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Decreto 494 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1955 del 4 de agosto de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 494 DE 1999

DECRETO 494 DE 1999

(agosto 4)

por el cual se modifican las funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 443 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Ver el Decreto Distrital No. 338 DE 2001 

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-372 del 26 de mayo de 1999, con vigencia del 12 de julio del mismo año, declaró inexequible totalmente los artículos 14, 48, 49, 50, 51 y 52 y parcialmente los artículos 24, 26, 27, 29, 41, 43, 66 y 83 de la Ley 443 de 1998, "Por la cual se expiden normas sobre Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 52 de la Ley 443 de 1998, le establecía al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, la obligación de suministrar el personal y los demás medios de apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones la Comisión del Servicio Civil Distrital, el cual fue declarado inexequible totalmente mediante la sentencia C-372 del 26 de mayo de 1999.

Que como consecuencia de la referida sentencia se hace necesario modificar las funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

DECRETA:

Artículo 1º.- Funciones. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Asistir al Alcalde Mayor, en la formulación de políticas de administración pública, en materia de organización administrativa y de talento humano del Distrito Capital.
  2. Hacer parte del Sistema Nacional de la Función Pública y responder por las funciones que en esta materia se le encomienda al Distrito Capital.
  3. Asesorar a las entidades del Distrito Capital en materia de Gestión Pública.
  4. Conformar el registro del Sistema Unico de Información de Personal para el Distrito Capital.
  5. Participar y emitir conceptos sobre la modificación de escala salarial, modificación de las plantas de empleos y personal, capacitación y estímulos y demás regímenes que integran el sistema de administración del personal civil del Distrito Capital.
  6. Establecer el registro y control de las plantas de empleos, y elaborar las estadísticas que se requieran.
  7. Establecer los mecanismos de coordinación con los organismos o entidades del Distrito Capital, para llevar a cabo la asesoría en la elaboración de los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos.
  8. Publicar y difundir entre las distintas entidades y organismos del Distrito, las normas y pronunciamiento jurisprudenciales y doctrinales que se promulguen en materia de gestión pública.
  9. Apoyar a las entidades distritales en la adopción de políticas de estímulos para sus funcionarios.
  10. Establecer mecanismos de coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública y con otras entidades, de conformidad con las normas legales vigentes para impulsar programas de capacitación, adiestramiento, desarrollo cultural y seguridad social.
  11. Emitir concepto técnico previo sobre las modificaciones de las plantas de personal de las entidades del Distrito Capital.
  12. Las demás que le sean asignadas por la Ley, los Acuerdos Distritales y autoridades competentes.

Artículo 2º.- Estructura. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. DIRECCIÓN
    1. DESPACHO DEL DIRECTOR
    2. OFICINA ASESORA DEL CONTROL INTERNO
    3. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA
    4. OFICINA ASESORA DE SISTEMAS E INFORMACIÓN
    5. OFICINA ASESORA DE ATENCIÓN AL USUARIO

  2. SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO
  3. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA
    1. UNIDAD DE GESTIÓN SECTOR CENTRAL
    2. UNIDAD DE GESTIÓN SECTOR DESCENTRALIZADO
    3. UNIDAD DE GESTIÓN SUBSECTOR HOSPITALES
    4. UNIDAD DE GESTIÓN CORPORATIVA

Artículo 3º.- Dirección. Corresponde a la Dirección del Departamento cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la gestión pública en el Distrito Capital.
  2. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas del Departamento.
  3. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento.
  4. Nombrar y remover a los funcionarios del Departamento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  5. Dirigir el registro de novedades de personal y del Sistema único de Información de Personal, de las entidades del Distrito Capital.
  6. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno en el Departamento.
  7. Dar posesión a los Jueces de la República, de conformidad con la delegación conferida por el Alcalde Mayor para el efecto.
  8. Distribuir los empleos de la Planta Global de cargos del Departamento de .........., entidades del servicio o de la modernización de la Administración.
  9. Asignar y distribuir las funciones entre los empleados del Departamento, para el cumplimiento de la misión institucional.
  10. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales.
  11. Las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Artículo 4º.- Oficina Asesora del Control Interno. Corresponde a la Oficina Asesora del Control Interno cumplir las siguientes funciones:

