RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 191 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 191 DE 2005

(Diciembre 20)

"por medio del cual se establece en Bogotá, D.C., la obligación para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a todos los métodos modernos temporales y definitivos de planificación familiar"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En desarrollo de los artículos 42, 43, 44 y 48 de la Constitución Política y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 102, 112 y 282 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Acuerdo del C.N.S.S.S. 380 de 2007 , Ver la Resolución del Min. Protección 769 de 2008

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital de Salud y las ARS, facilitarán efectiva y gratuitamente, sin cuota de recuperación, el acceso a las personas afiliadas al régimen subsidiado y al participante vinculado a métodos modernos, definitivos o temporales de planificación familiar y /o autoregulación de la fecundidad, en los términos que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud deberá tomar las medidas administrativas necesarias, para garantizar que las ARS con las cuales contrata la prestación de servicios de salud, proporcionen la asesoría y la orientación gratuitas a las mujeres y hombres que decidan acceder voluntariamente a los métodos modernos, incluidos los implantes subdérmicos y la anticoncepción de emergencia, de planificación familiar que establece el artículo primero del presente Acuerdo, en los términos que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO TERCERO: La Administración Distrital en desarrollo de la Política Pública de Salud Sexual y Reproductiva, ejecutará las siguientes acciones:

La Secretaría de Salud:

1.Diseñará e implementará estrategias de comunicación, proyectos y programas masivos y permanentes para brindar información completa, adecuada y responsable sobre Salud Sexual y Reproductiva, incluyendo métodos modernos y acceso a los servicios de planificación familiar y de autoregulación de la fecundidad, dirigida a promover el ejercicio de una sexualidad sana, responsable y segura que incida en la reducción de los embarazos no deseados.

2.Diseñará e implementará programas de capacitación, actualización y sensibilización a profesionales y funcionarios directamente involucrados en los servicios de Salud Sexual y Reproductiva de manera permanente, con énfasis en contenidos de alta calidad en temas de consejería, asesoría y atención en los servicios de planificación familiar y/o autoregulación de la fecundidad a mujeres, hombres y parejas que deseen acceder voluntariamente a cualquier método moderno de planificación familiar.

3.Dirigirá sus intervenciones en materia de información, orientación y asesoría a todos los sectores de la población y especialmente a aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas y/o culturales no acceden fácilmente a este tipo de programas, y en los grupos poblacionales donde persisten altos niveles de fecundidad y/o de riesgo.

4.Creará las condiciones y construirá los mecanismos para que el acceso a los diferentes servicios sociales básicos, beneficien prioritariamente a las mujeres y hombres que demuestren su responsabilidad en materia de salud sexual y reproductiva.

La Secretaría de Educación:

1.En coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, sin detrimento de lo establecido en los planes de estudio, diseñará e implementará en las instituciones educativas del Distrito públicas y privadas, un proyecto distrital de fortalecimiento de los programas de educación sexual, con énfasis en el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, prevención del abuso sexual, y embarazo no planeado con perspectiva de género y enfocado especialmente a adolescentes en condiciones de mayor vulnerabilidad.

2.En coordinación con la Secretaría de Salud, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la Oficina de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Universidad Distrital, diseñará e implementará un plan de acción dirigido a reducir el embarazo no planeado, mediante acciones que faciliten una vida sexual sana, placentera, libre y responsable.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo anterior se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos por la Política Pública de Juventud en materia de salud sexual y reproductiva.

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital deberá diseñar los planes, programas y proyectos, así como las estrategias que den alcance al acceso gratuito a todos los métodos modernos de planificación familiar definitivos y temporales.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige desde la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005.