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Decreto 581 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1972 del 31 de agosto de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 581 DE 1999

(Agosto 27)

Ver  Decreto Distrital 270 de 2001

Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto 539 de 1999,

Ver  Decreto Distrital 14 de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 800 de 1996, modificado por el Decreto 1041 de 1997 se determina la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C.

Que el Decreto 1041 de 1997 asignó a la Procuraduría de Bienes de la Secretaría de Hacienda, entre otras funciones la de administrar, desarrollar y mantener el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para las vías, zonas verdes y servicios comunales.

Que con el objeto de articular efectivamente su gestión para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998-2001 "Por la Bogotá que queremos", específicamente con la prioridad Ciudad a Escala Humana, que busca incrementar la cantidad y calidad de espacio público para los bogotanos, se requiere modificar la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda, transformando la Subdirección de la Procuraduría de Bienes en Dirección Técnica y creando dos (2) Subdirecciones para facilitar el cumplimiento de sus funciones.

Que se hace necesario redistribuir las funciones en las nuevas dependencias para optimizar el desarrollo de sus actividades de acuerdo con la naturaleza de las mismas y las normas legales vigentes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 del Decreto 1049 de diciembre 14 de 1998, en el sentido de suprimir la Subdirección de Procuraduría de Bienes adscrita a la Subsecretaría de Hacienda.

Artículo 2º.- Crear la Dirección de Procuraduría de Bienes dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda del Distrito Capital, así mismo las Subdirecciones de Certificaciones y de Administración de Bienes Inmuebles, las cuales dependerán de tal Dirección.

Artículo 3º.- Las funciones de la Dirección de Procuraduría de Bienes serán las siguientes:

  1. Fijar políticas para la conservación de los bienes inmuebles del Distrito Capital. En ejercicio de esta función podrá formular las acciones policivas, posesorias, de prescripción adquisitiva del derecho de dominio y reinvindicatorias necesarias con el fin de mantener y sanear los bienes de uso público y fiscales que hacen parte del inventario inmobiliario del Distrito Capital.

  2. Ordenar el gasto y el pago de los compromisos que se adquieran con cargo a la Unidad Ejecutora 05.

  3. Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 623 de 1999. Decía así: Celebrar  los contratos sin formalidades plenas que afecten a la Unidad Ejecutora 05.

  4. Formular, coordinar, ejecutar y controlar las políticas y planes que en materia de bienes públicos adelante la Secretaría de Hacienda.

  5. Dirigir la organización y actualización del registro único del patrimonio inmobiliario del Distrito Capital al cual se incorporarán los bienes de uso público y fiscales del Distrito Capital.

  6. Dirigir la fijación de mecanismos para la clasificación, actualización, valorización, registro y control del inventario de bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital.

  7. Coordinar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital.

  8. Expedir los documentos mediante los cuales se transfiere el derecho de dominio eminente sobre las zonas de cesión y las áreas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en cumplimiento de los artículos 5 y 7 de la Ley 9 de 1989 y de los artículos 70, 96, 423 y concordantes del Acuerdo Distrital 6 de 1990.

  9. Ejercer la vigilancia de los bienes inmuebles y demás bienes de utilidad pública del Distrito Capital.

  10. Coordinar todas las acciones necesarias con las demás entidades para establecer el espacio público y coadyuvar a las restituciones respectivas.

  11. Establecer los mecanismos pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión que los urbanizadores deben transferir mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos al Distrito Capital.

  12. Establecer el control y vigilancia para la recuperación de las zonas públicas afectadas por las obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en Santa Fe de Bogotá. En cumplimiento de esta función, exigirá la entrega del espacio público al contratista que ejecute las obras y hará efectivas las pólizas otorgadas en caso de incumplimiento.

  13. Administrar, desarrollar y mantener el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para las vías, zonas verdes y servicios comunales.

  14. Dirigir y coordinar el diseño de los procedimientos y normas que permitan el control físico y financiero de los bienes.

  15. Dirigir y coordinar la entrega de la información a la Dirección Distrital de Contabilidad para la inclusión de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital con el fin de garantizar la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros.

  16. Dirigir y establecer los mecanismos ágiles para el manejo de los bienes con el fin de obtener los ajustes a los planes, programas y proyectos.

  17. Fijar los lineamientos que deban desarrollarse en cada una de las entidades Distritales en los aspectos relacionados con la adquisición, manejo, uso, salvaguarda y responsabilidades por pérdidas en la custodia y administración de bienes inmuebles.

Decretos

Artículo 4º.- Las funciones de la Subdirección de Certificaciones serán las siguientes:

  1. Asistir a la Dirección de Procuraduría de Bienes en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planos en materia de bienes públicos, en los asuntos propios de su competencia.

  2. Organizar, llevar y mantener actualizado el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Capital al cual se incorporarán los bienes de uso público y fiscales del Distrito Capital.

  3. Fijar los mecanismos requeridos para la clasificación, actualización, valorización, registro y control del inventario de bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital.

  4. Ejercer el control y vigilancia para la recuperación de las zonas públicas afectadas por las obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en Santa Fe de Bogotá. En cumplimiento de esta función, exigirá la entrega del espacio público al contratista que ejecute las obras y hará efectivas las pólizas otorgadas en caso de incumplimiento.

  5. Coordinar la producción periódica de la información requerida por el sistema de información hacendaria con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  6. Establecer, los métodos y procedimientos para el proceso de ingreso y salida de los bienes, puntualizando sobre los soportes legales que deben tenerse en cuenta en cada una de las etapas, según los orígenes que los motiven y el destino de aquellos.

  7. Adelantar la información contable que permita revelar en los Estados Financieros de la Administración Central Distrital lo pertinente a la propiedad inmobiliaria de uso fiscal y público.

  8. Entregar a la Dirección Distrital de Contabilidad la información financiera requerida para la inclusión de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital con el fin de garantizar la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros.

  9. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 5º.- Las funciones de la Subdirección de Administración de Bienes Inmuebles serán las siguientes:

  1. Asistir a la Dirección de Procuraduría de Bienes en la

    asuntos propios de su competencia.

  2. Tramitar conforme al Decreto 798 de 1956, toda petición de instalación y retiro de los servicios de luz, agua y teléfono de los inmuebles de propiedad Distrital y en aquellos en que dichos servicios deban ser pagados por el Distrito Capital.

  3. Tramitar, proyectar y revisar los documentos mediante los cuales se transfiere el Derecho de Dominio eminente sobre las zonas de cesión y las áreas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en cumplimiento de los artículos 5 y 7 de la Ley 9 de 1989 y de los artículos 70, 96, 423 y concordantes del Acuerdo Distrital 6 de 1990.

  4. Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de la propiedad inmobiliaria distrital.

  5. Ejercer el mantenimiento, administración y aprovechamiento de las zonas y de las áreas de cesión obligatorias.

  6. Administrar el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para las vías, zonas verdes y servicios comunales.

  7. Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión que los urbanizadores deben transferir mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos al Distrito Capital.

  8. Diseñar e implementar los procedimientos y normas que permitan el control físico y financiero de los bienes.

  9. Propender porque la Administración Distrital disponga de mecanismos ágiles en el manejo de bienes y obtengan resultados que se ajusten a sus planes, programas y proyectos y se realicen de acuerdo con las normas que le sean aplicables.

  10. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de agosto de 1999.

El Alcalde Mayor (e),

 HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

 La Secretaria de Hacienda (E),

 ALEXANDRA ROJAS LOPERA.

La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,

 NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1972 de fecha 31 de agosto de 1999.