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Acuerdo Local 4 de 2005 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
19/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3465 de enero 02 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2005

(Diciembre 19)

Reformado por el Acuerdo Local JAL Martires 1 de 2013.

«Por el cual se reforma parcialmente el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires».

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES.,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Reformar el reglamento interno quedando de la siguiente manera:

PREÁMBULO

La Junta Administradora Local de Los Mártires, suprema autoridad de la localidad en materia Administrativa. Sus atribuciones son de carácter normativo, también le corresponde vigilara y controlar la gestión que cumplan las autoridades locales; se aplican a la Junta Administradora Local de los Mártires las normas contenidas en la Constitución Nacional, el régimen especial vigente para la Localidad y lo establecido en el régimen ordinario, en todo aquello que no contraiga el régimen especial.

CAPITULO I

NATURALEZA, AUTONOMIA Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1º. NATURALEZA. La Junta Administradora Local de Los Martires es una corporación administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad de la Localidad de Los Martires.

ARTICULO 2º. AUTONOMIA. La Junta Administradora Local de Los Martires, como suprema autoridad de la localidad es autónoma en materia administrativa y presupuestal.

ARTICULO 3º. ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Los Martires ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

ARTICULO  4º. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. La Junta Administradora Local de Los Martires tendrá la estructura orgánica interna establecida en el Acuerdo No 004 de 2003, el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica:

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa: Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la plenaria, las mesas directivas y las comisiones permanentes. Las Unidades de Apoyo Normativo asesorarán y apoyarán el ejercicio de estas funciones.

1.1. La Plenaria de La Junta Administradora Local de Los Martires. Está conformada por la totalidad de los Ediles de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires: Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente y un Vicepresidente. Igual integración y periodo tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

1.3. Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga La Junta Administradora Local de Los Martires y el presente reglamento.

1.4. Unidades de Apoyo Normativo Local (UANL): Las Unidades de Apoyo Normativo Local (UANL) serán conformadas por delegación de la Secretaria de Gobierno.

CAPITULO III

INSTALACION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

ARTICULO 5º. SESION DE INSTALACION. Entre el día (1º) de enero hasta el (10) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional se instalará La Junta Administradora Local de Los Martires. Para este fin los Ediles se reunirán en el recinto del Cabildo. Esta sesión será presidida por el Edil que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario provisional hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General de la J.A.L. del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Edil escogido por mayoría de votos entre los Ediles que asistieren a la instalación.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible.

ARTICULO 6º. POSESION. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los Ediles, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Ediles, respetar su investidura como primera autoridad de la Localidad y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

ARTICULO 7º. INSTALACION DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente de la J.A.L. instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias De La Junta Administradora Local de Los Martires con la presencia del Alcalde Local, sin que su ausencia impida ni vicie el acto. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional, el del Distrito Capital y el de la Localidad.

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de Proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 5° del presente reglamento.

CAPITULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES, SUS COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTICULO 8°. INTEGRACION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente y un Vicepresidente.

Parágrafo. Las Comisiones Permanentes tendrán un secretario respectivamente.

ARTICULO 9º. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACION Y ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES. Las Mesas Directivas de la corporación se elegirán dentro de los primeros cinco días calendario en las primeras sesiones ordinarias de cada año.

La Plenaria de La Junta Administradora Local de Los Martires integrará y elegirá para períodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo 1. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido durante el mismo período constitucional.

Parágrafo 2. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

ARTICULO 10º. ELECCION DE PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Vicepresidente. El Secretario General será evaluado anualmente y la Corporación en Plenaria podrá solicitar su cambio en caso de obtener la mayoría absoluta.

ARTICULO 11º. POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y los acuerdos locales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.

ARTICULO 12°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores de la J.A.L..

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la J.A.L..

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de La Junta Administradora Local de Los Martires y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

7. Ordenar nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación.

8. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

10. Reglamentar el uso de las instalaciones de la J.A.L. En ningún caso podrán prestarse los salones de la J.A.L. a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de al menos cuatro ediles.

11.Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTICULO 13°. REUNIONES Y QUORUM. La Mesa Directiva dLa Junta Administradora Local de Los Martires se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente.

Las reuniones de la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.

ARTICULO 14°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA J.A.L.

Entre otras son funciones del Presidente:

1.Presentar a la Junta Administradora Local ante las entidades oficiales, particulares, y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria, o conveniente.

2.Dirigir, coordinar las labores de la Junta Administradora Local y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

3.Exigir que las comisiones permanentes, transitorias o accidentales desarrollen su normal desempeño, con prontitud y cumplimiento.

4.Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local elaborado con anticipación el orden del día.

5.Velar porque las mesas directivas de cada comisión presenten los informes debidos conforme a l presente reglamento

6.Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local, y las demás Juntas Administradoras Locales de Santa Fe de Bogotá D. C.

7. Firmar los Acuerdos Locales.

8. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.

9. Cuidar que los Ediles concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo a los ausentes.

10. Pedir a las oficinas Públicas, a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que se requiera o que se soliciten por los Ediles.

11. Pedir a los Presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les hayan encargado, cuando cumpla el término señalado.

12. Presentar informe a la Junta Administradora Local sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

13.Asignar los proyectos de Acuerdo Local presentados por los Ediles a las comunidades designándoles los respectivos ponentes.

