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Decreto 569 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 569 DE 1996

DECRETO 569 DE 1996

(Septiembre 4)

por el cual se asignan unas funciones y se crea el Comité Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios del Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Ordinales l y 6 Artículo 38 del Decreto 1412 de 1993, y

CONSIDERANDO: 

Que conforme al Artículo 26 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras de servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, circulación y tránsito, uso del espacio público, seguridad y tranquilidad ciudadanas:

 

Que conforme al Artículo 347 del Acuerdo 6 de 1990 para adelantar obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en espacio público se requiere permiso o licencia expedida dentro del marco de los reglamentos urbanos.

 

Que es competencia del Distrito Capital en aplicación del Artículo 5 de la Ley 142 de 1994 el asegurar que se presten de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital recibir las solicitudes para construcción o instalación de infraestructura para la prestación de un servicio público domiciliario por parte de una empresa prestadora de servicios públicos.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital remitirá copia de la solicitud a la Secretaría de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, General, y de Gobierno, al Departamento Administrativo del Medio Ambiente y a la Oficina de Prevención de Emergencias. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital remitirá igualmente copia de la solicitud a las demás empresas que presten el mismo servicio público domiciliario en el Distrito Capital.

 

Artículo 2º.- El DAPD emitirá un concepto sobre la solicitud de la empresa prestadora de servicios públicos en el que consigne la conformidad o no, del proyecto de obra con las normas de planeación urbana y con las que reglamentan el uso del espacio público.

 

Artículo 3º.- Modificado Decreto 228 de 1997, decía así: Créase el Comité Distrital Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios integrado por el Secretario de Obras Públicas quien los preside, los Secretarios de Tránsito y Transporte, General, y de Gobierno, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el Director de la Oficina de Prevención de Emergencias. El Comité deberá considerar las solicitudes de construcción o instalación de infraestructura para servicios públicos y emitir concepto sobre el permiso a que se refiere el Artículo 26 de la Ley 142 de 1994.

 

A invitación podrán asistir al Comité los representantes de las otras empresas que presten servicios públicos domiciliarios de cuyo permiso se trate, el Alcalde de la Localidad en que deban ejecutarse las obras, y el Superintendente de Servicios Públicos o su delegado.

 

Artículo 4º.- El Comité deberá recomendar el otorgamiento del permiso o su negativa, con fundamento en consideraciones relacionadas con el medio ambiente, la planeación urbana, el uso del espacio público, la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, y podrá igualmente recomendar condiciones para el otorgamiento en relación con los mismos temas.

 

El Comité podrá igualmente fundar su concepto en razones relacionadas con el régimen jurídico los servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, y en la eficiente prestación de los mismos.

 

Artículo 5º.- Corresponde al Secretario de Obras Públicas conceder o negar el permiso de obra de infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios mediante resolución motivada, expresando si es el caso las condiciones en que se concede, y determinando las garantías que debe prestarla empresa por los riesgos que cause y para el restablecimiento del espacio público una vez ejecutada la obra,

 

Artículo 6º.- Ejecutoriada la Resolución que concede el permiso, y corno requisito indispensable para la iniciación de las obras que afecten el uso del espacio público, la empresa comunicará el programa de ejecución de las mismas, para efectos de coordinación, al Alcalde Local respectivo y a la Secretaría de Tránsito y Transporte; enviará igualmente esta comunicación a la Secretaría de Obras Públicas, quien verificará la debida reconstrucción del espacio público al estado anterior.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 1996

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1244 de septiembre 5 de 1996.