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Decreto 569 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 569 DE 1993

(Septiembre 27)

Por el cual se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 260 del 21 de mayo de 1993.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 260 del 21 de mayo de 1993 reglamenta los cursos y concursos de ingreso y ascenso para el personal uniformado de la Unidad de Vigilancia;

Que el artículo 3 del Decreto 260 del 21 de mayo de 1993 establece: "el proceso para la vinculación definitiva estará sujeta a la aprobación del respectivo curso de ingreso, el cual tendrá una duración de tres meses";

Que ante la falta de vigilancia y control del tránsito de la ciudad por ausencia de personal uniformado, es necesario agilizar el ingreso de nuevos agentes de tránsito;

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario acortar la duración del curso de ingreso establecido en el Decreto 260 del 21 de mayo de 1993;

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el artículo 2 del Decreto 260 del 21 de mayo de 1993 el cual quedará así:

Los requisitos para el cargo de Agente de Tránsito II-C, son los siguientes:

1. Registro del diploma de bachiller.

2. Situación militar definida (libreta militar).

3. Edad 18 a 30 años.

4. Estatura mínima hombres 1.70, mujeres 1.60.

5. Certificado judicial vigente.

6. Licencia de segunda categoría para conducción de moto (vigente)

7. Licencia de conducción vigente para automóviles.

Artículo 2º. Modificar el artículo 3 del Decreto 260 del 21 de mayo de 1993 el cual quedará así:

"El proceso para la vinculación definitiva estará sujeto a la aprobación del respectivo curso de ingreso, el cual tendrá una duración de dos (2) meses".

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 1993.

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO.

El Secretario de Tránsito y Transporte,

CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY.

El Director del Servicio Civil,

BERNARDO NAVAS TALERO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 793 de octubre 20 de 1993.