14.Desempeñar las demás funciones que este reglamento le señale y las que naturalmente correspondan al cargo que ejerce y estén contempladas en la Constitución y en la Ley

15. Las Juntas podrán apropiar partidas para cubrir los gastos que demande el proceso de legalización y titulación de barrios sub- normales; para normalizar la prestación de servicios Públicos en los mismos; para la celebración de contratos de consultoría; y para atender sus necesidades en materia de dotación y equipo.

ARTICULO 15°. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA J.A.L..

Son algunas funciones del Vicepresidente.

1.Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.

2.Asistir al Presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la Corporación.

3.Cumplir las funciones que el Presidente o la Junta Administradora le confiera y las demás que se señale en el reglamento.

ARTICULO 16°. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DE LA J.A.L.

Son funciones del Secretario General de La Junta Administradora Local de Los Martires:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

2. Coordinar a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Ediles, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires.

7. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Ediles a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Ediles en las sesiones.

8. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la J.A.L. con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto acusará recibo y dará trámite a todo documento o petición que llegue asi mismo llevará libros de correspondencia recibida y enviada.

9. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

10. El Secretario General de la J.A.L. es el Director de los Anales de la J.A.L.

11. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Los Martires y los Ediles, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

12. El Secretario General de la J.A.L. coordinará el desempeño de los funcionarios de apoyo a la J.A.L.

13. Las demás funciones que le asigne la J.A.L., su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda.

CAPITULO V

COMISIONES PERMANENTES

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 17º. : CONFORMACIÓN: Las comisiones permanentes estarán conformadas por la totalidad de los Ediles integrantes de la Junta Administradora Local.

ARTICULO 18º : ELECCIÓN: La mesa directiva de las comisiones permanentes deberán ser elegidas posterior a la elección de la mesa directiva de la Corporación. Serán instaladas de acuerdo al orden que se establezca para efectuar las primeras sesiones de tales comisiones.

PARÁGRAFO. La mesa directiva de cada comisión la integrará un presidente y un vicepresidente, quienes serán elegidos para un periodo de un año.

ARTICULO TRANSITORIO: Para efectos de aplicar el anterior artículo, a partir de la vigencia del presente reglamento interno, la mesa directiva coordinará la elección de Vicepresidentes para cada una de las comisiones permanentes.

ARTICULO 19º : REUNIÓN: Durante el período que no este reunida la Junta Administradora Local de los Mártires en sesiones ordinarias o extraordinarias, sesionarán las comisiones permanentes, en horario prevalente respecto a la eventual reunión de sesión plenaria.

Durante el período de sesiones ordinarias, se podrán reunir las comisiones permanentes que así lo requieran, en horario diferente al de la sesión ordinaria.

ARTICULO 20º : FUNCIONAMIENTO: A cada uno de los Ediles integrantes de la Junta Administradora Local de los Mártires, le corresponderá la presidencia de por lo menos una comisión permanente. Y en tal calidad serán funciones a su cargo:

1. Elaboración y presentación en el inicio de cada período de comisiones permanentes tanto a la comisión como a las entidades de nivel central y local que tengan que ver con la temática a cargo de ésta de un plan de trabajo que lleve a concretar programas del Plan de Desarrollo.

2. Invitar los comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.

3. Programación de reuniones con los entes distritales y locales que traten el tema a cargo de las comisiones.

4. Realizar visitas a las entidades y presentar los informes respectivos a la comisión.

5. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones de cada comisión.

6. Preparar y presentar los proyectos de acuerdo Local cuando las entidades lo soliciten, o en su criterio sean pertinentes para el logro del plan de trabajo.

7. Participar activamente de los diferentes comités Locales que tengan que ver con la temática de cada comisión permanente.

8. Invitar al Alcalde Local para rendir informes, de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

9. Rendir informe a la plenaria para primer y segundo debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

10.Informar a la Presidencia de la Junta Administradora Local sobre la asistencia y comisión de faltas por parte de sus miembros. Esto con el objeto de que en caso que se amerite citar a la Comisión de Ética.

ARTICULO 21º : Antes de finalizar el período de comisiones permanentes, cada presidente rendirá en la respectiva sesión el informe evaluativo de las tareas propuestas, su grado de concreción, y si es del caso la justificación de su incumplimiento.

ARTICULO 22º : El último día de sesión de cada semana de trabajo en horario diferente al de la Comisión permanente respectiva la Junta Administradora Local de los Mártires se reunirá en sesión plenaria en la cual los Ediles presidentes de las comisiones, fijarán en cartelera visible el orden de las comisiones permanentes asignándoles día, hora y si es del caso sitio, durante la semana siguiente, y el tema a tratar.

PARÁGRAFO 1 : El Alcalde Local y funcionarios directivos del nivel local o central en cualquier momento podrán presentar petición respetuosa a intervenir en las sesiones al presidente de cada una, sin desconocimiento de la facultad que el Alcalde ostenta citar a extraordinarias.

En dicha sesión plenaria se podrá dar aprobación a los proyectos de Acuerdo Local en segundo debate originados en las comisiones permanentes.

PARÁGRAFO 2 : Toda comunicación que se requiera en cada comisión, deberá ser firmada por el Presidente de la comisión .

ARTICULO 23º : Son atribuciones generales de las Comisiones permanentes:

a) Promover la creación de comités de trabajo en el seno de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Jóvenes, asociaciones de padres de familia, asociaciones de mujeres, Juntas de mejora y ornato, Defensa Civil, Clubes deportivos, Asociaciones de Industriales, Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones de microempresas y demás organizaciones no gubernamentales. Promoviendo los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución.

b) Realizar un inventario de las necesidades de la comunidad identificando prioridades.

c) Elaborar planes sectoriales y enviarlos a la Comisión del Plan.

d) Elaborar proyectos de inversión sectorial, enviarlos a la Comisión de Presupuesto Local.

