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Circular 8 de 2005 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2005

(Noviembre 29)

DE:

HERMAN ARIAS GAVIRIA Personero de Bogotá, D.C.

PARA:

TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA LA PARTICIPACION EN POLITICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL, CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ELECCIONES 2006.

FECHA:

Bogotá D.C.; Noviembre 29 de 2005.

 Ver la Circular Distrital 07 de 2005, Ver la Circular de la Sec. General 04 de 2010

La Constitución Política en el articulo 127, modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2004, señala que a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Por su parte, el inciso del citado artículo dispone que los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

El Personero Distrital en ejercicio de las facultades constitucionales y legales contenidas en los artículos 118 de la Constitución Política, numeral 8 del artículo 100 del Decreto Ley 1421 de 1993, y artículo 5.2.8. del Acuerdo 34 de 1993, se permite señalar las siguientes directrices para el adecuado desempeño de las funciones públicas durante la época de actividad electoral con fundamento en la ley estatutaria, ley 996 de 2005.

1. PARTICIPACIÓN EN POLITICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL.

PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL.

De conformidad con el artículo 38 de la ley 996 de 2005, a los servidores públicos del Distrito Capital les está prohibido las siguientes conductas, constituyendo falta gravísima su infracción:

-. Acosar, presionar, o determinar, e cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

-. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la ley 996 de 2005.

-. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan e su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

-. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

-. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

PARTICIPACION EN POLITICA DE LOS ALCALDES DISTRITALES, SECRETARIOS DE DESPACHO, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO CAPITAL.

Además de las anteriores prohibiciones, a estos servidores públicos no les está permitido:

-. Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

-. Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a las Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales o los voceros de los candidatos.

-. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, para facilitar el alojamiento o para el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Al respecto, se precisa que la Corte Constitucional en sentencia C-1153 de 2005, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, manifestó que el contenido del citado artículo 38 es enunciado al disponer: "(¿) ene. Ejercicio de la actividades política, los servidores públicos también pueden incurrir e conductas prohibidas si así lo señalan otras disposiciones de rango legal, en respeto del principio de legalidad y de reserva de ley en materia sancionatoria (¿).

Así mismo, la citada ley señala que la nómina del Distrito Capital así como de las entidades distritales, no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

2. CONTRATACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL

-. Las Entidades Distritales no podrán realizar contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en segunda vuelta.

El incumplimiento de las anteriores disposiciones por parte de los servidores públicos del Distrito Capital será sancionable de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.

Por ultimo es importante resaltar que en relación con la participación en política, el articulo 110 de la Constitución Política prohibe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley.

Precisado el ámbito en que los servidores públicos deben ejercer sus funciones durante el proceso electoral para no incurrir en faltas disciplinarias en ejercicio de la función preventiva constituye esta directriz una invitación a los servidores públicos para que los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad que demanda el articulo 209 de la Constitución política estén presentes en su que hacer administrativo, anotado que la Personería de Bogotá D.C., como órgano de control estará atento al cumplimiento, por parte de los funcionarios públicos del Distrito Capital, de las normas que regulan la participación en política.

Atentamente,

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Personero de Bogotá D.C.