  1. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer a la Dirección del Departamento las recomendaciones para mejorarlo.
  2. Informar permanentemente a la Dirección del Departamento del estado del Control Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas de su cumplimiento.
  3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios a la Dirección.
  4. Verificar y evaluar la gestión administrativa, y los procesos relacionado con el manejo del Talento Humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del Departamento y recomendar los correctivos necesarios a la Dirección.
  5. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se preste en debida forma y se presenten los informes a que haya lugar, con arreglo a las normas vigentes.
  6. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5º.- Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar institucionalmente a la Dirección del Departamento en la formulación coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales en materia jurídica.
  2. ........................................., de carácter jurídico relacionados con el desarrollo de las actividades del Departamento, no asignados de manera específica a otra dependencia.
  3. Emitir los conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por la Dirección del Departamento.
  4. Efectuar los estudios jurídicos de proyectos relacionados con la administración del talento humano.
  5. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios jurídicos asignados por la Dirección.
  6. Elaborar, revisar y someter a consideración de la Dirección del Departamento los proyectos de acuerdos distritales, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos relacionados con asuntos que competen a la entidad.
  7. Dirigir, compilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con las funciones del Departamento, e instruir a todos los funcionarios sobre su observancia.
  8. Proporcionar información y orientación a las entidades distritales en temas relacionados con Carrera Administrativa.
  9. Coordinar con las demás dependencias del Departamento, las directrices a seguir en los procesos de selección de contratistas, elaboración de términos de referencia y demás situaciones de la actividad contractual, con miras a lograr la debida uniformidad y coherencia en las actuaciones institucionales en materia de contratación.
  10. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tal fin.
  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.
  12. Impartir las directrices para la atención de consultas jurídicas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas.
  13. Notificar los actos administrativos expedidos por la Entidad.
  14. Responder por el archivo y conservación de las Hojas de Vida de los jueces.
  15. Las demás funciones que le sean asignadas y..................

Parágrafo.- El jefe de la Unidad Asesoría Jurídica, actuará como Secretario del Departamento y autenticará con su firma los actos y documentos que requieran de esa formalidad.

