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Decreto 433 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 433 DE 1995

DECRETO 433 DE 1995

(Julio 3)

 

por el cual se delega una función en el Tesorero Distrital.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 38 del Decreto - ley 1421 de de 1993, es función del Alcalde Mayor asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario.
  2.  

  3. Que el artículo 40 del Decreto - ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor para delegar funciones que le asigne la ley y los acuerdos en los funcionarios de la administración tributaria, entre otros.
  4.  

  5. Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 161 del Decreto - Ley 1421 de 1993, la Tesorería Distrital es una dependencia especial de la administración hacendaria.
  6.  

  7. Que el artículo 3 del Decreto Ley 2150 de 1995 ordenó al Estado disponer de los mecanismos necesarios para pagar obligaciones a su cargo mediante el abono en cuentas corrientes o de ahorro.
  8.  

  9. Que el artículo 35 del Decreto Ley 2150 de 1995 dispuso que todos los pagos en mayor del Tesoro público podrán hacerse en bancos y corporaciones de ahorro y vivienda.
  10.  

  11. Que para la puesta en marcha de los mecanismos consagrados en los artículos 3 y * del Decreto Ley 2150 de 1995 se hace necesaria la celebración de contratos de cuentas corrientes y/o de ahorros y de convenios con las instituciones financieras para el logro de los * propuestos en las normas citadas.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delegar en el Tesorero Distrital la celebración de contratos de cuenta corriente y/o de ahorros, así como de convenios con las instituciones financieras legalmente constituídas en el país y que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la cual se delega una función en el Tesorero Distrital.

 

La Superintendencia Bancaria, a fin de efectuar a través de ellas y mediante el sistema de abono en los pagos de las obligaciones a cargo del Distrito Capital.

 

Parágrafo.- Los contratos y convenios que se celebren en desarrollo de la presente delegación actuarán bajo los principios de seguridad y transparencia, protegiendo los intereses del Distrito Capital y garantizando el oportuno cumplimiento de sus obligaciones.

 

Artículo 2º.- Delegar en el Tesorero Distrital la celebración de contratos de la cuanta corriente y/o de ahorros, así como de convenios con las instituciones financieras vigentes constituídas en el país y que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a fin de efectuar a través de ellas el recaudo de las obligaciones de los ciudadanos para con el Distrito Capital.

 

Parágrafo.- Los contratos y convenios que se celebren en desarrollo de la presente delegación actuarán bajo los mismos principios de seguridad y transparencia, protegiendo los intereses del Distrito Capital y, en ellos, se pactarán todas aquellas cláusulas que se consideren necesarias facilitar a la ciudadanía el oportuno pago de sus obligaciones.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 3 de julio de 1996.

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General (E), RAMIRO CARRANZA CORONADO.