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Objeción 307 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3460 de diciembre 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Diciembre 26 de 2005

Doctor

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario General

CONCEJO DISTRITAL

Ciudad

Radicación 2-2005-58511

Asunto. Objeción Jurídica al Proyecto de Acuerdo No. 307 "Por el cual se establecen los lineamientos de los menús Alimenticios en los comedores comunitarios y amigos"

Radicado No 1-2005-63838

Reciba un cordial saludo Doctor Franco,

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo del Asunto, y al respecto este Despacho reconoce y elogia la importancia de la publicación de los menús alimenticios en los comedores comunitarios y comedores amigos, para que la comunidad en general se entere y ejerza mayor control sobre los mismos.

Resaltando que los principios de transparencia, información y publicidad son finalidades del Proyecto de Acuerdo, son consecuencia precisamente de lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital, que se convierte en la carta de navegación tanto para el Concejo como para la Administración Distrital.

1. OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL.

El Proyecto de Acuerdo que se somete a consideración de este Despacho, tiene como objeto que los menús alimenticios se den a conocer en la página web del DABS y en la Alcaldía Mayor.

La presente iniciativa si bien busca que los beneficiarios del proyecto 212 del DABS comedores comunitarios puedan conocer el menú que han de recibir, también es de público conocimiento que las organizaciones operadoras del proyecto, conforme a los términos de referencia y minuta de contrato están en la obligación de publicar en las carteleras de las sedes de los comedores, el menú correspondiente a cada día, así como también, la totalidad de los menús establecidos para los 30 días del mes.

No obstante lo anterior, este Despacho debe formular objeciones de carácter jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, las razones se enuncian de la siguiente manera:

2. ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y LA EFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DEL DISTRITO (Art. 12 No. 1º del D.L. 1421 de 1993)

En el ámbito nacional el numeral 8 del artículo 150 expresa que le corresponde al Congreso "expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución." Luego, el literal d) del numeral 19 del artículo 150 precisa que al Congreso le corresponde "dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para (...)

Al Concejo Municipal le compete, según el artículo 313, numerales 1, 7 y 9, de la Constitución Política, establecer las disposiciones necesarias para la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control y la preservación del patrimonio ecológico de la localidad.

En efecto, y como lo ha venido haciendo el Concejo le corresponde establecer los lineamientos de la política de seguridad alimentaria distrital de conformidad con el Acuerdo 186 de fecha 20 de diciembre de 2005, así como las funciones generales de los órganos estatales respectivos, mientras que la implementación o dirección de la acción administrativa está en cabeza del Alcalde Mayor.

3. ATRIBUCIÓN DEL ALCALDE MAYOR PARA DIRIGIR LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS A CARGO DEL DISTRITO (Art. 38 No. 3 del D.L. 1421 DE 1993)

En este orden de ideas, el Congreso fija las directrices de acción y el gobierno las desarrolla, las lleva a la práctica. Estas funciones tienen ante todo un carácter administrativo, razón por la cual se puede concluir que en ellas el Presidente de la República actúa como suprema autoridad administrativa. Esta situación autoriza al Congreso a disponer la desconcentración de estas funciones, para lo cual puede crear instituciones especializadas que realicen esas tareas, de acuerdo con la atribución que le señala el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política.

De igual forma, le corresponde al Concejo la definición de la estructura estática de la administración, mientras que la estructura dinámica está a cargo del Gobierno Distrital para la cumplida aplicación de los Acuerdos.

En efecto, así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional al sostener que la parte estática de la administración pública se refiere a la estructura orgánica y funciones generales de los órganos estatales respectivos, mientras que la parte dinámica se refiere a los aspectos de funcionamiento interno, tales como las funciones específicas de las dependencias de los respectivos órganos y la determinación de su planta de personal.

De esta manera corresponde al legislador ordinario o extraordinario, la regulación de la parte estática de la administración pública y al gobierno, en virtud de la potestad reglamentaria de la que es titular, la regulación de la parte dinámica de la administración pública1. Esta regla de competencia opera tanto en el nivel nacional como en el territorial de gobierno.