Artículo 6º.- Oficina Asesora de Sistemas e Informática. Corresponde a la Oficina Asesora de Sistemas e Informática cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento, en la formulación y adopción de políticas, planes y programas, relacionados con la gestión informática, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
  2. Implementar políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, así como condiciones óptimas de seguridad y prevención de riesgos en todos sus componentes.
  3. Verificar que el software utilizado por las diferentes dependencias del Departamento, esté debidamente implementado bajo parámetros y procedimientos legales de compra y adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes.
  4. Coordinar el inventario detallado, actualizado tanto del hardware como del software utilizado. Dicho inventario debe reposar en medios magnéticos.
  5. Determinar el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de redes de comunicación.
  6. Velar por la eficacia de las redes de tal forma que se garanticen suficientes niveles de control de acceso, integridad, privacidad seguridad de la información, conexión con otras redes o sistemas del Distrito Capital e ilustración adecuada al usuario.
  7. Formular el plan de desarrollo e implantación de sistemas de información para el procesamiento electrónico de datos.
  8. Proponer la aplicación de nuevas tecnologías de comunicación, hardware y software, acorde con las políticas trazadas por la Dirección del Departamento.
  9. Determinar la realización de estudios técnicos, necesarios para la adquisición de bienes informáticos y de sistemas, al igual que para el desarrollo y mejoramiento de las aplicaciones.
  10. ......................................., sistematizados.
  11. Aprobar el diseño de controles y mecanismos de seguridad para los programas fuente, los archivos maestros y los programas de computación.
  12. Asesorar a las diferentes dependencias del Departamento sobre aspectos de sistemas, procesamiento de datos, programas y aplicaciones.
  13. Diseñar, implementar y actualizar el registro del Sistema único de Información de Personal.
  14. Diseñar un sistema de información del personal sobre plantas de cargos, escalas salariales y estructuras orgánicas.
  15. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia de concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.
  16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control y de los procesos a cargo de la dependencia.
  17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7º.- Oficina Asesora de Atención al Usuario. Corresponde a la Oficina Asesora de Atención al Usuario cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento en el mejoramiento de las actividades y procedimientos dirigidos ala prestación de los servicios y desarrollo de una cultura corporativa en el Departamento.
  2. Asesorar y orientar institucionalmente a la Dirección del Departamento, sobre las disposiciones que rigen la actividad del Departamento y sobre los programas que adelanta la Entidad.
  3. Coordinar las actividades del suministro de documentos actualizados a los funcionarios y usuarios del Departamento, sobre las disposiciones que rigen la actividad del Departamento y sobre los programas que adelanta la Entidad.
  4. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos que la Ley señale así como de las solicitudes de información que presenten los ciudadanos y entidades.
  5. Coordinar y promover acciones encaminadas a fortalecer la atención a los usuarios de los servicios.
  6. Preparar materiales de divulgación tales como impre........, y visión del Departamento.
  7. Coordinar las actividades de divulgación del Departamento con la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor.
  8. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.
  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control y de los procesos a cargo de la dependencia.
  10. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8º.- Subdirección de Apoyo Técnico. Corresponde a la Subdirección de Apoyo Técnico cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación de políticas y estrategias encaminadas al logro de la misión institucional, en consonancia con el Plan de Desarrollo Distrital.
  2. Realizar estudios e investigaciones en materia de Función Pública atinentes al mejoramiento del talento humano, así como a la modernización de la Administración Distrital.
  3. Definir en coordinación con la Dirección del Departamento, la realización de eventos en materia de Gestión Pública para la Administración Distrital.
  4. Responder por el diseño y ejecución de los procesos por el diseño y ejecución de los procesos de capacitación en el área misional o técnica, con los cuales no se afecten los rubros de inversión.
  5. Apoyar a la Dirección del Departamento en la fijación e implementación de políticas de Desarrollo Administrativo en el Distrito Capital.
  6. Producir boletines informativos sobre temas relacionados con gestión pública, para su posterior divulgación.
  7. Diseñar y promover políticas dirigidas a las entidades distritales, en materia de estímulos y capacitación en el área misional o técnica.
  8. Diseñar estrategias para evaluar la ejecución de los planes y programas adoptados por las entidades ................., de su personal.
  9. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y Reinducción para los funcionarios de las diferentes entidades del Distrito Capital.
  10. Participar en el diagnóstico general del Departamento y proponer políticas tendientes al mejoramiento institucional.
  11. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la dependencia, en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.
  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.
  13. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9º.- Subdirección de Gestión Pública. Corresponde a la Subdirección de Gestión Pública cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la definición y establecimiento de políticas en materia de organización, métodos y procedimiento de trabajo, así como en los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad.
  2. Asesorar a las entidades del Distrito capital en materia de gestión pública.
  3. Responder por la implementación y administración del Sistema único de Información de Personal.
  4. Asesorar a la Dirección del Departamento en la planeación y control de las actividades en materia de presupuesto, contabilidad, compras, servicios administrativos y contratación del Departamento.
  5. Dirigir, coordinar y controlar la aplicación de las normas sobre carrera administrativa en el Departamento, de conformidad con las estipulaciones legales sobre la materia
  6. Asesorar a la Dirección en la adopción de decisiones relacionadas con distribución de funciones, de planta, y creación de grupos de trabajo y las demás que tengan relación directa con el desarrollo de la gestión.
  7. Presentar a la Dirección para su aprobación, el pre...................
  8. Hacer el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la entidad.
  9. Preparar informes y estudios técnicos y dirigir la preparación de aquellos que se deban presentar a los diferentes organismos de la administración distrital.
  10. Participar en el diagnóstico general del Departamento y proponer políticas tendientes al mejoramiento institucional.
  11. Proponer por el eficiente cumplimiento de las funciones administrativa, y técnicas del Departamento.
  12. Presidir los Comités de Archivo y correspondencia, y el de Baja de Bienes.
  13. Ejercer las funciones de control disciplinario interno.
  14. Preparar en coordinación con la Secretaría de Hacienda los proyectos que se deban adoptar sobre escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos, para su presentación al Concejo.
  15. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.
  16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.
  17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10º.- Unidad de Gestión Sector Central. Corresponde a la Unidad de Gestión Sector Central cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las entidades del sector central de la administración distrital, sobre nomenclatura, descripción de funciones a nivel de dependencias, de cargos y determinación de los requisitos correspondientes a los mismos.
  2. Asesorar a las entidades del sector, en la elaboración de los proyectos que sobre conformación y modificación de plantas de cargos o de personal que deban ser aprobados y vigilar que se ajusten a las normas legales.
  3. Asesorar a las entidades del sector y establecer metodologías en materia de clasificación de car...................... .................
  4. Emitir conceptos técnicos en materia de clasificación de cargos, escala salarial, estructura orgánica y manual específico de funciones y requisitos.
  5. Asesorar a las entidades del sector en la elaboración e implementación de los programas de capacitación y formación de los funcionarios.
  6. Desarrollar planes de capacitación en el área de gestión para funcionarios de las entidades del sector, buscando el mejor desempeño laboral.
  7. Llevar el registro de la información sobre los empleados de Carrera, en empleos de libre nombramiento y remoción, encargos y nombramientos provisionales.
  8. Responder por el registro único de la Hoja de Vida de los servidores públicos pertenecientes a las entidades del sector y actualizar las modificaciones respectivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual.
  9. Establecer el registro y control de las plantas de cargos de las entidades del sector y presentar las estadísticas que sean solicitadas.
  10. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de las Dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.
  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.
  12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia-