ARTICULO 24º : Las comisiones permanentes cuando así lo determinen mediante citaciones, recibirán a la comunidad del área de su localidad. Las asociaciones, Juntas de Acción Comunal y demás organizaciones que funcionen en la Localidad, así como también cualquier ciudadano que resida o labore en ella, en forma reconocida y permanente podrán enviar la solicitud de ser escuchados a la Secretaría General de la Junta Administradora Local para que ésta de traslado a la comisión. Si resuelve no citar a la comunidad, se hará saber a quienes pidieron ser oídos en un plazo no superior a diez días indicando las razones para ello.

ARTICULO 25º : PERIODO MESA DIRECTIVA COMISIONES PERMANENTES: El período de la mesa directiva de las comisiones permanentes será de un año. Se podrá reelegir por mayoría de los integrantes de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO: La mesa directiva de las comisiones permanentes le es aplicable la revocatoria aprobada mínimo por cinco (5) votos de los integrantes de la comisión.

ARTICULO 26º : Las comisiones permanentes serán las siguientes:

1. Comisión de Presupuesto, Plan de Desarrollo y Gobierno.

2. Comisión de Acción Social

3. Comisión de Educación, Deportes

4. Comisión de Espacio Público y Medio Ambiente

5. Comisión de Servicios Públicos

6. Comisión de Cultura

7. Comisión de Seguridad.

CAPITULO VI

COMISIÓN DE PRESUPUESTO PLAN DE DESARROLLO Y GOBIERNO.

ARTICULO 27º : Son funciones de la Comisión Primera o de Presupuesto, Plan de Desarrollo y Gobierno.

a) Tratar todo lo atinente con el Plan de Inversiones de la Localidad, y en especial participar en la formulación del Presupuesto anual, el que aprobará en primera vuelta.

b) Participar en la formulación del Plan de Desarrollo de la Localidad y aprobarlo en primera vuelta para lo dispuesto en el Artículo 69, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1.993, con sujeción a lo dispuesto en el Plan General de Desarrollo del Distrito. Así mismo a su seguimiento y control.

c) Propugnar por la participación de las comunidades, de las instituciones y de las organizaciones no gubernamentales en la formulación del Plan de Desarrollo Local y el Plan de Inversiones, de tal manera que estos instrumentos interpreten tanto la necesidad como la voluntad ciudadana para la solución de sus problemas prioritarios.

d) Procurar mantener actualizado un inventario de los bienes de las Entidades Distritales dentro de la Respectiva Localidad, acompañado del análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellos.

e) Coordinar la implementación del Banco de Proyectos de inversión pública de la Localidad.

f) Las demás materias que sean asignadas por la Junta Administradora Local en pleno y que tengan que ver con su labor.

g) A su cargo estará el control político del Alcalde Local y demás funcionarios del Distrito que laboren en la localidad. En caso de que en el ejercicio de tal control, la comisión considerase que hay irregularidad en el desempeño de tales funciones, oficiará de inmediato a los organismos de control.

CAPITULO VII

COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL

ARTICULO 28º : Son funciones de la Comisión Segunda :

a) Diseñar estrategias, planes y programas que deben adelantar en la Localidad para la adecuada presentación de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad social ciudadana y atención a ancianos, niños a grupos marginales socialmente, en estrecha coordinación con las autoridades Distritales.

b) Velar Por el cumplimiento adecuado de las entidades Distritales que presenten la función del Literal anterior.

c) Coordinar estrategias de desarrollo de sectores organizados

CAPITULO VII

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

ARTICULO 29º : Son funciones de la Comisión Tercera:

a) La coordinación de las acciones necesarias para la administración de las instalaciones deportivas, parques locales de propiedad Distrital, previa aprobación de la entidad competente.

b) Responder porque la población estudiantil de la Localidad tenga acceso a la educación.

c).Velar por el cumplimiento de las políticas y normas educativas en los Centros de enseñanza de propiedad del Distrito.

d).Realizar lo necesario para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas, de educación Física y recreación.

CAPITULO VIII

COMISIÓN DE ESPACIO PUBLICO Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 30º : Son funciones de la Comisión Cuarta:

a) Coordinar la vigilancia y el cumplimiento de las normas nacionales y Distritales en los procesos de urbanización de terrenos y construcciones.

b) Controlar el espacio Público y vigilancia para que su uso de ajuste a las normas urbanísticas.

c) Propugnar por la construcción y mantenimiento de las obras, proyectos locales tales como: vías y Zonas Verdes, con una excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V-0 a V-4 redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, y teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.

d).Efectuar el control, funcionamiento y ubicación de las ventas ambulantes y estacionarias en los espacios públicos de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

e) Elaborar proyectos para la construcción y mantenimiento de obras públicas que tengan que ver con las materias de la comisión.

f) Coordinar con el DAMA acciones para implementar la política ambiental de la Localidad.

g) Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y de medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en la localidad, en coordinación con las entidades competentes.

h).Elaborar planes sobre la participación concurrente, subsidiarias, o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencias y desastres.

i)Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico cultural y ecológico de la respectiva Localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

CAPITULO IX

COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 31º : Son funciones de la Comisión Quinta o de servicios Públicos:

a)Vigilar y controlar la correcta y eficiente presentación de los servicios públicos Distritales en el área de su jurisdicción.

b)Conformar comités de vigilancia de servicios públicos, recibir sus informes y presentar recomendaciones a las respectivas Empresas.

