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Proyecto de Acuerdo 413 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 413 de 2005

Ver Acuerdo Distrital 200 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO

El presente Proyecto de Acuerdo establece los factores de subsidio en las tarifas de acueducto y alcantarillado para los estratos 1, 2 y 3 del 70%, 40% y 5%, respectivamente; y para el servicio de aseo del 50% para estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% para el estrato 3 para el año 2006. Igualmente se establecen los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para los estratos 5 y 6 y para los sectores industrial y comercial, lo mismo que para los suscriptores del servicio de aseo.

Así mismo se dispone la obligación del Alcalde Mayor y del Concejo de Bogotá de divulgar el impacto del Proyecto de Acuerdo, en cuanto a la incidencia de los factores de subsidio y de los aportes solidarios en las tarifas.

También se señala la obligación de la Administración de presentar al Concejo de Bogotá un informe en las sesiones de Mayo y Noviembre, sobre el balance del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

- El proyecto de acuerdo tiene su razón de ser en la Ley 632 de 2000 que establece como fecha límite el 31 de diciembre del 2005 para culminar el proceso de desmonte de los subsidios que se inició en 1996, y en que al final del presente año, los subsidios máximos para los estratos 1, 2 y 3 deberán ser los siguientes de acuerdo a lo máximo permitido por la Ley 142 de 1994:

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY.

Estrato 1

70%

Estrato 2

40 %

Estrato 3

15%

- Los estratos 1, 2 y 3 constituyen la mayoría de la población en Bogotá y de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios, por lo que cualquier política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza.

Justificación del subsidio del 5% para el estrato 3

- Se propone establecer el 5% de subsidio para el estrato 3 en el servicio de acueducto y alcantarillado, porque es uno de los sectores más golpeados por la crisis económica y social del país, el cual ha visto disminuida su capacidad de pago, su nivel de vida y de ingresos.

- En el presente año el desmonte del subsidio para el estrato 3 significó un incremento promedio del 12,3%, ya que la factura promedio a diciembre de 2004 era de $ 45.852 y la factura a diciembre 31 de 2005 será de $ 52.513.

- El incremento para un consumo mensual de 12 metros cúbicos por suscriptor es del 15, 4 % en el presente año. Incluso en un consumo de 20 metros cúbicos por suscriptor en el estrato 3 el incremento en el presente año es del 16,7%.

-El documento CONPES 3386 del 10 de octubre de 2005 recomienda: "Estudiar la posibilidad de establecer condiciones adicionales para que las empresas otorguen subsidios a la población de estrato 3"

- Mientras los ingresos familiares del estrato 3 han caído las facturas del servicio han tenido importantes incrementos en el periodo 1998-2004

- La participación que tiene el gasto en servicios públicos en el ingreso del estrato 3 se incrementó del 5% al 9% entre 1997 y el año 2004.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Por disposición legal el Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de Bogotá deben definir los factores de subsidios para los estratos 1,2 y 3 y los factores de aporte solidario de los estratos 5, y 6, sector industrial y comercial, y de los usuarios del servicio de aseo. Así lo disponen las siguientes normas:

Constitución nacional

Artículo 13. Corresponde a los Concejos:

1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

-Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

..

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

Si hubiere alguna duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la ley."

DECRETO NO. 1013 DE 2005

Del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial ""Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

Articulo 2°. Metodología para la determinación del equilibrio

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

ARTICULO 2. PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

FUENTE DE RECURSOS PARA LOS SUBSIDIOS

Según datos de la EAAB, el monto total a recaudar por aportes solidarios de los estratos 5 y 6, multiusuarios, sector comercial y sector industrial en los servicios de acueducto y alcantarillado en el año 2006 es de $ 110.744 millones.

El monto total de los subsidios para el servicio de acueducto y alcantarillado para el año 2006 para los estratos 1 y 2 es de $ 121.533 millones, arrojando un déficit de $ 10.789, el cual se cubre con recursos de transferencias de la nación -sistema general de participaciones . propósito general, que tiene una partida de $ 49.458 millones.

Como se sugiere un subsidio para el estrato 3 del 5%, que vale $ 11.500 millones, se propone utilizar recursos del propósito general para mantener el equilibrio.

