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Decreto 397 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 854 de julio 1 de 1994.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 397 DE 1994

(Julio 01)

Derogado por el art. 6, Decreto Disrtital 606 de 2017.

Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 29 de 1993.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 38, numerales 4 y 6, y 55 inciso 2, del decreto extraordinario 1421 de 1993, y los artículos 7, 9 y 17 del Acuerdo 29 de 1994.

 DECRETA:

Artículo 1º.- Los despachos comisorios de las autoridades judiciales que lleguen a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, serán diligenciados en cada Alcaldía Local por una sola Inspección de Policía, así:

Usaquén, Inspección 1A

Chapinero, Inspección 2A

Santa Fe, Inspección 3A

San Cristóbal, Inspección 4A

Usme, Inspección 5A

Tunjuelito, Inspección 6A

Bosa, Inspección 7A

Kennedy, Inspección 8A

Fontibón, Inspección 9A

Engativa, Inspección 10A

Suba, Inspección 11A

Barrios Unidos, Inspección 12A

Teusaquillo, Inspección 13A

Los Mártires, Inspección 14A

Antonio Nariño, Inspección 15A

Puente Aranda, Inspección 16A

Candelaria, Inspección 17A

Uribe Uribe, Inspección 18A

Ciudad Bolívar, Inspección 19A

Estas Inspecciones no conocerán de ningún otro asunto, salvo los procesos que hayan recibido hasta dicha fecha, que seguirán tramitando hasta su culminación.

Las demás Inspecciones de Policía continuarán el trámite de los despachos comisorios que tuvieren en la actualidad. Sin embargo, si un despacho fuere devuelto por cualquier causa al juzgado de origen y regresare, deberá ser enviado a la Inspección señalada para su trámite en el inciso primero de este artículo.

Ver Sentencia Corte Constitucional 347 de 1995

Artículo 2º.- Los Inspectores correspondientes a estos Despachos no podrán ser removidos sino por el Alcalde Mayor, y la provisión de las vacantes se hará por concurso abierto.

Artículo 3º.- De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo décimo séptimo del Acuerdo 29 de 1993, facúltase al Secretario de Gobierno para que previo concurso de mérito, vincule por contrato de prestación de servicios hasta sesenta Inspecciones Temporales, con honorarios equivalentes a quinientos cincuenta mil pesos mensuales ($550.000.oo) durante el tiempo de vinculación, sin que ésta pueda exceder del 31 de diciembre de 1994, para que cumplan las siguientes funciones:

  1. Dirigir la descongestión de las Inspecciones de Policía de la Alcaldía mediante la expedición de providencias que pongan fin a los procesos por auto inhibitorio, de caducidad, de devolución de querella o de cesación de procedimiento, en los eventos señalados en la Ley 23 de 1991 y en su Decreto Reglamentario 800 del mismo año, o cualquier otro mecanismo previsto en las normas vigentes sobre la materia.

  2. Realizar audiencias de conciliación para resolver los conflictos que se planteen ante las Inspecciones en donde sean asignados antes de que se inicie su trámite, o para terminar actuaciones en trámite en esos mismos Despachos, suscribiendo las actas respectivas y dictando las providencias que se desprendan de la conciliación, sin perjuicio de las facultades que para el efecto tienen los Inspectores de Policía en los asuntos de su conocimiento. Las audiencias previas de conciliación se realizarán antes del reparto de procesos.

Parágrafo 1º.- Los Inspectores Temporales realizarán las actuaciones de trámite que sean necesarias para cumplir las funciones señaladas en los numerales anteriores, y para la notificación de las providencias respectivas, para lo cual actuarán también como Secretarios.

Parágrafo 2º.- El Secretario de Gobierno del Distrito Capital hará la asignación de los Inspectores a las Inspecciones correspondientes.

Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del Acuerdo 29 de 1993, las Inspecciones de la Alcaldía Local de Usaquén cumplirán las siguientes funciones: Inspección 1A, trámite de despachos comisorios; Inspecciones 1B, 1C, y 1D, contravenciones especiales de policía; Inspección 1E, querellas de policía y asuntos de policía de carácter civil.

Artículo 5º.- Las Inspecciones 1B, 1C, 1D y 1E continuarán tramitando los asuntos que entren al Despacho hasta el 15 de julio de 1994,

A partir de esa fecha estas Inspecciones solo contarán para su funcionamiento con uno de los empleados de su dependencia. Con los demás empleados se conformarán dos grupos de trabajo la dirección cada uno de ellos de un Inspector Temporal, para el trámite de las contravenciones especiales de policía, y de las querellas y asuntos de policía de carácter civil, que se presenten a partir de dicha fecha.

En los grupos mencionados se recepcionarán las denuncias, ratificaciones y testimonios, se adelantarán todos los trámites, se realizarán las audiencias de conciliación extraprocesal, y todas las actuaciones administrativas de competencia de las Inspecciones.

Después de realizada la audiencia previa, y si no hubiere conciliación, el proceso se repartirá entre los Inspectores, siguiendo el procedimiento señalado en el Acuerdo 29 de 1993, a quienes corresponderá dictar todas las providencias de fondo, realizar o dirigir la práctica de pruebas distintas a las mencionadas en el inciso anterior, y realizar las audiencias de conciliación cuando a ello hubiere lugar.

NOTA: Los grupos de trabajo a que se refiere el presente artículo serán dirigidos por un inspector de policía. Decreto 027 de 1995.

Artículo 6º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de julio de 1994.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Gobierno, HERNAN ARIAS GAVIRIA.

NOTA: Ver Decreto 587 de 1994;Decreto 27 de 1995; Decreto 325 de 1995; Decreto 787 de 1998.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 854 de julio 1 de 1994.