c)Realizar las acciones necesarias para la correcta Administración de plazas de mercado de propiedad Distrital, previa aprobación de la entidad competente.

d)Agenciar la presentación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades distritales y que se requieran para satisfacer necesidades de orden Local.

e)Velar por la recolección y disposiciones de basuras y barrido de calles

CAPITULO X

COMISIÓN DE SEGURIDAD

ARTICULO 32º : Son funciones de la Comisión Sexta o de Seguridad:

a) Vigilar la aplicación de su territorio de las normas de policía y exigir la pronta aplicación de los mismos por parte de las autoridades respectivas.

b) Participar y velar por el buen funcionamiento del Comité Local de Seguridad de la Localidad de los Mártires, cuyos objetivos serán en de buscar darle la protección y tranquilidad que requieran sus habitantes.

c) En cumplimiento de sus objetivos podrá formular las recomendaciones que considere indicadas para el fortalecimiento de las Instituciones existentes en la Localidad dedicadas a mantener la seguridad, coordinando y desarrollando con todas las autoridades existentes en nuestro territorio planes, programas y estrategias, para combatir por todos los medios legales, todas las manifestaciones de delincuencia común y organizada.

d) Esta comisión deberá preocuparse por la seguridad de los Ediles en sus sesiones y lo mismo que de las instalaciones de sus sedes.

CAPITULO XI

COMISIÓN DE CULTURA

ARTICULO 33º : Son funciones de la comisión Séptima:

a) Elaborar y adelantar el Plan de Desarrollo Cultural Comunitario dentro de la Localidad. en coordinación con las entidades competentes.

b) Propender por el mantenimiento de centros culturales y salones comunales, presentar proyectos para la adecuada utilización de estos espacios. De ésta atribución hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.

c) Coordinar la ejecución de los planes de inversión para la participación concurrente subsidiaria o independiente en la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones culturales.

d) Desarrollar políticas culturales en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y turismo.

CAPITULO XII

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTICULO 34º : LUGAR DE LAS SESIONES: La Junta Administradora Local en principio no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, por previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad.

ARTICULO 35º : DURACIÓN DE LAS SESIONES: Las sesiones de la Junta Administradora Local procurarán agotar el Orden del día propuesto y tendrán una duración mínima de dos (2) horas. Serán permanentes cuando la Junta Administradora Local expresamente lo resuelva, por la mayoría de los ediles asistentes.

ARTICULO 36º : HORARIO: Las reuniones de la Junta Administradora Local ya sea en sesiones o en comisiones permanentes se harán a partir de las 9:00 a. m; no obstante, por decisión mayoritaria de la Junta Administradora Local se podrá cambiar el horario de iniciación de la reunión cuando a criterio de la Corporación existan circunstancias justificantes para ello.

ARTICULO 37º : Las sesiones de la Junta Administradora Local podrán ser ordinarias, de comisiones permanentes o extraordinarias.

ARTICULO 38º : Las sesiones de la Junta Administradora Local, por regla general, serán públicas, las limitaciones a lo anterior se establecerá expresamente en el presente Acuerdo. Reglamentariamente se dividen en Ordinarias y Extraordinarias. Son sesiones ordinarias las que se efectúen por derecho propio. También re reunirá Extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

A su vez las sesiones podrán ser plenarias o de comisión.

ARTICULO 39º: LA SESIÓN PLENARIA: Estará compuesta por todos los Ediles en ejercicio y aprobará en segundo debate los proyectos de Acuerdo Local. Se reunirá durante la época de sesiones ordinarias y por lo menos una vez a la semana en el período de comisiones permanentes, en horario diferente al de las comisiones.

Las sesiones de comisión se reglamentarán en el presente reglamento en capítulo aparte.

ARTICULO 40º : SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local de los Mártires se reunirá ordinariamente por derecho propio: El primer día calendario de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y diciembre.

ARTICULO 41º : DURACIÓN: Cada período de sesiones ordinarias durará treinta (30) días calendario prorrogables a juicio de la Junta Administradora Local, hasta por cinco (5) días más.

PARÁGRAFO 1: La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante veredicto aprobado por la mayoría simple de la Corporación.

PARÁGRAFO 2: Durante el tiempo de sesiones ordinarias la actividad de la Junta Administradora Local se desarrollará mediante reunión plenaria. No obstante cuando a juicio de la mayoría de la Junta Administradora Local se pruebe la necesidad de la reunión de comisiones permanentes, éstas se llevarán a cabo en horario diferente al de la reunión plenaria. (En concordancia con el Artículo (SIC) inciso 2 del presente Reglamento).

ARTICULO 42º : SESIONES EXTRAORDINARIAS: La Junta Administradora Local de los Mártires sesionará extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Local, por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que se ejerza la función de control político que le corresponde a la Junta Administradora Local en todo tiempo.

ARTICULO 43º : El Alcalde Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local y deberá prestarle la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento.

ARTICULO 44º : Las sesiones de la Junta Administradora Local de los Mártires serán públicas, muy excepcionalmente y cuando circunstancias graves y manifiestas así lo obliguen, se podrán establecer limitaciones cuando así lo disponga la Junta Administradora Local a propuesta del Presidente o por solicitud de la mayoría de los Ediles asistentes y en consideración de la gravedad que impusiere el tema a tratar.

Formulada la petición de reserva, el Presidente ordenará despejar el recinto y preguntará a la Corporación si amerita establecer la limitante de reserva. Contestada la pregunta afirmativamente, se declarará la reserva y se observarán los mismos procedimientos de las sesiones públicas.

