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Decreto 384 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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Decreto Número 384/>

DECRETO 384 DE 1998

(abril 3)

 

por el cual se incrementa el valor de la unidad de liquidación de tarifas para los vehículos tipo taxi con taxímetro.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto No. 080 de 1987, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., como ejecutor de las políticas del Estado en materia de transporte distrital, planear, organizar y dirigir la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.

 

Que el Ministerio de Transporte considera ajustado a su política de fijación de tarifas el presente incremento.

 

Que mediante Decreto No. 167 del 4 de febrero de 1998 se implementó el sistema de liquidación de la tarifa por unidades.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Fijar a partir del seis de abril de 1998 en VEINTICINCO PESOS ($25.oo) MCTE. el valor de la unidad de liquidación de las tarifas en vehículos clase taxi, de conformidad con la siguiente tabla:

 

CONCEPTO

 

UNIDADES

VALOR

 

VALOR UNIDAD (x100 METROS)

 

1

 

$25

 

ARRANQUE O BANDERAZO

 

25

 

$600

 

RECARGO SERVICIO AEROPUERTO Y PUENTE AÉREO

 

50

 

$1300

 

RECARGO PUER-TA A PUERTA

 

25

 

$600

 

RECARGO NOCTURNO, DOMINICALES Y FESTIVOS

 

8

 

$200

 

CARRERA MÍNIMA

 

50

 

$1300

 

VALOR ESPERA (x 30 SEGUNDOS)

 

1

 

$25

 

Parágrafo 1º.- El valor a cobrar por el servicio prestado será el resultante de multiplicar el número de unidades, por el valor en pesos de la unidad ($25.oo), aproximando el resultado a la centena más cercana.

 

Parágrafo 2º.- Se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 20:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente.

 

Parágrafo 3º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., diseñará una tabla de equivalentes de unidades y valores, la cual deberá ser impresa, portada y utilizada en la forma que determine el citado organismo.

 

Artículo 2º.- La tabla informativa de precios contendrá el sistema de identificación del conductor y vehículo, conforme a las especificaciones técnicas, diseño, procedimientos y requisitos establecidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte, con un valor máximo para el conductor de cinco mil pesos ($5.O0O.oo) Mcte., y podrá ser suministrada por la empresa a la cual se halle vinculado el vehículo.

 

Parágrafo.- Para el caso de las empresas de persona natural, la tabla de precios e identificación del conductor y vehículo será suministrada por el Sindicato Nacional de Taxistas - SINALTAX.

 

Artículo 3º.- Para el cobro de la nueva tarifa autorizada, será necesario portar la tabla informativa de valores y unidades vigente.

 

Artículo 4º.- A más tardar el 9 de mayo de 1998, los conductores de vehículos clase taxi deberán portar la nueva tabla de precios e identificación a que se refiere el Decreto 380 de 1997 so pena de no poder hacer efectivo el incremento de la tarifa ordenado por el presente Decreto.

 

Parágrafo.- Los conductores de vehículo taxi que sin haber cumplido la obligación ordenada en el presente artículo apliquen las nuevas tarifas se harán acreedores a las sanciones contempladas en la normatividad vigente, especialmente la consignada en el numeral 14 del artículo 178 del Código Nacional de Tránsito.

 

Artículo 5º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte, en coordinación con la Estación Metropolitana de Tránsito, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 6º.- E1 presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarías.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de abril de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1632 de abril 3 de 1998.