Artículo 11º.- Unidad de Gestión Sector Descentralizado. Corresponde a la Unidad de Gestión Sector Descentralizado cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las entidades del sector descentralizado de la administración distrital, sobre nomenclatura, descripción de funciones a nivel de dependencias, de cargos y determinación de los requisitos correspondientes a los mismos.
  2. Asesorar a las entidades del sector, en la elaboración de los proyectos que sobre conformación y modificación de plantas de cargos o de personal...................
  3. Asesorar a las entidades del sector y establecer metodologías en materia de clasificación de cargos, escala salarial, estructura orgánica y manual específico de funciones y requisitos.
  4. Emitir conceptos técnicos en materia de clasificación de cargos, escala salarial, estructura orgánica y manual específico de funciones y requisitos.
  5. Asesorar a las entidades del sector en la elaboración e implementación de los programas de los programas de capacitación y formación de los funcionarios.
  6. Desarrollar planes de capacitación en el área de gestión para funcionarios de las entidades del sector, buscando el mejor desempeño laboral.
  7. Llevar el registro de la información sobre los empleados de Carrera, de empleos de libre nombramiento y remoción, encargados y nombramientos provisionales.
  8. Responder por el registro único de la Hoja de Vida de los servidores públicos pertenecientes a las entidades del sector y actualización las modificaciones respectivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual.
  9. Establecer el registro y control de las plantas de cargos de las entidades del sector y presentar las estadísticas que sean solicitadas.
  10. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de las Dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.
  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.
  12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo.- Esta Unidad responderá por la función pública depositaria de las hojas de vida de los exfuncionarios de la Caja de Previsión Social del Distrito. Derogado este paragrafo por el art. 3 del Decreto Distrital 776 de 2000