Si se contestare negativamente en el acta de sesión pública se dejará constancia del hecho.

PARÁGRAFO: Ningún Edil o funcionario de la Junta Administradora Local podrá hacer público lo tratado en esta reunión so pena de aplicársele la sanción por parte de la comisión de ética.

El secretario llevará un libro especial para extender las actas de las sesiones en que se hubiese establecido la reserva, y otro para las proposiciones que se hagan en tales sesiones. En el acta de sesión pública sólo se hará mención de haberse constituido la reserva en el tema tratado.

Las actas de sesiones que contengan reservas se extenderán y serán aprobadas en la misma sesión a que ellas se refieren a menos que el asunto deba continuar tratándose en otra u otras sesiones, caso en el cual, el Presidente pueda resolver que se deje la aprobación del acta para la sesión siguiente.

ARTICULO 45º : A la hora fijada en este reglamento, el Presidente solicitará al Secretario llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas y los funcionarios que hubiesen sido invitados.

La lista se comprenderá de todos los Ediles asistentes y se ordenará alfabéticamente por apellido.

Al Edil que llegue a sesión, transcurrida mas de media hora, el Presidente de la misma se encargará de llamarle la atención, dejando la constancia en el acta. En la medida en que sea reiterativo se remitirá el caso a la Comisión de Ética, para que proceda a la respectiva sanción.

ARTICULO 46º : Transcurridos quince minutos, después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente de la sesión será presidida hasta el final por el Vicepresidente o en su defecto por un Redil, en orden alfabético de apellidos. Esta disposición se aplicará a las comisiones permanentes.

ARTICULO 47º : La Junta Administradora Local, abrirá las sesiones y deliberará con la cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán adoptarse por los menos con cuatro (4) votos de los miembros de la Junta Administradora Local.

ARTICULO 48º : Entiéndase por orden del día, la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión e la consideración de la Corporación.

El orden del día será propuesto por el Presidente, y podrá tratar entre otros, los siguientes puntos:

1. Aprobación de actas.

2. Presentación de informes.

3. Objeciones del Alcalde Local a los proyectos de resolución aprobados por la Junta Administradora Local

4. Proyectos de Acuerdo Local para segundo debate.

5. Proyectos de Acuerdo Local para primer debate

6. Invitación a funcionarios.

7.Invitación a representantes de las Juntas de Acción Comunal, Organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones que funcionen dentro de la Localidad.

8. Invitación a ciudadanos pertenecientes ala Localidad.

9. Elecciones.

10 Proposiciones, comunicaciones y varios.

ARTICULO 49º : Puesto en consideración el orden del día, éste se aprobará o reformará por medio de votación ordinaria.

Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, se dejará constancia del motivo que impidió su culminación, y en la siguiente, el Presidente dará prelación a los puntos no tratados.

En el Desarrollo del orden del día, ante hecho que lo amerite, podrá ser alterado siempre que dicha modificación sea aprobada por unanimidad.

ARTICULO 50º : Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones está prohibidos.

Cuando se percibiere desorden el Presidente podrá según las circunstancias:

1.Ordenar que se guarde silencio.

2.Solicitar a la fuerza pública que se retire a los perturbadores.

3.Ordenar disolver las barras.

ARTICULO 51º : La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesen a la comunidad.

ARTICULO 52º : Ninguna persona sea o no Edil, podrá entrar en el salón de sesiones armando o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto.

ARTICULO 53º : Al Edil que falte al respeto a la Corporación o algún compañero Edil, el Presidente en el acto procederá a un llamado de atención o suspensión del uso de la palabra. El mismo día de ocurrencia de la falta, en sesión plenaria se determinará si se amerita o no la convocatoria de la comisión transitoria de Hética, en caso de que así se hiciere deberá ser en un término no menor de dos días hábiles ni superior a siete días.

ARTICULO 54º : El funcionario Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local le será solicitado el retiro del recinto. Además la presidencia informará de lo ocurrido al personero con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.

CAPITULO XIII

RÉGIMEN DE LAS COMISIONES

ARTICULO 55º : Con el objeto de realizar una labor mas acorde con los principios consignados en éste reglamento se organizarán comisiones de trabajo, las cuales tendrán el carácter de accidentales, transitorias y permanentes.

ARTICULO 56º : COMISIONES ACCIDENTALES: Se crearán por resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Junta Administradora Local cuando las circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

En la resolución, se determinarán los integrantes y la mesa directiva a cargo. En caso de no existir ésta expresa manifestación, se entenderá que estará integrada pro la totalidad de los Ediles, y que tendrá idéntica mesa directiva al de la Plenaria de la Junta Administradora Local.

En cuanto a su funcionalidad tendrá en cuenta los principios y parte general de éste reglamento.

ARTICULO 57º : COMISIONES TRANSITORIAS: Requerirán contemplación expresa en este reglamento, serán convocadas por el Presidente de la Junta Administradora Local, o por la mayoría de los Ediles integrantes de la Junta para tratar o resolver situaciones que eventualmente puedan presentarse.

CAPITULO XIV

PROPOSICIONES E INTERVENCIONES

ARTICULO 58º : FORMULACIÓN: Se podrán realizar verbalmente o por escrito al respectivo presidente. En caso de que se formule por escrito, no se le podrá adelantar ningún debate antes de su lectura y de ser sometida a discusión.

