica. Los juegos infantiles se desarrollan en áreas aledañas a zonas verdes contemplativas.

Se plantean jardines temáticos y cuerpos de agua en torno a la ronda hidráulica. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el DAMA.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. La plazoleta de acceso principal se encuentra hacia el costado oriental del parque, sobre la Carrera 27 B, y comunica con el área administrativa, los camerinos y el campo de fútbol. Al costado occidental, cuenta con un acceso secundario que comunica al parque con el barrio El Edén.

El Parque Zonal Illimani no cuenta con cerramientos exteriores; en cambio, los campos deportivos presentan mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

ARTÍCULO 11. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Illimani deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del DAPD, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Illimani, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días de diciembre de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3462 de diciembre 28 de 2005.