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DECRETO 583 DE 1999 (agosto 30) Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 083 de 2007 por el cual se reglamenta la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Selección de Beneficiario para Programas Sociales SISBEN en el Distrito Capital. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Sistema de Selección de Beneficiados para Programas Sociales SISBEN es una herramienta básica para facilita el diagnóstico socioeconómico preciso de determinados grupos de la población y para la selección objetiva, técnica y equitativa de beneficiarios de programas sociales.Que como sistema de información se basa en la metodología preestablecida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, que sirve de medio para identificar ala población pobre y vulnerable que requiere de atención estatal prioritaria y para la definición de los procesos de planeación de las políticas sociales. Que entre las funciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital están las de colaborar en la elaboración de los planes y programas sectoriales necesarios para el desarrollo del Plan General y preparar planes globales en los aspectos económicos, sociales y recomendar sistemas de financiación y prioridades de ejecución. Que el artículo 30 de la Ley 60 de 1993 determina que las transferencias de los recursos corrientes de la Nación a las entidades territoriales deben focalizarse de manera que garanticen la atención del Estado a la población más pobre y vulnerable. Ver el Acuerdo Distrital 89 de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Organización Administrativa del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN-. La Organización Administrativa del SISBEN de Santa Fe de Bogotá estará a cargo de los siguientes órganos de Administración:
Artículo 2º.- Del Comité Técnico de Administración del Sisben. El Comité Técnico de Administración del SISBEN, estará integrado por los siguientes funcionarios:
Podrán asistir como invitados otros funcionarios que participen en este proceso, con el fin de ilustrar al Comité en temas específicos. El Subdirector de Desarrollo Humano y Proceso Social del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. El Comité expedirá su reglamento de organización interna y funcionamiento. Artículo 3º.- Funciones del Comité Técnico de Administración del Sisben. El Comité Técnico de Administración tendrá las siguientes funciones específicas:
Artículo 4º.- Designación del Administrador del Sistema y Funciones. El Administrador del Sistema será el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual asumirá progresivamente y en su totalidad esa atribución, a más tardar el 31 de diciembre de 1999, al vencer el período de transición establecido en el artículo 10 del presente Decreto. Como Administrador del Sistema será el Departamento será el responsable de la conformación, actualización y suministro de la información de la base de datos. En desarrollo de estas actividades, tendrá las siguientes funciones específicas:
Artículo 5º.- Órgano de apoyo. Son las entidades que conforman al sector social del Distrito Capital, la Secretaría de Salud, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, las cuales hacen parte de la Organización del SISBEN. En tal calidad, participarán en las etapas operativas y de trámite cuando el procedimiento tenga por objeto servir de base para la definición de beneficiarios de subsidios y/o programas sociales a cargo de la respectiva entidad. Dichas entidades compartirán la información contenida en la base de datos y estarán en la obligación de suministrar información directamente a los usuarios sobre su inscripción y clasificación. Igualmente, serán las competentes para dar información sobre la aplicación de la calificación frente a los subsidios a cargo de la respectiva entidad. Artículo 6º.- Reglas en la aplicación del SISBE. Para la aplicación de la encuesta SISBEN, se establecen las siguientes reglas generales:
Artículo 7º.- Prestación de Servicios por las Entidades del Área social. Las entidades del área social del Distrito Capital no podrán supeditar la atención de servicios públicos que protejan derechos fundamentales a la aplicación de la encuesta SISBEN; por lo tanto, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para la definición de criterios subsidiarios cuando quien solicita un servicio a cargo de la entidad no se encuentre clasificado en el SISBEN. Las solicitudes que impliquen la atención de servicios públicos a que hace referencia el inciso anterior, serán remitidas a la entidad competente, sin perjuicio de su inclusión en la base de datos en lista de espera para encuesta. Artículo 8º.- Cartografía. El Administrador del SISBEN coordinará con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, al levantamiento de la cartografía donde sea necesario y la asignación de códigos en aquellos sectores donde se deba adelantar la encuesta. El Administrador del SISBEN coordinará con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, la distribución de la cartografía a las personas naturales o jurídicas encargadas del levantamiento de las encuestas. Artículo 9º.- Mecanismos para sanear la Base de Datos. Las personas que actualmente se encuentren registradas en la base de datos sin identificación personal, deberán suministra esta información antes del 31 de marzo del año 2000. Los menores de edad serán identificados con el número del registro civil. Las entidades del sector social tienen la obligación de ................., da esta información en la base de datos del SISBEN existente a la fecha de expedición del presente Decreto. A partir del 1 de enero del año 2000, la entidades actualizarán tal información trimestralmente. Las personas naturales y jurídicas que conozcan del fallecimiento de personas encuestadas, deben informar de tal situación al Administrador del Sistema. Como Administrador del SISBEN, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital centrará sus esfuerzos en construir, a partir de la práctica de encuestas, una herramienta para la definición de los procesos del planeación de políticas sociales en el Distrito Capital, con sujeción a los recursos que sean asignados para el efecto. Artículo 10º.- Régimen de Transición. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantará el proceso de adaptación requerido para asumir progresivamente la administración del SISBEN, en un lapso que no podrá exceder el 31 de diciembre de 1999, fecha en la cual asumirá íntegramente la administración del sistema. Durante dicha etapa de transición, el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE-, seguirá operando como Administrador del SISBEN, conforme con la normatividad que ha regido su funcionamiento. Todas las solicitudes de encuesta recibidas por entidades del Sector Social, serán remitidas el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su incorporación a la base de datos, respetando el derecho de turno para posterior encuesta, en la medida de la disponibilidad de recursos. Las peticiones relativas a la aplicación de subsidios serán atendidas y respondidas por la respectiva entidad. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantará los tramites a que haya lugar para contratar la realización de encuestas durante la presente vigencia. El Comité Técnico determinará la distribución de los recursos para atender parcialmente las solicitudes de las encuestas en espera y d ela encuestas por barrido para programas sociales. Lo anterior no obsta para que otras entidades apliquen encuestas, según sus requerimientos y en estricta coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 11º.- Autorízase al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para coordinar el funcionamiento del Comité Técnico de Administración, en la etapa..............., necesarias para la operación y normal desarrollo del SISBEN en esta etapa y para que dicho Departamento asuma la administración del sistema a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Artículo 12º.- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 928 del 29 de diciembre de 1994 y 896 del 29 de diciembre de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1999. El Alcalde Mayor (E), HÉCTOR RIVEROS SERRATO. La Secretaria de Educación, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE. El Secretario de Salud, LUIS GONZALO MORALES. La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO. La Secretaria de Hacienda (E), ALEXANDRA ROJAS LOPERA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1973 de fecha 1 de septiembre de 1999. |