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Circular 22 de 2005 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
30/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46137 de diciembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 000022 DE 2005

(diciembre 26)

PARA:

Entidades que exploten, administren u operen el juego de apuestas permanentes o chance y sus gerentes, miembros de juntas directivas representantes legales y revisores fiscales.

ASUNTO:

Aclaración y modificación Circular Externa número 017 de 2005.

I. Presentación

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Circular Externa número 017 de 2005, publicada en el Diario Oficial número 45.963 del mismo año, impartió una serie de instrucciones relativas a los estudios de mercado con fundamento en los cuales las entidades administradoras del juego de apuestas permanentes o chance contratan mediante concesión la operación de esta modalidad de juegos de suerte y azar; así como a las estipulaciones que aquellas deben incluir en los respectivos contratos de concesión.

No obstante, se hace necesario precisar el objetivo general del estudio de mercado y consecuentemente los elementos que deben identificarse a partir de los objetivos específicos del mismo, así como clarificar las condiciones que deben acreditar los terceros eventualmente habilitados para la realización de los referidos estudios de mercado y facilitar la adecuación tecnológica y organizacional requerida para la implementación del proceso de comercialización de apuestas permanentes a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real.

Por las razones expuestas y, con el fin de garantizar la explotación eficiente del juego de apuestas permanentes o chance y el efectivo cumplimiento del régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 7° del Decreto-ley 1259 de 1994, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo previsto en los artículos 3° y 45 de la Ley 643 de 2001, es preciso aclarar las instrucciones impartidas en los ordinales 1° y 2° de la Circular Externa número 017 de 2005 y modificar aquellas contempladas en los ordinales 9.3. y 15.1. del mencionado acto administrativo.

II. Instrucciones

1. El ordinal 1 de la Circular Externa número 017 de 2005 quedará así:

1. Objeto general del estudio de mercado

El estudio de mercado que deben realizar las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, en aplicación de los artículos 23 de la Ley 643 de 2001 y 25, ordinal 12, de la Ley 80 de 1993 tiene por objeto:

A. Analizar las condiciones relevantes de explotación del juego de apuestas permanentes o chance en toda la jurisdicción territorial ¿Departamentos y Distrito Capital¿ en la que se va a autorizar la operación del juego, a fin de establecer, cuantificar y correlacionar los principales factores que inciden en la determinación del valor total de los ingresos brutos que se espera genere la respectiva concesión en un determinado período de tiempo y, consecuentemente, en la fijación de los derechos de explotación correlativos.

B. Analizar y valorar el perfil de hábitos, comportamientos y expectativas de los usuarios actuales y potenciales, de manera que se puedan identificar y definir las estrategias de mercado que permitan favorecer la explotación eficiente del juego de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial, el cumplimiento de los derechos de explotación que debe generar la concesión y su potencial incremento.

2. El ordinal 2 de la Circular Externa número 017 de 2005 quedará así:

2. Objetivos específicos del estudio de mercado

El estudio de mercado que corresponde efectuar a las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, debe determinar:

a) El tamaño del mercado de todos los juegos de suerte y azar que tengan relación o afecten el juego de apuestas permanentes o chance que operan en la respectiva jurisdicción territorial;

b) El tamaño del mercado del juego de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial;

c) El monto de ingresos brutos que se espera genere la respectiva concesión durante su término de duración;

d) El valor mensual y anual que por concepto de derechos de explotación debe producir la respectiva concesión, y

e) Un conjunto organizado, preciso y detallado de acciones y estrategias de intervención en el mercado a mediano y largo plazo que permita favorecer en el tiempo la sostenibilidad de los derechos de explotación que debe producir la concesión.

3. El ordinal 3.1. de la Circular Externa número 017 de 2005 quedará así:

3.1. Para establecer el tamaño del mercado de todos los juegos de suerte y azar sustitutos del juego de apuestas permanentes o chance que operan en la respectiva jurisdicción territorial, el estudio correspondiente, debe determinar, entre otros, los siguientes elementos:

a) Modalidad o modalidades de juegos de suerte y azar, sustitutas del juego de apuestas permanentes o chance, incluyendo la informalidad;

b) El tamaño físico del mercado de todos los juegos de suerte y azar sustitutos del juego de apuestas permanentes o chance que operan en la respectiva jurisdicción territorial, incluyendo la informalidad, para los cinco años de duración de la respectiva concesión, el cual deberá establecer el número de apuestas efectuadas, el número de billetes comprados o en general, el número de veces en que se participa en la respectiva modalidad de juegos de suerte y azar;

c) El tamaño monetario del mercado de todos los juegos de suerte y azar sustitutos del juego de apuestas permanentes o chance que operan en la respectiva jurisdicción territorial, incluyendo la informalidad, para los cinco años de duración de la respectiva concesión, el cual deberá establecer el valor de la apuesta, del billete o en general del costo de la participación en el respectivo juego;

d) El perfil de los jugadores, el cual deberá determinar al menos las sig uientes características:

¿ Porcentaje de la población que utiliza el juego.

