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RESOLUCION 2200 DE 2005 (Diciembre 29) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1565 del 27 de diciembre de 2004. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, artículo 1° del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, la Ley 693 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001 y 0447 del 14 de abril de 2003 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores; Que a través de la Resolución 1565 de 2004 se modificó parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, definiendo los requisitos de calidad del alcohol carburante a utilizar en el país; Que se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución 1565 de 2004, con el fin de ajustar el Parámetro número 7 (% alcohólico a 20 °C, mínimo) de la Tabla 1A - "Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas", de 99.5 a 99.2, el cual por error se señaló inicialmente igual al % en volumen, siendo este diferente por efecto de la densidad del producto; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVEN: Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Reoslución del Min. Ambiente 2200 de 2005. Modifícase la Tabla 1A del artículo 1° de la Resolución 1565 de 2004, la cual quedará así: TABLA 1A Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas
(1) Limpio, claro, sin color y libre de impurezas y de materiales en suspensión y recipitados. (2) ABNT/NBR: Métodos de la Asociación Brasilera de Normas Técnicas/Normas Brasileras...". Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez. El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46161 de enero 24 de 2006. |