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Resolución 2200 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
29/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46161 de enero 24 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2200 DE 2005

(Diciembre 29)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1565 del 27 de diciembre de 2004.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, artículo 1° del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, la Ley 693 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001 y 0447 del 14 de abril de 2003 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;

Que a través de la Resolución 1565 de 2004 se modificó parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, definiendo los requisitos de calidad del alcohol carburante a utilizar en el país;

Que se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución 1565 de 2004, con el fin de ajustar el Parámetro número 7 (% alcohólico a 20 °C, mínimo) de la Tabla 1A - "Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas", de 99.5 a 99.2, el cual por error se señaló inicialmente igual al % en volumen, siendo este diferente por efecto de la densidad del producto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

Artículo 1°.  Modificado por el art. 1, Reoslución del Min. Ambiente 2200 de 2005. Modifícase la Tabla 1A del artículo 1° de la Resolución 1565 de 2004, la cual quedará así:

TABLA 1A

Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas

Característica

Unidad

Especificación

Métodos de prueba

Fecha de vigencia noviembre 1° de 2005

1

Color

-< /p>

Incoloro

Visual

2

Aspecto

 

(1)

Visual

3

Acidez total (como ácido acético), máximo

mg/l

56

ASTM D 1613 o ABNT/ NBR 9866 o MB2606

 

 

% masa

0,007

 

4

Conductividad eléctrica máxima

µS/m

500

ASTM D 1125 o (2)ABNT/ NBR 10547 o MB2788

5

Densidad a 20°C máximo

Kg/m3

791,5

ASTM D 4052 o ASTM D 891 o ABNT/ NBR 5992 o MB1533

6

% etanol, mínimo

%Vol.

99,5

ASTM D 5501

7

% alcohólico a 20°C mínimo

°INPM

99,2

ABNT/ NBR 5992 o MB1533

8

Material no volátil a 105°C, máximo

Mg/l

30

ABNT/ NBR 2123

9

Alcalinidad

 

Negativo

ABNT/ NBR 9866

(1) Limpio, claro, sin color y libre de impurezas y de materiales en suspensión y recipitados.

(2) ABNT/NBR: Métodos de la Asociación Brasilera de Normas Técnicas/Normas Brasileras...".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46161 de enero 24 de 2006.