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Decreto 564 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 564 DE 1999

DECRETO 564 DE 1999

(agosto 24)

Derogado por el art. 29 del Decreto Distrital 221 de 2002 

por el cual se adiciona el Decreto 781 de 1998.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 781 de 1999 se estableció el Sistema Distrital de Cultura y los Sistemas Locales de Cultura.

Que el Director General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas del Ministerio del Interior, a través del oficio 918 de julio 28 de 1999, conceptuó sobre la viabilidad jurídica de incluir un representante del pueblo Rom que habita en el Distrito Capital en el Consejo Distrital de Cultura así: "Los Rom -usualmente llamados gitanos- son un pueblo que habita el país ininterrumpidamente desde antes del establecimiento de la República y en ese contexto, puede hablarse de un grupo étnico preexistente a la consolidación de la Nación- esta Dirección General conceptúa que la petición del pueblo Rom de Colombia, en el sentido de solicitar participación en el Consejo Distrital de Cultura y en los Consejos Locales de Cultura, tiene antecedentes legales que hacen que sea viable jurídicamente".

Que es deber constitucional del Estado proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, de la cual el pueblo Rom hace parte integral. En este sentido es claro que las alusiones genéricas e indistintas, referidas a los grupos étnicos que se hacen a lo largo de todo el articulado constitucional, involucran al pueblo Rom.

Que el Convenio 169 de 1989 de la OIT, que es el instrumento jurídico internacional que regula las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas y tribales, aplica al pueblo Rom en Colombia, por cuanto su identidad étnica y organización social es tribal.

Que es procedente incluir a un representante del pueblo Rom que habita en el Distrito Capital en la conformación del Consejo Distrital de Cultura.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adicionar al literal b del artículo 5 del Decreto 781 de 1998, en el sentido de incluir en el Consejo Distrital de Cultura, a un representante del pueblo Rom que habite en el Distrito Capital.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 781 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de agosto de 1999.

El Alcalde Mayor (E), HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1967, de fecha 24 de agosto de 1999.