¿ Participación por sexo.

¿ Edad a la que empieza a jugar.

¿ Participación por edad.

¿ Participación por estrato social.

¿ Participación por nivel educativo.

¿ Participación por ocupación.

¿ Juegos de Suerte y Azar preferidos por la población encuestada.

¿ Número de días al mes en que el jugador participa en juegos de suerte y azar.

¿ Días de la semana en que prefiere participar en juegos de suerte y azar.

¿ Valores que acostumbran destinar a cada juego.

4. Plan estratégico de mercadeo

Como consecuencia del análisis y valoración de las variables obtenidas a partir de los ordinales 3° y 4° de la Circular Externa número 017 de 2005, el estudio de mercado deberá establecer un plan estratégico de mercadeo de mediano y largo plazo y para toda la vigencia de la concesión, en virtud del cual se determine un conjunto organizado, preciso y detallado de acciones de intervención en el mercado que permita garantizar en el tiempo la sostenibilidad de los derechos de explotación establecidos por el estudio y su potencial incremento.

5. El ordinal 6.1. de la Circular Externa número 017 de 2005 quedará así:

6.1 Con el fin de realizar los objetivos específicos previstos en los ordinales 2º, 3º y 4º de la presente Circular, el estudio de mercado debe recurrir a fuentes de información primaria y herramientas de tipo cualitativo; en ese orden de ideas, aquel debe aplicar y analizar los resultados obtenidos a partir de los siguientes instrumentos de medición:

a) Encuestas a la población;

b) Encuestas a grupos focales o cualquier otra forma de análisis cualitativo;

c) Los registros diarios de apuestas y/o de los formularios utilizados, incluyendo la cantidad de operaciones de colocación de apuestas permanentes efectuadas a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real.

6. El ordinal 9.3. de la Circular Externa número 017 de 2005 quedará así:

9.3. En el evento de acudirse a la contratación de terceros para la realización del estudio, los interesados deberán demostrar experiencia suficiente en la materia y, preferiblemente, acreditar como objeto social o actividad económica principal la investigación y análisis de mercados.

7. El ordinal 15.1. de la Circular Externa número 017 de 2005 quedará así:

15.1. La entidad concedente en los pliegos de condiciones del respectivo proceso licitatorio y en la minuta contractual correspondiente deberá establecer, como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real el porcentaje mínimo anual de operaciones de colocación de apuestas permanentes previsto en la normatividad vigente.

Para estos efectos, se entenderá por operaciones de colocación de apuestas permanentes la relación de cada una de las apuestas realizadas para cada sorteo, con identificación del número o los números apostados y del valor apostado, así como del valor total de los ingreso s brutos percibidos por el respectivo concesionario producto de la operación del juego de apuestas permanentes o chance en una determinada jurisdicción territorial.

La explotación sistematizada del juego de apuestas permanentes o chance, es el mecanismo de operación del juego en virtud del cual un colocador de apuestas registra a través de un equipo de cómputo, terminal o dispositivo de comunicación móvil la apuesta realizada por el jugador, de la cual queda constancia expresa en el formulario oficial, el cual a su turno debe reunir condiciones de seguridad que impidan su adulteración o falsificación.

Por su parte, se entiende por apuesta en línea y en tiempo real el procedimiento informático y tecnológico en virtud del cual se efectúa una apuesta en un punto de venta fijo o móvil a través de un mecanismo sistematizado e inmediatamente aquella se registra esta es reportada a un sistema de información centralizado en las instalaciones de la entidad concedente. Esto supone que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo móvil para su posterior procesamiento.

III. Sanciones

La inobservancia de las instrucciones aquí previstas, podrá acarrear la imposición de las sanciones previstas en los artículos 23 y 24 del Decreto-ley 1259 de 1994 y 53 de la Ley 643 de 2001.

IV. Vigencia

La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

26 de diciembre de 2005.

El Superintendente Nacional de Salud,

César Augusto López Botero.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46137 de diciembre 30 de 2005.