Artículo 12º.- Unidad de Gestión Subsector Hospitales. Corresponde a la Unidad de Gestión Subsector Hospitales cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las entidades de subsector, sobre nomenclatura descripción de funciones a nivel de ................................................................................
  2. Asesorar a los hospitales distritales, en la elaboración de los proyectos que sobre conformación y modificación de plantas de cargos o de personal que deban ser aprobados y vigilar que se ajusten a las normas legales.
  3. Asesorar a las entidades del subsector y establecer metodologías en materia de clasificación de cargos, escala salarial, estructura orgánica y manual específico de funciones y requisitos.
  4. Emitir conceptos técnicos en materia de clasificación de cargos, escala salarial, estructura orgánica y manual específico de funciones y requisitos.
  5. Asesorar a los hospitales distritales en la elaboración e implementación de los programas de capacitación y formación de los funcionarios.
  6. Desarrollar planes de capacitación en el área de gestión para funcionarios de los hospitales distritales, buscando el mejor desempeño laboral.
  7. Llevar el registro de la información sobre los empleados de Carrera, en empleos de libre nombramiento y remoción, encargos y nombramientos provisionales.
  8. Responder por el registro único de la Hoja de Vida de los servidores públicos pertenecientes a los hospitales distritales y actualizar las modificaciones respectivas que se produzcan al o largo de toda la vida laboral o vinculación contractual.
  9. Establecer el registro y control de las plantas de cargos de los hospitales distritales y presentar las estadísticas que sean solicitadas.
  10. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de las Dependencias en concordancia........................., tales fines.
  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.
  12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo.- La Secretaría de Salud pertenece al Sector Central y estará a cargo de la Unidad correspondiente.

Artículo 13º.- Unidad de Gestión Corporativa. Corresponde a la Unidad de Gestión Corporativa. Corresponde a la Unidad de Gestión Corporativa cumplir las siguientes funciones:

  1. Coordinar el control y ejecución de las actividades en materia de presupuesto, contabilidad, compras....................................
  2. Asesorar a la Subdirección de Gestión Pública en materia de ejecución presupuestal, distribución de asuntos administrativos y desarrollo del talento humano.
  3. Dar cumplimiento a las políticas fijadas para la Administración Central por el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la entidad.
  4. Llevar el registro en libro de las operaciones presupuestales, financieras y contables del Departamento, debidamente soportadas.
  5. Elaborar y presentar a la Subdirección de Gestión Pública para la aprobación, el presupuesto y ejecución de gastos e inversión anual del Departamento y controlar la ejecución y cumplimiento del mismo.
  6. Coordinar el proceso de contratación administrativa en coordinación con las dependencias ejecutoras de los contratos y efectuar el control y seguimiento de los mismos.
  7. Ejecutar las actividades relacionadas con la administración de personal, así como la aplicación de normas sobre salud ocupacional.
  8. Verificar la aplicación de las normas sobre carrera administrativa en el Departamento, de conformidad con las estipulaciones legales sobre la misma.
  9. Diseñar e implementar políticas de bienestar de estímulos y distinciones que genere un clima ................., personas como individuos y servidores públicos.
  10. Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Departamento.
  11. Preparar el programa anual de compras y presentarlo a la Subdirección de Gestión Pública para su consideración .
  12. Establecer políticas y procesos para el almacenamiento, recepción, distribución y control, registro e inventarios de los bienes del Departamento.
  13. Formular los planes y programas de capacitación, con el objetivo de propiciar el mejoramiento en la prestación de servicios, subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los empleados para posibilitar su ascenso en la carrera administrativa...............................
  14. Proyectar la reglamentación, para que los funcionarios sean apoyados en la formulación a nivel superior, postgrados, especializaciones y programas de capacitación.
  15. Cumplir las funciones en materia de administración de personal previstas en las leyes y decretos vigentes.
  16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.
  17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14º.- Planta de Personal. Las funciones del Departamento Administrativo Civil Distrital, modificadas en el presente Decreto, se cumplirán con la actual planta de personal.

Artículo 15º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 726 del 21 de agosto de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1955 de fecha 4 de agosto de 1999.