Refuerza lo anterior, la competencia de los alcaldes de velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y dirigir la acción administrativa local (artículo 315, numerales 1 y 3 de la Carta Política).

4. CONCLUSIONES

El Congreso es el órgano encargado de señalar las pautas que regirán las labores de inspección, vigilancia y control sobre las actividades a las que aluden los numerales 24 y 25 del artículo 189 de la Carta. Ello se realizará a través de leyes marco - como ocurre con las que se dictan con base en el numeral 19 del artículo 150 - o por medio de leyes ordinarias, como es el caso de las que se fundamentan en el numeral 8 del mismo artículo2.

Por su parte, le corresponde al Concejo, señalar la política general de la administración pública y al gobierno, en virtud de la potestad reglamentaria de la que es titular, la regulación de la parte operativa de la administración pública. Esta regla de competencia opera tanto en el nivel nacional como en el territorial de gobierno.

En consecuencia, los mecanismos para garantizar la publicidad de los menús alimenticios en los comedores comunitarios y comedores amigos es competencia del Alcalde Mayor en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y no del Concejo de Bogotá. Esta publicidad, que de hecho se realiza, hace parte de la actividad administrativa y contractual del Gobierno Distrital, sin que sea procedente que en una materia tan específica se requiera competencia del Concejo Distrital. Sobra advertir como ya se ha mencionado que mientras que al Concejo Distrital le corresponde definir en este asunto los lineamientos de la política de seguridad alimentaria distrital,

Acuerdo 186 de 2005 "por el cual se establecen los lineamientos de la política distrital de seguridad alimentaria en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones", corresponde al Gobierno Distrital definir los aspectos específicos que ayuden a desarrollar esta política.

En efecto, dentro de los principios que orientan la política de seguridad alimentaria se encuentran, la garantía a la alimentación y el ciudadano como eje del abastecimiento alimentario estos principios consisten en el acceso oportuno y permanente de todas las personas a los alimentos que se precisan, en cantidad y calidad, el adecuado consumo y utilización biológica de los mismos, por lo cual es indispensable el acceso a los servicios básicos de saneamiento, atención de salud, y la decisión política de los gobiernos para lograrla, por su parte el consumidor será el principal receptor de los beneficios, economías y facilidades del sistema de abastecimiento.

En el mismo sentido, dentro de los objetivos de esta política se encuentra el numeral 4.4 del artículo 4 del Acuerdo 186 de 2005 el de contribuir a la disminución de los índices de desnutrición de la población más vulnerable y mejorar las condiciones de nutrición del conjunto de la población, en una perspectiva de mediano y largo plazo.

Para la ejecución del proyecto 212 del DABS se cuenta con supervisores para cada uno de los comedores establecidos, lo que permite al DABS ejercer las acciones de seguimiento, fiscalización e interventoría a cada uno de los comedores que funcionan financiados o cofinanciados con recursos del Distrito. De la misma manera, dentro del Comité Técnico del proyecto se encuentra el área nutricional que se encarga de la elaboración de las MINUTAS PATRÓN como modelo de grupos de alimentos y porciones a suministrar en una o varias comidas del día; la cual se calcula teniendo en cuenta el presupuesto asignado y las recomendaciones nutricionales requeridas por los usuarios del proyecto.

La estandarización de los menús de los comedores comunitarios ya se encuentra dentro del mismo proyecto 212, ya que los operadores de cada uno de ellos cuentan con la misma minuta patrón, la cual señala que se debe proporcionar determinada cantidad y calidad nutricional para la correspondiente ración alimentaria en cualquiera de los comedores comunitarios instalados.

En los anteriores términos queda expresada la voluntad de la Administración Distrital, por encontrar los caminos jurídicos viables para lograr los objetivos que se persiguen con el proyecto de Acuerdo actualmente objetado.

Con base en las razones expresadas jurídicamente no es procedente la sanción del Proyecto de Acuerdo No. 307 "Por el cual se establecen los lineamientos de los menús Alimenticios en los comedores comunitarios y amigos".

Por las razones expuestas, se devuelve el Proyecto de Acuerdo Distrital sin la sanción correspondiente.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3460 de diciembre 26 de 2005.