ARTICULO 59º : INTERVENCIONES: Ningún edil o funcionario podrá tomar la palabra mas de tres (3) veces para tratar sobre las proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión la presidencia podrá darle la palabra en mas de dos ocasiones. En cada intervención el edil podrá tomarse máximo 5 minutos

ARTICULO 60º : El Edil que esté haciendo uso de la palabra podrá conceder la interpelación con la venia de la Presidencia, cuya duración en ningún caso podrá sobrepasar de tres (3) minutos y ella debe versar sobre el tema en cuestión. En ningún caso se podrá conceder mas de dos (2) interpelaciones. En el momento en que se salga del tema, el presidente de la sesión deberá suspenderle el uso de la palabra.

PARÁGRAFO 1: INTERPELACIONES: Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiera la venia del presidente.

PARÁGRAFO 2. REPLICA: Cuando a juicio de la presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un edil podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres (3) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate conteste estrictamente a las alusiones presentadas.

A las alusiones no se podrán contestar sino en la misma sesión o en la siguiente en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro, o la dignidad de una persona un grupo o movimiento el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones indicadas en el presente reglamento.

ARTICULO 61º : En cuanto a la proposición de sesión permanente, suficiente ilustración, y moción de orden, estas no darán lugar a discusión. Las dos primeras se someterán a votación de inmediato y en la moción de orden deberá interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra al Edil que solicitó la moción. El Edil solo podrá emplear este recurso para hacer caer en cuenta las desviaciones del debate en la materia que se venía tratando o alguna alteración del reglamento.

La moción de suficiente ilustración será solicitada por cualquiera de los Ediles y procederá cuando existe abundante información sobre el tema tratado.

ARTICULO 62º : Se cerrará la discusión cuando ya nadie solicitare el uso de la palabra o se declare moción de suficiente ilustración y se procederá a la votación respectiva.

CAPITULO XV

DE LAS VOTACIONES Y MOCIONES

ARTICULO 63º : VOTACIONES: El voto es un acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad. La votación es un acto colectivo por el cual la Junta Administradora Local. declarará su voluntad mayoritaria.

ARTICULO 64º : Sólo los Ediles en ejercicio tienen derecho al voto. Por regla general, todo Edil que esté actuando en la sesión debe votar; sin embargo, cuando quiera abstenerse de votar lo expresará así en el momento de la votación manifestándolo públicamente.

ARTICULO 65º : Hay tres clases de votaciones: Ordinaria, normal y secreta.

VOTACIÓN ORDINARIA: Es la que se efectúa levantando la mano cada Edil que apruebe el proyecto o proposición. En caso de ser solicitada verificación de la votación, el presidente solicitará a los Ediles que estén por la decisión afirmativa, el mantener las manos en alto mientras el secretario realiza el conteo; de igual forma procederá con los Ediles que estén por la decisión negativa y por último con quienes tienen un voto diferente; finalmente el secretario informará sobre el resultado de la votación.

En la votación ordinaria todo Edil tendrá derecho a pedir que su voto conste en el acta, siempre que haga esta petición públicamente al presidente antes de votar.

LA VOTACIÓN NOMINAL: El secretario llama a lista a cada Edil, quien al ser nombrado expresará su voto diciendo clara y únicamente SI o NO según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y el voto que cada uno hubiere dado.

LA VOTACIÓN SECRETA: Se efectuará utilizando papeletas, donde cada Edil manifestará claramente su voto. El secretario recogerá y registrará las papeletas verificando que su total equivalga al número de Ediles que votaron. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación sin abrir o leer las primeras.

PARÁGRAFO: la votación Nominal o Secreta, requerirá petición y aprobación por mayoría simple, antes de su inicio.

ARTICULO 66º : Una vez el Presidente declare abierta la votación, ningún Edil podrá ausentarse del recinto, so pena del incumplimiento del reglamento y aplicación de la sanción correspondiente por parte de la comisión de Ética, lo cual deberá quedar registrado en el acta de forma inmediata por parte del presidente de la sesión.

ARTICULO 67º : Cuando en la votación el resultado sea un empate, el Presidente sin discusión ordenará se repita la votación hasta por tres (3) veces hasta obtener la mayoría requerida. Si no se obtiene esta mayoría, se aplazará la decisión para la sesión siguiente.

ARTICULO 68º MOCIONES. Las mociones se clasifican para su trámite en:

MOCIÓN DE ACLARACIÓN. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

MOCIÓN DE ORDEN. Solo se podrá el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la mesa directiva o a los ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio; el edil que haga uso dela moción de orden hablará hasta por espacio de dos minutos y si sus observaciones fuesen procedentes el Presidente tomará las medidas necesarias par evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

MOCIÓN DE SESIÓN PERMANENTE. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se prolónguela plenaria o la comisión permanente que se adelante, procederá dentro de los últimos 30 minutos de la correspondiente sesión.

MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la plenaria olas comisiones permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día según corresponda.

Podrá ser solicitada cuando haya intervenido por lo menos cuatro (4) ediles y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión.

Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y si hubiere lugar se pasará de inmediato ala votación que corresponda o al punto siguiente del orden del día según el caso.

ARTICULO 69º USO DE LA PALABRA. Ningún edil o funcionario podrá tomar la palabra por mas de dos veces para tratar sobre la proposición en discusión; cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión la Presidencia podrá darle la palabra en mas de dos ocasiones, durante la discusión de las proposiciones los ediles y funcionarios no podrán conceder interpelaciones. En cada intervención el Edil podrá tomarse máximo cinco minutos.

