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Decreto 244 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46168 de enero 31 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 244 DE 2006

DECRETO 244 DE 2006

(enero 30)

por el cual se crea y reglamenta la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, la cual tiene como objeto asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas de carácter nacional, para prevenir y controlar la contaminación del aire.

Artículo 2°. Conaire tiene carácter eminentemente asesor, y las decisiones que se adopten no son obligatorias y por lo tanto, no constituyen pronunciamientos o actos administrativos de los miembros que lo integran.

Las decisiones de Conaire se tomarán por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, pudiéndose dejar constancia a través de salvamento de voto, por parte de los miembros que voten contra las decisiones.

Parágrafo. Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, será presidida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

Artículo 3°. Conaire formulará sus recomendaciones teniendo en cuenta los preceptos ambientales establecidos en la Constitución Política y los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993.

Artículo 4°. Miembros. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, estará integrada por los representantes o sus delegados, de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

b) Ministerio de Minas y Energía;

c) Ministerio de Transporte;

d) Ministerio de la Protección Social;

e) Departamento Nacional de Planeación, DNP;

f) Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

Parágrafo. En todo caso, los delegados de las respectivas instituciones a que hace referencia el presente artículo, deben ser especialistas en la materia objeto del presente decreto.

Artículo 5°. Funciones. Conaire tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar la sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el medio ambiente;

b) Realizar la revisión de políticas, y regulaciones ambientales, de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y sectoriales que tengan un impacto sobre la calidad del aire y proponer las modificaciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, a fin de recomendar a los Ministerios y/o sectores los ajustes necesarios que incluyan consideraciones ambientales en sus actividades;

c) Facilitar el flujo y la articulación de información de los sectores de ambiente, energía, transporte, industria y salud, para permitir la toma de decisiones tendientes a prevenir y controlar la contaminación del aire;

d) Identificar las necesidades de información y los requerimientos técnicos para el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica asociada con la contaminación del aire, con el propósito de valorar los impactos de dicha contaminación sobre la salud;

e) Proponer y diseñar los mecanismos de generación, recolección, análisis y flujo de información pertinentes al Sistema de Información sobre Calidad del Aire, Sisaire;

f) Promover la divulgación y publicación de la información sobre calidad del aire y salud ambiental, y proponer procesos y mecanismos de participación;

g) Proponer estrategias para el acceso a tecnologías limpias de pequeñas y medianas industrias en los sectores industrial y de transporte.

Parágrafo. Para efectos de cumplir con sus funciones y cuando lo estime necesario, Conaire podrá apoyarse en otras entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, que tengan competencia en la materia o cuya participación resulte de utilidad de acuerdo con el asunto a tratar. Estos tendrán la calidad de invitados.

Artículo 6 °. De las actas. Las actas de las sesiones de Conaire serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 7°. Del Presidente de Conaire. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y Control de la Contaminación del Aire, Conaire, estará presidida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

Son funciones del Presidente de Conaire, las siguientes:

1. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe la Comisión, ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes.

2. Presentar cada año la agenda de temas a desarrollar por la Comisión.

3. Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones.

4. Suscribir conjuntamente con la Secretaría Técnica las actas de la Comisión, así como los demás documentos pertinentes.

5. Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar.

6. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros de la Comisión para una ágil discusión de los temas.

7. Promover la activa participación de los miembros de la Comisión en el estudio de los documentos presentados a su consideración.

8. Las demás funciones que la Comisión le asigne.

Artículo 8°. Funcionamiento. Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, no tendrá personería jurídica, planta de personal, ni patrimonio propio, y tendrá una duración de cuatro (4) años, dos (2) para la construcción de la política y dos (2) para su seguimiento y verificación de su implementación.

Parágrafo. La Comisión de que trata el presente artículo, deberá adoptar su propio reglamento de funcionamiento, en un término de un (1) mes contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Artículo 9°. Secretaría Técnica. Conaire contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:

. Actuar como secretario en las reuniones de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire.

. Convocar a las sesiones de la Comisión.

. Presentar a la Comisión, los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

. Invitar a las sesiones de la Comisión a las personas que le indique su Presidente o demás miembros de la misma.

. Las demás que le asigne la Comisión.

. La administración del Sistema de Información sobre Calidad del Aire, Sisaire, y la homologación de los procedimientos de recolección y procesamiento de la información necesaria para alimentarlo.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46168 de enero 31 de 2006.