HISTORIA DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo ha sido presentado en 5 ocasiones y ha sido enriquecido y mejorado con los aportes de los Concejales ponentes y demás concejales de Bogotá y con los aportes de la administración distrital:

- El 1 de febrero de 2005 fue radicado el Proyecto de acuerdo No. 057 de 2005 "Por el cual se definen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los aportes solidarios de los estratos 5 y 6 y sectores industrial y comercial en el servicio de acueducto y alcantarillado de Bogotá y se dictan otras disposiciones."

El Proyecto fue bien recibido por la administración, en especial por el Gerente de la EAAB, Dr. Merlano, sin embargo fue retirado con el fin de profundizar en su estudio y en espera de que el Gobierno Nacional expidiera el decreto sobre la metodología que ordena la Ley 632 de 2000 para la determinación del equilibrio entre los subsidio y las contribuciones

- El 5 de abril de 2005 fue radicado nuevamente el Proyecto de Acuerdo No. 083 de 2005 "Por el cual se dictan normas para otorgar subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de Bogotá". Fueron designados ponentes los Concejales Maria Clara Ramírez, Emel Rojas y Orlando Parada. Rindieron ponencia positiva con algunas modificaciones al articulado.

- El 10 de junio de 2005 se presentó nuevamente el proyecto de acuerdo, asignándosele el No. 164, fueron designados ponentes los concejales Orlando Parada y Guillermo Villate quienes rindieron ponencia positiva con modificaciones y Antonio Galán quien presentó ponencia negativa, pero planteó algunas propuestas para que prosperara el proyecto.

- el 13 de septiembre se presentó el proyecto de acuerdo No. 314 de 2005 "Por el cual se definen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los aportes solidarios de los estratos 5 y 6 y sectores industriales y comerciales en el servicio de acueducto y alcantarillado de Bogotá." Rindieron ponencia positiva con algunas modificaciones los concejales Armando Gutiérrez, Maria Clara Ramírez y Emel Rojas.

- El 1 de diciembre de 2005 se radicó el proyecto de acuerdo No. 411 de 2005 "Por el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario en los servicios de acueducto y alcantarillado para la ciudad de Bogotá, D.C en el año 2006."

En conclusión,

El proyecto de acuerdo es de alto beneficio para los usuarios de los estratos mas desfavorecidos de la sociedad pues garantiza la aplicación de los principios de solidaridad y equidad en las tarifas.

La aspiración es que se tramite el proyecto de acuerdo en las últimas sesiones extraordinarias del Concejo, acumulándolo por unidad de materia con los proyectos que presente la Administración Distrital sobre el mismo tema. Para estos efectos se ha solicitado al Señor Alcalde Mayor incluirlo en el temario de las sesiones extraordinarias.

Cordialmente,

CONCEJALES DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. De 2005

"Por el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la ciudad de Bogotá, D.C en el año 2006."

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política y el artículo 2º del Decreto 1013 de 2005,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1,2 y 3 a aplicar en el año 2006, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

50%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

5%

5%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2006, son:

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o Clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

184%

38%

38%

191%

43%

43%

Estrato 6

305%

38%

38%

368%

43%

43%

Industrial

27%

38%

N.A

31%

43%

N.A

Comercial

27%

38%

N.A

31%

43%

N.A

El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo

ARTÍCULO TERCER0. Factores de Aporte Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2006, son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

ESTRATO 5

40,00%

ESTRATO 6

50,00%

b. Grandes Productores

Zona

Sur

70,00%

Centro

70,00%

Norte

90,00%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Volumen (m3)

Porcentaje de contribución

Norte

0 - 0,35

50%

>0,35 . 0,70

50%

>0,70-1,00

50%

Centro

0 . 0,35

40%

>0,35 . 0,70

40%

>0,70-1,00

40%

Sur

0 . 0,35

15%

>0,35 . 0,70

15%

>0,70 . 1,00

15%

ARTICULO CUARTO. Divulgación. El Alcalde Mayor y la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá divulgarán ampliamente a través de los medios de comunicación local y regional el presente Acuerdo, señalando el impacto de los subsidios y de los aportes solidarios en los servicios de acueducto y alcantarillado y aseo.

ARTÍCULO QUINTO. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará un informe al Concejo de Bogotá sobre el balance del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos en los primeros cinco días de las sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá, de Mayo y Noviembre.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, y regirá para la vigencia fiscal 2006.