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Acuerdo Local 2 de 2003 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
10/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2989 de noviembre 19 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2003

(Noviembre 10)

Derogado tácitamente por el Acuerdo Local 01 de 2009

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo Local n° 02 de septiembre 03 de 2001, "por el cual se implementa el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos."

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Nacional, Art. 322, inciso cuarto, el Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993, Art. 76, y.

CONSIDERANDO,

Que el pasado 3 de septiembre de 2001, se expidió el reglamento de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.

Que la normatividad sobre la cual se sustentó el citado Acuerdo, no contó con el suficiente fundamento legal correspondiente para su expedición.

Que se hace necesario reformar el reglamento interno, formulando algunas modificaciones al mismo para el óptimo desarrollo de la Corporación.

Que en mérito a lo anterior la junta Administradora local,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- El fundamento legal del Acuerdo local para el reglamento interno de la corporación quedara así:

"LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren la Constitución Nacional Art. 322, inciso cuarto, el Art. 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Art. 132 de la Ley 136 de 1994, y,"

ARTICULO SEGUNDO.- El artículo segundo del reglamento quedará así:

ARTICULO 2°: JURISDICCION. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos ejerce su jurisdicción dentro del territorio conformado y delimitado por los Acuerdos que para dichos efectos estableció el Honorable Concejo De Bogotá D.C.

ARTICULO TERCERO.- El artículo tercero del reglamento interno quedará así:

ARTICULO 3°: DEL CONTROL POLITICO. Corresponde a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, vigilar y controlar la Administración Local como atribución Constitucional y Legal conforme a las atribuciones previstas en el artículo 69 del decreto 1421 de 1993.

ARTICULO CUARTO.- El artículo cuarto del reglamento interno quedará así:

ARTICULO 4°: ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, el estatuto Orgánico de Bogotá D.C., las leyes Especiales y ordinarias que le sean aplicables, los Acuerdos del Honorable Concejo Distrital y los Decretos del Alcalde Mayor.

ARTICULO QUINTO.- Se agrega un literal "o", y modifíquese el parágrafo del Artículo 7 del Reglamento quedará así:

ARTICULO 7º.

o.) Desempeñar las demás funciones que le señale el reglamento interno de la Corporación, las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y las que estén contempladas en la Constitución y la Ley.

PARAGRAFO. DECISIONES DEL PRESIDENTE. Las decisiones que tome el Presidente, son apelables inmediatamente ante la Corporación. Dicha apelación se resolverá en la misma sesión, con la mayoría de los votos de los asistentes, teniendo en cuenta las normas sobre quórum.

ARTICULO SEXTO.- El artículo 15 quedará así.

ARTICULO 15. INSTALACION. Una vez nombrados Presidente y Secretario se verificará quórum, y el presidente Provisional notificará al Alcalde Local a través de una comisión conformada por dos (2) Ediles para que instale a la Junta Administradora Local. El Alcalde declarará legalmente instalada la Junta Administradora Local y si por cualquier circunstancia no asistiere, su ausencia no viciará el acto y el Presidente de la corporación procederá a declararla legalmente instalada.

ARTICULO SEPTIMO.- El artículo 16 del reglamento quedará así:

ARTICULO 16º. POSESIÓN. Para la posesión de los ediles de la Junta Administradora Local y en la misma ceremonia, el Alcalde Local tomara el juramento de rigor a los presentes así:

"¿Juran desempeñar fielmente los deberes y responsabilidades del cargo de Edil, respetar su investidura como primera autoridad política y administrativa de la localidad y cumplir por encima de cualquier consideración la Constitución, la Ley, los Acuerdos y Decretos Distritales, así como los Acuerdos Locales?"

En caso de no asistir el Alcalde Local, el Presidente de la corporación jurará ante los miembros de la Corporación de la siguiente manera:

" ! Juro desempeñar fielmente los deberes y responsabilidades del cargo de Edil, respetar la investidura como primera autoridad política y administrativa de la localidad y cumplir por encima de cualquier consideración la Constitución, la Ley, los Acuerdos y los Decretos Distritales; así como los Acuerdos Locales?". Posteriormente tomará juramento y posesionará a los Ediles.

ARTICULO OCTAVO.- Al artículo 21del reglamento se le agregará lo siguiente:

En caso de que cualquier Edil solicite a la Mesa Directiva de la Corporación una Licencia temporal por solicitud propia o por fuerza mayor, esta deberá ser por un término de tres (3) meses Mínimo, prorrogables por tres meses más. En tal sentido se seguirá el siguiente procedimiento:

El Edil deberá solicitar por escrito a la Mesa Directiva de la Corporación, manifestando las razones y la fecha de inicio y terminación de la misma. Conocida y aprobada la licencia temporal por el término solicitado, el presidente de la Corporación deberá tener la certificación de la Registraduría Distrital con el nombre de la persona que ocupe el puesto siguiente en la lista. Una vez allegada la certificación, el presidente oficiará a la persona que ocupará la curul, requiriéndole para que dentro del término de tres (3) días calendario exprese por escrito si acepta o no el cargo. De no ser aceptado el cargo por la persona requerida, se oficiará a la que siga en turno, quien tomará posesión ante el presidente de la Corporación.

PARAGRAFO. En caso de incapacidad médica superior a cuatro (4) días, la presidencia de la corporación deberá requerir a la persona siguiente en la lista que acepte el cargo, quien asumirá por el tiempo restante de la incapacidad.

ARTICULO NOVENO.- El artículo 24 del reglamento quedará así:

ARTICULO 24º. DIA Y LUGAR DE LAS SESIONES. Todos los días de la semana son hábiles para sesionar. El lugar donde se desarrollaran normalmente las sesiones será en la Alcaldía, sede oficial de la Corporación.

PARÁGRAFO. Solo podrá sesionar en un lugar distinto por fuerza mayor o por circunstancias que impidan la realización de la misma en el recinto de la corporación, o por previa y oportuna convocatoria que realice la comunidad para ser escuchada. Esta invitación debe ser estudiada y aprobada por la Junta Administradora Local.

ARTICULO DECIMO.- El artículo 26 del reglamento quedara así:

ARTICULO 26. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas y serán prorrogables cuando la Corporación lo decida.

ARTICULO ONCE.- El artículo 28 del Reglamento quedará así:

ARTICULO 28º. ACTAS. De todas las sesiones de la Junta Administradora Local se levantara acta, que estará en la Secretaria de la Corporación a disposición de los Ediles y demás interesados. El Secretario grabara las sesiones, y transcribirá lo más importante de la misma. Las grabaciones serán guardadas en un disquete.

ARTICULO DOCE.- El presente Acuerdo modifica el sustento legal, los artículos 1, 2, 3, 4, agrega literal "o" y el Parágrafo del Art. 7, modifica los Artículos 15 y 16, se agrega el Artículo 21, modifica los artículos 24, 26 y 28 del Acuerdo Local 02 del 3 de Septiembre de 2001.

ARTICULO TRECE.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., Localidad 12 de Barrios Unidos a los 10 días del mes de noviembre de 2003

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA LUCIA COLORADO N.

Presidente JAL

MAGDALENA VARON AGUIRRE.

Vicepresidente JAL

ORLANDO PALACIOS LEMUS

Secretario JAL

El presente acuerdo es sancionado a los 14 del mes de noviembre de Dos Mil Tres 2003.

ELIZABETH GIL NARANJO

Alcaldesa Local de Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2989 de noviembre 19 de 2003.