CAPITULO XVI

PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ARTICULO 70º : El pronunciamiento de la Junta Administradora Local Los Mártires se realizará mediante Resolución o Acuerdo Local; la primera manifiesta la voluntad de la Junta Administradora Local Los Mártires en lo referente a asuntos administrativos o de carácter articular que no requieran la expedición de acuerdo.

PARÁGRAFO: Para los Acuerdos Locales, en consonancia con el Artículo 75 del Estatuto Orgánico, requerirá de su debida publicación en el órgano Oficial de divulgación del Distrito.

CAPITULO XVII

TRAMITE PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 71º: En cuanto a la iniciativa, presentación, trámite, debates, audiencias públicas, archivo, objeciones, sanción y revisión de los Proyectos de Acuerdo Local de los Mártires, se aplicará de manera especial los Artículos 75 y siguientes del Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTICULO 72º : Las Instituciones del sector Público que tengan sede o realicen labor permanente dentro de la Localidad, en términos del Artículo 76 del Decreto Ley 1421/93, serán asimilables a organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, para efectos de presentación de proyectos de Acuerdo Local. Dicha presentación deberá hacerse por intermedio del directivo de la Entidad que ostente la mayor jerarquía en el ámbito local.

ARTICULO 73º : La presentación de los Proyectos de Acuerdo se hará en la Secretaría de la Junta Administradora Local, en donde el funcionario a cargo estará en la obligación de dar las respectivas orientaciones según sean requeridas.

La carta de radicación del Proyecto de Acuerdo se dirigirá al Presidente de la Comisión en que deba surtirse el primer debate, y se acompañará de dos copias una con destino al archivo de la Junta Administradora Local y la otra que la Secretaría entregará al Presidente de la Comisión, quien acusará su recibo en la siguiente sesión de su comisión.

En caso de que el proyecto de Acuerdo Local, sea de iniciativa del Alcalde Local respectivo, éste en la carta de presentación podrá hacer uso de la "manifestación de urgencia" la que obligará a trámite prevalente y expedito por parte de la Junta Administradora Local.

ARTICULO 74º : Recibido el Proyecto de Acuerdo por parte del Presidente de la Comisión permanente, deberá en la reunión mas próxima de la comisión, proponer al ponente para primero y segundo debate y fijar fecha para que se surta el primer debate, una vez definido este punto, se le dará publicidad en la cartelera de la Junta Administradora Local, y además por intermedio de la Secretaría se procederá a comunicarle a quien presentó la iniciativa la fecha de tales sesiones, quien en principio de esta manera podrá participar con voz en las sesiones que se le de trámite al proyecto por él presentado.

ARTICULO 75º : Si la Junta Administradora Local considera conveniente podrá hacer partícipe de tales sesiones a las entidades o personas que puedan aportar al proyecto.

PARÁGRAFO: Lo anterior sin perjuicio de la función que tienen los presidentes de comisión respecto a los funcionarios de la Localidad.

ARTICULO 76º : En caso de que existan discrepancias respecto a la comisión permanente que deba realizar el primer debate, dicha controversia la resolverá de plano el presidente de la Corporación, una vez escuchados los argumentos de los contradictores.

ARTICULO 77º : En caso de que el Alcalde Local haga uso de la "manifestación de urgencia" la Secretaria de la Junta Administradora Local inmediatamente recibida la carta de presentación comunicará al Presidente de la respectiva comisión. Automáticamente, sin importar la comisión que esté sesionando, el presidente de la comisión invitará a los demás Ediles a elegir el ponente y a fijar pronta fecha para el primer debate. El segundo debate se realizará en la plenaria siguiente a la terminación del primer debate.

PARÁGRAFO: Esta disposición no limita a la facultad del Alcalde de citar a sesiones extraordinarias.

ARTICULO 78º : Para efectos del Artículo 79 del Decreto Ley 1421 de 1.993 una vez aprobado el cronograma y temario por los ediles la Secretaria de la Corporación comunicará al respectivo (a) interesado (a) en ser escuchado (s).

ARTICULO 79º : Al aprobar el Acta de la Sesión en que se hubiese dado el último debate del proyecto de Acuerdo, éste será firmado por el Edil ponente, el Presidente de la Corporación, se registrará el autor inicial del mismo y será puesto a ordenes de la Secretaría para que en el tiempo estipulado por la ley se radique en la Alcaldía Local para su respectivo trámite de sanción y publicación.

ARTICULO 80º : Los Acuerdos Locales regirán a partir de su publicación.

CAPITULO XVIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 81º. A los Ediles de la Localidad de los Mártires se les aplicará el régimen disciplinario establecido para el servidor público por la respectiva legislación, Ley 200 de 1.995 y la ley 734 de 2002.

PARÁGRAFO: En caso de suspensión, se recalca que no se tendrá derecho a voz, voto ni honorarios.

ARTICULO 82º. COMISIÓN TRANSITORIA DE ÉTICA.

Créase la Comisión de ética, la cual tendrá carácter transitorio, integrada por la totalidad de los Ediles que componen la Junta Administradora Local, con excepción de quien (es) sean los Ediles cuestionados o investigados.

Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias así lo ameriten y le compete:

a) Cuidar el cumplimiento del reglamento, y aplicar las sanciones correspondientes.

b) Conocer el régimen de inhabilidades y los actos personales y sociales que se consideren discordantes con el ejercicio de los deberes y responsabilidades de los Ediles.

c) Conocer los irrespetos que se presenten a los Ediles por parte de personas distintas a la Corporación, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

d) Conocer las acusaciones que por irrespeto a otros Ediles, deshonestidad o malos manejos de la cosa pública, referentes al comportamiento de los Ediles fuera y dentro del recinto de sesiones y que de alguna forma lesione los intereses de la Corporación.

e).Conocer, evaluar y adelantar las acciones necesarias para exigir claridad y respeto sobre las posibles falsas denuncias o calumnias que algún Edil adelante en contra de otro (s) sin contar con las pruebas debidas.

f) En general, hacer respetar el espíritu y los principios del presente reglamento y de la normatividad vigente para los Ediles de la ciudad capital, aplicando el régimen disciplinario a que se someten los Ediles según lo contemplado por este reglamento y las disposiciones legales.

ARTICULO 83º. COMPORTAMIENTO Y DECISIONES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA. La participación, las opiniones, las conclusiones y las decisiones de los Ediles que deban participar dentro de la comisión de Ética, deberán ceñirse dentro de los parámetros del debido proceso, del análisis objetivo y del deber de impartir justicia en cada uno de los casos estudiados, por encima de cualquier otro tipo de interés; en caso contrario será causal de mala conducta.

PARÁGRAFO-1: Cuando dentro de un comité de Ética, por decisión mayoritaria, se compruebe la falta disciplinaria investigada, la mesa directiva de la Corporación deberá remitir las actas y conclusiones de la comisión de ética, a los respectivos entes de control, solicitando la investigación y las sanciones debidas. La omisión del cumplimiento del presente parágrafo, se considerará igualmente una falta grave de parte de los miembros de la mesa directiva, caso en el cual cualquiera de los Ediles lo pondrá en conocimiento de los entes de control.

PARÁGRAFO-2. Cuando el número de Ediles cuestionados o investigados sean mas de tres (3), los demás Ediles deberán remitir directamente el caso a los respectivos entes de control.

ARTICULO 84º. PUBLICACIÓN. Las decisiones de la comisión de Ética deberán ser publicadas como mínimo en las carteleras de la Junta Administradora Local y de la Alcaldía local, remitidas a los entes de control.

ARTICULO 85º. CONVOCATORIA. La comisión de Ética será convocada por la mesa directiva de la Corporación ante solicitud escrita presentada y debidamente argumentada por alguno de los Ediles, por el Alcalde local, por autoridad competente.

ARTICULO 86º. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Una vez radicada la solicitud, la argumentación y las pruebas, el presidente de la Corporación o quien haga sus veces, le dará trámite especial de urgencia, incluyéndola dentro de ocho (8) días siguientes, fecha en que los Ediles evaluarán y decidirán por mayoría sobre la necesidad o no de convocar a la comisión. Cualquiera que sea la decisión deberá argumentarse e informarse por escrito al denunciante.

ARTICULO 87º. ASISTENCIA. En el caso en que el denunciante o solicitante de la investigación no sea un Edil, éste deberá ser invitado a la comisión de Ética, donde se le permitirá una intervención con tiempo limitado. Igualmente deberá ser escuchado el (los) Edil (es) cuestionado (s) con el fin de manifestar las aclaraciones que considere convenientes, también en un tiempo limitado. Igualmente deberá ser escuchado el (los) Edil (es) cuestionado (s) con el fin de manifestar las aclaraciones que considere convenientes, también en un tiempo limitado. Pasadas sus intervenciones, deberán retirarse del recinto con el fin de dejar en plena libertad a los Ediles restantes para analizar, deliberar y tomar decisiones.

PARÁGRAFO. La asistencia de los Ediles no investigados, será de carácter obligatorio así como la participación en la votación final, en cuyo caso contrario se considerará mala conducta y la mesa directiva deberá actuar al respecto.

ARTICULO 88º. PRESIDENCIA Y DESARROLLO DE LA COMISIÓN. Para cada uno de los casos que se manden a estudio de la Comisión de Ética, los Ediles con derecho a participar elegirán democrática y mayoritariamente al Edil que presidirá las reuniones que sean necesarias hasta tomar una decisión final.

ARTICULO 89º. ACTAS. Todas las deliberaciones y las decisiones de la comisión de Ética, deberán quedar claramente registradas en las actas de las sesione s respectivas, para cuyo efecto siempre se utilizará el mecanismo de la votación nominal. A la misma deberán quedar anexos los documentos presentados por las partes dentro del proceso.

ARTICULO 90º. TIEMPO. La comisión de Ética deberá tomar una decisión final en el término de un (1) mes, a partir de la reunión en que fue leída la solución o queja.

CAPITULO XIX

SESIÓN DE CLAUSURA

ARTICULO 91º : Al término de la sesión de clausura el Presidente designará una comisión accidental para que informe al Alcalde Local que la Junta Administradora Local se encuentra reunida para la Clausura: si este no asistiere clausurará las sesiones el presidente de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO: En la sesión de clausura se entonará el Himno Nacional y el Himno del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

CAPITULO XX

ASPECTOS GENERALES DE TRAMITE Y PUBLICIDAD

ARTICULO 92º : Copias del presente Acuerdo de Reglamento Interno deberá remitirse al Alcalde Local para su sanción, a la Alcaldía Mayor para su revisión Jurídica y al Registro Distrital para su publicación.

Adicionalmente una vez aprobada la revisión jurídica, a los entes de control. Y funcionarios del orden local y Distrital.

ARTICULO 93º : Este Acuerdo Local rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D. C., a los (19) días del mes de diciembre.

FERNANDO TRUJILLO HERNÁNDEZ

Presidente JAL

EDISON LEON VARGAS

Secretario JAL

DIANA MAGALLY MEDINA

Alcaldesa Local Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3465 de enero 02 de 2006..