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Decreto 4755 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46137 de diciembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4755 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se modifica el literal d) del artículo del Decreto 2757 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el literal d) del artículo 2° del Decreto 2757 de 2000, el cual quedará así:

d) Los recursos del numeral 11, a más tardar el último día hábil de los dos meses siguientes a aquel en que se produzca el recaudo, con base en la certificación que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46137 de diciembre 30 de 2005.