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Resolución 35 de 2005 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
23/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 035 DE 2005

(Junio 23)

"Por la cual se crea el comité de contratación y conciliación de la Empresa Renovación Urbana de Bogotá"

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 210 de la Constitución Nacional, Ley 489 de 1998 artículos 85, 95 y la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario crear el comité de contratación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá.

Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, la contratación en la ERU se adelantará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política expidió el Decreto número 1214 del 29 de junio de 2000 por el cual se establecen las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Ver la Resolución de la E.R.U. 016 de 2010

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Comité de Contratación. Se crea el comité de contratación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, quien tendrá a su cargo la verificación de la evaluación jurídica, económica, financiera y técnica de los procesos de selección de la empresa, tanto convocatorias directas como procesos licitatorios y concursos públicos, quien deberá recomendar la adjudicación a la Gerencia para la suscripción de los respectivos contratos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación del Comité de Contratación. El Comité de contratación estará integrado por: La Secretaría General, una persona del área financiera, una persona del área administrativa, una persona del área jurídica. Este se reunirá cada vez que se tenga prevista la adjudicación de algún proceso de convocatoria directa, concurso público o licitación. Será convocado por la Secretaria General.

ARTÍCULO TERCERO: Comité de Conciliación. La Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, tendrá un comité de Conciliación conformado por: La Gerente de la empresa, la Secretaria General, una persona del área jurídica, una persona del área financiera y presupuestal.

ARTÍCULO CUARTO: Integración. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Gerente de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, o su delegado, quien lo presidirá

2. El Secretario General de la Empresa en su condición de ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

3. El funcionario que maneja el presupuesto de la empresa.

4. El Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1º La participación de los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación será indelegable, salvo para el Gerente quien podrá delegar en la Asesora Jurídica del Despacho.

PARÁGRAFO 2º Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, los apoderados que representen los intereses de la entidad en cada caso concreto, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité, el cual será en todo caso un profesional de la oficina jurídica de la entidad.

PARÁGRAFO 3º El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO QUINTO: Funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

2. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

3. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

5. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

6. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Proponer ajustes a las normas que conforman el régimen jurídico y financiero del mercado público de valores teniendo en cuenta la actividad de defensa judicial.

10. Designar al funcionario que ejercerá la secretaría técnica del comité.

ARTÍCULO SEXTO: Sesiones. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses en la fecha y lugar definidos previamente en la sesión anterior, o extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones del secretario del Comité de Defensa Judicial y Conciliación:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Citar a los integrantes del Comité para las reuniones del Comité.

3. Elaborar el orden del día.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Gerente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los 23 días del mes de junio de 2005

PATRICIA RENTERIA SALAZAR

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005.