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Decreto 436 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 436 DE 1996

(Julio 4)

por el cual se fijan políticas sobre reposición del parque automotor en vehículo clase bus, buseta y microbús para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto y se dictan disposiciones complementarias.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las facultades y en especial las conferidas en el Decreto 80 de 1987, en el Decreto 1787 de 1990, en la Ley 105 de 1993 y el Decreto Nacional 1916 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 2 del Artículo 6 de la Ley 105 de 1993, las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, "podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que debe ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil".

Que al tenor de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1916 de 1994 son autoridades competentes los alcaldes metropolitanos, distritales y municipales, quienes adoptarán la decisión correspondiente de acuerdo a los estudios técnicos del caso.

Que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte conforme se expresa en el Artículo Segundo de la Ley 105 de 1993.

DECRETA:

Artículo  1º.- Autorizar la reposición únicamente con vehículos clase bus, buseta y microbús, para la presentación del servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en radio de acción urbano y periférico, previo el lleno de los siguientes requisitos.

  1. Que el interesado solicite previamente la cancelación de matrícula y licencia de tránsito de un vehículo clase bus, buseta y microbús de servicio público urbano, o de camioneta o campero que preste el servicio público de transporte, en el radio de acción periférico o interveredal que figure en el registro Distrital automotor y esté vinculado a una empresa legalmente autorizada.

  2. Que el vehículo nuevo cumpla con los requisitos sobre prevención de contaminación y ruidos a que se refiere el Decreto 948 de 1995 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente o norma que lo modifique, sustituya o adicione.

  3. Que el modelo del vehículo que ingresa sea del año en el cual se hace la solicitud para registrar y obtener la matrícula el nuevo vehículo. Se exceptúan los vehículos fabricados el año inmediatamente anterior, que podrán matricularse hasta el 31 de mayo del año siguiente.

Parágrafo 1º.-  Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 309 de 2009. La reposición prevista en este artículo se llevará a cabo, autorizando el cambio de un vehículo clase bus por otro de la misma clase, de una buseta por una buseta o de microbús por un microbús. Estos vehículos deben estar homologados y ser de las mismas características, conforme lo determina el Decreto 439 de 1992. Aclarado mediante el Decreto 595 de 1998.

Artículo 2º.- Suspender transitoriamente el ingreso de vehículos por incremento, para el servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3º.- Transitorio. Quienes hayan efectuado solicitud ante la Secretaría de Tránsito y Transporte y las que se radiquen hasta el 30 de septiembre de 1996 con fines de reposición, se adelantarán con fundamento en el Decreto 715 de 1994.

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos 715 de 1994 y 341 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de julio de 1996

El Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

El Secretario de Tránsito y Transporte,

EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1203 de julio 8 de 1996.